Preguntas y Respuestas sobre Ajustes de Estatus Basados en el Empleo
El límite anual de visas de inmigrante basadas en el empleo (EB) para el año fiscal 2024 será más alto de lo que era habitual antes de la pandemia, aunque más bajo que en los años fiscales 2021 al 2023. Nos proponemos usar tantas visas basadas en el empleo disponibles como sea posible en el año fiscal 2023, que finaliza el 30 de septiembre de 2024.
Preguntas Frecuentes
P. ¿Se puede estimar cuántas visas de inmigrante basadas en el empleo utilizaron USCIS y el Departamento de Estado (DOS) durante el año fiscal 2023?
R. El DOS determinó que el límite anual basado en el empleo del año fiscal 2023 era de 197,091, debido a que los números de visa basadas en la familia no utilizados del año fiscal 2022 se agregaron al límite de visas basadas en el empleo para el año fiscal 2023. Además, 6,396 visas EB-5 se transfirieron del año fiscal 2022 al año fiscal 2023 en las subcategorías reservadas. Al final del año fiscal el 30 de septiembre de 2023, los estimados preliminares sugieren que las agencias utilizaron todas estas visas de inmigrante basadas en el empleo, aparte de las 10,874 visas EB-5 que el Congreso ha permitido transferir al próximo año fiscal. De estos, USCIS y la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) aprobaron más de 145,000 solicitudes de ajuste de estatus basado en el empleo para personas que ya están presentes en Estados Unidos. (Actualizado12/8/2023)
P. ¿Se puede estimar cuántas visas de inmigrante basadas en el empleo usarán USCIS y DOS durante el año fiscal 2024?
R. DOS actualmente estima que el límite anual de visas de inmigrante basadas en el empleo para el año fiscal 2024 será de aproximadamente 161,000, debido a que los números de visas basadas en la familia no utilizados del año fiscal 2023 se agregarán al límite de visas basadas en el empleo para el año fiscal 2024. Además del límite total de 161,000, en la categoría EB-5 hay 10,874 visas adicionales disponibles que el Congreso ha permitido transferir de los 2 años fiscales anteriores. USCIS, con sus colaboradores en DOS, se compromete a utilizar todas las visas basadas en el empleo disponibles en el año fiscal 2024. USCIS continuará tomando múltiples medidas proactivas en coordinación con sus colaboradores en DOS para lograr este objetivo.
Aviso: Nuestros informes trimestrales de datos de inmigración y ciudadanía "Todos los Tipos de Formularios de Solicitudes y Peticiones de USCIS" y "Solicitud de Ajuste de Estatus (Formulario I-485)" no proporcionan una visión completa del uso de visas basadas en el empleo. Los informes trimestrales no incluyen las visas emitidas por nuestros colaboradores en DOS, y antes del año fiscal 2023 incluían las categorías basadas en el empleo de cuarta preferencia en "otros". Los informes trimestrales de "Inmigración Legal y Ajuste de Estatus" publicados por la Oficina de Estadísticas de Inmigración de DHS incluyen ajustes de estatus, pero reflejan las admisiones de inmigrantes en los puertos de entrada en lugar de la emisión de visas de inmigrante por parte del DOS, y como resultado no reflejan el uso de visas en lo que va del año. Ninguno de los informes se puede utilizar para determinar el número de visas de inmigrante basadas en el empleo utilizadas durante un trimestre. Además, USCIS recuerda al público que, como se señala en la página web “Estadísticas Mensuales de Emisión de Visas de Inmigrante” publicada por DOS, "los informes de emisión mensuales individuales no deben agregarse, ya que esto no proporcionará un total de emisión preciso para el año fiscal hasta la fecha". (Actualizado 12/8/2023)
P. ¿Cuántas visas de inmigrante basadas en la familia o basadas en el empleo USCIS y el Departamento de Estado usaron durante el año fiscal 2022?
R. El Departamento de Estado (DOS) determinó que el límite anual de visas basadas en el empleo para el año fiscal 2022 era 281,507 (más del doble del total anual típico), debido a que los números de visas basadas en la familia no utilizadas del año fiscal 2021 se asignan al próximo año fiscal para las visas basadas en el empleo. Para el final del año fiscal el 30 de septiembre de 2022, las agencias usaron todas estas visas de inmigrante basadas en el empleo, a excepción de 6,396 visas EB-5 que el Congreso ha permitido transferir al próximo año fiscal. De las cuales, USCIS y la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Inmigración (EOIR) aprobaron más de 220,000 solicitudes de ajuste de estatus basadas en el empleo para personas que ya están presentes en Estados Unidos.
El DOS determinó que el límite anual de visas basadas en la familia para el año fiscal 2022 era de 226,000. Al final del año fiscal el 30 de septiembre de 2022, las agencias habían usado 168,917 de las visas disponibles. De estos, USCIS y la EOIR aprobaron más de 12,000 solicitudes de ajuste de estatus basadas en la familia para personas que ya están presentes en Estados Unidos. Los aproximadamente 57,000 números de visa basadas en la familia no utilizados en el año fiscal 2022 se agregan al límite basado en el empleo del año fiscal 2023. (Actualizado 03/22/2023)
P. ¿Podría resumir los cambios en el Boletín de Visas de octubre de 2023?
R. R. Con el inicio del año fiscal 2024, el DOS puede comenzar a asignar números de visas basadas en empleo a partir del límite del año fiscal 2024, estimado en 161,000. Como resultado, existe una medida de recuperación de los retrocesos del año fiscal 2023 en todas las categorías. Cada Fecha de Acción Final en el Boletín de Visas ha avanzado desde su nivel en septiembre de 2023 (o permanece vigente), y USCIS y DOS comenzaron a completar la adjudicación de solicitudes presentadas por no ciudadanos para quienes las visas ahora están disponibles. (Actualizado 12/8/2023)
P. ¿Por qué las fechas en algunas categorías del Boletín de Visas de octubre de 2023 no han avanzado lo suficiente como para permitir nuevas solicitudes?
R. USCIS y DOS tienen volúmenes significativos de ajustes de estatus basados en el empleo y solicitudes de visas de inmigrante en sus inventarios. Para algunas categorías, incluidas EB-2 y EB-3 para no ciudadanos que cuentan hacia el límite a India, las agencias ya tienen suficientes solicitudes disponibles para agotar todas las visas disponibles para el año fiscal 2024 y varios años fiscales futuros. INA 203 exige que DOS haga “estimados razonables del número previsto de visas que se emitirán durante cualquier trimestre de cualquier año fiscal… y que se basen en dichos estimados al autorizar la emisión de visas”. Además, INA 245 requiere, entre otras cosas, que una visa de inmigrante esté “disponible inmediatamente” en el momento en que se presenta una solicitud de ajuste de estatus. Dadas estas disposiciones legales, cuando las agencias ya tienen suficiente inventario para utilizar el suministro de visas de inmigrante para varios años en una categoría particular, no es razonable adelantar las fechas en el Boletín de Visas para permitir la presentación de nuevas solicitudes. (Actualizado 9/15/2023)
P. ¿Qué revela el Boletín de Visas de octubre de 2023 sobre el año fiscal 2024 y los años fiscales futuros?
R. A medida que las agencias vuelven a sus operaciones normales después de la pandemia de COVID-19, se están transfiriendo menos números de visas de inmigrantes basadas en familias no utilizadas para aumentar la cantidad de visas de inmigrantes basadas en empleo disponibles en el año fiscal 2024. En los años futuros, una vez que no haya más números de visas basadas en la familia no utilizados, el número anual de visas de inmigrante basadas en empleo disponibles debería volver a 140,000.
Este límite, establecido por el Congreso hace más de tres décadas, es insuficiente para satisfacer la demanda de visas de inmigrante basadas en empleo en todas las categorías. A menos que haya un cambio en el estatuto o una reducción inesperada en el número de no ciudadanos que buscan visas de inmigrante basadas en empleo, los no ciudadanos de todos los países pueden esperar experimentar esperas más largas para obtener visas de inmigrante.
En el caso de EB-1, la categoría sigue “actual” para no ciudadanos cuyas visas cuentan hacia el límite a países distintos de India y China y las Fechas de Acción Final han avanzado tanto para India como para China, en comparación con el Boletín de Visas de septiembre de 2023.
En el caso de EB-2, la demanda de visas de no ciudadanos hacia el límite a países distintos de India y China es tan alta que, por primera vez, la categoría no está "vigente" para dichos solicitantes al comienzo de un año fiscal.
Lo mismo ocurre en el caso de EB-3, donde la demanda de países distintos de India y China es muy alta y, por lo tanto, la categoría no estará "actual" para dichos solicitantes al comienzo del año fiscal por primera vez desde el año fiscal 2018. Las fechas de acción final para los no ciudadanos cuyas visas cuentan hacia el límite de India y China en esta categoría han avanzado, lo que refleja las visas disponibles para el año fiscal 2024.
Como ha sucedido en los últimos años, la alta demanda en la categoría EW (Otros trabajadores) por parte de no ciudadanos hacia el límite de visas de países distintos de India y China significa que dichos no ciudadanos aún enfrentarán una espera significativa para obtener la visa.
En el caso de EB-4, las Fechas de Acción Final para no ciudadanos hacia el límite a todos los países han avanzado.
Las visas seguirán estando disponibles para todos los no ciudadanos cuyas visas cuentan hacia el límite de países distintos de India y China en la categoría EB-5. Los no ciudadanos hacia el límite a China seguirán beneficiándose de la excepción legal especial a los niveles por país en la categoría EB-5, y esto se refleja en el avance de las fechas en el Boletín de Visas. Las fechas para los no ciudadanos hacia el límite a India en la categoría EB-5 también han avanzado, pero la categoría no está “actual”, lo que refleja el hecho de que el aumento de la demanda en la categoría EB-5 por parte de dichos no ciudadanos es mayor que la oferta disponible de visas. (Actualizado 9/15/2023)
P. Con esperas cada vez más largas para las visas de inmigrante basadas en el empleo para no ciudadanos de todos los países y en la mayoría de las categorías, ¿qué ha hecho USCIS para ayudar a los afectados?
R. Estamos comprometidos a trabajar con el Congreso para encontrar soluciones duraderas para abordar el desequilibrio entre la alta demanda de visas de inmigrantes y los límites legales anuales que existen desde hace décadas. Enfatizamos que es necesario abordar este desequilibrio y que solo el Congreso puede aliviar la restricción legal en el número de visas de inmigrante.
Al mismo tiempo, continuamos buscando cambios normativos y regulatorios para brindar mayor certeza, estabilidad y protección a los no ciudadanos patrocinados por empleadores (así como a autopeticionarios, inmigrantes especiales y a los inversionistas inmigrantes) en Estados Unidos. Estas medidas recientes incluyen:
- Establecer (PDF, 352.94 KB) un período de validez de cinco años para los documentos de autorización de empleo (EAD) emitidos a no ciudadanos con solicitudes de ajuste de estatus pendientes, a partir del 27 de septiembre de 2023;
- Aclarar (PDF, 352.53 KB) los criterios de elegibilidad para inmigrantes O-1A y O-1B de habilidades extraordinarias;
- Actualizar (PDF, 316.12 KB) la guía del Manual de Políticas de USCIS con respecto a la elegibilidad para las categorías de visa EB-1 para personas con habilidades extraordinarias y profesores o investigadores destacados;
- Aclarar (PDF, 379.49 KB) la elegibilidad para personas EB-2 con habilidades extraordinarias y titulares de grados avanzados con exención por interés nacional;
- Actualizar (PDF, 345 KB) la interpretación de USCIS sobre la Ley de Protección del Estatus del Menor para evitar que algunos menores beneficiarios pierdan su estatus y permitirles ajustar el estatus migratorio con sus padres;
- Aclarar (PDF, 317.81 KB) la evidencia requerida a los médicos que buscan una exención del requisito de oferta de trabajo por interés nacional;
- Aclarar (PDF, 282.22 KB) los criterios y estándares de elegibilidad para las solicitudes de documentos de autorización de empleo (EAD) en circunstancias apremiantes;
- Aclarar (PDF, 288.53 KB) la elegibilidad al estatus de visitante de intercambio J-1;
- Aclarar opciones para que los trabajadores cuyo empleo haya terminado, ya sea voluntaria o involuntariamente, permanezcan en Estados Unidos mientras obtienen un nuevo empleo;
- Actualizar y ampliar la lista de áreas de estudio que hacen que los graduados no ciudadanos de universidades estadounidenses cualifiquen para la capacitación práctica opcional (OPT) STEM;
- Establecer (PDF, 498.85 KB) que USCIS considera que ciertos cónyuges dependientes no inmigrantes E-1, E-2, E-3 y L-2 están autorizados a trabajar inherente al estatus, de modo que no están obligados a presentar una solicitud y esperar un Documento de Autorización de Empleo (EAD), y solicitar la extensión automática de la autorización de empleo para las solicitudes de renovación de EAD presentadas por estos cónyuges E y L, así como ciertos cónyuges H-4;
- Establecer un proceso para que los trabajadores de servicios médicos y de cuidado infantil presenten una solicitud acelerar el proceso del procesamiento de solicitudes iniciales de EAD que hayan estado pendientes durante más de 90 días, o solicitudes de renovación que vencerían dentro de 30 días o que ya han vencido;
- Ampliar el procesamiento prioritario de todas las solicitudes del Formulario I-140, Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero, y ciertas solicitudes del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo y el Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar el Estatus de No Inmigrante, mientras se cumple con el requisito del Congreso de que dichos servicios no deben causar un aumento en los tiempos de procesamiento de las solicitudes regulares de beneficios de inmigración;
- El lanzamiento de un nuevo formulario en línea para que personas, abogados y representantes acreditados soliciten una cita en persona en su oficina local sin tener que llamar al Centro de Contacto de USCIS. (Actualizado 12/8/2023)
P. ¿Qué tan exitosas han sido las agencias en el uso de las visas basadas en el empleo disponibles?
R. Para cada año fiscal desde el año fiscal 2007, con las excepciones del año fiscal 2020 y el año fiscal 2021, USCIS y DOS han utilizado todas las visas basadas en el empleo disponibles o han tenido un déficit de menos del 1% del límite anual. El período de 2 años entre los años fiscales 2020-2021 tuvo límites anuales significativamente más altos de lo habitual, y el déficit de uso de visas en estos años fiscales fue causado por la escasez de recursos financieros y las restricciones operativas relacionadas con la pandemia de COVID-19, que afectaron el procesamiento de visas. A pesar de estos desafíos, USCIS aprobó más solicitudes de ajuste de estatus basadas en el empleo en el año fiscal 2020 que en cualquiera de los seis años anteriores. Esta tendencia continuó hasta el año fiscal 2021, cuando USCIS aprobó lo que en ese momento era el segundo número más alto de solicitudes de ajuste de estatus basadas en el empleo en la historia de la agencia. Como se describió anteriormente, USCIS y DOS utilizaron todos los números de visa de inmigrante basados en el empleo disponibles en el año fiscal 2022 y el año fiscal 2023.
P. ¿DOS retrocedió (retrasó) ciertas Fechas de Acción Final o aplicó nuevas Fechas de Acción Final en el Boletín de Visas para octubre de 2022?
R. En el caso del Boletín de Visas de octubre de 2022, sin un retroceso de la Fecha de Acción Final para las EB-2 de India, el uso de visas por parte de las dos agencias probablemente habría excedido las visas disponibles dentro de las primeras semanas del año fiscal, en violación de la ley. Al establecer el primer Boletín de Visas del año fiscal cada octubre, el DOS hace estimados razonables de las visas de inmigrante basadas en el empleo disponibles en cada categoría. Luego, en colaboración con USCIS, revisa el inventario pendiente de solicitudes de ajuste de estatus y visas de inmigrante, hace estimados razonables de nuevas solicitudes, estima cuántas de las solicitudes pendientes y recién presentadas probablemente resultarán en el uso de visas durante el año fiscal y compara esos valores con las visas disponibles.
Al estimar cuántas solicitudes pendientes o recién presentadas es probable que resulten en el uso de la visa durante un año fiscal, las agencias consideran una variedad de factores, que incluyen, entre otros:
- La posibilidad de que un cierto porcentaje de solicitudes no sean aprobadas;
- Contabilizar a los no ciudadanos que tienen múltiples solicitudes de ajuste de estatus pendientes en diferentes categorías;
- Estimar y considerar el número de miembros de la familia que pueden decidir emigrar con el solicitante principal;
- Considerar dónde se encuentran las solicitudes en el proceso de adjudicación y qué tan probable es que resulten en el uso de la visa en el futuro inmediato; y
- Solicitantes de ajuste de estatus con múltiples peticiones de visa de inmigrante pendientes o aprobadas en diferentes categorías de EB que pueden decidir transferirse entre categorías en función de la categoría que les parezca más ventajosa.
Cuando la cantidad de demanda para una categoría en particular (o un país dentro de una categoría) excede la oferta de números de visa disponibles, la categoría/país se considera "suscrita en exceso" y el DOS aplica una fecha límite en la tabla de Fechas de Acción Final para garantizar que el uso de visas se mantenga dentro de los límites anuales, así como los límites de categoría y por país y el orden de consideración. según lo establecido por el Congreso. (Actualizado 12/8/2023)
P. ¿Por qué el DOS retrocedió a la Fecha de Acción Final para EB-3 de India en el Boletín de Visas de julio de 2023?
R. DOS ha respondido a esta pregunta en el punto F del Boletín de Visas de julio de 2023 y en una notificación aclaratoria adicional en Travel.State.Gov. (Actualizado 6/16/2023)
P. ¿Por qué las fechas en el Boletín de Visas a veces retroceden?
R. El Congreso instruye explícitamente al DOS a “realizar estimados razonables de la cantidad anticipada de visas que se emitirán durante cualquier trimestre de cualquier año fiscal dentro de [las categorías basadas en la familia, basadas en el empleo y de diversidad] y confiar en dichos estimados al autorizar la expedición de visas”. Ver INA 203(g). El DOS hace tales estimados, y el Boletín de Visas refleja esos "estimados razonables". Sin embargo, estos son estimados y el DOS, que trabaja en colaboración con el USCIS, no puede saber exactamente cuántas personas podrían en última instancia solicitar un ajuste de estatus o una visa de inmigrante o que se les apruebe su solicitud. La demanda de visas por ajuste de estatus depende de la respuesta de los no ciudadanos al Boletín de Visas y la demanda de visas de inmigrante depende de la respuesta a la Carta de Bienvenida de DOS emitida por el Centro Nacional de Visas. La disponibilidad de visas para una categoría o país en particular también puede cambiar a lo largo del año a través de las disposiciones de aumento/disminución, (explicado en la sección Asignación de Números de Visa en esta página) a través de un uso menor (o mayor) de visas basadas en la familia (por ejemplo, los no ciudadanos cuyas visas se cargan a India o China), y a través de un uso menor (o mayor) que la demanda anticipada de los solicitantes cuyas visas se cargan a países distintos de India o China.
Este proceso equilibrado es resultado del Congreso, que permite que el DOS confíe en "estimados razonables de la cantidad anticipada de visas que se emitirán", mientras establece límites y reglas anuales muy estrictas y detalladas para la distribución de visas. El Congreso creó un sistema en el que el DOS debe ajustar regularmente la población de no ciudadanos que pueden potencialmente recibir visas (establecidas por las Fechas de Acción Final) para crear suficiente demanda de éstas (lo que permite que las agencias usen todas las visas) mientras también restringen la emisión de tales visas (para asegurar que la emisión de visas permanezca dentro de los límites establecidos por el Congreso).
Cuando la demanda de visas es más alta que la estimada y/o la disponibilidad de visas es menor que la estimada, esto puede requerir el retroceso de una Fecha de Acción Final para garantizar que el uso de la visa se mantenga dentro de los límites establecidos por el Congreso y que las visas dentro de un período determinado (basado en la categoría y el país al que se carga) generalmente se asignen a aquellos con las fechas de prioridad más tempranas. (Actualizado 10/26/2022)
P. ¿Por qué, según indicó DOS en la parte F del Boletín de Visas de agosto de 2023, muchos no ciudadanos cuyas visas se cargan a India tienen solicitudes en trámite en la categoría de visa EB-1 con fechas de prioridades anteriores?
R. Es común que los no ciudadanos tengan peticiones de visa de inmigrante aprobadas en múltiples categorías, en particular, cuando un no ciudadano enfrenta un tiempo de espera significativo para que una visa esté disponible. Con el tiempo, un no ciudadano puede desarrollar habilidades o cualificaciones adicionales que lo hacen elegible para ser el beneficiario de una petición en una de las subcategorías EB-1. Dichos no ciudadanos pueden decidir autopeticionar o que un empleador presente una petición a su nombre en la categoría EB-1, particularmente si resultaría en convertirse en LPR mucho más rápido que en las categorías EB-2 o EB-3. Bajo 8 CFR 204.5(e), un no ciudadano que es beneficiario de múltiples peticiones aprobadas basadas en el empleo en dichas categorías podría usar la fecha de prioridad más temprana, con algunas excepciones. Muchos no ciudadanos que provienen de India con fechas de prioridad en 2012 a 2015 han seguido esta opción y, como resultado, el inventario pendiente de la agencia tiene una cantidad significativa de dichas solicitudes. (Actualizado 07/14/2023)
P. ¿El retroceso afecta mi fecha de prioridad o mi turno para una visa de inmigrante?
R. Si un no ciudadano busca una visa en una categoría de preferencia que requiere una certificación laboral del Departamento de Trabajo (DOL), su fecha de prioridad generalmente es la fecha en que el DOL acepta la solicitud de certificación laboral para su procesamiento. Para todas las demás categorías de preferencias basadas en el empleo, la fecha de prioridad generalmente es la fecha en que USCIS acepta la petición subyacente para su procesamiento. El retroceso no afecta su fecha de prioridad o turno para una visa de inmigrante. Aún puede recibir una visa cuando una esté disponible para usted en función de esa fecha de prioridad. El retroceso de visa solo significa que, debido a la demanda de visas que excede los límites legales, las visas no están disponibles para todos los no ciudadanos que las desean, incluso si ya han presentado una solicitud de ajuste de estatus.
P. Mi categoría retrocedió o se le adjudicó una fecha de acción final. ¿Cuál es mi proceso hacia una Tarjeta de Residente Permanente?
R. Cuando una visa esté disponible para usted en el futuro según la fecha de acción final para su país y categoría en comparación con su fecha de prioridad, USCIS podrá aprobar su solicitud de ajuste de estatus si usted es admisible, amerita un ejercicio favorable de discreción y es elegible. Mientras su Formulario I-485 de solicitud de ajuste de estatus esté pendiente, usted es elegible para recibir ciertos beneficios, como, por ejemplo:
- Puede solicitar autorización de empleo, y si la misma se otorga, no está vinculada a un empleador, puesto o clasificación de trabajo en particular, y actualmente se otorga en incrementos de hasta cinco años;
- Puede solicitar el permiso adelantado, que, si se le otorga, lo autoriza a viajar fuera de Estados Unidos durante el período de validez del permiso adelantado y solicitar el permiso adelantado de regreso a Estados Unidos (en un puerto de entrada de EE. UU.) sin abandonar su solicitud de ajuste de estatus;
- Si su solicitud de ajuste de estatus basado en el empleo ha estado pendiente con USCIS durante 180 días o más, puede solicitar transferir su solicitud para "portar" la oportunidad de trabajo subyacente en la que se basa su ajuste a un nuevo empleador o una nueva oferta de trabajo que sea igual o similar a la original sin que la solicitud de portabilidad por sí sola afecte su fecha de prioridad;
- Dependiendo de las particularidades de su caso, sus hijos que también hayan solicitado el ajuste de estatus como sus beneficiarios derivados no pueden superar la edad máxima para cumplir con los requisitos para ajustar el estatus como sus beneficiarios derivados; y
- Se considera que se encuentra “en período de estadía autorizado” mientras su solicitud esté pendiente y no acumule presencia ilegal mientras esté "en un período de estadía autorizada".
Tenga en cuenta que USCIS está haciendo todo lo posible para reducir los tiempos de procesamiento de las solicitudes de autorización de empleo y permiso anticipado. (Actualizado 12/8/2023)
P. Si mi solicitud de ajuste de estatus fue aprobada, pero luego la Fecha de Acción Final para mi categoría y país al que se carga la visa retrocede, ¿eso afecta mi estatus como residente permanente legal?
R. El retroceso no tiene efecto sobre los residentes permanentes legales. (Actualizado 10/26/2022)
P. ¿El retroceso afecta el procesamiento consular?
R. Sí. El DOS y USCIS son los únicos autorizados a emitir los números de visa de inmigrante solo se autorizan para su emisión (para fines de procesamiento consular o ajuste de estatus) si el solicitante en la categoría de preferencia determinada patrocinada por la familia o basada en el empleo tiene una fecha de prioridad anterior a la fecha que se muestra en la gráfica de Fechas de Acción F del Boletín de Visas para su país de carga y categoría de visa de inmigrante (o el Boletín de visas muestra que la categoría está actualizada, es decir, los números de visa están autorizados para su emisión a todos los solicitantes calificados). (Actualizado 10/26/2022)
P. ¿Cómo afecta el retroceso de las fechas de acción final a la elegibilidad para la exención del límite de 6 años con estatus H-1B?
R. Según INA 214(g)(4), el período de “admisión autorizada” como no inmigrante H-1B “no puede exceder los 6 años”. Sin embargo, existen ciertas exenciones a esta limitación, incluyendo la exención establecida por el Congreso en la sección 104(c) de la Ley de Competitividad Estadounidense en el Siglo XXI (PDF) y codificada en la regulación en 8 CFR 214.2(h)(13)(iii)(E). Bajo esa exención, USCIS puede otorgar períodos adicionales en el estatus H-1B de hasta tres años para un no ciudadano que actualmente mantiene o tuvo previamente el estatus H-1B, que es el beneficiario de una petición de visa de inmigrante aprobada en EB-1, EB- 2, o EB-3, y que es elegible para que se le otorgue el estatus de residente permanente legal (LPR, también conocido como obtener la Tarjeta Verde o Green Card) en una de esas categorías, pero para la aplicación de la limitación por país. Si un solicitante de ajuste de estatus es elegible para la exención y no tiene una visa de inmigrante disponible en EB-1, EB-2 o EB-3 debido a la aplicación de las limitaciones por país de INA 202 (a)(2), USCIS puede otorgar períodos adicionales en el estatus H-1B de hasta tres años. (Actualizado 10/26/2022)
P. ¿El retroceso, la emisión de una Solicitud de Evidencia o Notificación de Intención de Denegar, o la programación de una entrevista reinician el reloj de portabilidad de 180 días?
R. No. Para obtener más información sobre la portabilidad, consulte el Volumen 7, Parte E, Capítulo 5 del Manual de Políticas de USCIS. (Actualizado 10/26/2022)
P. ¿Los datos biométricos “caducan” debido al retroceso?
R. No. Los datos biométricos recopilados por USCIS en relación con una solicitud pendiente de ajuste de estatus nunca “caducan”. Si bien las verificaciones de antecedentes basadas en datos biométricos son válidas por un período de 15 meses, USCIS actualiza la verificación de antecedentes al volver a enviar los datos biométricos proporcionados anteriormente; no se requiere una nueva cita biométrica. (Actualizado 10/26/2022)
P. ¿Cómo se distribuyen los números de visa basada en la familia no utilizadas del año fiscal anterior que se agregan al límite basado en el empleo en el año fiscal actual, dados los límites por país?
R. Bajo INA 201 (d) (2), los números de visa basadas en la familia no utilizados del año fiscal anterior se agregan al límite general basado en el empleo. Bajo INA 203 (b), ese límite general basado en el empleo se divide entre las 5 categorías de preferencia basadas en el empleo según los porcentajes fijos descritos anteriormente. Sin embargo, dentro de cada categoría basada en el empleo, las visas aún se distribuyen según los límites por país vigentes, a menos que la excepción a los límites por país de INA 202 (a) (5) aplique dentro de esa categoría. Esta excepción se explica en detalle en esta sección de las preguntas frecuentes. Los números de visa basadas en la familia no utilizados agregados al límite basado en el empleo en el año fiscal posterior no se distribuyen automáticamente entre los solicitantes con las fechas de prioridad más tempranas, porque los límites por país aún aplican. (Actualizado 12/8/2023)
P. Si una categoría/país es "Actual" en el Boletín de visas, ¿significa eso que debe haber poco o ningún inventario de solicitudes pendientes con USCIS y DOS para esa categoría/país?
R. No. Una categoría puede ser "Actual" en el Boletín de Visas incluso cuando hay decenas de miles de solicitudes pendientes con las agencias. “Si hay suficientes números [de visas restantes] en una categoría en particular para satisfacer toda la demanda reportada documentadamente calificada, la categoría se considera 'Actual'”. Consulte The Operation of the Immigrant Numerical Control System (PDF) de DOS. Por ejemplo, si EB-2 tiene 49 000 visas disponibles para solicitantes de países que no sean India y China, y hay 48 000 solicitudes pendientes, entonces la categoría puede ser "Actual". (Actualizado 10/26/2022)
P. Si las visas "no se requieren" en una categoría particular basada en el empleo, ¿están disponibles en las otras categorías basadas en el empleo?
R. El Congreso ha establecido disposiciones legales que permiten que el flujo de visas "no requeridas" en ciertas categorías basadas en el empleo esté disponible para los solicitantes en otras categorías basadas en el empleo. Estas se conocen comúnmente como las disposiciones de transferencia (“fall up/fall down”). Bajo INA 203(b), las visas no requeridas en EB-4 y las visas no reservadas no requeridas en EB-5 están disponibles en EB-1. Las visas que no se requieren en EB-1 se ponen a disposición en EB-2, y las visas "no requeridas" en EB-2 se ponen a disposición en EB-3. El Congreso no creó una vía en el estatuto para que las visas no requeridas en EB-3 se pongan a disposición en otra categoría de visas basadas en el empleo. Tenga en cuenta que, con la promulgación de la "Ley de Reforma e Integridad EB-5 de 2022" el 15 de marzo de 2022, el Congreso estableció reglas especiales para transferir algunas visas EB-5 no utilizadas de un año fiscal al siguiente. Como resultado, no todas las visas EB-5 que "no se requieren" en esa categoría pueden estar disponibles en EB-1. El DOS, en colaboración con USCIS, considera cada mes si las visas pueden ser "no requeridas" en una categoría particular basada en el empleo según estimados razonables, y establece las fechas en el Boletín de Visas en consecuencia. Esto puede suceder tan pronto como el primer mes de un año fiscal, según los datos subyacentes. Por ejemplo, en el año fiscal 2021 quedó claro desde el comienzo del año fiscal que una cantidad significativa de visas no serían "requeridas" para la categoría EB-1 y las fechas para la categoría EB-2 en el Boletín de visas de octubre de 2020 reflejaron el estimado razonable de que las visas se transferirían a EB-2. En otro ejemplo, a principios del año fiscal 2022 estaba claro que una cantidad significativa de visas se transferirían de EB-5 a EB-1, y se transferirían de EB-1 a EB-2, y las fechas en el Boletín de Visas reflejó estas estimados razonables. A continuación, se muestra una representación visual de las disposiciones para “transferencia” en el contexto de visas. (Actualizado 03/22/2023)
P. ¿Por qué USCIS no permite que los no ciudadanos soliciten un ajuste de estatus basado en la tabla de Fechas de Presentación cada mes del año?
R. Cuando determinamos que hay visas de inmigrante disponibles para la presentación de solicitudes adicionales de ajuste de estatus, los no ciudadanos deben usar la tabla de Fechas de Presentación para determinar cuándo presentar una solicitud de ajuste de estatus con USCIS. De lo contrario, la tabla de Fechas de Acción Final debe usarse para determinar cuándo presentar una solicitud de ajuste de estatus con USCIS. Hacemos esta determinación mensualmente en función de cuántos números de visa permanecen disponibles para el año, el inventario disponible de visas de USCIS y el DOS, y las consideraciones operacionales.
P. ¿Cuándo aplica la excepción especial a los niveles por país para las categorías basadas en el empleo?
R. Bajo INA 202(a)(5)(A), si el número total de visas disponibles en una de las categorías basadas en el empleo para un trimestre calendario excede el número de inmigrantes cualificados a quienes de otra manera se les podrían emitir tales visas, las visas disponibles en esa categoría se emitirán sin tener en cuenta la limitación numérica por país. Esto puede suceder tan pronto como el primer día de un año fiscal, dependiendo de los datos relevantes. USCIS entiende que hay algunos conceptos erróneos sobre este tema y afirma nuevamente que esta excepción especial a los niveles por país se aplica (si se cumplen los criterios legales) en cualquier trimestre de un año fiscal, no solo en el cuarto trimestre. Por ejemplo, en el Boletín de visas de octubre de 2022, EB-1 estaba "actual" para todos los países a los que se carga, lo que indica que se aplica la excepción (basada en estimados razonables) y que las visas en esa categoría se emiten sin tener en cuenta la limitación numérica por país, que beneficia a los solicitantes de India y China. Tenga en cuenta que, si el DOS ha establecido una Fecha de Acción Final a nivel mundial para una categoría de visa de inmigrante, el DOS ha estimado que la cantidad total de visas disponibles en esa categoría es menor que la cantidad de inmigrantes cualificados que de otro modo podrían usar dichos números de visa. (Actualizado 03/22/2023)
P. ¿Cómo aplican las agencias los límites trimestrales a la asignación de visas en las categorías de preferencia basadas en el empleo y basadas en la familia?
A. INA 201(a)(2) establece que los inmigrantes basados en el empleo que pueden recibir visas de inmigrante o que de otro modo pueden adquirir el estatus de LPR están limitados al 27% del límite anual mundial de EB en cada uno de los primeros tres cuartos del año fiscal. Los límites trimestrales no aplican a categorías o países individuales; aplican al uso de todas las visas de inmigrantes basadas en el empleo en su conjunto. Por ejemplo, en el primer trimestre, las agencias podrían usar el 50 % de las visas disponibles en la categoría EB-4, siempre que el uso general en todas las categorías EB no supere el 27 %. No hay asignación trimestral de visas para un país o categoría específica. Como resultado, no hay una cantidad adicional de números de visa asignadas a un país o categoría en particular (por ejemplo, EB-2 para India) al comienzo de cada trimestre y las Fechas de Acción Final establecidas en el Boletín de Visas generalmente reflejan la categoría anual y límites por país. Lo mismo es cierto para las categorías basadas en la familia, como se establece en INA 201(a)(1). (Añadido el 03/22/2023)
P. ¿Cuándo se resta un número de visa del límite anual?
R. Se resta un número de visa del límite anual cuando el DOS emite una visa de inmigrante a un no ciudadano a través del proceso consular o cuando un no ciudadano adquiere el estatus de residente permanente legal luego de la aprobación de su solicitud de ajuste de estatus, ya sea con USCIS o EOIR del Departamento de Justicia. Un número de visa no se resta del límite anual en función de cualquier otro paso preliminar en el proceso de adjudicación (es decir, ni en el momento de la presentación, ni en el momento de la programación de la entrevista, ni en el momento de la transferencia a una oficina local de USCIS), ni con la emisión de una Solicitud de Evidencia, ni con la aprobación de la solicitud de visa de inmigrante subyacente, ni con la concesión de una solicitud de transferencia de base subyacente, etc.) Tampoco hay reserva o asignación previa de un número de visa a un solicitante en cualquiera de estos pasos procesales. Si USCIS ha aprobado una solicitud de ajuste de estatus para un solicitante principal, pero las solicitudes de los familiares dependientes siguen pendientes, los números de visa de inmigrante aún no se han restado del límite anual para los familiares dependientes. (Actualizado 03/22/2023)
P. ¿Qué es la carga cruzada y cómo la aplica USCIS?
R. En ciertas situaciones, un solicitante puede beneficiarse de que se cargue la visa al país de nacimiento de su cónyuge o padre en lugar del suyo propio. Esto se conoce como carga cruzada y se encuentra en INA 202(b).
En la práctica, la carga cruzada se utiliza cuando la categoría de cuota preferencial está atrasada para el país al que se carga la visa de uno de los cónyuges, pero está vigente para el país al que se carga la visa del otro cónyuge. El solicitante principal puede pedir una carga cruzada hacia el número de visas del país del cónyuge derivado, y el cónyuge derivado puede pedir una carga cruzada contra el número de visas del país del principal. Los hijos derivados pueden solicitar cargas cruzadas hacia el número de visas del país de cualquiera de los padres, según sea necesario. Los padres no pueden cruzar la carga de la visa al país de un niño. En otras palabras, el solicitante principal o el cónyuge derivado nunca pueden usar el país de nacimiento de su hijo en el caso de carga cruzada. Siempre que sea posible, USCIS aplica carga cruzada para mantener la unidad familiar y permitir que los familiares emigren juntos. Para obtener más información, consulte el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte A, Capítulo 6. (Actualizado 10/26/2022)
P. Cuando USCIS usa la frase "visa disponible" cuando se refiere a solicitudes pendientes de ajuste de estatus, ¿qué significa?
R. Cuando USCIS usa la frase "visa disponible" en referencia a una solicitud de ajuste de estatus pendiente, significa que el solicitante en la categoría de preferencia basada en la familia o basada en el empleo tiene una fecha de prioridad anterior a la fecha que se muestra en la tabla de Fechas de Acción Final del Boletín de Visas para su país de carga y categoría de visa de inmigrante (o el Boletín de Visas muestra que la categoría está actualizada, es decir, los números de visa están autorizados para su emisión a todos los solicitantes cualificados). Tenga en cuenta que el hecho de que una visa esté disponible para su emisión a un solicitante no significa que al solicitante se le haya asignado una visa. (Actualizado 10/26/2022)
P. ¿Cómo determina USCIS si una visa de inmigrante está “disponible de inmediato” al considerar aceptar o rechazar una solicitud de ajuste de estatus?
R. Según las regulaciones, una visa de inmigrante en las categorías de preferencia basadas en la familia y basada en el empleo "se considera disponible para aceptar y procesar" la solicitud de ajuste de estatus "si el solicitante tiene una fecha de prioridad... que es anterior a la fecha que se muestra en el Boletín [de Visas]” para su país o categoría (o el Boletín de Visas muestra que la categoría está actualizada, es decir, los números de visa están autorizados para su emisión a todos los solicitantes calificados). Vea 8 CFR 245.1(g)(1). Para tomar esta determinación, USCIS consulta la tabla correspondiente en el Boletín de Visas (Fechas de Acción Final o Fechas de Presentación) para el mes en que llegó la solicitud en la ubicación correcta de presentación de USCIS según las instrucciones del formulario. USCIS publica qué gráficos se pueden usar en Tablas del Boletín de Visas sobre Presentación de Ajuste de Estatus. Solo la publicación de un Boletín de Visas revisado por un mes alteraría la decisión de USCIS sobre aceptar o rechazar una solicitud debido a la disponibilidad de visas.
Tenga en cuenta que aceptar o rechazar una solicitud de beneficio es parte del proceso de admisión de USCIS no es la aprobación o denegación de la solicitud de beneficio por parte de un adjudicador. (Añadido 10/26/2022)
P. ¿Cuál es la diferencia entre la Tabla de Fechas de Presentación y la Tabla de Fechas de Acción Final?
A. La Tabla de Fechas de Acción Final indica cuándo se puede programar a un solicitante para una entrevista consular y cuándo su caso puede ser procesado hasta su finalización por DOS o USCIS. Se puede autorizar la emisión de números de visa de inmigrante solo para un solicitante cuya fecha de prioridad sea anterior a la Fecha de Acción Final para su categoría y país de cargo (o la categoría es “actual”).
La Tabla de Fechas de Presentación indica cuándo una solicitud se encuentra dentro de un plazo que justifica una acción inmediata en el proceso de solicitud. Los solicitantes de visas de inmigrante que tienen una fecha de prioridad anterior a la fecha de presentación para su categoría y país de cargo (o la categoría es “actual”) pueden reunir y presentar los documentos requeridos al Centro Nacional de Visas de DOS, luego de recibir la notificación del Centro Nacional de Visas, que contiene instrucciones detalladas. Para los no ciudadanos interesados en solicitar un ajuste de estatus, USCIS puede permitirles solicitar un ajuste según la Tabla de Fechas de Presentación. Esta es una determinación mensual, y así lo publicamos en nuestra página web. (Añadido el 9/15/2023)
P. ¿Cuándo se fija la edad del solicitante de un menor de edad derivado en virtud de la Ley de Protección del Estatus del Menor y cómo se calcula esa edad?
R. En las categorías de preferencias basadas en el empleo, la edad de un menor según la Ley de Protección del Estatus del Menor (CSPA) es la edad biológica del menor al momento de la disponibilidad de la visa menos la cantidad de tiempo que estuvo pendiente la petición subyacente, pero solo si el menor buscó adquirir el estatus como residente permanente legal dentro del plazo de un año a partir de la fecha en que una visa estuvo disponible. Para obtener más información sobre cuándo se considera que una visa está disponible para fines de CSPA, así como otros detalles sobre CSPA, consulte el Volumen 7, Parte A, Capítulo 7 del Manual de Políticas de USCIS.
P. ¿Cuándo USCIS adjudica la solicitud de ajuste de estatus del solicitante principal, también adjudica las solicitudes de ajuste de estatus para los familiares dependientes? ¿Qué sucederá si a los familiares dependientes no se les aprueba el ajuste de estatus antes de que las fechas de prioridad retrocedan?
R. USCIS se esfuerza en adjudicar las solicitudes los miembros principales y familiares derivados a la vez, pero esto no es siempre posible. Dos cosas que los solicitantes pueden hacer para ayudar a USCIS a adjudicar las solicitudes de una familia en conjunto son:
- Proporcionar la mayor cantidad posible de la información solicitada en la sección del Formulario I-485 titulada “Información sobre su categoría de inmigrante”; y
- Asegurarse de que todas las solicitudes incluyan la evidencia requerida para cada miembro de la familia.
Si consideramos la aprobación de un Formulario I-485 de un familiar derivado y un número de visa no está disponible según la tabla de Fechas de Acción Final en el Boletín de Visas en el momento en que tomamos esa determinación, la solicitud permanecerá pendiente hasta que se obtenga un número de visa disponible, el DOS asigna una visa y USCIS completa la adjudicación.
Tenga en cuenta que cuando INA 203(d) establece que un familiar derivado “tendrá… derecho al mismo estatus y al mismo orden de consideración… si acompaña o sigue para unirse” al solicitante principal, significa que un derivado tiene el misma fecha de prioridad (orden de consideración) y misma categoría de visa de inmigrante que el solicitante principal. No significa que el cónyuge o hijo derivado siempre reciba una visa o ajuste de estatus en la misma fecha que el solicitante principal. Esto queda claro en el lenguaje sobre "acompañar o seguir para unirse", lo que permite que un derivado reciba una visa de inmigrante o ajuste el estatus después del solicitante principal. Para obtener más información sobre los solicitantes derivados y "acompañar o seguir para unirse", consulte el Volumen 7, Parte A, Capítulo 6 del Manual de Políticas de USCIS. (Actualizado 03/22/2023)
P. Si solicité el ajuste de estatus como solicitante principal y mi cónyuge solicitó como miembro de mi familia dependiente, pero ahora las visas no están disponibles para nosotros en base a mi petición, pero están disponibles en base a una petición presentada por mi cónyuge, ¿podemos transferir la base de nuestras solicitudes pendientes de ajuste de estatus a su petición?
R. Sí. En una situación como esta, donde ambos cónyuges tienen una o más peticiones que podrían servir como base subyacente para sus solicitudes de ajuste de estatus, pueden solicitar que se transfiera la base subyacente de una petición presentada en nombre de uno de los cónyuges a una petición presentada en nombre del otro si la nueva categoría de visa de inmigrante permite cónyuges dependientes. Por ejemplo, la pareja no podría transferirse a una petición presentada en una categoría de familiar inmediato donde los dependientes no están permitidos según el estatuto. Esto es diferente de la carga cruzada, que es cuando un solicitante puede beneficiarse del cargo de su número de visa al país de nacimiento de su cónyuge o padre en lugar del suyo propio. Para obtener más información sobre la carga cruzada, consulte la sección Asignación de Números de Visa. (Actualización 10/26/2022)
P. Si solicité un ajuste de estatus como solicitante principal, pero mi cónyuge o mis hijos no solicitaron al mismo tiempo que yo, ¿pueden solicitar un ajuste de estatus en el futuro?
R. Sí, si son elegibles de otra manera. Los familiares derivados pueden acompañar o seguir para unirse a un solicitante principal y pueden solicitar un ajuste de estatus (o una visa de inmigrante) mientras la solicitud del solicitante principal está pendiente o después de que el solicitante principal se haya convertido en LPR. Sin embargo, el familiar derivado debe cumplir con los requisitos de elegibilidad para solicitar el ajuste de estatus, incluido que una visa de inmigrante esté inmediatamente disponible para ellos en el momento de presentar su solicitud. Como resultado, si una visa ya no está disponible para el familiar debido a un retroceso, o la aplicación de una Fecha de Acción Final, debe esperar a que una visa vuelva a estar disponible antes de ser elegible al ajuste de estatus. Si el beneficiario principal se convierte en LPR y pierde su estatus de LPR, o se naturaliza antes del ajuste de estatus del familiar derivado, entonces el derivado ya no es elegible para la clasificación como miembro acompañante o familiar que viaja para unirse a la familia. Un miembro de la familia puede ser elegible para el estatus de LPR como cónyuge, hijo o hijo adulto de un ciudadano estadounidense. (Añadido el 9/15/2023)
P. ¿Qué es una transferencia de la base subyacente de una solicitud de ajuste de estatus?
R. Un solicitante de ajuste de estatus cuya solicitud se basa en una categoría particular de inmigrante ocasionalmente prefiere que la solicitud pendiente sea considerada bajo otra categoría. Por ejemplo, un solicitante que solicitó un ajuste de estatus al mismo tiempo que una petición basada en el empleo en una categoría de preferencia podría querer transferir la base subyacente de su Formulario I-485 a una nueva petición basada en el empleo presentada por un empleador diferente en una categoría de preferencia diferente. No hay una tarifa asociada con el envío de una solicitud para transferir la base subyacente de su Formulario I-485, y no tiene que enviar una nueva solicitud de ajuste de estatus con su solicitud de transferencia. También puede transferir la base subyacente de su Formulario I-485 de la nueva petición a su petición original, o a otra petición, presentando una nueva solicitud de transferencia. Para obtener más información sobre la transferencia de la base subyacente de su solicitud de ajuste de estatus, consulte el Volumen 7, Parte A, Capítulo 8 del Manual de Políticas de USCIS. (Añadido el 03/22/2023)
P. ¿Cómo funciona el proceso de solicitud de la nueva transferencia de base subyacente?
R. Hemos creado una nueva localidad centralizada para recibir las solicitudes de transferencia de bases subyacentes entre las categorías de preferencia basadas en el empleo que van acompañadas del Suplemento J del Formulario I-485. Puede enviar su solicitud por escrito y el Suplemento J completado a:
Servicio Postal de Estados Unidos (USPS):
USCIS
Attn: Supp J
PO Box 660834
Dallas, TX 75266-0834
Entregas por mensajería FedEx, UPS y DHL:
USCIS
Attn: Supp J (Box 660834)
2501 S. State Hwy. 121 Business
Suite 400
Lewisville, TX 75067-8003
Solo debe enviar solicitudes de transferencia acompañadas de un Suplemento J a esta dirección. No envíe otros formularios, documentos o evidencias a esta dirección.
Las solicitudes de transferencia basadas en el empleo que no vayan acompañadas de un Suplemento J deben enviarse por escrito a la oficina de USCIS con jurisdicción sobre su Formulario I-485 pendiente.
Si usted ya envió una solicitud de transferencia a una oficina de USCIS, no debe enviar una nueva solicitud. Todas las solicitudes para transferir la base subyacente ya recibidas o que se recibirán en una oficina de USCIS serán procesadas como de costumbre por la oficina de USCIS con jurisdicción sobre su Formulario I-485 pendiente.
Para las solicitudes de transferencia acompañadas del Suplemento J enviadas a esta dirección en la Localidad Segura (Lockbox) en Dallas, escaneamos los documentos, cargamos la información del Suplemento J en nuestros sistemas (generando una notificación de recibo) y notificamos a la oficina o centro de servicio que actualmente tiene la aplicación de ajuste de estatus relacionada de la disponibilidad de la solicitud escaneada en nuestros sistemas electrónicos. Un oficial de USCIS revisa la solicitud de transferencia y concederá o denegará la solicitud como parte de la adjudicación de la solicitud de ajuste de estatus.
Una notificación de recibo no significa que USCIS haya concedido la solicitud de transferencia, solo indica que USCIS ha cargado la información del Suplemento J en nuestros sistemas. USCIS no notifica al solicitante cuando otorga una solicitud de transferencia. (Actualizado 10/26/2022)
P. ¿Cómo afecta una transferencia de la solicitud de base subyacente al cálculo de la edad de un niño en virtud de la Ley de Protección de la Condición del Menor (CSPA)?
R. Como se indica en el Volumen 7, Parte A, Capítulo 7 del Manual de Políticas de USCIS, "[en] caso de que un solicitante tenga múltiples peticiones aprobadas, la edad CSPA del solicitante se calcula a base de la petición que es la base subyacente a la solicitud de ajuste de estatus". Cuando aprobamos una solicitud para transferir la base subyacente de la solicitud de ajuste de estatus pendiente, calculamos la edad de CSPA utilizando la petición aprobada que forma la nueva base de la solicitud de ajuste. Si transferimos la base subyacente de un solicitante, entonces calculamos la edad CSPA del solicitante elegible utilizando la edad del solicitante en el momento en que la visa de inmigrante está disponible en la nueva categoría menos el tiempo en que la petición de inmigrante que forma la nueva base de la solicitud de ajuste de estatus estaba pendiente. (Actualizado 03/22/2023)
P. Si la petición de visa de inmigrante subyacente a mi solicitud pendiente de ajuste de estatus no ha sido adjudicada, ¿esto me impedirá transferir la base a una petición diferente?
R. Si tiene una petición, esto pendiente no nos impide conceder la solicitud del solicitante de transferir la base subyacente de su Formulario I-485 pendiente a un Formulario I-140 distinto.
P. ¿Por qué los solicitantes deben solicitar transferir la base subyacente de su Formulario I-485 pendiente? ¿Por qué USCIS no revisa sus registros y toma la decisión por los solicitantes?
R. La decisión de otorgar una solicitud de transferencia se toma a discreción de USCIS. Si concedemos la solicitud de transferencia, adjudicaremos la solicitud del Formulario I-485 en función de la petición a la que se transfirió el Formulario I-485. Si no concedemos la solicitud de transferencia, adjudicaremos la solicitud del Formulario I-485 en función de la petición asociada con la solicitud del Formulario I-485 antes de la solicitud de transferencia.
No suponemos saber si un solicitante de ajuste de estatus desearía transferir su solicitud pendiente del Formulario I-485 de la petición en la que se basa actualmente a una petición diferente. Requerimos que las solicitudes de transferencia sean por escrito de parte del solicitante para garantizar que el registro refleje con precisión la base sobre la cual el solicitante nos solicita que resolvamos la solicitud de ajuste de estatus.
Para resaltar la importancia de que los solicitantes tomen esta decisión por sí mismos y nos la comuniquen, aquí presentamos un ejemplo. Considere a un no ciudadano con un Formulario I-485 pendiente que no tiene una visa disponible basada en la petición subyacente. Tienen una petición aprobada más antigua en una categoría de preferencia diferente donde una visa está disponible para ellos. Sin embargo, la petición fue presentada hace más de 10 años, y el no ciudadano ya no tiene una relación con el empleador potencial, o el empleador ya no puede existir o ya no estar dispuesto a emplear al no ciudadano. Como resultado, el no ciudadano no pudo ajustar el estatus basado en esa petición.
P. ¿Qué sucederá cuando una petición I-140 para EB-3 degradada está en trámite y está adjuntada a un Formulario I-485 que aún está en trámite? ¿Es cierto que el Formulario I-140 para EB-3 no tiene que estar aprobado para que se permita una transferencia de base subyacente del Formulario I-485 a un I-140 para EB-2 aprobado donde la fecha de prioridad del EB-2 está antes de la Fecha de Acción Final para la categoría relevante y país al que se le carga la visa?
R. Una petición EB-3 en trámite en este escenario no evita que USCIS conceda la solicitud del solicitante para transferir la base subyacente de su Formulario I-485 pendiente a un Formulario I-140 separado aprobado.
P. Si USCIS ha concedido mi solicitud de transferencia de base subyacente, ¿significa que se me ha asignado una visa de inmigrante?
R. No, el hecho de que USCIS conceda la solicitud de transferencia de la base subyacente de un solicitante no significa que se haya asignado una visa de inmigrante al solicitante. Para obtener más información sobre la transferencia de la base subyacente, consulte el Volumen 7, Parte A, Capítulo 8 del Manual de políticas de USCIS. (Actualizado 10/26/2022)
P. Si USCIS concede mi solicitud de transferencia de base subyacente, ¿USCIS considerará mi elegibilidad para el ajuste de estatus en ambas bases? Por ejemplo, si solicité un ajuste de estatus basado en una petición EB-3 y USCIS se concedió mi solicitud de transferencia a una petición EB-2, ¿USCIS considerará mi elegibilidad en cualquiera de las peticiones?
R. No, si USCIS concede la solicitud de transferencia de base subyacente de un solicitante, USCIS solo adjudicará la solicitud de ajuste de estatus sobre la solicitud de transferencia concedida más reciente. Si un solicitante de ajuste de estatus basado en el empleo quiere transferirse a otra base, debe presentar una nueva solicitud de transferencia. En este ejemplo, USCIS solo consideraría la elegibilidad del solicitante para el ajuste sobre la base de la petición EB-2, a menos que el solicitante solicite nuevamente una transferencia a una tercera base. (Actualizado 10/26/2022)
P. Si voy a solicitar un ajuste de estatus, ¿debo presentar el Formulario I-693 con mi Formulario I-485?
R. USCIS enfatiza los solicitantes de ajuste de estatus a presentar el Formulario I-693, Informe de Examen Médico de Inmigración y Registro de Vacunación, con su Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. Hacerlo ayudará a limitar la necesidad de que USCIS envíe Solicitudes de Evidencia, reducirá los tiempos de procesamiento y ayudará a USCIS a medida que trabaja con DOS para usar todas las visas disponibles. (Actualizado 12/8/2023)
P. Si no presenté un Formulario I-693 con mi Formulario I-485 pendiente, ¿debo enviar uno ahora o esperar a que USCIS lo solicite, y por qué?
R. Los no ciudadanos con solicitudes pendientes de ajuste de estatus no deben enviarnos un Formulario I-693 no solicitado. Debido al rápido movimiento de los expedientes entre las direcciones generales y las oficinas a medida que nos esforzamos por maximizar el uso de los recursos disponibles en toda la agencia, sería difícil unir los Formularios I-693 no solicitados con las solicitudes de ajustes de estatus correspondientes de manera oportuna y eficiente. Esto puede demorar la adjudicación de las solicitudes de ajuste de estatus. Estamos identificando proactivamente las solicitudes de ajuste de estatus basadas en el empleo con las visas disponibles que no tienen un Formulario I-693 válido, y contactado directamente a los solicitantes para solicitar ese formulario.
Si su petición subyacente ha sido aprobada y hay una visa disponible para usted, pero usted sabe que su Formulario I-485 presentado anteriormente no tiene un Formulario I-693 válido, ayudará a USCIS a usar las visas disponibles y a adjudicar su solicitud si visita a un médico civil y obtiene un Formulario I-693 válido a mano cuando le enviemos la solicitud.
P. Mi petición de visa de inmigrante ha sido aprobada y tengo una solicitud pendiente de ajuste de estatus. ¿Qué sucede después?
R. En el año fiscal 2023, USCIS tiene la intención de transferir las solicitudes de ajuste de estatus en las tres primeras categorías de preferencias basadas en el empleo del Centro de Servicio de Texas (TSC) y el Centro de Servicio de Nebraska (NSC) al Centro Nacional de Beneficios (NBC) después de la aprobación de la petición. La Dirección General de Operaciones de Oficinas Locales adjudicará las solicitudes de ajuste de estatus. (Actualizado 12/8/2023)
P. ¿Bajo qué circunstancias el Centro Nacional de Beneficios (NBC) adjudica las solicitudes de ajuste de estatus basadas en el empleo?
R. El NBC es responsable de la adjudicación final de los Formularios I-485 de EB que han sido revisados por un oficial en una oficina local o en un Centro de Servicio dónde el caso es elegible para aprobación, pero en situaciones cuando la visa no está disponible. Los casos que cumplen con este criterio se denominan "casos de visa retrocedidos". Los casos de visa retrocedidos se envían a NBC, donde se realiza una revisión para garantizar que la información se capture correctamente en los sistemas de USCIS, que los registros estén completos y para confirmar que la visa no está disponible. Cuando una visa esté disponible (ya sea a través de una actualización del Boletín de Visas o mediante un cambio de clasificación de visa a una con una visa disponible) y DOS haya asignado un número de visa de inmigrante, NBC adjudicará el caso hasta su finalización.
Además, en otros contextos y bajo ciertas condiciones, si un caso se encuentra en el NBC y cumple con los criterios de exención de la entrevista, la NBC puede adjudicar el caso hasta su finalización. Los ejemplos de otras instancias en las que el NBC puede adjudicar un Formulario I-485 para completar incluyen casos reabiertos por moción de servicio donde la denegación fue emitida por NBC, casos asociados con litigios u otros casos que son urgentes.
P. Mi solicitud de ajuste de estatus basado en el empleo se encuentra actualmente en el TSC o NSC. ¿Los tiempos de procesamiento publicados para el TSC o el NSC muestran cuánto tiempo llevará procesar mi solicitud?
R. El TSC y el NSC son responsables de adjudicar las peticiones basadas en el empleo. Una vez aprobadas las peticiones, las solicitudes de ajuste de estatus en las primeras tres categorías de preferencias basadas en el empleo generalmente se envían al NBC y son adjudicadas por la Dirección de Operaciones de Oficinas Locales. Solo unas pocas solicitudes de ajuste en EB-1, EB-2 y EB-3, por lo general con circunstancias complejas e historia procesal extendida, permanecerán en TSC y NSC para su adjudicación. Dado que muy pocas solicitudes de ajuste en las primeras tres categorías de preferencias basadas en el empleo están siendo adjudicadas en el TSC y el NSC, mientras que esos centros de servicio están adjudicando activamente las solicitudes de ajuste EB-4, los tiempos de procesamiento publicados para el ajuste de estatus de las solicitudes en esos centros de servicio no proporcionan a los solicitantes en esas tres primeras categorías información relevante para estimar cuánto tiempo llevará procesar sus solicitudes. Si tiene una solicitud pendiente de ajuste de estatus basada en el empleo en las primeras tres categorías, el tiempo de procesamiento promedio de toda la agencia hasta la fecha, disponible en uscis.gov en Historial de los Tiempos de Procesamiento, sería la información de tiempo de procesamiento más relevante.
P. ¿Se procesará más rápido mi solicitud de ajuste de estatus si presento mi petición basada en el empleo por separado y luego presento la solicitud de ajuste de estatus al día siguiente?
R. No. Antes de la adjudicación de una solicitud de ajuste de estatus, la petición subyacente basada en el empleo primero debe ser aprobada en el TSC o NSC. Las solicitudes presentadas para el ajuste de estatus en las primeras tres categorías de preferencias basadas en el empleo se envían al NBC con sus peticiones basadas en el empleo subyacentes aprobadas como parte del proceso de adjudicación, ya sea que se presenten por separado o al mismo tiempo. Una solicitud de ajuste de estatus enviada al NBC no se puede adjudicar hasta que se haya adjudicado la petición basada en el empleo en el TSC o el NSC. Por esta razón, presentar la petición basada en el empleo separada de la solicitud de ajuste de estatus no da como resultado que el solicitante reciba una decisión más pronta en su Formulario I-485.
P. Si tengo más de una solicitud pendiente de ajuste de estatus y USCIS aprueba una de ellas, ¿qué sucede con las demás?
R. Si un no ciudadano se ha convertido en residente permanente legal, USCIS denegaría cualquier otra solicitud pendiente de ajuste de estatus. (Actualizado 10/26/2022)
P. ¿Qué significa el mensaje "Caso Permanece Pendiente" en la herramienta Estatus del Caso en línea de USCIS y USCIS continúa procesando la adjudicación de solicitudes que muestran este mensaje?
R. Un mensaje de "Caso permanece pendiente" en el estatus del caso en línea de USCIS indica que un oficial revisó la solicitud y determinó que no podía aprobarse en esa fecha porque el DOS no pudo asignar un número de visa. Una vez que se pueda asignar un número de visa, USCIS reanudará el procesamiento de la solicitud, pero no todas las acciones que USCIS realiza en una solicitud resultan en un cambio en el mensaje que se muestra en el estatus del caso en línea. Si el solicitante ha presentado una solicitud de transferencia de base subyacente, USCIS continuará procesando esa solicitud y avanzando en el proceso de adjudicación. (Actualizado 03/22/2023)
P. ¿Por qué algunos solicitantes de ajuste de estatus vieron que el estatus de sus solicitudes cambió a "El caso se actualizó para mostrar que se tomaron huellas dactilares" en la herramienta de estatus del caso en línea de USCIS cuando habían proporcionado datos biométricos meses antes?
R. Esta notificación se hace automáticamente como resultado de una actualización interna en los sistemas de USCIS. Como resultado, más de 100,000 solicitantes que previamente habían proporcionado datos biométricos recibieron esta actualización automática en octubre y noviembre de 2022 y algunos solicitantes continúan viendo dichas actualizaciones automáticas. USCIS recibió previamente los datos biométricos de estos solicitantes y aún los tiene asociados con sus solicitudes en sus sistemas. Si recibió esta notificación como resultado de la actualización automática, su caso continuará procesándose según los procedimientos estándar. (Actualizado 12/8/2023)
P. ¿Por qué los solicitantes de ajuste de estatus que han vivido en los Estados Unidos durante muchos años tienen que demostrar que no son inadmisibles según los motivos relacionados con la salud de INA 212(a)(1)?
R. USCIS solo puede ajustar el estatus de un no ciudadano a la residencia permanente legal según INA 245 (a) si el no ciudadano demuestra que es "admisible en los Estados Unidos para la residencia permanente". El lenguaje legal relacionado con el ajuste de estatus y los motivos de inadmisibilidad relacionados con la salud requieren que USCIS aplique esos motivos de inadmisibilidad a todos los solicitantes de ajuste de estatus independientemente de la cantidad de años que hayan vivido en Estados Unidos en otros estatus (con una excepción limitada para las vacunas para ciertos niños adoptados de 10 años de edad o menos). USCIS no puede crear una renuncia o exención de los motivos de inadmisibilidad relacionados con la salud donde el Congreso no lo haya hecho. (Actualizado 10/26/2022)
P. ¿Por qué USCIS realiza entrevistas para solicitudes de ajuste de estatus basadas en el empleo cuando una visa no está disponible actualmente en la tabla de Fechas de Acción Final en el Boletín de Visas?
A. USCIS lleva a cabo entrevistas para algunas solicitudes de ajuste de estatus basadas en el empleo, aunque actualmente no haya una visa disponible según la tabla de Fechas de Acción Final en el Boletín de Visas para asegurar que USCIS pueda aprobar esas solicitudes de manera oportuna cuando una visa esté disponible y DOS haya asignado un número de visa de inmigrante. La disponibilidad de visas no es la única consideración para la elegibilidad de un solicitante de ajuste de estatus, y solo después de que USCIS haya determinado a su discreción que una solicitud es aprobable, los oficiales de USCIS solicitan una visa a DOS. En algunos casos, USCIS emitirá avisos por escrito en forma de Solicitud de Evidencia (RFE) para solicitar evidencia inicial o adicional para determinar la elegibilidad de un solicitante para el ajuste de estatus. Al realizar entrevistas antes de que una visa esté disponible de inmediato, los oficiales pueden abordar cualquier inquietud de elegibilidad y emitir un RFE, si es necesario. Si el solicitante no demuestra elegibilidad para el ajuste de estatus, o si el solicitante merece un ejercicio de discreción favorable, USCIS puede denegar la solicitud. Si la solicitud se puede aprobar, pero no hay una visa disponible, cuando una visa esté disponible y el DOS la asigne, USCIS puede aprobar la solicitud sin demora adicional.
P. Algunos no ciudadanos, particularmente en las categorías de preferencias basadas en el empleo, tienen múltiples solicitudes pendientes de ajuste de estatus. ¿Puede USCIS identificarlos en su inventario y las agencias toman en cuenta estas solicitudes múltiples al establecer las fechas en el Boletín de Visas?
R. Sí. podemos identificar múltiples solicitudes de ajuste de estatus presentadas por el mismo no ciudadano (ya sea como solicitante principal o como solicitante derivado) y las tenemos en cuenta cuando colaboramos con el DOS en el Boletín de visas. En el año fiscal 2023, el volumen de solicitudes duplicadas dentro de las Fechas de Acción Final establecidas en el Boletín de Visas era muy bajo y no tuvo un impacto significativo en el análisis. Al 2 de octubre de 2023, de las solicitudes pendientes de ajuste de estatus basado en el empleo presentadas ante USCIS, aproximadamente el 3% eran solicitudes duplicadas o múltiples, presentadas por el mismo no ciudadano. Para los no ciudadanos hacia el límite a India, aproximadamente el 4% eran solicitudes duplicadas. Si se reduce el cálculo a solo las solicitudes EB2 y EB3 presentadas por no ciudadanos hacia el límite a India, aproximadamente el 5% eran solicitudes duplicadas. Tenga en cuenta que estos porcentajes aplican a todo el inventario de solicitudes pendientes de ajuste de estatus basado en el empleo con USCIS, no solo a aquellas solicitudes con visas disponibles el 2 de octubre de 2023. (Actualizado 12/8/2023)
P. ¿USCIS tiene un valor objetivo para el inventario de ajuste de estatus basado en el empleo que se traspasa de un año fiscal al siguiente?
R. No, USCIS no tiene un valor objetivo para su inventario de solicitudes de ajuste de estatus basadas en el empleo para el comienzo de un año fiscal. Si bien un volumen razonable de solicitudes pendientes le permite a USCIS mantener un ritmo constante de adjudicaciones en el primer trimestre de un año fiscal, el volumen que está pendiente simplemente refleja dónde pueden estar las solicitudes en el proceso de adjudicación de varios pasos y la disponibilidad general de visas en lugar del resultado de preparar deliberadamente el inventario para el nuevo año fiscal.
P. ¿Por qué USCIS no adjudica todas las solicitudes de ajuste de estatus pendientes cuando los solicitantes tienen visas disponibles durante un mes determinado?
R. USCIS y sus colaboradores en DOS se comprometen a usar todas las visas basadas en el empleo disponibles durante este año fiscal, como lo hacemos todos los años, pero el uso de la visa no puede ocurrir dentro de un mes o incluso un trimestre dado por ley (en particular el límite trimestral del 27% establecido en INA 201(a)(2)) y limitaciones operativas. Generalmente, las visas están disponibles bajo la tabla de Fechas de acción final para más personas que no son ciudadanos de los que DOS y USCIS pueden aprobar dentro de un mes o trimestre determinado debido a consideraciones operativas. Al establecer las fechas de acción final, las agencias consideran una variedad de factores, que incluyen, entre otros:
- La posibilidad de que cierto porcentaje de solicitudes no sean aprobadas;
- Contabilización de no ciudadanos que tienen múltiples solicitudes de ajuste de estatus pendientes en diferentes categorías;
- Estimar y considerar el número de familiares que pueden decidir emigrar con el solicitante principal;
- Considerar en qué paso se encuentran las solicitudes en el proceso de adjudicación y la probabilidad de que resulten en el uso de una visa en el futuro inmediato; y
- El número de solicitantes de ajuste de estatus con múltiples solicitudes de visa de inmigrante pendientes o aprobadas en diferentes categorías EB que pueden decidir transferirse entre categorías según la categoría que les parezca más ventajosa.
P. Tengo una solicitud de ajuste de estatus pendiente basada en una petición de visa de inmigrante basada en el empleo aprobada, con una oferta de trabajo asociada. ¿Debo trabajar para el empleador solicitante mientras mi solicitud de ajuste de estatus está pendiente? ¿Debo trabajar en la misma área ocupacional de la oferta de trabajo mientras mi solicitud está pendiente? ¿Un período de desempleo mientras mi solicitud está pendiente, afectaría mi elegibilidad para el ajuste de estatus?
R. Los no ciudadanos con solicitudes de ajuste de estatus pendientes no están obligados a trabajar, o haber trabajado alguna vez para su empleador solicitante. Un empleador que solicita un trabajador no ciudadano lo hace de manera prospectiva. En otras palabras, al presentar la petición I-140, el posible empleador declara su deseo e intención de emplear al no ciudadano una vez que éste se convierta en LPR. El no ciudadano que es el beneficiario de la petición no está obligado a trabajar para el empleador solicitante antes de que se presente la petición, mientras la petición esté pendiente o mientras la solicitud de ajuste de estatus esté pendiente. Sin embargo, al solicitar el ajuste de estatus, el solicitante debe demostrar que el empleador todavía tiene la intención de ofrecerle el trabajo de aceptarlo cuando se convierta en LPR.
No se requiere que el no ciudadano esté empleado en la misma área ocupacional del posible trabajo mientras su solicitud de ajuste de estatus esté pendiente para ser elegible al ajuste de estatus basado en la petición.
Finalmente, un no ciudadano con una solicitud de ajuste de estatus pendiente basada en una posible oferta de trabajo puede estar desempleado mientras su solicitud de ajuste de estatus está pendiente y, dependiendo de las circunstancias, puede seguir siendo elegible al ajuste de estatus. Sin embargo, un período de empleo en un área ocupacional diferente del trabajo prospecto, o un período de desempleo puede afectar el estatus migratorio actual de un no ciudadano, y podría generar dudas sobre la validez continua de la oferta de trabajo y/o la intención del no ciudadano de aceptar la posición ofrecida después del ajuste. (Añadido 9/15/2023)
P. Tengo una relación difícil con el empleador que me solicita y me preocupa que puedan retirar la petición. ¿Qué efecto tendría el retiro de la petición en mi petición, fecha de prioridad y vía para lograr el ajuste de estatus?
R. El peticionario puede solicitar retirar un Formulario I-140 en cualquier momento. Sin embargo, si el peticionario solicita retirar un Formulario I-140 que ya ha estado aprobado por al menos 180 días, o si un Formulario I-485 asociado ha estado pendiente durante al menos 180 días, USCIS no revocará el Formulario I-140 aprobado y el beneficiario conservará la fecha de prioridad del Formulario I-140.
Si ya tiene un Formulario I-485 que ha estado pendiente durante al menos 180 días, puede ser elegible para la portabilidad según INA 204(j), en función de una nueva oferta de empleo en la misma clasificación ocupacional o similar.
Si aún no ha presentado el Formulario I-485, o su Formulario I-485 no ha estado pendiente durante al menos 180 días mientras conserva la fecha de prioridad de la petición aprobada, necesitará una petición del Formulario I-140 diferente presentada y aprobada en su nombre para ajustar el estatus bajo las categorías de primera, segunda o tercera preferencia basadas en el empleo.
Aviso: Usted tiene derecho a ser protegido de represalias independientemente de su estatus migratorio; para más información visite: https://www.worker.gov/. Información adicional sobre cómo apoya DHS a la aplicación de las leyes laborales y de empleo, incluida la protección para los trabajadores no ciudadanos que denuncien violaciones de las leyes laborales, se “ Apoyo de DHS al Cumplimiento de las Leyes Laborales y de Empleo | USCIS”. (Actualizado 12/8/2023)