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      • I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial
      • I-600, Petición para Clasificar Huérfano como Familiar Inmediato
      • I-751, Petición para Cancelar las Condiciones de Residencia
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      • I-140, Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero
      • I-526, Petición de Inmigrante por Inversionista Independiente
      • I-539, Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante
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  4. Petición para Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial

I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial

Recientemente actualizamos la localidad de presentación para los Jóvenes Inmigrantes Especiales que presentan el Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo o Inmigrante Especial, o el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus.

Anteriormente, los peticionarios presentaban ambos formularios en la localidad segura (lockbox) de Chicago. Ahora, los presentarán en la localidad segura correspondiente al lugar donde los peticionarios residen.

Visite la página Tabla de Localidades Seguras (Lockbox) de Presentación de USCIS para Ciertos Formularios Basados en la Familia para conocer la localidad de presentación según el lugar donde usted reside.

La petición se utiliza para clasificar a un extranjero como:

  • Amerasiático (Nacido luego del 12/31/1950 y antes de 10/23/1982);
  • Viudo o viuda de un ciudadano estadounidense;
  • Autopeticionario VAWA que es cónyuge maltratado o abusado por un ciudadano o residente permanente legal de los Estados Unidos bajo VAWA;
  • Autopeticionario VAWA que es el hijo de un ciudadano o residente permanente legal maltratante;
  • Autopeticionario VAWA que es el padre maltratado o abusado de un hijo(a) ciudadano estadounidense que tiene 21 años de edad o más, o
  • Inmigrante especial. Se definimos un inmigrante especial como uno de los siguientes:
    • Trabajador religioso;
    • Empleado de la compañía del Canal de Panamá, empleado del gobierno de la Zona del Canal, empleado del Gobierno de los Estados Unidos en la Zona del Canal;
    • Médico autorizado y practicante de medicina en un estado de Estados Unidos a partir del 9 de enero de 1978;
    • Empleado de organización internacional u Empleado o Familiar OTAN-6;Joven que necesita la protección de un tribunal de menores porque ha sido abusado, objeto de negligencia o abandonado por un padre;
    • Miembro de las Fuerzas Armadas;
    • Nacional de Afganistán o Iraq que brindó apoyo como traductor a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos;
    • Nacional de Iraq que trabajó para el Gobierno de los Estados Unidos o en su nombre en Iraq;
    • Nacional de Afganistán que trabajó para el Gobierno de los Estados Unidos o para la Fuerza Internacional de Asistencia en Seguridad (ISAF, por sus siglas en inglés) en Afganistán, o
    • Representante de los medios de comunicación de la Agencia de Medios Globales de Estados Unidos (USAGM) para un beneficiario USAGM.

Otras clasificaciones no listadas anteriormente también podrían ser elegibles para utilizar el Formulario I-360. Por favor, lea las instrucciones del formulario para obtener más información.

Formularios y Documentos para Descargar

Formulario I-360 (en inglés) (PDF, 792.71 KB)
Instrucciones para el Formulario I-360 (en inglés) (PDF, 458.58 KB)
Lista de Verificación para Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial (en inglés) (PDF, 253.99 KB)
Formulario G-1145 para recibir notificación electrónica de USCIS (en inglés) (PDF, 245.09 KB)

Detalles del Formulario

Fecha de Edición

07/15/22. Puede encontrar la fecha de edición en la parte inferior del formulario e instrucciones.

Las fechas están en formato mm/dd/aa (mes, día, año).

Si usted completa e imprime este formulario para enviarlo por correo postal, asegúrese de que la fecha de edición del formulario y los números de las páginas están visibles en la parte inferior de todas las páginas y que todas las páginas completadas sean de la misma edición del formulario. Si falta alguna de las páginas del formulario o las páginas son de ediciones diferentes, podríamos rechazar su solicitud.

Si necesita ayuda para descargar e imprimir los formularios, lea nuestras instrucciones.

Dónde Presentar la Solicitud

El lugar donde presentará su formulario depende de la categoría de elegibilidad, dónde usted reside, y si también va a presentar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, al mismo tiempo (conocido como presentación concurrente o “concurrent filing”, en inglés). Para una lista completa de las direcciones, visite nuestra página Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-360.

Autopeticionarios: Cónyuges, Hijos y Padres Bajo VAWA
Presente su Formulario I-360 en el Centro de Servicios de Nebraska. Para más información, visite nuestra página web Presentación Directa del Formulario I-360.

Joven Inmigrante Especiales (SIJ, por sus siglas en inglés)
El lugar donde presentará su Formulario I-360 depende de su categoría de elegibilidad. Para más información, visite nuestra página web de Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-360.

Tarifa de Presentación
$435.

Sin embargo, usted está exento en pagar la tarifa de presentación si es:

  • Amerasiático; (Casilla 1.A. en el formulario);
  • Autopeticionario VAWA que es el cónyuge de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal maltratante (Casilla 1.I. o Casilla 1.J. del formulario);
  • Autopeticionario VAWA que es el hijo de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal maltratante (Casilla 1.J. del formulario);
  • Autopeticionario VAWA que es el padre de un hijo (a) ciudadano estadounidense maltratante (Casilla 1.L. o Casilla 1.M. del formulario);
  • Joven Inmigrante Especial (Casilla 1.C. del formulario);
  • Nacional que proviene de Irak que trabajó para o a nombre del gobierno estadounidense en Irak (Casilla I.L. o Casilla I.M. del formulario), o
  • Nacional que proviene de Afganistán que trabajó para o a nombre del gobierno estadounidense en Afganistán (Casilla 1.L. o Casilla 1.N. del formulario).

Usted puede pagar la tarifa con un giro postal, cheque personal, cheque de caja o pagar con una tarjeta de crédito mediante el Formulario G-1450, Autorización de Transacciones con Tarjeta de Crédito. Si paga con cheque, debe hacer su cheque pagadero a U.S. Department of Homeland Security.

Cuando usted envía un pago, acepta pagar un servicio gubernamental. Las tarifas de presentación y de servicios biométricos son finales y no reembolsables, sin importar cualquier acción que tomemos sobre su solicitud o petición, o si usted retira su solicitud. Utilice el Calculador de Tarifas (en inglés) para ayudarle a determinar su tarifa de presentación.

Pague cada tarifa de presentación por separado. Estamos haciendo la transición al procesamiento electrónico de solicitudes de beneficios de inmigración, lo que requiere que utilicemos múltiples sistemas para procesar su paquete. Debido a esto, debe pagar cada tarifa de presentación por separado para cualquier formulario que envíe. Podemos rechazar todo su paquete si envía un pago único y combinado para múltiples formularios.

Si se le requiere pagar una tarifa de presentación por su petición o no puede presentar el formulario electrónicamente, usted aún puede presentar el Formulario I-360 por correo postal según indican las instrucciones del formulario.

Lista de Cotejo Opcional sobre Evidencia Inicial Requerida (para propósitos informativos únicamente)

Vea las lista de cotejo sobre la evidencia inicial requerida

Consejos para Presentación de Formularios

Consejos de Presentación: Consulte la página Consejos para la Presentación de Formularios por Correo Postal para obtener información acerca de cómo asegurarse que aceptemos su solicitud.

No olvide firmar su formulario. Rechazaremos y devolveremos cualquier formulario que no esté firmado.

Instrucciones Especiales

Nuevo Proceso de Presentación de Solicitudes de Visa de Inmigrante Especial para Afganos

A partir del 20 de julio de 2022, los nacionales afganos que busquen una SIV deben presentar el Formulario DS-157, Petición de Clasificación Especial de Inmigrantes para Solicitantes SIV Afganos, ante DOS al solicitar la aprobación del jefe de Misión (COM). Esto reemplaza el proceso anterior de dos pasos en el que los nacionales afganos primero deben buscar la aprobación COM de DOS y luego solicitar la clasificación SIV mediante la presentación del Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial con USCIS.

Cuándo Presentar el Formulario I-360 con USCIS

Los ciudadanos o nacionales afganos que ya comenzaron el proceso de solicitud de SIV y recibieron la aprobación del COM o antes del 20 de julio de 2022, aún deben presentar un Formulario I-360 ante USCIS en su propio nombre. Para personas en Estados Unidos con solicitudes COM pendientes al 20 de julio de 2022, consulte la tabla a continuación.

Ciudadanos Afganos en Estados Unidos
Si tiene unEntonces
COM pendiente y un DS-157 firmadoUna vez que se aprueben el COM y DS-157, presente el Formulario I-485
COM pendiente y un DS-157 sin firmarUna vez que se aprueba el COM y DS-157, presente el Formulario I-360
COM pendiente y no tiene DS-157Una vez que se aprueben el COM y DS-157, presente el Formulario I-360
COM aprobado antes del 20 de Julio de 2022Presente el formulario I-360
I-360 pendiente con USCISUna vez que se apruebe el I-360, presente el Formulario I-485

Certificación para la Clasificación de Trabajador Religioso inmigrante especial: Si usted presenta el Formulario I-360 para un trabajador religioso no inmigrante, debe presentar la Certificación del Empleador contenida en el Formulario I-360. Si corresponde, también debe presentar la Certificación de la Denominación Religiosa contenida en el Formulario I-360. Consulte las instrucciones del formulario para información adicional.

Viudos/viudas de Ciudadanos Estadounidenses: En un momento, la Sección 201 (B) (2)(A)(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad estableció que un viudo o viuda de un ciudadano estadounidense podrá presentar una solicitud de visa si ciudadano y cónyuge habían estado casados por un mínimo de dos años. El 28 de octubre de 2009, la sección 568 (c) de la Ley Pública 111-83 enmendó la Ley de Inmigración y Nacionalidad de modo que usted puede ser elegible para inmigrar, aunque usted y su cónyuge fallecido hayan estado casados por menos de dos años al momento del fallecimiento del cónyuge. Debe presentar su Formulario I-360 no menos de dos años después de la muerte de su cónyuge.

Su elegibilidad para inmigrar como viudo(a) de un ciudadano estadounidense basado en el Formulario I-360 queda anulada si contrae matrimonio nuevamente antes de inmigrar o ajustar su estatus.

Si su cónyuge fallecido presentó el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero antes de fallecer, usted no tiene que presentar el Formulario I-360. El Formulario I-130 de su cónyuge se convirtió automáticamente en un Formulario I-360. Si su petición de visa de inmigrante fue presentada originalmente como un Formulario I-130, el contraer matrimonio nuevamente no significa necesariamente que usted no puede inmigrar. La sección 204 (I) de Ley de Inmigración y Nacionalidad permite a USCIS aprobar la petición como un Formulario I-130, aunque usted se haya vuelto a casar.

Notificación electrónica (E-Notification): Si usted desea recibir un mensaje de correo electrónico y/o mensaje texto en el que le notificamos que hemos aceptado su formulario en una Localidad Segura (Lockbox) de USCIS, llene el Formulario G-1145, Notificación Electrónica de Aceptación de Solicitud/Petición y grápelo a la primera página de su solicitud.

Información Adicional
  • Presentación Directa del Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial
  • Solicitudes de visas inmigrante devueltas por las Oficinas Consulares del Departamento de Estado
  • Programa de Validación de Instrumentos para Empresas Comerciales (VIBE)
  • Consejos para la Presentación de Formularios
Última Revisión/Actualización:
03/31/2023
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