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  4. Ajuste de estatus

Ajuste de estatus

AVISO: Si presenta un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, en o después del 23 de diciembre de 2022, debe usar la edición del Formulario I-485 con fecha de 12/23/22, o rechazaremos su formulario. Si presenta el Formulario I-485 antes del 23 de diciembre de 2022, debe usar la edición del Formulario I-485 con fecha de 07/15/22, o rechazaremos su formulario.

Si presenta un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, en o después del 23 de diciembre de 2022, debe usar la edición del Formulario I-485 con fecha de 12/23/22, o rechazaremos su formulario. Si presenta el Formulario I-485 antes del 23 de diciembre de 2022, debe usar la edición del Formulario I-485 con fecha de 07/15/22, o rechazaremos su formulario.

El 9 de septiembre de 2022, DHS publicó la regla final de Causal de Inadmisibilidad por Motivos de Carga Pública para proporcionar a los no ciudadanos claridad y consistencia sobre cómo DHS administrará la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública. La nueva regla entrará en vigor el 23 de diciembre de 2022 y requiere la recolección de información en la nueva edición del Formulario I-485 con fecha de 12/23/22.

Las versiones anteriores de la nueva edición del Formulario I-485 con fecha de 12/23/22 y las instrucciones fueron publicado en Regulations.gov el 9 de septiembre de 2022. Versiones anteriores del nuevo Formulario I-485 e instrucciones también fueron publicados en usics.gov el 23 de noviembre de 2022.

USCIS publicó la edición final con fecha del 12/23/22 del Formulario I-485 para que los solicitantes preparen sus solicitudes antes del 23 de diciembre de 2022. NO PRESENTE el Formulario con fecha de edición del 12/23/22 antes del 23 de diciembre de 2022. USCIS rechazará cualquier Formulario I-485 con la fecha de edición del 12/23/22 presentados antes del 23 de diciembre de 2022.

Qué Necesita Saber sobre el Envío de su Formulario

  • Rechazaremos el Formulario I-485 con la fecha de edición de 07/15/22 si está matasellada en o después del 23 de diciembre de 2022.
  • Rechazaremos el Formulario I-485 con la fecha de edición de 12/23/22 si está matasellado en o antes del 22 de diciembre de 2022.

*En el caso de las solicitudes enviadas por mensajería comercial (como UPS, FedEx y DHL), la fecha del matasello será la fecha que indica el recibo de la mensajería.

El Ajuste de Estatus es el proceso que puede usar para solicitar el estatus de residente permanente legal (también conocido como solicitar una Tarjeta Verde o Green Card) cuando usted está presente en Estados Unidos. Esto significa que usted puede obtener una Tarjeta Verde sin tener que regresar a su país de origen para completar el trámite de la visa.

Si usted está fuera de Estados Unidos, debe obtener su visa en el extranjero a través del trámite consular.

Pasos del Ajuste de Estatus

1. Determine si usted ese legible para solicitar una Tarjeta Verde

Las leyes de Inmigración de Estados Unidos proporcionan varias maneras para que las personas soliciten al Tarjeta Verde. Los requisitos de elegibilidad para el ajuste de estatus pueden variar según la categoría de inmigrante bajo la que usted solicita. El primer paso del proceso de ajuste de estatus es determinar si usted cae bajo una categoría especial de inmigrante.

Vaya a la página Categorías de Elegibilidad de la Tarjeta Verde para ver todas las posibles categorías bajo las cuales usted puede presentar su solicitud. Una vez identifique cuál es su categoría de inmigrante, puede entonces ir a la página específica que indica cuáles son los requisitos de elegibilidad.

2. Usted o alguien más puede presentar una petición en su nombre (si le aplica)

Estar patrocinado para obtener una Tarjeta Verde

La mayoría de las personas que solicitan una Tarjeta Verde deberán completar al menos dos formularios – una petición de inmigrante y la solicitud de Tarjeta Verde (Formulario I-485). Usualmente, alguien más deberá presentar la petición a nombre suyo (por lo general se conoce como el patrocinador o la persona que lo pide a usted), aunque puede que usted sea elegible para presentar la petición por sí mismo (autopeticionar) en algunos casos. A continuación encontrará algunos de los formularios más comunes:

  • Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero
  • Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero
  • Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado

Otras peticiones incluyen:

  • Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial
  • Formulario I-526, Petición de Inmigrante por Empresario Extranjero
  • Formulario I-918, Petición de Estatus de No Inmigrante U
  • Formulario I-929, Petición de Familiar Cualificado de un No Inmigrante U-1

La mayoría de las categorías requieren que usted tenga una petición de inmigrante aprobada antes de que pueda presentar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus. Sin embargo, algunas categorías le permitirán presentar su Formulario I-485 al mismo tiempo que presenta la petición de inmigrante o mientras dicha petición está en trámite. Esto se llama “trámite conjunto”. Para más información sobre el trámite conjunto o presentación conjunta, vea nuestra página de Trámite Conjunto o la página específica de su categoría de elegibilidad.

Algunas categorías no requieren una petición de inmigrante como base (por ejemplo, la Ley de Ajuste Cubano). Consulte la página Categorías de Elegibilidad de Tarjeta Verde para determinar si una petición de inmigrante es o no es requerida en cada categoría.

3. Verifique la disponibilidad de visas

En general, usted no puede presentar su Formulario I-485 hasta que haya una vista disponible en su categoría. Para información sobre la disponibilidad de visas, vea la página Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad, las Tablas sobre Presentación de Ajuste de Estatus, y el Boletín de Visas en la página del Departamento de Estado.

No todas las categorías de inmigrante requieren que una visa esté disponible para solicitar una Tarjeta Verde. Por favor verifique su categoría de inmigrante para más información.

Intenta ajustar su estatus para convertirse en residente permanente de los Estados Unidos? 1. Su Familia o empleador presenta una peticion de visa para usted. 2 Determine el tipo de peticion. 3. Que es mi fecha de prioridad? 4. Verifique si puede presentar su Formulario I-485.
4. Presente el Formulario I-485

Si usted está en Estados Unidos y es elegible para ajustar su estatus, puede presentar un Formulario I-485. Vaya a la página de las instrucciones del Formulario I-485 y la página web de su categoría de inmigración para obtener las instrucciones sobre cómo completar su solicitud y presentarla apropiadamente con USCIS. Vea la página Direcciones para la Presentación Directa del Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus para verificar dónde debe presentar su solicitud.

Si usted va a solicitar ajustar su estatus al de residente permanente bajo la Sección 245(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, debe completar tanto el Formulario I-485 como el Suplemento A del Formulario I-485, Ajuste de Estatus Bajo la Sección 245(i).

5. Comparezca a su Cita en el Centro de Asistencia en Solicitudes

Después de que usted presente su Formulario I-485, le enviaremos una notificación para su cita de servicios biométricos en un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC) para que provea sus huellas dactilares, una fotografía y/o su firma. La notificación indicará la fecha, hora y lugar de la cita. Usamos sus datos biométricos para verificar su identidad y llevar a cabo las verificaciones de antecedentes y de seguridad.

Durante su cita en el ASC le solicitaremos que firme una declaración que certifique, por ejemplo, que usted revisó toda la información de su solicitud y que toda la información  que está en dicha solicitud está completa y es verdadera y correcta al momento en que presenta la solicitud. Si no firma la declaración o no comparece a su cita en el ASC sin notificarnos apropiadamente y sin solicitar que reprogramemos su cita, podríamos denegar su Formulario I-485.

Vea Cómo Prepararse para su Cita de Servicios Biométricos para más información.

6. Vaya a su entrevista (si alguna)

Los oficiales de USCIS evaluarán su caso para determinar si es necesaria una entrevista. Si programamos una entrevista para usted, tendrá que comparecer a la misma para contestar preguntas a USCIS bajo juramento, o hacer una declaración relacionada a su Formulario I-485. Le enviaremos una notificación indicándole la fecha, hora y lugar de la entrevista.

Cuando venga a la entrevista, usted (y el familiar que presentó la petición por usted, si aplica) deberá traer los originales de toda la documentación que presentó con el Formulario I-485. Esto incluye pasaportes, documentos oficiales de viaje y el Formulario I-94, sin importar si han caducado.

7. Responda a las solicitudes de evidencia adicional (si le aplica)

Puede que le enviemos una solicitud de evidencia adicional si:

  • Usted no envió toda la evidencia requerida
  • La evidencia que envió ya no es válida
  • El oficial necesita más información para determinar su elegibilidad.

La petición le indicará qué evidencia se necesita. También le indicará dónde debe enviar la evidencia y la fecha límite para responder a esta solicitud. Si no responde a esta solicitud oportunamente, el oficial podría denegar su Formulario I-485. No todos los solicitantes reciben una solicitud de evidencia adicional.

8. Verifique el estatus de su caso

Puede verificar el estatus de su Formulario I-485 puede hacerlo en línea o llamando a nuestro Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283. Para personas con discapacidades: (TTY) 800-767-1833. Esté preparado para proporcionarle al representante de USCIS información específica sobre su solicitud, tal como su número de recibo, Número A, nombre, y fecha de nacimiento.

9. Reciba la decisión

Cuando USCIS tome la decisión sobre su solicitud, le enviaremos una notificación de decisión por escrito.

Si aprobamos su solicitud, usted usualmente recibirá primero una notificación de aprobación y un poco más tarde recibirá su Tarjeta de Residente Permanente (Tarjeta Verde).

Si denegamos su solicitud, la notificación de decisión le indicará la(s) razón (razones) por las que su solicitud fue denegada y si puede apelar la decisión. Por lo general, usted no puede apelar una decisión de denegación de una solicitud de ajuste de estatus. Aún cuando no puede apelar la denegación, usted aún podría ser elegible para presentar una moción para reabrir o considerar su caso. Tanto las apelaciones como las mociones son presentadas con el Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción. Para más información, vea nuestra página Preguntas y Respuestas: Apelaciones y Mociones (esta página está en inglés).

Cambio de Dirección

Si usted cambia su dirección, debe informárnoslo dentro de los 10 días después de haberse mudado a la nueva dirección. Vea la página Información sobre el Cambio de Dirección para más información sobre cómo puede actualizar su dirección con USCIS.

Última Revisión/Actualización:
12/27/2022
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