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Solicitudes de visas inmigrante devueltas por las Oficinas Consulares del Departamento de Estado

Una solicitud aprobada de visa inmigrante puede ser revocada por un funcionario del Servicio de Inmigración y Ciudadanía de EE.UU. (USCIS) autorizado para aprobar dichas solicitudes.

Razones para revocar una solicitud

Cuando el USCIS previamente haya aprobado una solicitud de visa inmigrante, el Departamento de Estado (DOS) puede otorgar una solicitud de visa inmigrante ya sea familiar o laboral a los beneficiarios del solicitante o derivados calificados. Un solicitante se define como un miembro de la familia o empleador (o el agente del empleador) quien presenta la solicitud al USCIS. Un beneficiario es un extranjero o empleado que busca ingresar a Estados Unidos al aprobarse la solicitud y al emitirse la visa correspondiente por parte del DOS. Las clases más comunes de solicitudes de visa inmigrante son: el Formulario I-130 Petición para un pariente extranjero y el Formulario I- 140 Petición para trabajador extranjero. Cualquiera de las peticiones puede ser automáticamente revocada a criterio del USCIS al momento de recibir la notificación o bajo ciertas circunstancias prescritas. Consultar 8 CFR 205.1 (listado de razones adecuadas para revocación inmediata), 8 CFR 205.2 (revocación al recibir notificación); consultar INA sección 205 (especificando que la revocación de solicitudes de las visas de inmigrante son discrecionales).

Si un funcionario consular del DOS descubre que durante el curso de la entrevista de la visa, la solicitud subyacente no debería haberse aprobado, o ya no puede considerarse su aprobación, la petición puede ser devuelta al USCIS. En dichos casos, la petición devuelta deberá estar acompañada por un memorando que explica las razones por las cuales se debe revocar la petición. Una vez devuelta, un funcionario del USCIS revisará la petición y los resultados de la investigación del DOS, y podría:

  • Encontrar que la petición no es revocable y regresarla al DOS con una explicación de la decisión de no revocar la petición;
  • Emitir un Aviso de Intento de Revocación al solicitante; de estar ratificado.
  • Emitir un Aviso de Revocación automático al solicitante.

Revocación

En algunas circunstancias, como el fallecimiento del beneficiario o del solicitante, o la finalización de registro bajo la sección 2031(g) INA (el extranjero no presenta la solicitud de petición de visa inmigrante en el período establecido), una petición aprobada o auto-petición es automáticamente revocada desde la fecha de aprobación. Consultar 8 CFR 205.1. Si el USCIS está informado acerca de dichas circunstancias, el USCIS enviará un aviso de revocación automática a la oficina consular con jurisdicción sobre la solicitud de visa, con una copia que se envía al último domicilio registrado del solicitante.

En otras instancias, la aprobación de una petición de visa inmigrante puede revocarse al momento de recibir la notificación al emitir un Aviso de Intento de Revocación (NOIR) al solicitante. Consulte a 8 CFR 205.2. El NOIR explicará las razones por las cuales la petición aprobada debe revocarse y otorgará al solicitante un período de tiempo para presentar pruebas que demuestren las razones por las cuales la petición no debería revocarse. El solicitante deberá responder dentro del período adjudicado. Una prórroga puede otorgarse a criterio del USCIS si el solicitante requiere tiempo adicional para obtener documentación desde el exterior o por otras razones legales. Sin embargo, el solicitante deberá responder oportunamente al NOIR en el plazo establecido y proporcionar una razón por las cuales requiere el tiempo adicional.

Resolución de revocar

Si basado en las pruebas recibidas, el funcionario del USCIS determina que la aprobación no debe revocarse, el solicitante recibirá un aviso notificándole de la resolución de ratificar la petición. La petición se devolverá al Centro de Visa Nacional (NVC) del DOS para ser enviado al consulado correspondiente con una carta de ratificación del USCIS, una copia de intención de revocar y la respuesta del solicitante. El NVC luego enviará la petición a la oficina consular. El funcionario consular puede aceptar la petición como válidas y adjudicar la finalización de la solicitud de visa, o presentar al USCIS nuevas pruebas que no se tomaron en cuenta anteriormente. En el último caso, el USCIS determinará si dichas pruebas sostienen la revocación de la petición.

Si el solicitante no demuestra que ya no hay un motivo para la revocación, o no cumple el plazo establecido, se le emitirá una resolución de revocación en el Formulario I-292. El solicitante puede presentar una apelación de la resolución como si la petición se hubiera denegado desde el comienzo, excepto que el período autorizado de presentación de la apelación es sólo de 15 días independientemente de la clase de petición. Consultar 8 CFR 205.2(d). La mayoría de los tribunales han determinado que una resolución final por parte del USCIS de revocar una petición de visa inmigrante no es examinable.

Lo que debe esperar el beneficiario

Cuando un funcionario consular devuelve una petición de visa inmigrante al USCIS para su reconsideración y su posible revocación, generalmente le denegará la visa basándose en las sección 221 (g) (rechazo temporario de la visa inmigrante), hasta que el USCIS examine la petición que fue devuelta. El funcionario consular también puede denegar la visa sobre otras bases, de ser pertinente. Si posteriormente el USCIS ratifica la aprobación de la petición, el USCIS devolverá la petición al DOS, por la cual el funcionario puede aceptar la petición como válida y adjudicar la solicitud de visa como concluida, o bien presentar al USCIS con nuevas pruebas que no fueron tomadas en cuenta anteriormente. Cuando el funcionario consular del DOS deniega una solicitud de visa inmigrante, él o ella proporcionarán una carta de denegación enumerando la sección de ley por la cual la visa fue denegada.

Última Revisión/Actualización:
12/17/2018
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