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Ciudadanía para Familiares de Militares

Los cónyuges de miembros del servicio militar de Estados Unidos pueden ser elegibles para obtener la ciudadanía de forma expedita desde fuera de Estados Unidos. Los (las) hijos(as) de militares también pueden ser elegibles para la naturalización o para adquirir automáticamente la ciudadanía.

Para información acerca de los requisitos y procedimientos para cónyuges de ciudadanos estadounidenses que no cualifican para obtener la ciudadanía expedita desde el extranjero, vea el enlace Ciudadanía de nuestra página web. Para información general acerca de la ciudadanía adquirida o derivada a través de los padres para hijos de militares, visite nuestra página Ciudadanía a Través de los Padres. Para obtener información sobre ciudadanía para hijos adoptados de miembros del servicio militar, visite nuestra página web sobre ciudadanía estadounidense para un hijo adoptado.

Para información acerca de la ciudadanía para los cónyuges o hijos sobrevivientes de militares que murieron como resultado de una lesión o enfermedad ocurrida mientras estaban en servicio militar, vea la página Ciudadanía para Sobrevivientes de Militares Estadounidenses Basados en la Familia.

Naturalización Expedita de Cónyuges de Miembros de las Fuerzas Armadas

Los cónyuges de militares ciudadanos estadounidenses que están (o estarán) destacados fuera de Estados Unidos, podrían ser elegibles para la naturalización expedita en Estados Unidos bajo la sección 319(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).

Para solicitar la naturalización bajo INA 319(b), usualmente usted debe:

  • Tener 18 años de edad;
  • Demostrar que su cónyuge es un ciudadano estadounidense que está, o estará destacado regularmente en el extranjero como miembro de las Fuerzas Armadas de EE.UU. por un periodo de uno año o más;
  • Estar autorizado para acompañar a su cónyuge en el extranjero con las órdenes militares de su cónyuge;
  • Estar presente en EE.UU. en calidad de residente permanente legal al momento de su entrevista de solicitud de naturalización;
  • Estar presente en EE.UU. al momento de la naturalización;
  • Declarar de buena fe que luego de la naturalización tiene la intención de residir en el extranjero con su cónyuge ciudadano estadounidense y residir en EE.UU. inmediatamente después de la finalización del servicio de su cónyuge en el extranjero;
  • Poder leer, escribir y hablar inglés básico;
  • Tener un conocimiento básico de la historia y gobierno (educación cívica) de EE.UU.; y
  • Haber sido y continuar siendo una persona de buen carácter moral, con adhesión a los principios de la Constitución de EE.UU. y comprometido con el orden y el bienestar de EE.UU. durante todos los periodos relevantes bajo la ley.

Para información adicional acerca de la elegibilidad, visite el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 12, Parte I – Militares y Sus Familiares.

Procesamiento Expedito

Los cónyuges de militares que están en las órdenes para Cambio de Estación Permanente (PCS) de servicio activo de su cónyuge deben comunicarse a la Línea de Ayuda a Militares al 877-CIS-4MIL (877-247-4645) para notificar al equipo de trabajo que cambiará de domicilio de acuerdo con las órdenes militares, y por lo tanto solicita el procesamiento expedito de su caso. Si es sordo, tiene problemas de audición o tiene una discapacidad del habla, marque el 711 para acceder a los servicios de retransmisión de telecomunicaciones. Esta es una evaluación que se hace caso por caso y no se otorga automáticamente a los cónyuges 319(b). En la mayoría de las situaciones, todos los casos de cónyuges militares se tramitan a través del proceso normal.

También podemos considerar el procesamiento expedito en otros casos únicos (por ejemplo, si un militar estadounidense está siendo destacado a otro lugar y necesita actualizar su plan de cuidado familiar). Sin embargo, no podemos garantizar que otorgaremos cada petición de procesamiento expedito.

La Naturalización en el Extranjero para Cónyuges de Militares

Bajo la Sección 319(e)(2) de INA y 8 U.S.C. sección 1443a, un residente permanente legal (LPR) casado con un ciudadano estadounidense que es miembro del servicio militar puede naturalizarse fuera de Estados Unidos sin tener que viajar a EE.UU. Por lo general, para ser elegible para la naturalización en el extranjero bajo la Sección 319(e)(2) de INA y 8 U.S.C. sección 1443a, usted debe:

  • Ser el cónyuge de un miembro del servicio militar que está sirve fuera de Estados Unidos en esa capacidad
  • Estar autorizado por órdenes oficiales a acompañar a su cónyuge fuera de Estados Unidos;
  • Residir fuera de Estados Unidos bajo unión matrimonial con su cónyuge, y
  • Cumplir con todos los requisitos de las secciones 316(a) o 319(a) de INA al momento que presenta su solicitud de naturalización.

La Sección 316(a) le aplica si usted:

  • Ha sido residente permanente legal (LPR) por un periodo de los 5 años inmediatamente antes de presentar su solicitud de naturalización, y
  • Ha estado físicamente presente en Estados Unidos por periodos que totalizan por lo menos 2 años y medio.

La Sección 319(a) le aplica si:

  • Usted ha sido un LPR y ha residido en Estados Unidos por tres años continuos inmediatamente antes de la fecha en que presentó su solicitud de naturalización;
  • Usted ha vivido en unión matrimonial con su cónyuge estadounidense por un periodo mínimo de tres años inmediatamente antes de presentar su solicitud de naturalización;
  • Su cónyuge estadounidense ha sido un ciudadano estadounidense por un periodo mínimo de tres años inmediatamente antes de presentar su solicitud de naturalización, y
  • Usted ha estado presente físicamente en EE.UU. por periodo total de 18 meses de los 3 años inmediatamente antes de la fecha en que presenta su solicitud. El tiempo que ha vivido en unión matrimonial con su cónyuge que está en el extranjero bajo órdenes militares cuenta para los requisitos de residencia continua y la residencia física.

Puede solicitar la naturalización dentro del plazo de 90 días calendarios antes de cumplir con el requisito de ser residente permanente legal (LPR). Por ejemplo, si usted presenta bajo la Sección 319(a), puede presentar su solicitud cuando ha sido LPR por 2 años y 275 días. Sin embargo, si presenta su solicitud tempranamente bajo la Sección 319(a):

  • Usted debe haber estado casado con su cónyuge ciudadano; estadounidense por un mínimo de 3 años al momento de presentar su solicitud;
  • Su cónyuge debe haber sido ciudadano estadounidense por un mínimo de 3 años al momento de presentar su solicitud, y
  • Debe cumplir con todos otros requisitos de elegibilidad (como ser persona de buen carácter moral).

Use nuestra calculadora (enlace en inglés) para determinar la fecha más temprana de solicitar la naturalización. Para guías adicionales sobre la naturalización de cónyuges de militares estadounidenses, incluida una tabla de referencia rápida sobre naturalización en el extranjero y consejos de presentación, por favor vea nuestro Manual de Políticas (enlace en inglés).

Naturalización o Ciudadanía para Hijos de Militares

Ciertos hijos de miembros del servicio militar, incluso los hijos de sus cónyuges, pueden convertirse automáticamente en ciudadanos estadounidenses bajo la Sección 320 de INA. Esto puede incluir a los hijos de padres que están destacados y que residen fuera de Estados Unidos. Para obtener información adicional sobre elegibilidad Manual de Políticas de USCIS Volumen 12, Parte H, Hijos de Ciudadanos Estadounidenses, Capítulo 4, Adquisición Automática de la Ciudadanía después del Nacimiento (INA 320).

Ciertos hijos de miembros del servicio militar que aún no han adquirido la ciudadanía automáticamente bajo INA 320 pueden convertirse en ciudadanos estadounidenses naturalizados bajo la sección 322 de INA sin tener que viajar a Estados Unidos para cualquier parte del proceso de naturalización. Para obtener información adicional sobre elegibilidad Manual de Políticas de USCIS Volumen 12, Parte H, Hijos de Ciudadanos Estadounidenses, Capítulo 5, Niño que Reside Fuera de Estados Unidos (INA 322).

Ajuste de Estatus para Cónyuges de Militares

Por lo general, cónyuges necesitan el estatus de residencia permanente legal antes de naturalizarse. Para solicitar el ajuste de estatus el cónyuge debe presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, y el miembro del servicio militar debe presentar el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, e incluir la tarifa de datos biométricos.

Si el cónyuge del miembro del servicio militar recibe una notificación de entrevista para el ajuste de estatus mientras el militar está en el extranjero, la oficia de USCIS hará la entrevista. El cónyuge debe llevar evidencia del puesto del miembro del servicio militar (tale como una copia de sus órdenes o una carta de su comandante) con cualquier otra evidencia requerida indicada en la notificación de entrevista.

Información Adicional

Para obtener más información, consulte nuestra página Procesamiento en el Extranjero.

Última Revisión/Actualización:
04/25/2022
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