Entrevista de Méritos de Asilo con USCIS: Procesamiento Después de una Determinación Positiva de Temor Creíble
Si usted está en procedimientos de remoción expedita e indica que tiene intención de solicitar asilo, expresa temor de persecución o tortura, o expresa temor de regresar a su país, será referido a USCIS para una verificación de temor creíble. Un oficial de asilo de USCIS le hará una entrevista para determinar si usted tiene temor creíble de persecución o tortura.
Si un oficial de asilo determina que usted tiene temor creíble de persecución o tortura, USCIS podría:
- Retener su solicitud de asilo y programarle una segunda entrevista, conocida como Entrevista de Méritos de Asilo, para determinar si usted es elegible para asilo. Si es necesario, el oficial de asilo determinará si usted demostró elegibilidad para suspensión de remoción o protección bajo la Convención Contra la Tortura (CAT) a base del registro ante consideración de USCIS; o
- Expedirá una Notificación de Comparecencia ante un juez de inmigración de la Oficina para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia para consideración de su solicitud de asilo, suspensión de remoción, o protección bajo CAT. Cuando usted presenta el Formulario I-598, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción con el tribunal de inmigración, esto lo coloca a usted en el proceso de “defensa de asilo”.
Si un oficial de asilo determina que usted no tiene temor creíble de persecución o tortura, puede solicitar una revisión de un juez de inmigración. Si no solicita una revisión de la determinación, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) podría removerlo de Estados Unidos.
Si usted solicita una revisión de la determinación negativa de temor creíble y un juez de inmigración determina que usted tiene temor creíble de persecución o tortura y revoca la determinación negativa de temor creíble hecha por el oficial de asilo:
- Su caso podría ser referido nuevamente a USCIS y aceptado para una entrevista de méritos de asilo; o
- Se le podría emitir una Notificación de Comparecencia ante un juez de inmigración para la consideración de su solicitud de asilo, suspensión de remoción y protección bajo CAT.
Si un juez de inmigración determina que usted no tiene temor creíble de persecución o tortura, por lo general, no habrá revisión de dicha determinación del juez de inmigración.
Solo los adultos y las familias que son colocadas en procedimientos de remoción expedita después del 31 de mayo de 2022 están potencialmente sujetos a una entrevista de méritos de asilo con USCIS después de una determinación positiva de temor creíble. Los niños no acompañados no están sujetos a estos procedimientos porque están legalmente exentos de ser colocados en procedimientos de deportación acelerada.
Para más información sobre la remoción expedita o verificaciones de temor creíble, visite las páginas Verificaciones de Temor Creíble y Preguntas y Respuestas: Verificaciones de Temor Creíble. Para más información sobre las maneras de obtener asilo, vea la página Obtener Asilo en Estados Unidos. Para información sobre la Implementación de la Regla Final Temporal para Procesamiento de Temor Creíble y Asilo.
Si usted fue colocado en procedimientos remoción expedita, recibió una determinación positiva de temor creíble, y USCIS retuvo su solicitud de asilo o aceptó su caso (después de que un juez de inmigración revocó la determinación negativa de temor creíble hecha por el oficial de asilo y emitió una determinación positiva de temor creíble, y su caso fue referido nuevamente a USCIS para consideración adicional), le programaremos una cita para su segunda entrevista no confrontacional con un oficial de asilo de USCIS. Esta segunda entrevista es conocida como Entrevista de Méritos de Asilo.
En su entrevista de méritos de asilo, un oficial de asilo considerará si usted es elegible para asilo. El oficial de asilo también considerará si a usted se le ha prohibido recibir asilo o si usted amerita que se le otorgue asilo como una cuestión de discreción y determinará si usted demostró elegibilidad para la suspensión de remoción o protección bajo CAT a base del registro ante USCIS.
Si el oficial de asilo le otorga asilo:
- Usted recibirá una carta de otorgación que le informará sobre los beneficios y procedimientos relacionados aplicables. La otorgación de asilo, por lo general, incluye a su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años que fueron incluidos en su solicitud de asilo. Para más información, visite las páginas Beneficios y Responsabilidades de los Receptores de Asilo y Vetos de Asilo.
Si el oficial de asilo no le otorga asilo:
- A usted y cualquier dependiente de su caso recibirán una Notificación de Comparecencia en el tribunal de inmigración para los procedimientos de remoción simplificados de la sección 240 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (procedimientos de remoción simplificados), donde tendrá otra oportunidad de presentar su solicitud de asilo ante un juez de inmigración. El oficial de asilo también determinará si usted demostró elegibilidad para la suspensión de la remoción o la protección bajo CAT según el registro ante USCIS.
- Una vez usted está en procedimientos de remoción simplificados, si el juez de inmigración no le otorga asilo y le emite una orden final de remoción, dicho juez puede confirmar la determinación emitida por el oficial de asilo de que usted demostró elegibilidad para la suspensión de remoción o protección bajo CAT. Si un oficial de asilo determina que usted no demostró elegibilidad para la suspensión de remoción o protección bajo CAT a base de su registro ante USCIS, usted tendrá otra oportunidad para presentar su solicitud de suspensión de remoción o protección bajo CAT ante el juez de inmigración.
Solicitud de Asilo
El registro escrito de su determinación positiva de temor creíble se considerará su solicitud de asilo. No es necesario que presente un Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción. La fecha de presentación de su solicitud de asilo es la fecha de notificación de su determinación positiva de temor creíble.
Puede incluir a su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años en su solicitud de asilo solo si:
- Fueron incluidos en la determinación positiva de temor creíble; o
- Actualmente también tienen una solicitud de asilo pendiente de adjudicación con USCIS bajo este proceso. Tendrá que comunicarse con la oficina de asilo o decirle al oficial de asilo en su entrevista de méritos de asilo que desea incluirlos en su solicitud.
Si USCIS no le otorga asilo, un oficial de asilo determinará si existe una posibilidad significativa de que su cónyuge o hijo incluido en su solicitud haya experimentado o tema un daño que sería una base independiente para el asilo, la suspensión de la remoción o la protección bajo CAT.
La determinación de la base independiente para los dependientes no afecta el resultado del caso. A todos los dependientes de su caso a quienes USCIS no les otorgue asilo como asilado principal o derivado se les emitirá una Notificación de Comparecencia en el tribunal de inmigración como parte de su caso, independientemente del resultado de la determinación de base independiente. El propósito de la determinación de base independiente es permitir que sus dependientes presenten su propia solicitud si el juez de inmigración no le otorga asilo una vez que se encuentra en procedimientos de remoción simplificados y sus dependientes no pueden obtener asilo de usted.
La suspensión de la remoción y la protección bajo CAT no se extienden de manera derivada a ningún cónyuge o hijo incluido en la solicitud de un principal. Los cónyuges y los hijos tendrían que solicitar esa protección por su cuenta y demostrar su propio derecho individual a la protección.
Cómo Modificar o Complementar la Solicitud de Asilo
Posteriormente, usted puede modificar o complementar la información recopilada durante el proceso de selección de temor creíble. Si envía la información o evidencia adicional directamente a una oficina de asilo:
- Debe enviarla en persona a más tardar 7 días calendario antes de la entrevista de méritos de asilo programada; o
- Por correo, la correspondencia debe tener matasellos a más tardar 10 días calendario antes de la entrevista de méritos de asilo programada.
Si el oficial de asilo, a su discreción, encuentra una buena causa, puede considerar enmiendas o suplementos presentados después de la fecha límite de 7 o 10 días (dependiendo del método de presentación) o puede otorgarle una extensión de tiempo para presentar evidencia adicional, siempre que la extensión no resulte en un retraso en la adjudicación de su caso por parte de USCIS de más de 60 días a partir de la fecha de presentación.
AVISO: Si USCIS retiene su solicitud de asilo para una Entrevista de Méritos de Asilo después de una determinación positiva de temor creíble, las flexibilidades de COVID-19 de USCIS para responder las solicitudes de la agencia han sido extendidas hasta el 25 de julio de 2022, no le aplica a usted. Vea la página USCIS Extiende las Flexibilidades para Responder a las Solicitudes de la Agencia.
Elegibilidad para el Asilo
Para cualificar para asilo, debe demostrar que:
- Usted es un refugiado que no puede o no desea regresar a su país de nacionalidad, o país en el que tuvo su última residencia habitual si no tiene nacionalidad, debido a persecución o temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política; y
- Usted amerita asilo como una cuestión de discreción.
Esto significa que debe demostrar que la raza, la religión, la nacionalidad, la pertenencia a un grupo social en particular o la opinión política fue o será al menos una razón central de su persecución o por qué teme la persecución. (Ver secciones 101(a)(42) y 208(b) de INA; 8 CFR secciones 208 y 1208, et seq.)
Si se le concede asilo, usted y cualquier cónyuge elegible o hijo soltero que sea menor de 21 años de edad incluido en su solicitud pueden permanecer y trabajar en Estados Unidos y eventualmente pueden ajustar el estatus al de residente permanente legal (obtener una Tarjeta Verde o Green Card), lo que le permitirá patrocinar a ciertos miembros de la familia para que vengan a Estados Unidos. Si no se le concede asilo, el Departamento de Seguridad Nacional puede usar la información que proporcione para establecer que es removible de Estados Unidos.
Derecho a la Suspensión de la Remoción en Virtud de la Sección 241(b)(3) de la INA
Para cualificar para la suspensión de la remoción bajo la sección 241 (b) (3) de la INA (conocida como "suspensión legal de la remoción"), debe demostrar que es más probable que su vida o libertad se vean amenazadas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular u opinión política en el país propuesto de remoción.
Solo los jueces de inmigración y la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración pueden otorgar la suspensión legal de la remoción. Si obtiene una orden que suspende su remoción a un país en particular, no puede ser trasladado a ese país donde su vida o libertad se verían amenazadas. Sin embargo, puede ser trasladado a un tercer país donde su vida o libertad no se verían amenazadas. La suspensión de la remoción no se extiende de forma derivada a ningún cónyuge o hijo incluido en la solicitud; tendrían que solicitar dicha protección por su cuenta y demostrar su propio derecho individual a la protección.
Si se le concede la suspensión de remoción, esto no le dará el derecho de traer a sus familiares a Estados Unidos. Tampoco le dará derecho a solicitar el estatus de residente permanente legal.
Derecho a la Suspensión de la Remoción en Virtud de la CAT
La Convención Contra la Tortura, o CAT, se refiere a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Para que se le conceda la suspensión de remoción a un país en virtud del Artículo 3 de la Convención contra la Tortura, tal como se aplica en la legislación de Estados Unidos, debe demostrar que es más probable que no sea torturado en ese país. La tortura se define en 8 CFR secciones 208.18 (a) y 1208.18 (a), que incorporan las definiciones en el Artículo 1 de LA CAT, tal como se implementan en la legislación de Estados Unidos.
Solo los jueces de inmigración y la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración pueden otorgar la suspensión de remoción o el aplazamiento de la remoción bajo CAT. Tal como se implementa en la ley de Estados Unidos, el Artículo 3 de la CAT prohíbe a Estados Unidos trasladarlo a un país en el que es más probable que no sea objeto de tortura. Sin embargo, CAT no prohíbe que Estados Unidos lo devuelvan a ningún otro país donde no sea torturado. Esto significa que puede ser trasladado a un tercer país donde no sería torturado.
La suspensión de remoción bajo CAT no le permite obtener una tarjeta de residente permanente o una petición para traer a miembros de su familia a venir o permanecer en Estados Unidos.
Derecho al Aplazamiento de la Remoción en Virtud de la CAT
Si es más probable que sea torturado en un país, pero está sujeto a un veto obligatorio de la suspensión de remoción, su remoción se aplazará bajo las secciones 208.17 (a) y 1208.17 (a) del CFR. El aplazamiento de la remoción no confiere ningún estatus migratorio legal o permanente en Estados Unidos y no necesariamente resulta en que sea liberado de la detención. El aplazamiento de la remoción es efectivo solo hasta que se cancele. El aplazamiento de la remoción está sujeto a revisión y cancelación si se determina que ya no es más probable que sea torturado en el país al que se aplaza su remoción o si solicita que se cancele el aplazamiento.
Programación de su Entrevista de Méritos de Asilo
Programaremos su entrevista de méritos de asilo dependiendo de dónde usted viva. Su notificación de entrevista le dirá la fecha, el lugar y la hora de su entrevista. Para obtener más información sobre asilo y las oficinas locales de USCIS, visite nuestra página Encuentre una Oficina de USCIS.
Si ya se le ha programado una entrevista de méritos de asilo, pero le gustaría solicitar una fecha anterior para su entrevista, los directores de una oficina de asilo pueden considerar su solicitud caso por caso. Envíe cualquier solicitud urgente de programación de entrevistas por escrito a la oficina de asilo que tiene jurisdicción sobre su caso. Vaya a la página del Localizador de Oficinas y Servicios de USCIS para obtener información de contacto.
Si tiene alguna pregunta sobre la hora o el lugar de su entrevista de méritos de asilo, comuníquese con la oficina de asilo que tiene jurisdicción sobre su caso para obtener información más detallada.
Qué Llevar a su Entrevista de Méritos de Asilo
- Una identificación, que incluye:
- Cualquier pasaporte que pueda tener;
- Otros documentos de viaje o de identificación; y
- Formulario I-94, Registro de Entrada-Salida, si lo recibió cuando llegó a Estados Unidos;
- Los originales y una copia de cualquier certificado de nacimiento, certificado de matrimonio u otros documentos para demostrar su relación con los miembros de su familia incluidos en su solicitud de asilo;
- Una copia de su registro de determinación de temor creíble y copias de cualquier material adicional que haya presentado anteriormente, en caso de que a la oficina de asilo le falte alguna de esta información;
- Cualquier elemento adicional que tenga disponible que documente su solicitud y que aún no haya compartido o enviado; y
- Una traducción certificada de cualquier documento que no esté en inglés;
- Cualquier documento en un idioma que no sea el inglés debe ir acompañado de una traducción al inglés que el traductor haya certificado que es completa y correcta.
- El traductor debe certificar que es competente para traducir el idioma utilizado en el documento al inglés.
Intérpretes
Si no puede proceder con su entrevista de méritos de asilo de manera efectiva en inglés, el oficial de asilo organizará la asistencia de un intérprete contratado por USCIS. No es necesario que traiga un intérprete. Los intérpretes contratados por USCIS son cuidadosamente examinados y deben cumplir con altos estándares de competencia. Un intérprete debe tener al menos 18 años de edad. Ni el abogado del solicitante ni el representante acreditado de registro, un testigo que testifique en nombre del solicitante, ni un representante o empleado del país de nacionalidad del solicitante, o si es apátrida, del país de última residencia habitual, pueden servir como intérprete del solicitante.
¿Quién Debería Acompañarlo a su Entrevista de Méritos de Asilo?
1. Dependientes
Debe traer a su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años incluidos en su solicitud de asilo a su entrevista de méritos de asilo. Deben traer consigo cualquier documento de identidad, viaje u otros documentos de respaldo que tengan en su poder. Los únicos familiares que debe llevar a la entrevista son aquellos que están incluidos en su solicitud de asilo.
2. Abogado o Representante Acreditado
Usted tiene el derecho de traer un abogado o representante acreditado a su entrevista de méritos de asilo y a cualquier procedimiento de inmigración ante el tribunal de inmigración, sin costo alguno para el gobierno de Estados Unidos. Puede obtener una lista de abogados pro bono (gratuitos o de costo reducido) y organizaciones comunitarias sin fines de lucro que pueden estar disponibles para ayudarlo en:
- Visite la página Evite Estafas;
- Visite el sitio web del Programa de Reconocimiento y Acreditación EOIR del Departamento de Justicia de los Estados Unidos;
- Visite la lista de proveedores de servicios legales pro bono (gratuitos) de EOIR por estado; o
- Póngase en contacto con la oficina local o de asilo de USCIS cerca de su hogar.
Su abogado o representante acreditado debe presentar el Formulario G-28, Notificación de Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado, para representarlo ante USCIS y acompañarlo a su entrevista de méritos de asilo.
Cómo Hacer que su Abogado o Representante Acreditado Participe en su Entrevista de Méritos de Asilo Desde una Oficina de Remota a través Teléfono
Si tiene una entrevista de méritos de asilo programada en una oficina de asilo y tiene un abogado o representante acreditado, pueden participar en su entrevista de forma remota a través de una conexión telefónica. Para participar de forma remota, deben elegir el documento correspondiente a la oficina de asilo donde hemos programado su entrevista:
- Documento para Participación de Abogado – Oficina de Asilo de Arlington (PDF, 205.99 KB)
- Documento para Participación de Abogado – Oficina de Asilo de Boston (PDF, 202.69 KB)
- Documento para Participación de Abogado – Oficina de Asilo de Chicago (PDF, 221.72 KB)
- Documento para Participación de Abogado – Oficina de Asilo de Houston (PDF, 218.94 KB)
- Documento para Participación de Abogado – Oficina de Asilo de Los Ángeles (PDF, 242.8 KB)
- Documento para Participación de Abogado – Oficina de Asilo de Miami (PDF, 221.12 KB)
- Documento para Participación de Abogado – Oficina de Asilo de Nueva Orleans (PDF, 222.01 KB)
- Documento para Participación de Abogado – Oficina de Asilo de Newark (PDF, 223.29 KB)
- Documento para Participación de Abogado – Oficina de Asilo de Newark/Sucursal de Manhattan (PDF, 223.78 KB)
- Documento para Participación de Abogado – Oficina de Asilo de Nueva York (PDF, 220.71 KB)
- Documento para Participación de Abogado – Oficina de Asilo de San Francisco (PDF, 221.77 KB)
- Documento para Participación de Abogado – Oficina de Asilo de Tampa (PDF, 210.56 KB)
Cada documento es específico para esa oficina de asilo. Lea detenidamente la información en el documento de la oficina donde hemos programado su entrevista y consulte con su abogado o representante acreditado para determinar si desea que participen de forma remota.
3. Testigos
Si tiene un testigo que brindará testimonio en apoyo de su solicitud, esa persona puede acompañarlo a su entrevista de méritos de asilo. Sin embargo, exhortamos a su testigo a proporcionar testimonios jurados por escrito o declaraciones juradas antes de su entrevista y no asistir a la entrevista. Puede proporcionar este testimonio escrito a USCIS como evidencia adicional en cumplimiento con los requisitos estipulados en la sección Enmienda o Complemento de la Solicitud de Asilo anterior.
Qué Esperar en su Entrevista de Méritos de Asilo
El oficial de asilo llevará a cabo la entrevista de méritos de asilo de una manera no confrontacional. El oficial de asilo verificará su identidad y la identidad de cualquier cónyuge o hijo incluido en su solicitud y le hará preguntas biográficas básicas y las razones por las que solicita asilo, suspensión de remoción o protección bajo CAT. El oficial de asilo también le hará preguntas para determinar si se le prohíbe el asilo, la suspensión legal de la remoción o la suspensión de la remoción bajo CAT. Para obtener más información sobre los vetos de asilo, visite la página de Vetos de Asilo.
Se le pedirá que preste un juramento en el que promete decir la verdad durante la entrevista. El intérprete también prestará juramento en el que prometerá interpretar con precisión y veracidad. Puede presentar testigos y presentar declaraciones juradas de testigos. La entrevista de méritos de asilo será grabada, y si USCIS no le otorga asilo, la grabación de la entrevista será transcrita, y la transcripción se convertirá en parte del registro en su caso.
El oficial de asilo sabe que podría ser difícil para usted hablar sobre experiencias traumáticas y dolorosas que lo llevaron a abandonar su país. Sin embargo, es muy importante que hable sobre sus experiencias para que el oficial de asilo pueda determinar si usted es elegible para el asilo, la suspensión de remoción o la protección bajo CAT.
La información que comparte con el oficial de asilo es confidencial. En general, la información relacionada con su solicitud de asilo no se puede compartir con terceros sin su consentimiento por escrito o sin la autorización específica del secretario del Departamento de Seguridad Nacional. Sin embargo, hay ciertas excepciones a esta regla, que se pueden encontrar en el reglamento de confidencialidad (véase 8 CFR 208.6). Para obtener más información sobre la confidencialidad y el proceso de asilo, vea nuestra Hoja Informativa sobre Confidencialidad del Asilo (PDF, 350.1 KB) (en inglés).
Usted y su abogado o representante acreditado, si estos participan, tendrán tiempo al final de la entrevista para hacer una breve declaración y agregar cualquier información adicional. Su abogado o representante acreditado también tendrá la oportunidad de hacerle brevemente a usted o a cualquier testigo preguntas de seguimiento. No recibirá una decisión por escrito sobre su caso al final de la entrevista de méritos de asilo. Para conocer las normas que rigen las entrevistas de mérito de asilo, vea 8 CFR 208.9.
Si usted no se presenta a su entrevista de méritos de asilo, debe comunicarse con la oficina de asilo por escrito en o antes de 15 días para solicitar que su caso sea reprogramado. Debe demostrar que su falta de comparecencia en la entrevista se debió a "circunstancias excepcionales". "Circunstancias excepcionales" se define como "circunstancias (como agresión o crueldad extrema hacia el extranjero, o cualquier hijo o padre del extranjero, enfermedad grave del extranjero, o enfermedad grave o muerte del cónyuge, hijo o padre del extranjero, pero sin incluir circunstancias menos convincentes) fuera del control del extranjero". Esta lista no es exhaustiva.
Si no se comunica con la oficina de asilo o no demuestra circunstancias excepcionales relacionadas con incomparecencia, será eliminado del proceso de Entrevista de Méritos de Asilo y colocado en procedimientos de remoción en la corte de inmigración. Si aún desea solicitar asilo en Estados Unidos, debe presentar el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción ante el tribunal de inmigración. Debe presentar su solicitud dentro de 1 año a partir de la fecha en que llegó a los Estados Unidos, o el juez de inmigración puede encontrar que se le prohíbe solicitar asilo.
En general, las solicitudes para reprogramar las entrevistas de méritos de asilo no serán atendidas. Deben existir "circunstancias urgentes" para reprogramar una entrevista de méritos de asilo. Las "circunstancias urgentes" pueden incluir la falta de disponibilidad de un oficial de asilo para realizar la entrevista, la incapacidad del solicitante para asistir a la entrevista debido a una enfermedad, la incapacidad de USCIS para asegurar oportunamente un intérprete apropiado o el cierre de la oficina de asilo.
Si necesita reprogramar su entrevista antes de la fecha programada de la entrevista, debe:
- Enviar por correo, fax o correo electrónico una carta a la oficina de asilo donde está programada su entrevista; o
- Vaya a esa oficina de asilo y complete una solicitud de reprogramación en persona.
La oficina de asilo no aceptará una solicitud de reprogramación por teléfono. Una solicitud para reprogramar una entrevista de asilo debe incluir el motivo de la solicitud y cualquier evidencia relevante.
Le notificaremos por escrito si reprogramaremos su entrevista. Si acordamos reprogramar su entrevista, le enviaremos un nuevo aviso de cita de entrevista con la nueva fecha, hora y lugar de la entrevista. A los efectos de la autorización de empleo, una solicitud de reprogramación aprobada es un retraso causado por el solicitante que se resolverá en la fecha en que se presente a su entrevista reprogramada. Por favor, consulte la página de Asilo para información acerca de cómo reprogramar su entrevista puede afectar su permiso de trabajo en Estados Unidos.
NOTA: Si la notificación de entrevista no se envió por correo a la dirección más reciente que proporcionó a USCIS, entonces la oficina de asilo reprogramará la entrevista sin que se requieran circunstancias urgentes.
Cada persona que solicite asilo estará sujeta a una serie de verificaciones de antecedentes y seguridad. Tenemos la autoridad general para requerir y recopilar datos biométricos de cualquier solicitante, peticionario, patrocinador, beneficiario u otra persona que resida en Estados Unidos para cualquier beneficio de inmigración y naturalización (vea 8 CFR 103.2 (b)(9). Los datos biométricos registrados durante el proceso de remoción expedita para usted y cualquier dependiente se pueden usar para verificar la identidad y para verificaciones de antecedentes penales y de otro tipo, a los efectos de la solicitud de asilo y la consideración de la elegibilidad para la suspensión de remoción y la protección bajo CAT. Según los resultados de estos controles obligatorios, es posible que su caso no amerite una concesión final de asilo, y podemos remitir nuestra solicitud al tribunal de inmigración para los procedimientos de remoción.
Las comprobaciones de antecedentes y seguridad consisten en lo siguiente:
- USCIS enviará su información biográfica al Negociado Federal de Investigaciones (FBI) para realizar verificaciones de antecedentes y seguridad.
- USCIS verificará su información biográfica con las bases de datos de las agencias de control de ley.
- Las huellas dactilares registradas durante el proceso de remoción expedita para usted y cualquier dependiente se envían al FBI para realizar verificaciones de antecedentes y seguridad y se inscriben en el Sistema Automatizado de Identificación Biométrica de la Oficina de Gestión de Identidad Biométrica de DHS. Las oficinas de asilo utilizan este sistema para verificar la identidad de los solicitantes y dependientes en la entrevista.
Si USCIS le Otorga Asilo
Si un oficial de asilo le otorga asilo, recibirá una carta y completará el Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, que indica que se le ha otorgado asilo en Estados Unidos. La concesión de asilo generalmente incluye a su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años que fueron incluidos en su solicitud de asilo.
Vea la página Familiares de Refugiados y Asilados para más información acerca de los beneficios de inmigración para su cónyuge e hijos.
Recibir asilo le permite solicitar:
- Un Documento de Autorización de Empleo (EAD);
- Una tarjeta de Seguro Social;
- Una tarjeta de residente permanente (estatus de residente permanente legal); y
- Beneficios de inmigración para su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años.
Vea la página Beneficios y Responsabilidades de los Asilados para más información sobre cómo obtener estos beneficios.
Una otorgación de asilo en Estados Unidos no expira. Sin embargo, podemos cancelar su estatus de asilo si:
- Ya no tienen un temor fundado de persecución debido a un cambio fundamental en las circunstancias;
- Obtuvo protección de otro país;
- Obtuvo la concesión de asilo original a través de fraude; o
- Cometió ciertos delitos o participó en otras actividades que lo hacen inelegible para conservar el asilo en Estados Unidos.
Consulte la Sección 208 (c) (2) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad para obtener más información sobre la cancelación del estatus de asilo.
Si USCIS No le Otorga Asilo
Si un oficial de asilo no le otorga asilo después de una entrevista de méritos de asilo, recibirá una notificación por escrito sobre la decisión. La decisión también incluirá la determinación del oficial de asilo o de su elegibilidad para la suspensión de remoción y la protección bajo CAT según el registro ante USCIS.
Recibirá una Notificación de Comparecencia a procedimientos de remoción simplificados ante un juez de inmigración para la consideración de su asilo, suspensión de remoción y reclamos de protección CAT. En general, cualquier dependiente incluido en su solicitud también recibirá una Notificación de Comparecencia a procedimientos de remoción simplificados como parte de su caso.
Basado en una Solicitud de Asilo Pendiente:
Para solicitar la autorización de empleo, debe presentar un Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo. Para obtener más información, consulte la página web del Formulario I-765.
Para obtener más información sobre la autorización de empleo, consulte la página web de Asilo. Si aprobamos su solicitud de autorización de empleo basada en su solicitud de asilo pendiente [(c)(8) categoría], su Documento de Autorización de Empleo (EAD) será válido por hasta 2 años.
Después de que su Solicitud de Asilo sea Adjudicada:
Si se le otorga asilo, está autorizado inmediatamente a trabajar. Algunos asilados optan por obtener EAD por conveniencia o con fines de identificación, pero no es necesario tener un EAD para trabajar si usted es un asilado.
Si no se le otorga asilo, cancelaremos automáticamente su EAD en función de su solicitud de asilo pendiente al vencimiento del documento de autorización de empleo o 60 días después de la denegación de asilo, lo que sea más tarde. Si el juez de inmigración, la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración o un tribunal federal deniega la solicitud, la autorización de empleo termina en la fecha que vence el documento de autorización de empleo, a menos que el solicitante haya presentado una solicitud apropiada de revisión administrativa o judicial.
Si se le concede asilo, puede solicitar traer a su cónyuge e hijos a Estados Unidos mediante la presentación de un Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado. Para incluir a su hijo en su solicitud, el niño debe ser menor de 21 años y soltero.
Debe presentar la petición dentro de los 2 años posteriores a la concesión del asilo, a menos que haya razones humanitarias para excusar este plazo. No hay tarifa para presentar esta petición.
Puede solicitar una tarjeta de residencia permanente 1 año después de que se le otorgue asilo. Para solicitarla, presente el Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o para Ajustar el Estatus. Debe presentar un paquete de solicitud del Formulario I-485 por separado para usted y, si corresponde, para cada miembro de la familia que recibió asilo derivado según su solicitud.
Para obtener más información sobre las tarjetas verdes, consulte nuestra página Residencia Permanente para Asilados. Para obtener más información sobre el asilo, consulte nuestra página de Preguntas y Respuestas sobre Asilo.
Las direcciones y localizaciones de las oficinas de asilo de USCIS están disponibles en el Localizador de Oficinas de Asilo.
Noticias sobre Asilo
- Comunicados de prensa sobre asilo y refugiados
- Alertas de asilo y refugiados
- USCIS les da la Bienvenida a los Refugiados y Asilados (PDF, 1.35 MB)
Asilo
- HOJA INFORMATIVA: Implementación de la Regla Final Provisional sobre el Procesamiento de Temor Creíble y Asilo
- Demanda Colectiva Rosario
- Notificación de Acuerdo Propuesto y Audiencia en la Demanda Colectiva que Involucra a No Ciudadanos Detenidos que Esperan una Determinación de Temor Razonable
- Obtener Asilo en Estados Unidos
- Proceso de Asilo Afirmativo
- Tipos de Decisiones de Asilo
- Cómo Prepararse para su Entrevista de Asilo
- Menores que Solicitan Asilo por sí Mismos
- Inmigración bajo la Sección 203 de la Ley de Ajuste Nicaragüense y Ayuda a Centro América (NACARA)
- Vetos de Asilo
- Beneficios y Responsabilidades de los Asilados
- Programas de Capacitación de la División de Asilo
- Guías “Cómo Puedo” para Refugiados y Asilados
- Elegibilidad Básica para Sección 204(l) de Ayuda para Familiares Sobrevivientes
- Reunión Trimestral de la División de Asilo con Grupos Interesados
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