Declaración Jurada de Patrocinio Económico
El Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico conforme a la Sección 213A de la INA, es un contrato que firma una persona para usar sus recursos financieros para respaldar al inmigrante que se designa en la declaración jurada. La persona que firma la declaración jurada de patrocinio económico se convierte en patrocinador una vez que el inmigrante se convierte en residente permanente legal. El patrocinador suele ser el peticionario que presentó una petición de inmigrante a nombre del inmigrante potencial.
Una Declaración Jurada de Patrocinio Económico es un contrato legalmente vinculante y la responsabilidad del patrocinador generalmente permanece en efecto hasta que el familiar u otra persona se convierte en ciudadano estadounidense, o hasta que pueda ser acreditado con 40 trimestres de trabajo (usualmente 10 años).
La ley relacionada con las declaraciones juradas de patrocinio económico está en las secciones 212(a) (4) y 213A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Las cláusulas están codificadas en el Título 8 del Código de Regulaciones Federales (CFR) en 8 CFR213a.
A las siguientes personas se les requiere por ley presentar el Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico, completado por el peticionario para obtener una visa de inmigrante o ajuste de estatus:
- Todos los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses (padres, cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de edad, incluidos los huérfanos) y familiares que cualifican para inmigrar a los Estados Unidos bajo una de la siguientes categorías de preferencias a través de la familia:
- Primera Preferencia: Hijos(as) adultos(as) solteros de ciudadanos estadounidenses (“adulto” significa de 21 años de edad o mayor)
- Segunda Preferencia: Cónyuges de residentes permanentes e hijos(as) solteros(as) (sin importar su edad) de residentes permanentes y sus hijos solteros menores de edad
- Tercera Preferencia: hijos(as) casados(as) de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges y sus hijos solteros menores de edad
- Cuarta Preferencia: hermanos(as) de ciudadanos estadounidenses adultos, sus cónyuges y sus hijos solteros menores de edad.
- Inmigrantes en categorías de preferencia a través del empleo, únicamente en casos en los que un familiar de un ciudadano estadounidense o de un residente permanente presente la petición de visa de inmigrante, o cuando tal familiar tenga un interés propietario (5% o más) en la entidad u organización que presentó la petición.
Aviso: Las personas que están dentro de las categorías mencionadas anteriormente no tendrán que presentar una Declaración Jurada de Patrocinio Económico si pueden demostrar que ellos:
- Han trabajado 40 trimestres (créditos) cualificados según dispuesto en el Título II de la Ley de Seguro Social
- Pueden acreditársele 40 trimestres cualificados según dispuesto en el Título II de la Ley de Seguro Social
- Es hijo menor de edad de un ciudadano estadounidense y si fue admitido como residente permanente legal en o antes del 27 de febrero de 2001, adquiría automáticamente la ciudadanía estadounidense bajo las disposiciones de la Sección 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, según enmendada por la Ley de Ciudadanía para Menores de Edad de 2000.
Cuando usted firma una Declaración Jurada de Patrocinio Económico, usted acepta responsabilidad legal de patrocinar económicamente al (los) inmigrante(s) patrocinado(s), usualmente hasta que se conviertan en ciudadanos estadounidenses o tengan acreditados 40 trimestres de trabajo. Su obligación como patrocinador también puede terminar si usted o la persona patrocinada muere, o si la persona patrocinada deja de ser residente permanente y se marcha de Estados Unidos.
Nota: El divorcio NO cancela una obligación de patrocinio económico.
Si un inmigrante que usted patrocinó recibe cualquier beneficio público luego de haberse realizado una comprobación de recursos económicos, usted es responsable de reembolsar el costo de dichos beneficios a la agencia que los proporcionó. Si usted no reembolsa la deuda, la agencia o el inmigrante pueden demandarlo en la corte para obtener el dinero adeudado. Todos los patrocinadores conjuntos y los miembros del grupo familiar que permitieron al patrocinador combinar sus ingresos con los del patrocinador a fin de cumplir con los requisitos de ingresos mínimos, también son legalmente responsables de apoyar económicamente al inmigrante patrocinado. De hecho, cualquier patrocinador conjunto miembro del grupo familiar es responsable de manera individual o conjunta con el patrocinador de la petición, lo que significa que cualquier patrocinador conjunto y miembro del grupo familiar son responsables de la totalidad del alcance de la obligación de reembolso, y pueden ser demandados en la corte o pedírseles que paguen el dinero adeudado, incluso si el patrocinador de la petición no es demandado ni se le pide el dinero.
Si usted falsifica u oculta con conocimiento de causa un hecho material, o envía un documento falso con su Formulario I-864, le denegaremos su Formulario I-864 y podríamos denegarle cualquier otro beneficio de inmigración. Además, enfrentará severas sanciones determinadas por ley y podría estar sujeto a un proceso penal. El gobierno de Estados Unidos puede buscar la verificación de cualquier información proporcionada en o en apoyo de esta declaración jurada de patrocinio económico, incluido el empleo, los ingresos o los activos con el empleador, instituciones financieras o de otro tipo, el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) o la Administración del Seguro Social. Si incluye en esta declaración jurada de patrocinio económico cualquier información a sabiendas de que es falsa, podría estar sujeto a un proceso penal conforme a las leyes de Estados Unidos.
Si no proporciona la actualización de su cambio de dirección como lo requiere 8 U.S.C. 1183a (d) y 8 CFR 213a.3, usted puede ser responsable por la penalidad monetaria civil establecida por 8 U.S.C. 1183a (d) (2). El monto de la penalidad monetaria civil dependerá de si proporcionó este aviso porque sabía que los inmigrantes que patrocinó recibieron beneficios públicos federales, estatales o locales. Si el no informar su cambio de dirección se produce con conocimiento de que el inmigrante patrocinado recibió beneficios públicos luego de haberse realizado una comprobación de recursos (que no sean los beneficios descritos en la sección 401 (b), 403 (c) (2) o 4ll (b) de La Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidades de Trabajo de 1996 que se resumen en la Parte 8. Contrato del Patrocinador, Declaración de la Información de Contacto, Declaración, Certificación y Firma del Formulario I-864), dicha falla puede resultar en una multa de no menos de $2,000 o más de $5,000. De lo contrario, el hecho de no informar su cambio de dirección puede resultar en una multa de no menos de $250 o más de $2,000.
Las siguientes personas no tienen que presentar una Declaración de Patrocinio Económico:
- Una persona que trabajó o a quien pueden acreditársele 40 trimestres cualificados de trabajo en los Estados Unidos
- Una persona a quien se le ha aprobado el Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial en calidad de viudo(a) que auto-peticiona
- Una persona que tiene aprobado un Formulario I-360 en calidad de cónyuge o hijo abusado
- Huérfanos adoptados por un ciudadano estadounidense en el extranjero, si se llevó a cabo un proceso de adopción formal completado antes de que el huérfano adquiriera la residencia permanente y si ambos padres vieron al menor antes o durante la adopción.
Si el familiar es un Prometido(a) (No Inmigrante K-1), Cónyuge (No Inmigrante K-3) o Hijo(a) de un Prometido(a) (No Inmigrante K-2 o K-4), usted no tiene que presentar la Declaración Jurada al momento de presentar el Formulario I-129F. En cambio, deberá presentar una Declaración Jurada de Patrocinio Económico al momento en que dicho familiar ajuste su estatus al de residente permanente después de venir a los Estados Unidos.
Si presentó una visa de inmigrante para un familiar, usted deberá ser el patrocinador. También deberá tener al menos 18 años de edad y ser un ciudadano estadounidense o residente permanente. Deberá tener domicilio en un estado, territorio o posesión de los Estados Unidos. Por lo general, este requisito significa que para ser un peticionario usted debe vivir actualmente en un estado, territorio o posesión de los Estados Unidos. Si usted vive en el extranjero aún puede cualificar como peticionario si puede demostrar que su residencia en el extranjero es temporal y que usted aún posee un domicilio en Estados Unidos.
En algunos casos, la Sección 213A de la INA permite un “patrocinador conjunto” y/o un “patrocinador sustituto”.
Un patrocinador conjunto es alguien que desea aceptar junto a usted la responsabilidad legal de patrocinar económicamente un familiar. Un patrocinador conjunto debe cumplir con todos los requisitos al igual que usted, con excepción de que el patrocinador no tiene que ser familiar del inmigrante. Este patrocinador (o el patrocinador y su núcleo familiar) deberá cualificar por su parte con el requerimiento de ingreso de 125% por sobre el nivel de pobreza de EE.UU. Usted no puede combinar su ingreso con el del patrocinador conjunto para cumplir con el requisito de ingreso.
Si el peticionario de visa muere después de la aprobación de la petición de visa, pero USCIS decide permitir que la petición continúe, el patrocinador sustituto deberá presentar el Formulario I-864 en lugar del peticionario original.
Para cualificar como “peticionario sustituto”, usted deberá ser familiar del inmigrante potencial de alguna de estas maneras:
- Cónyuge
- Padre/madre
- Suegra
- Suegro
- Hermano(a)
- Descendiente (si tiene 18 años de edad o más)
- Hijo / hija
- Yerno
- Nuera
- Sobrino
- Sobrina
- Abuelo
- Nieto
- Tutor legal del beneficiario.
Usted deberá también:
- Ser ciudadano estadounidense o residente permanente o naturalizado
- Tener al menos 18 años de edad
- Residir en los Estados Unidos
- Cumplir con todos los requisitos financieros de un patrocinador, conforme a la Sección 213A de la INA.
El patrocinador sustituto asume todas las obligaciones del patrocinador de un I-864.
Usted, como patrocinador, debe completar el Formulario I-864 cuando se haya coordinado la cita para entrevista de su familiar en la oficina consular en el extranjero o cuando su familiar vaya a presentar la solicitud de ajuste de estatus al de residente permanente ante USCIS o ante una corte de inmigración en Estados Unidos. Si usted tiene un patrocinador conjunto, éste también deberá llenar el Formulario I-864. Si usted está utilizando el ingreso de otro núcleo familiar para cualificar, entonces cada miembro de dicha familia que acepta responsabilidad legal de patrocinar económicamente a su familiar deberá llenar por separado un Formulario I-864A, Contrato entre el Patrocinador y un Miembro del Grupo Familiar.
Usted tiene que proveer su declaración federal de impuestos del año contributivo más reciente, así como prueba de empleo actual. Si usted no estaba obligado a presentar declaración de impuestos en alguno de los años requeridos, deberá proveer una justificación para ello. No proveer evidencia de las declaraciones de impuestos o evidencia que demuestre por qué no se le requería presentar dichas declaraciones retrasará el proceso de trámite de la solicitud de residencia permanente de su familiar. Si no provee esta información se denegará la visa de inmigración o ajuste de estatus.
Cuando haya completado la Declaración Jurada de Patrocinio Económico, haya recopilado la documentación necesaria y haya notarizado su Declaración Jurada en los Estados Unidos o ante un oficial de inmigración o un oficial consular, usted deberá entregar este paquete de información a su familiar para que lo presente junto a su solicitud de estatus de residente permanente. Si se le han dado instrucciones de presentar su Declaración Jurada de Patrocinio Económico directamente con el Centro Nacional de Visas, deberá cumplir con dichas instrucciones.
Usted debe cumplir ciertos requisitos de ingresos (si usted es un patrocinador, patrocinador conjunto o un patrocinador sustituto). Deberá demostrar que el ingreso familiar es igual o mayor al 125% por sobre el nivel de pobreza federal establecido para el tamaño de su familia (el tamaño de su familia le incluye a usted, sus dependientes, cualquier familiar que viva con usted y los inmigrantes que está patrocinando).
Si usted, el patrocinador, está en el servicio activo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y el inmigrante que está patrocinando es su cónyuge o hijo, su ingreso sólo debe ser igual o mayor del 100% por sobre el nivel de pobreza federal para el tamaño de su familia.
Para saber si usted está sobre el nivel de pobreza establecido, vea el Formulario I-864P, Guías de Pobrezas de HHS para Declaración de Patrocinio Económico.
Si usted no cumple con el requisito de ingreso mínimo con su ingreso ganado, tiene varias opciones:
- Puede añadir el valor al contado de sus bienes muebles (activos). Esto incluye dinero disponible en cuentas de ahorro, acciones, bonos y propiedad. Para determinar la cantidad de bienes necesarios para cualificar, sustraiga el ingreso familiar del requisito de ingreso mínimo (125% por sobre el nivel de pobreza para el tamaño de su familia). Deberá demostrar que el valor al contado de sus bienes es cinco veces esta diferencia (la diferencia entre la resta de su ingreso familiar del requisito de ingreso mínimo).
- Excepciones:
- Si a quien está patrocinando es el cónyuge, hijo(a) (que tiene 18 años o más) de un ciudadano estadounidense: el mínimo de valor al contado de los bienes deberá ser tres veces mayor que la diferencia entre su ingreso familiar y el 125% por sobre el nivel de pobreza federal establecido para el tamaño familiar.
- Si la persona que está patrocinando es un huérfano que viene a los Estados Unidos para adopción: los bienes de los padres adoptivos deberán igualar o exceder la diferencia entre el ingreso familiar y el 125% por sobre el nivel de pobreza federal establecido para el tamaño familiar.
- Excepciones:
- Puede incluir el ingreso y bienes de miembros de su propia familia que sean familiares suyos por nacimiento, matrimonio o adopción. Para utilizar su ingreso deberá haberlos incluido como dependientes en su más reciente declaración de contribución sobre ingresos y ellos deben haber vivido con usted durante los últimos 6 meses. Ellos deberán llegar el Formulario I-864A, Contrato entre el Patrocinador y el Miembro Familiar. Si el familiar a quien usted está patrocinando cumple con estos criterios, usted puede incluir el valor de su ingreso y bienes, pero el inmigrante no tendrá que completar el Formulario I-864A a menos que tenga familiares que le acompañen.
- Usted puede incluir los bienes de los familiares que patrocina.
Si usted cambia su dirección después de haberse convertido en patrocinador, está obligado por ley a notificar a USCIS durante los primeros 30 días mediante el Formulario I-865, Notificación de Cambio de Dirección del Patrocinador. Si usted no notifica a USCIS de su cambio de dirección, podría ser multado.
- I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de la Ley
- I-864A, Contrato entre el Patrocinador y el Miembro del Grupo Familiar
- I-864EZ, Declaración jurada de patrocinio económico bajo la sección 213A de la ley
- Formulario I-864P, Guías de Pobreza del Departamento de Salud y Servicios Humanos