Ajuste de estatus
El Ajuste de Estatus es el proceso que puede usar para solicitar el estatus de residente permanente legal (también conocido como solicitar una Tarjeta Verde o Green Card) cuando usted está presente en Estados Unidos. Esto significa que usted puede obtener una Tarjeta Verde sin tener que regresar a su país de origen para completar el trámite de la visa.
Si usted está fuera de Estados Unidos, debe obtener su visa en el extranjero a través del trámite consular.
Pasos del Ajuste de Estatus
Las leyes de Inmigración de Estados Unidos proporcionan varias maneras para que las personas soliciten al Tarjeta Verde. Los requisitos de elegibilidad para el ajuste de estatus pueden variar según la categoría de inmigrante bajo la que usted solicita. El primer paso del proceso de ajuste de estatus es determinar si usted cae bajo una categoría especial de inmigrante.
Vaya a la página Categorías de Elegibilidad de la Tarjeta Verde para ver todas las posibles categorías bajo las cuales usted puede presentar su solicitud. Una vez identifique cuál es su categoría de inmigrante, puede entonces ir a la página específica que indica cuáles son los requisitos de elegibilidad.
Estar patrocinado para obtener una Tarjeta Verde
La mayoría de las personas que solicitan una Tarjeta Verde deberán completar al menos dos formularios – una petición de inmigrante y la solicitud de Tarjeta Verde (Formulario I-485). Usualmente, alguien más deberá presentar la petición a nombre suyo (por lo general se conoce como el patrocinador o la persona que lo pide a usted), aunque puede que usted sea elegible para presentar la petición por sí mismo (autopeticionar) en algunos casos. A continuación encontrará algunos de los formularios más comunes:
- Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero
- Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero
- Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado
Otras peticiones incluyen:
- Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial
- Formulario I-526, Petición de Inmigrante por Empresario Extranjero
- Formulario I-918, Petición de Estatus de No Inmigrante U
- Formulario I-929, Petición de Familiar Cualificado de un No Inmigrante U-1
La mayoría de las categorías requieren que usted tenga una petición de inmigrante aprobada antes de que pueda presentar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus. Sin embargo, algunas categorías le permitirán presentar su Formulario I-485 al mismo tiempo que presenta la petición de inmigrante o mientras dicha petición está en trámite. Esto se llama “trámite conjunto”. Para más información sobre el trámite conjunto o presentación conjunta, vea nuestra página de Trámite Conjunto o la página específica de su categoría de elegibilidad.
Algunas categorías no requieren una petición de inmigrante como base (por ejemplo, la Ley de Ajuste Cubano). Consulte la página Categorías de Elegibilidad de Tarjeta Verde para determinar si una petición de inmigrante es o no es requerida en cada categoría.
En general, usted no puede presentar su Formulario I-485 hasta que haya una vista disponible en su categoría. Para información sobre la disponibilidad de visas, vea la página Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad, las Tablas sobre Presentación de Ajuste de Estatus, y el Boletín de Visas en la página del Departamento de Estado.
No todas las categorías de inmigrante requieren que una visa esté disponible para solicitar una Tarjeta Verde. Por favor verifique su categoría de inmigrante para más información.
Si usted está en Estados Unidos y es elegible para ajustar su estatus, puede presentar un Formulario I-485. Vaya a la página de las instrucciones del Formulario I-485 y la página web de su categoría de inmigración para obtener las instrucciones sobre cómo completar su solicitud y presentarla apropiadamente con USCIS. Vea la página Direcciones para la Presentación Directa del Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus para verificar dónde debe presentar su solicitud.
Si usted va a solicitar ajustar su estatus al de residente permanente bajo la Sección 245(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, debe completar tanto el Formulario I-485 como el Suplemento A del Formulario I-485, Ajuste de Estatus Bajo la Sección 245(i).
Después de que usted presente su Formulario I-485, le enviaremos una notificación para su cita de servicios biométricos en un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC) para que provea sus huellas dactilares, una fotografía y/o su firma. La notificación indicará la fecha, hora y lugar de la cita. Usamos sus datos biométricos para verificar su identidad y llevar a cabo las verificaciones de antecedentes y de seguridad.
Durante su cita en el ASC le solicitaremos que firme una declaración que certifique, por ejemplo, que usted revisó toda la información de su solicitud y que toda la información que está en dicha solicitud está completa y es verdadera y correcta al momento en que presenta la solicitud. Si no firma la declaración o no comparece a su cita en el ASC sin notificarnos apropiadamente y sin solicitar que reprogramemos su cita, podríamos denegar su Formulario I-485.
Vea Cómo Prepararse para su Cita de Servicios Biométricos para más información.
Los oficiales de USCIS evaluarán su caso para determinar si es necesaria una entrevista. Si programamos una entrevista para usted, tendrá que comparecer a la misma para contestar preguntas a USCIS bajo juramento, o hacer una declaración relacionada a su Formulario I-485. Le enviaremos una notificación indicándole la fecha, hora y lugar de la entrevista.
Cuando venga a la entrevista, usted (y el familiar que presentó la petición por usted, si aplica) deberá traer los originales de toda la documentación que presentó con el Formulario I-485. Esto incluye pasaportes, documentos oficiales de viaje y el Formulario I-94, sin importar si han caducado.
Puede que le enviemos una solicitud de evidencia adicional si:
- Usted no envió toda la evidencia requerida
- La evidencia que envió ya no es válida
- El oficial necesita más información para determinar su elegibilidad.
La petición le indicará qué evidencia se necesita. También le indicará dónde debe enviar la evidencia y la fecha límite para responder a esta solicitud. Si no responde a esta solicitud oportunamente, el oficial podría denegar su Formulario I-485. No todos los solicitantes reciben una solicitud de evidencia adicional.
Puede verificar el estatus de su Formulario I-485 puede hacerlo en línea o llamando a nuestro Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283. Para personas con discapacidades: (TTY) 800-767-1833. Esté preparado para proporcionarle al representante de USCIS información específica sobre su solicitud, tal como su número de recibo, Número A, nombre, y fecha de nacimiento.
Cuando USCIS tome la decisión sobre su solicitud, le enviaremos una notificación de decisión por escrito.
Si aprobamos su solicitud, usted usualmente recibirá primero una notificación de aprobación y un poco más tarde recibirá su Tarjeta de Residente Permanente (Tarjeta Verde).
Si denegamos su solicitud, la notificación de decisión le indicará la(s) razón (razones) por las que su solicitud fue denegada y si puede apelar la decisión. Por lo general, usted no puede apelar una decisión de denegación de una solicitud de ajuste de estatus. Aún cuando no puede apelar la denegación, usted aún podría ser elegible para presentar una moción para reabrir o considerar su caso. Tanto las apelaciones como las mociones son presentadas con el Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción. Para más información, vea nuestra página Preguntas y Respuestas: Apelaciones y Mociones (esta página está en inglés).
Cambio de Dirección
Si usted cambia su dirección, debe informárnoslo dentro de los 10 días después de haberse mudado a la nueva dirección. Vea la página Información sobre el Cambio de Dirección para más información sobre cómo puede actualizar su dirección con USCIS.