Presencia Ilegal e Inadmisibilidad
La presencia ilegal es el periodo cuando usted está en Estados Unidos sin ser admitido o haber recibido permiso de ingreso o cuando no está en un “periodo de estadía autorizado por el Secretario”. Usted será inelegible (a menos que le aplique una excepción) :
- Si busca nuevamente admisión en el periodo de los 3 años posteriores a haber salido de Estados Unidos después de haber acumulado más de 180 días pero menos de un año de presencia ilegal durante una sola estadía y antes de que comiencen los procesos de remoción;
- Si busca nuevamente admisión en el periodo de los 10 años posteriores a haber salido o haber sido removido de Estados Unidos después de haber acumulado un año o más de presencia ilegal durante una sola estadía, independientemente de si usted salió antes, durante o después de los procesos de remoción, o
- Permanentemente, si usted reingresa o intenta reingresar a Estados Unidos sin ser admitido o habérsele otorgado un permiso de ingreso después de haber acumulado más de un año de presencia ilegal total durante uno o más estadías en Estados Unidos.
Usted puede encontrar estas causales de inadmisibilidad en la sección (a)(9)(B)(i)(I) y la sección (II) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (causales de inadmisibilidad de 3 y 10 años por presencia ilegal) y en INA212(a)(9)(C)(i)(I) (causal de inadmisibilidad permanente por presencia ilegal).
Determinar si usted es inadmisible después de haber acumulado presencia ilegal le aplica a usted puede ser complicado. Si necesita ayuda o asesoría legal sobre asuntos de inmigración, asegúrese que la persona que le ayuda está autorizada para brindar consejo legal. Puede encontrar información sobre servicios legales autorizados en nuestra página Evite Estafas.
De acuerdo a la sección 212(a)(9)(B)(ii) de INA, usted acumula presencia ilegal si:
- Está presente en Estados Unidos sin haber sido admitido o haber recibido un permiso de ingreso; o
- Ha permanecido en Estados Unidos después de que venciera el periodo de estadía autorizado por la Secretaria de Seguridad Nacional (en adelante, la Secretaria).
Si usted está en Estados Unidos sin que un oficial de inmigración lo admitiera o le haya otorgado un permiso de ingreso en el país, entonces usted comenzó a acumular presencia ilegal desde el día en que entró al país sin admisión o permiso de ingreso.
En general, si usted fue admitido u obtuvo permiso de ingreso en Estados Unidos por parte de un oficial de inmigración, se le emitió o recibió un Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, que muestra la fecha específica en que se le requiere salir del país. Típicamente, usted comienza a acumular presencia ilegal si permanece en Estados Unidos en la fecha indicada en el Formulario I-94. Sin embargo, si usted es admitido para duración de estatus (D/S) y su Formulario I-94 está marcado con el sello D/S, usted puede permanecer en Estados Unidos durante la duración del programa, curso de estudio, u designación de trabajo temporal en Estados Unidos, más cualquier periodo de gracia que pueda ser autorizado posteriormente. Por favor lea la sección Cambios a las Políticas de Presencia Ilegal para No Inmigrantes en Estatus de Estudiante Académico (F), Visitante de Intercambio (J), y Estudiante Vocacional (M) para conocer más sobre cómo se contabiliza la presencia ilegal para estudiantes académicos y vocacionales y visitantes de intercambio a partir del 9 de agosto de 2018.
En el Capítulo 40.9.2 del Manual de Campo para Adjudicadores (PDF, 1017.74 KB) (AFM), USCIS resume cuándo se considera que usted está en “periodo de estadía autorizado”. Si usted está en Estados Unidos con un estatus legal, cumple con los requisitos para una excepción, o de otra manera está considerado que está en un periodo de estadía autorizado por la el Secretario, entonces usted no acumula presencia ilegal.
La ley también provee excepciones para la acumulación de presencia ilegal para los siguientes no ciudadanos:
- Asilados: El tiempo durante el que una solicitud de asilo no frívola está en trámite no cuenta como presencia ilegal.
- Menores: Niños no acumulan presencia ilegal si son menores de 18 años.
- Beneficiarios de Unificación Familiar: Las personas que tienen protección bajo el programa de Unificación Familiar, como se provee en la sección 301 de la Ley de Inmigración de 1990, no acumulan presencia ilegal mientras esta protección está en efecto.
La ley también proporciona excepciones a las causales de inadmisibilidad por presencia ilegal de 3 y 10 años, por lo general, a:
- Cónyuges e Hijos Maltratados: Las causales de inadmisibilidad de 3 y 10 años no aplican a los autopeticionarios bajo la Ley de Violencia Contra la Mujer (VAWA) ni sus dependientes si estos pueden demostrar una conexión sustancial entre el abuso o maltrato extremo que es la base de la solicitud VAWA y la violación de los términos de la visa de inmigrante del no ciudadano.
- Víctimas de Formas Severas de Trata: Las víctimas de la trata de personas que puedan demostrar que una forma severa de trata fue al menos una de las razones principales por las que estaban presentes ilegalmente en Estados Unidos no serán consideradas inadmisibles debido a la presencia ilegal.
Estas excepciones aplican solo a las causales de inadmisibilidad por presencia ilegal de 3 años y 10 años que se encuentran en INA 212(a)(9)(B)(i)(I) y (II). No aplican a la causal permanente de inadmisibilidad por presencia ilegal que se encuentra en INA 212(a)(9)(C)(i)(I).
Además de estas excepciones proporcionadas por ley, también existen otras circunstancias especiales en las que su estatus legal pueden haber expirado o usted puede haber ingresado sin admisión o permiso de ingreso, pero para propósitos de contabilizar su presencia ilegal para la causal de inadmisibilidad por presencia ilegal de 3 años, 10 años, y permanente por presencia ilegal, usted es considerado como que está en un periodo autorizado por la Secretaria. Cuando alguna de estas circunstancias descritas en el Capítulo 40.9.2 del Manuel de Campo para Adjudicadores (PDF, 1017.74 KB) aplica en su caso, usted usualmente no acumula presencia ilegal.
Si usted es un no ciudadano y no es un residente permanente legal de Estados Unidos, podría ser inadmisible (a menos que le aplique una excepción) si:
- Usted acumuló más de 180 días pero menos de 1 año de presencia ilegal durante una sola estadía en Estados Unidos en o después del 1 de abril de 1997; y
- Usted salió de Estados Unidos voluntariamente antes de que DHS iniciara los procesos expeditos de remoción bajo INA 235(b)(1) o procesos de remoción ante un juez de inmigración bajo INA 240.
- Busca admisión dentro del periodo de 3 años de su salida de Estados Unidos después de su acumulación de presencia ilegal.
Este periodo reglamentario de 3 años de inadmisibilidad comienza cuando usted sale o es removido de Estados Unidos.
Usted no es inadmisible bajo la causal de inadmisibilidad por presencia ilegal de 3 años si acumuló más de 180 días pero menos de 1 año de presencia ilegal y sale de Estados Unidos después de comenzado sus procesos de remoción, pero antes de que se cumpla 1 año. Aún si usted no es sujeto a la causal de inadmisibilidad por presencia ilegal de 3 años en este caso, usted podría ser inadmisible por otras razones (por ejemplo, las razones de base de su remoción, tal como actividad delictiva). Usted también podría ser inadmisible por no comparecer a los procesos de remoción y/o si el juez de inmigración ordenó su remoción en ausencia (aún si usted no compareció a la audiencia debido a su salida). Si usted sale de Estados Unidos después de que comiencen los procesos de remoción, es su responsabilidad informar a la Oficina Ejecutiva para Revisión de Casos de Inmigración.
Si usted es un no ciudadano y no es un residente permanente legal de Estados Unidos, usted podría ser inadmisible (a menos que le aplique una excepción) si:
- Acumuló 1 año o más de presencia ilegal durante una sola estadía en Estados Unidos en o después del 1 de abril de 1997,
- Usted salió o fue removido de Estados Unidos bajo cualquier disposición de ley; y
- Usted busca admisión nuevamente dentro de los 10 años de su salida o remoción.
La causal de inadmisibilidad por presencia ilegal de 10 años aplica ya sea que haya salido antes, durante, o después de que DHS haya iniciado los procesos de remoción.
Este periodo reglamentario de 10 años comienza cuando usted sale o es removido de Estados Unidos.
Si usted es inadmisible bajo la causal de inadmisibilidad por presencia ilegal de 3 años o de 10 años, podría ser elegible para solicitar una exención de la causal por inadmisibilidad. Los requisitos y procedimientos legales para solicitar la exención dependerán del beneficio de inmigración que usted desee obtener.
Si usted es un no ciudadano podría ser inadmisible permanentemente bajo INA 212(a)(9)(C)(i)(I) si:
- Usted acumuló un periodo total de más de 1 año de presencia ilegal en Estados Unidos en o después del 1 de abril de 1997, y luego salió de Estados Unidos o fue removido de Estados Unidos, y
- Entró o intentó reingresar a Estados Unidos en o después del 1 de abril de 1997, sin que un oficial de DHS lo admitiera o le otorgara permiso de entrada a Estados Unidos.
“Periodo Total” significa el número total de días de presencia ilegal que usted acumuló durante todas sus estadías en Estados Unidos combinadas.
Si la causal de inadmisibilidad permanente por presencia ilegal le aplica a usted, usted será inelegible permanentemente a:
- Recibir una visa de inmigrante o no inmigrante para venir a Estados Unidos;
- Ajustar su estatus en Estados Unidos al de residente permanente legal (titular de Tarjeta Verde); o
- Ser admitido en Estados Unidos en un puerto de entrada.
Aunque usted es inadmisible permanentemente bajo esta causal, usted podría pedir permiso para volver a solicitar admisión a Estados Unidos, pero solo si usted ha estado fuera de Estados Unidos durante al menos 10 años desde la fecha de su última salida. Este permiso es llamado “consentimiento para volver a solicitar admisión” a Estados Unidos. Usted debe solicitar el consentimiento para volver a solicitar admisión desde fuera de Estados Unidos. Si su solicitud de consentimiento para volver a solicitar admisión es denegada, entonces usted permanece inadmisible bajo esta causal. Puede obtener más información sobre consentimiento para volver a solicitar admisión en la página Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Admisión a Estados Unidos Después de Deportación o Remoción.
Pueden existir otras maneras para superar esta causal de inadmisibilidad, dependiendo del beneficio de inmigración que usted solicita. Vea la sección Si una Causal de Inadmisibilidad por Presencia Ilegal le Aplica a Usted para más información.
El que una causal de inadmisibilidad por presencia ilegal le aplica usted dependerá del beneficio de inmigración que usted desea obtener. Según el beneficio de inmigración que interesa, la ley puede eximirle de la causal de inadmisibilidad por presencia ilegal.
Si usted es inadmisible debido a una o más causales de inadmisibilidad por presencia ilegal, por lo general no podrá obtener una visa del Departamento de Estado, entrar a Estados Unidos en un puerto de entrada, u obtener un beneficio de inmigración como ajuste de estatus (Tarjeta Verde) en Estados Unidos sin obtener primero una exención u alguna otra forma de alivio de inmigración (como un consentimiento para volver a solicitar admisión).
Si una exención o alguna otra forma de alivio están disponibles para usted, dependerá del beneficio de inmigración que está buscado. Puede encontrar información acerca de algunas de las exenciones o formas de alivio en las siguientes páginas:
- Formulario I-192, Solicitud de Permiso Adelantado para Entrar como No Inmigrante
- Formulario I-601, Solicitud de Exención de Criterios de Inadmisibilidad
- Formulario I-601A, Solicitud de Exención Provisional de Presencia Ilegal
- Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Admisión a Estados Unidos luego de Deportación o Remoción.
El 24 de junio de 2022, USCIS publicó una nueva guía de políticas en el Manual de Políticas de USCIS con respecto al efecto de regresar a Estados Unidos durante el periodo reglamentario de 3 años o 10 años después de su salida o remoción. Bajo esta guía de políticas un no ciudadano que desee obtener nuevamente admisión más de 3 años o 10 años después de la salida ro remoción relevante no es admisible bajo INA 212(a)(9)(B) aún si el no ciudadano regresó a Estados Unidos con o sin autorización durante el periodo reglamentario de 3 años o 10 años.
Por lo general, bajo el 8 CFR 103.5(a)(1)(i), un solicitante o peticionario debe presentar una solicitud para reabrir una decisión dentro de 30 días de la decisión que dicha moción busca reabrir. Sin embargo, en o antes del 27 de diciembre de 2022, usted puede presentar una moción inoportuna para reabrir su solicitud previamente denegada con USCIS mediante el Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción, y de acuerdo con las instrucciones del formulario y la tarifa de presentación si:
- Usted regresó a Estados Unidos durante el periodo reglamentario de 3 años o 10 años;
- Usted presentó su solicitud con USCIS después de que caducara el periodo reglamentario de 3 años o 10 años; y
- USCIS denegó su solicitud en o después del 4 de abril de 2016, a base solo de la inadmisibilidad bajo INA 212(a)(9)(B) y su regreso a Estados Unidos durante el periodo reglamentario de 3 años o 10 años.
Usted debe escribir “Return to the United States during 3-year or 10-year statutory period” para ayudarle con su identificación y para evitar que se le rechace la solicitud a causa de presentación inoportuna. USCIS aceptará mociones inoportunas para reabrir que cumplan con los requisitos descritos arriba. Cualquier persona en un litigio sobre esta base podría trabajar a través del representante del gobierno en el litigio. Si su caso se reabre, será adjudicado bajo la nueva guía de políticas.
Puede encontrar más información sobre presencia ilegal en AFM Capítulo 40.9.2 (PDF, 1017.74 KB). Usted también puede encontrar información adicional acerca de los criterios de inadmisibilidad en el Manual de Políticas de USCIS .