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  4. ¿Cómo Solicito el Servicio de Procesamiento Prioritario?

¿Cómo Solicito el Servicio de Procesamiento Prioritario?

AVISO: A partir del 13 de junio de 2023, los solicitantes que desean cambiar su estatus a F-1, F-2, M-1, M-2, J-1 o J-2 y tienen pendiente un Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante, pueden solicitar el procesamiento prioritario de su solicitud mediante la presentación de un Formulario I-907, Solicitud de Procesamiento Prioritario, sin el Formulario I-539, en línea o por correo en la Localidad Segura (Lockbox) de Elgin. Para obtener la dirección de presentación correcta, consulte la página uscis.gov/es/i-907.

A partir del 26 de junio, los solicitantes que deseen cambiar su estatus a F-1, F-2, M-1, M-2, J-1 o J-2 que aún no tienen un Formulario I-539 pendiente, pueden presentar el Formulario I-539 junto con el Formulario I-907, cuando presenten en línea o por correo en nuestra dirección de Montclair.

Obtenga más información en: USCIS Anuncia la Expansión del Servicio de Procesamiento Prioritario para Solicitantes que Desean Cambiar su Estatus al de No Inmigrante F, M o J.

AVISO: A partir del 3 de abril de 2023, ciertos estudiantes F-1 que desean obtener Capacitación Práctica Opcional (OPT) y estudiantes F-1 que desean obtener extensiones OPT en ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM) pueden presentar un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, junto con su Formulario I-907 cuando presentan su solicitud en línea o por correo.

Desde el 6 de marzo de 2023, ciertos estudiantes F-1 que desean obtener Capacitación Práctica Opcional (OPT) y estudiantes F-1 que desean obtener extensiones OPT en ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM) que tienen pendiente un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, y desean solicitar que su caso sea procesado de manera prioritaria, pueden presentar su Formulario I-907 en línea.

USCIS adjudicará las solicitudes de procesamiento prioritario para ciertos Formularios I-539 e I-765 elegibles y presentados apropiadamente en el plazo de 30 días especificado por el Congreso.

Después de que se apruebe cualquier Formulario I-765, su tarjeta de EAD será producida entre una y dos semanas. Se le enviará su tarjeta EAD por correo a través del servicio Informed Delivery del Servicio Postal de Estados Unidos (USPS). El plazo en el que reciba su tarjeta EAD puede variar, según los tiempos de entrega de USPS. Por favor, permita un total de 30 días a partir de la aprobación antes de enviar una consulta a USCIS.

Lo exhortamos a usar la herramienta Estatus de Caso En Línea para encontrar su número de rastreo de USPS sobre la entrega de la tarjeta EAD. Si usted no ha recibido su tarjeta EAD dentro de este plazo, por favor, visite la página e-Request – Herramientas de Autoservicio para obtener instrucciones sobre cómo enviar una consulta. 

Puede encontrar información adicional en la sección Dónde Presentar su Solicitud de la página del Formulario I-907.

¿Qué es?

El procesamiento prioritario proporciona un trámite expedito de los siguientes formularios:

  • Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante;
  • Formulario I-140, Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero;
  • Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, y
  • Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante.

Solicitar este servicio requiere el pago de una tarifa. Si usted solicita el procesamiento prioritario, garantizamos que tomaremos acción de adjudicación sobre un caso, según se describe y dentro de los periodos indicados a continuación, o le reembolsaremos la tarifa de procesamiento prioritario:

  • 15 días calendario para la mayoría de las clasificaciones;
  • 30 días calendario para un Formulario I-765 para estudiantes F-1 que desean obtener extensiones de OPT o STEM OPT;
  • 30 días calendario para solicitantes del Formulario I-539 que solicitan un cambio de estatus a el estatus de no inmigrante F-1, F-2, M-1, M-2, J-1 o J-2, una vez hayan cumplido con todos los prerrequisitos, incluido el recibo de las respuestas de datos biométricos;
  • 45 días calendario para el Formulario I-140 de clasificaciones E-13 de ejecutivos y gerentes de multinacionales y E-21 de exenciones por interés nacional (NIW).

Por favor, consulte las tablas a continuación para obtener información de todos los tiempos de procesamiento a medida que nuevas categorías estén disponibles.

El período asociado comenzará cuando recibamos el Formulario I-907, Solicitud de Procesamiento Prioritario, completado apropiadamente, en la dirección de presentación correcta. Para que u petición o solicitud sea considerada como “completada apropiadamente” debe tener la firma y el pago de la tarifa de presentación requeridos, según se especifica en esta página. En el caso de los solicitantes del Formulario I-539, el conteo del tiempo de procesamiento no comenzará hasta que todos los solicitantes y solicitantes adicionales hayan completado las citas de servicios biométricos requeridas. Dentro del plazo correspondiente, tomaremos una de las siguientes acciones sobre su caso:

  • Emitiremos una notificación de aprobación
  • Emitiremos una notificación de denegación
  • Emitiremos una notificación de intención de denegación
  • Emitiremos una solicitud de evidencia
  • Abriremos una investigación por fraude o falsa representación dentro del período establecido.

Si la petición o solicitud requiere la presentación de evidencia adicional o respuesta a una notificación de intención de denegación, el período de tiempo de procesamiento prioritario de 15, 30 o 45 días se detendrá y se reiniciará. Comenzará un nuevo período de procesamiento prioritario cuando recibamos una respuesta a la solicitud de evidencia o la notificación de intención de denegación.

¿Quién es elegible?

Las tablas que encontrará a continuación presentan los formularios, clasificaciones designadas para cada tipo de formulario, así como la disponibilidad actual (cuando corresponda) y las fechas de terminación del servicio de procesamiento prioritario.

Los peticionarios que presenten el Formulario I-129 que soliciten estatus inicial o cambio de estatus para beneficiarios que están en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI) no son elegibles para el servicio de procesamiento prioritario.

Puede que las clasificaciones H-1B, H-2B, y ciertas clasificaciones H-3 tengan restricciones de cantidades máximas reglamentarias anuales. Le recomendamos que verifique si a su tipo de solicitud le aplica una cantidad máxima reglamentaria, y si ese límite se ha alcanzado. Presentar el Formulario I-907 no le otorga beneficios especiales en cuanto a la cantidad máxima reglamentaria. (Vea "¿Cómo USCIS manejará esas categorías que tienen límite anual con relación al procesamiento prioritario?" a continuación).

Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante – la acción adjudicativa que se tomará en el plazo de 15 días calendario
Clasificación Designada dentro del Formulario I-129Clasificación de No Inmigrante CorrespondienteFecha de Disponibilidad1Fecha de Terminación2
Comerciante de TratadoE-11 de junio de 2001 
Inversionista de TratadoE-21 de junio de 2001 
Ciertos Profesionales Especializados AustralianosE-324 de febrero de 2021 
Extranjero en Trabajo EspecializadoH-1B30 de julio de 2001 
Trabajador temporal que realiza servicios no relacionados con la agriculturaH-2B1 de junio de 2001 
Aprendiz o visitante especial por intercambio educativoH-31 de junio de 2001 
Transferencia de ejecutivos o gerentes dentro de una misma empresaL-1A1 de junio de 2001 
Transferencia de profesional de conocimiento especializado dentro de una misma empresaL-1B1 de junio de 2001 
Un peticionario que cumple con ciertos requisitos y busca aprobación continua para sí y para alguna o todas sus oficinas matrices, sucursales, subsidiarias y afiliadas

LZ

(Blanket L-1)

1 de junio de 2001 
Extranjero de habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o deportesO-11 de junio de 2001 
Extranjero que proporciona servicios de apoyo esenciales a un extranjero principal O-1O-21 de junio de 2001 
Atleta reconocido internacionalmente o miembro de un grupo de entretenimiento reconocidoP-11 de junio de 2001 
Extranjero de Apoyo Esencial, altamente especializado, que brinda servicios de apoyo esenciales a un no inmigrante principal P-1P-1S1 de junio de 2001 
Artista o animador bajo un programa de intercambio recíprocoP-21 de junio de 2001 
Extranjero de apoyo esencial, altamente especializado, que brinda servicios de apoyo esenciales a un no inmigrante principal P-2P-2S1 de junio de 2001 
Artista o animador en un programa cultural únicoP-31 de junio de 2001 
Extranjero de apoyo esencial, altamente especializado, que brinda servicios de apoyo esenciales a un no inmigrante principal P-3P-3S1 de junio de 2001 
Extranjero en intercambio culturalQ-11 de junio de 2001 
Extranjero en ocupación religiosaR-130 de julio de 2001 y reinstalado el 20 de julio de 20093 
Profesional de NAFTA en CanadáTN-130 de julio de 2001 
Profesional de NAFTA en MéxicoTN-230 de julio de 2001 

1 La fecha de disponibilidad es la fecha inicial en la que se determinó que la clasificación es elegible para procesamiento prioritario.

2 La fecha de terminación refleja el ultimo día en que aceptamos solicitudes de procesamiento prioritario relacionadas con una categoría específica. Si hay una fecha escrita en esta columna, actualmente esa clasificación no es elegible para el procesamiento prioritario.

3 Inicialmente, suspendimos el procesamiento prioritario de peticiones de visa para trabajadores religiosos no inmigrantes el 28 de noviembre de 2006. El 20 de julio de 2009, comenzamos nuevamente a aceptar el Formulario I-907 para peticiones I-129 que buscan obtener la clasificación R-1.

Formulario I-140, Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero – acción adjudicativa a tomarse dentro de 15 días calendario
Clasificación Designada bajo el Formulario I-140Clasificación de Visa de Inmigrante basada en el Empleo (EB)Fecha de Disponibilidad1Fecha de Terminación2
Extranjero de habilidades extraordinariasE1113 de noviembre de 2006 y reinstalada el 29 de junio de 20093 
Profesores e investigadores destacadosE1225 de septiembre de 2006 y reinstalada el 29 de junio de 20093 
Miembros de profesiones con posgrados o habilidades excepcionales que no buscan Exención por Interés NacionalE2125 de septiembre de 2006 y reinstalada el 29 de junio de 20093 
Trabajadores especializados4E3128 de agosto de 2006 y reinstalada el 29 de junio de 20093 
Profesionales4E3228 de agosto de 2006 y reinstalada el 29 de junio de 20093 
Otros que no son trabajadores especializados o profesionalesEW325 de septiembre de 2006 y reinstalada el 29 de junio de 20093 
Formulario I-140, Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero para ser procesado dentro de 45 días calendario
Clasificación Designada bajo el Formulario I-140Clasificación de Visa de Inmigrante basada en el Empleo (EB)Fecha de Disponibilidad1Fecha de Terminación2
Ejecutivos y gerenciales de empresas multinacionalesE13A partir del 30 de enero de 2023, todos los Formularios I-140 iniciales bajo la categoría E-13 de ejecutivos y gerentes de empresas multinacionales son elegibles para solicitar el procesamiento prioritario. 
Miembros de profesiones con posgrados o habilidades excepcionales en busca de Exención por Interés Nacional (NIW)E21A partir del 30 de enero de 2023, todos los Formularios I-140 bajo una clasificación E-21 NIW son elegibles para solicitar el procesamiento prioritario. 

1 La fecha de disponibilidad es la fecha en que se determinó que la clasificación es elegible al procesamiento prioritario.

2 La fecha de terminación refleja el último día que aceptamos presentaciones que requieren esa clasificación específica. Si hay una fecha en esa columna, la clasificación es inelegible al procesamiento prioritario.

3 El 2 de julio de 2007, anunciamos la suspensión temporal del procesamiento prioritario del Formulario I-140, Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero, de acuerdo con 8 CFR 103.2 (f) (2). Sin embargo, después de evaluar nuestros esfuerzos de reducción de la cantidad de Formulario I-140 que estaban en espera de adjudicación y el aumento de las eficiencias de adjudicación del Formulario I-140, concluimos que a partir del 29 de junio de 2009 podíamos restablecer el procesamiento prioritario para este beneficio.

4 Si se ha designado como disponible. Por favor, vea la sección acerca de las condiciones adicionales puestas en vigor para la disponibilidad del procesamiento prioritario.

Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, procesado dentro de 30 días calendarios
Categoría del Formulario I-765DescripciónFecha de disponibilidadFecha de Terminación
(c)(3)(A)Estudiantes F-1, Capacitación Práctica Opcional prefinalizaciónA partir del 3 de abril de 2023, todos los Formularios I-765 pendientes e iniciales presentados por estudiantes F-1 en esta categoría son elegibles para solicitar el procesamiento prioritario. 
(c)(3)(B)Estudiantes F-1, Capacitación Práctica Opcional postfinalizaciónA partir del 3 de abril de 2023, todos los Formularios I-765 pendientes e iniciales presentados por estudiantes F-1 en esta categoría son elegibles para solicitar el procesamiento prioritario. 
(c)(3)(C)Estudiantes F-1, extensión de 24 meses para estudiantes STEMA partir del 3 de abril de 2023, todos los Formularios I-765 pendientes e iniciales presentados por estudiantes F-1 en esta categoría son elegibles para solicitar el procesamiento prioritario. 
Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante para procesarse dentro del plazo de 30 días (el conteo comienza después de que se hayan presentado los datos biométricos)
Clasificación Desingada del Formulario I-539Clasificación de Visa de No Inmigrante CorrespondienteFecha de DisponibilidadFecha de Terminación
Estudiante Académico o Dependiente de F-2F-1, F-2Por favor, consulte a la tabla de actualización a continuación para solicitudes pendientes y presentadas concurrentemente. 
Estudiante Vocacional o Dependiente de M-1M-1, M-2Por favor, consulte a la tabla de actualización a continuación para solicitudes pendientes y presentadas concurrentemente. 
Visitante en Intercambio o Dependiente de J-1J-1, J-2Por favor, consulte a la tabla de actualización a continuación para solicitudes pendientes y presentadas concurrentemente. 

Procesamiento Prioritario para Ejecutivos y Gerentes Multinacionales E13 o con Exención por Interés Nacional E21

El 6 de marzo de 2023 comenzamos a implementar gradualmente el procesamiento prioritario para peticiones de estudiantes F-1 que desean obtener extensiones para la Capacitación Práctica Opcional (OPT) y STEM OPT. A partir del 3 de abril de 2023, todos los Formularios I-765 pendientes e iniciales presentados por estudiantes F-1 en estas categorías son elegibles para solicitar el procesamiento prioritario. La presentación en línea del Formulario I-907 también está disponible para los estudiantes F-1 en estas categorías.

Procesamiento Prioritario para Estudiantes F-1 que Desean Obtener Extensiones OPT y STEM OPT

A partir del 6 de marzo de 2023, comenzamos a implementar en fases el procesamiento prioritario de solicitudes de estudiantes F-1 que desean obtener extensiones de capacitación práctica opcional (OPT) y STEM OPT. A partir del 3 de abril de 2023, los estudiantes con Formularios I-765 pendientes e iniciales en estas categorías pueden solicitar el servicio de procesamiento prioritario para dichos formularios. Los estudiantes F-1 en estas categorías también pueden presentar el Formulario I-907 en línea.

USCIS adjudicará las solicitudes de procesamiento prioritario para ciertos Formularios I-539 e I-765 elegibles y presentados apropiadamente en el plazo de 30 días especificado por el Congreso.

Después de que se apruebe cualquier Formulario I-765, su tarjeta de EAD será producida entre una y dos semanas. Se le enviará su tarjeta EAD por correo a través del servicio Informed Delivery del Servicio Postal de Estados Unidos (USPS). El plazo en el que reciba su tarjeta EAD puede variar, según los tiempos de entrega de USPS. Por favor, permita un total de 30 días a partir de la aprobación antes de enviar una consulta a USCIS.

Lo exhortamos a usar la herramienta Estatus de Caso En Línea para encontrar su número de rastreo de USPS sobre la entrega de la tarjeta EAD. Si usted no ha recibido su tarjeta EAD dentro de este plazo, por favor, visite la página e-Request – Herramientas de Autoservicio para obtener instrucciones sobre cómo enviar una consulta. 

Procesamiento Prioritario para Solicitantes del Formulario I-539 que Solicitan Cambiar al Estatus de No Inmigrante F-1, F-2, M-1, M-2, J-1 o J-2

El 13 de junio comenzamos a implementar en fases el procesamiento prioritario para ciertos solicitantes que desean cambiar su estatus a F-1, F-2, M-1, M-2, J-1 o J-2, y tienen pendiente un Formulario I-539, Solicitud para Cambiar/Extender Estatus de No Inmigrante. La presentación del Formulario I-907 en línea también está disponible para estos solicitantes. Por favor, consulte la tabla a continuación con respecto al calendario para solicitudes de mejoras de procesamiento y cuándo se pueden presentar las nuevas solicitudes con la solicitud de procesamiento prioritario.

Calendario de Mejoras de Procesamiento Formulario I-539
Fecha de ComienzoTipo del Formulario de USCIS Correspondiente
13 de junio de 2023Formulario I-539 pendiente que solicita un cambio a estatus de no inmigrante F-1, F-2, M-1, M-2, J-1 o J-2.
26 de junio de 2023Formulario I-539 inicial que solicita un cambio a estatus de no inmigrante F-1, F-2, M-1, M-2, J-1 o J-2 presentado concurrentemente con un Formulario I-907
¿Puede el beneficiario de la petición de visa solicitar el procesamiento prioritario?

No, excepto en los casos en que el peticionario es elegible para presentar su petición como una auto petición (es decir, el peticionario y el beneficiario son la misma persona). De lo contrario, sólo el peticionario, o el abogado o representante que haya presentado un Formulario G-28, Notificación de Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado, a nombre del peticionario), podrá solicitar el procesamiento prioritario de una petición designada. Sin embargo, aunque el peticionario, beneficiario, abogado o representante, así como el beneficiario, pueden pagar la tarifa de procesamiento prioritario, el beneficiario no puede firmar o presentar el Formulario I-907.

¿Cómo verifico si la versión que utilizo es la más reciente del formulario?

Verifique la parte “Fecha de Edición” de nuestra página web del Formulario I-907 para obtener información sobre la fecha de edición vigente.

¿Cómo presento una petición de procesamiento prioritario?

Como peticionario o solicitante (o abogado o representante), usted debe completar y firmar el Formulario I-907, Petición de Servicio de Procesamiento Prioritario, de acuerdo con las instrucciones (PDF, 352.18 KB) de la versión vigente del formulario. Si usted va a presentar el Formulario I-907 junto con el Formulario I-129 (PDF, 524.7 KB) o el Formulario I-140 (PDF, 540.37 KB), debe presentar ambos formularios de acuerdo con las instrucciones del Formulario I-129 o el Formulario I-140 a base del formulario que usted presentó. 

Si ya presentó el Formulario I-129 y ahora desea solicitar el procesamiento prioritario:

  • Presente el Formulario I-907 usando las instrucciones de la página web de Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-129, Petición de Trabajar No Inmigrante junto con una copia del Formulario I-979, Notificación de Recibo para su Formulario I-129.
  • Si transferimos su petición del Formulario I-129 a otro centro de servicio y usted recibió una notificación de transferencia, debe presentar su Formulario I-907 en la localidad indicada en la página web de Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-129, Petición de Trabajar No Inmigrante. También debe incluir una copia de la notificación de transferencia con su petición de procesamiento prioritario para evitar demoras.

Si usted ya presentó un Formulario I-140 y ahora desea solicitar el procesamiento prioritario:

  • Presente el Formulario I-907 en el centro de servicio donde su Formulario I-140 está siendo tramitado actualmente, junto con una copia del Formulario I-907, Notificación de Recibo, su Formulario I-140.
  • Si transferimos su  Formulario I-140 a otro centro de servicio y usted recibió una notificación de transferencia, le exhortamos que usted presente su Formulario I-907 en el centro de servicio donde está siendo tramitada actualmente su petición. También debe incluir una copia de la notificación de transferencia con su petición de procesamiento prioritario para evitar demoras.
     

En los casos de Formularios I-140 y I-129 presentados con el Formulario I-907, rechazaremos tanto la petición subyacente como la solicitud de procesamiento prioritario si no las presentó en la localidad correcta. La localidad de presentación está basada en la petición subyacente. Puede encontrar una lista de dichas direcciones en la página web Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-129 o de Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-140. 

En los casos de peticiones del los Formularios I-140, no rechazaremos los Formularios I-907 independientes presentados por error en un centro de servicio que no tenga jurisdicción geográfica sobre la petición I-140 de base. Si el el Formulario I-907 individual es presentado en una localidad segura (lockbox), rechazaremos la petición porque no fue presentada en la dirección correcta. En casos de los Formularios I-907 presentados incorrectamente, el periodo de procesamiento prioritario comienza en la fecha que en el centro de servicio correcto recibe el expediente, según se indica en las instrucciones del Formulario I-907.

En el caso de los Formularios I-129, rechazaremos los Formularios I-907 independientes que no fueron presentados en la dirección correcta indicada en la página web Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-129, Petición de Trabajar No Inmigrante. Es posible que el lugar donde se encuentra la petición subyacente actualmente no sea el mismo que el lugar apropiado de presentación en esta página web. Una vez que USCIS reciba el Formulario I-907 en la dirección correcta según se indica en la página web Direcciones para Presentación Directa, combinaremos de manera electrónica el Formulario I-907 con el Formulario I-129. 

Si usted es un estudiante F-1 y ya presentó un Formulario I-765 para solicitar OPT o una extensión STEM OPT y ahora desea solicitar el procesamiento prioritario, presente el Formulario I-907 en línea o en la Localidad Segura (Lockbox) de Chicago.

En el caso de un Formulario I-765 en las categorías: (c)(3)(A), (c)(3)(B), (c)(3)(C) donde se solicita la OPT o extensión STEM OPT, se rechazará el Formulario I-907 si la solicitud no es para una categoría elegible para el procesamiento prioritario o si no podemos combinar su Formulario I-907 con el recibo de su Formulario I-765 que solicita la OPT o extensión STEM OPT. Además, si presenta un solo pago para las presentaciones concurrentes, rechazaremos los formularios para no pagar la tarifa correcta. 

A partir del 13 de junio de 2023, USCIS aceptará Formularios I-907 presentados en formato impreso o en línea para ciertos no inmigrantes que ya tienen pendiente un Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante, si presentan su formulario par cambiar a uno de los siguientes estatus:

  • F-1, Estudiante Académico, o F-2 Dependiente de F-1,
  • M-1, Estudiante Vocacional, o M-2 Dependiente de M-1,
  • J-1, Visitante en Intercambio, o J-2 Dependiente de J-1.

Si ya usted presentó un Formulario I-539 para solicitar cambiar su estatus a una de estas clasificaciones y ahora desea solicitar el procesamiento prioritario de su solicitud, presente el Formulario I-907 en línea o en formato impresa con la localidad segura apropiada. Usted debe presentar el Formulario I-907 de la misma manera que presentó el Formulario I-539 (en línea o en formato impreso).

A partir del 26 de junio de 2023, USCIS aceptará Formularios I-907 presentados de manera impresa o en línea para ciertos solicitantes que desean cambiar su estatus a F-1, F-2, M-1, M-2, J-1 o J-2, cuando presentan junto con su Formulario I-539.

En el caso de Formularios I-539 que solicitan un cambio de estatus F-1, F-2, M-1, M-2, J-1 o J-2, se rechazará el Formulario I-907 si la solicitud no es parte de la categoría elegible para procesamiento prioritario o si no podemos vincular su Formulario I-907 con el recibo de su Formulario I-539 que solicita un cambio de estatus.

¿Puedo presentar una solicitud de procesamiento prioritario en línea?

Solo ciertos estudiantes F-1 que desean obtener extensiones OPT o STEM OPT, o solicitantes de cambio de estatus al de no inmigrante F-1, F-2, M-1, M-2, J-1 o J-2, pueden presentar el Formulario I-907 en línea en este momento. Si usted presenta un Formulario I-907 u otro formulario de USCIS impreso, aún puede crear una cuenta en línea para monitorear el estatus de su caso y suscribirse para recibir notificaciones sobre su caso.

Para presentar el Formulario I-907 en línea, usted primero debe crear una cuenta de USCIS en línea, que proporciona un método conveniente y seguro para presentar formularios, y monitorear el estatus de cualquier solicitud de inmigración de USCIS pendiente a través de todo el proceso de adjudicación. No hay costo por crear una cuenta de USCIS en línea, y esta le ofrece una experiencia de usuario superior a la presentación mediante formato impreso. Si usted presentó anteriormente un formulario de USCIS en línea, puede usar su cuenta existente de USCIS en línea.

Debido a limitaciones con el Formulario I-907, los representantes que anteriormente presentaron un Formulario G-28 tendrán que presentar un nuevo Formulario G-28 o una copia del que presentaron originalmente cuando vayan a solicitar el procesamiento prioritario. Los representantes deben enviar la solicitud de procesamiento prioritario y el Formulario G-28 con la localidad segura apropiada.

¿Ha establecido USCIS condiciones sobre la disponibilidad del procesamiento prioritario para peticiones I-140?

Sí. El procesamiento prioritario está disponible para las clasificaciones del Formulario I-140 indicadas en las tablas de más arriba. Por favor, revíselas para determinar su elegibilidad para escalar la petición de un ejecutivo y gerente de multinacional E13 pendiente, una petición E21 NIW, o para enviar una petición inicial de ejecutivo y gerente de multinacional E13 o E21 NIW. (Consulte la sección "¿Cómo presento una solicitud de procesamiento prioritario?", más arriba, para obtener información sobre cómo actualizar).

¿Cuál es la tarifa por este servicio?

Verifique la sección Tarifa de Presentación de Solicitud en nuestra página web del Formulario I-907 para obtener más información sobre la tarifa de presentación vigente.

No hay exenciones de tarifas: Las regulaciones de exención de tarifas de USCIS establecidas en 8 CFR 103.7(c) (Oct. 1, 2020) establecen que se puede proporcionar una exención discrecional si la parte que solicita el beneficio no puede pagar la tarifa determinada. Por lo tanto, no hay exención de tarifa disponible para un formulario para el cual se ha presentado un Formulario I-907 y se ha pagado la tarifa de procesamiento prioritario.

¿Tiene este programa algún efecto en las prácticas anteriores de procesamiento expedito de USCIS?

Sí. En general, las solicitudes de procesamiento expedito discrecionales ya no estarán disponibles para las clasificaciones designadas como elegibles al procesamiento prioritario. Sin embargo, los peticionarios designados por el Servicio de Impuestos Internos como entidades sin fines de lucro tienen la opción de solicitar servicio expedito discrecional como lo han hecho en el pasado, o pueden optar por pagar la tarifa de servicio de procesamiento prioritario y usar ese servicio. Si la entidad sin fines de lucro no cumple con los criterios para procesamiento expedito discrecional, el peticionario aún puede solicitar el procesamiento prioritario mediante la presentación del Formulario I-907 y pagar la tarifa correspondiente.

¿Cómo manejará USCIS esas categorías que tienen un límite inusual en relación con este procesamiento prioritario?

Aquellos que pagan por el procesamiento prioritario de peticiones presentadas para clasificaciones de no inmigrante que están sujetas a las cantidades límite anuales no tendrán un acceso injusto a estos programas de inmigración limitados.

Si es necesario, aplicaremos un proceso de selección al azar para todas las peticiones recibidas en la fecha en que un número suficiente de peticiones se hayan recibido para alcanzar el límite numérico aplicable ("fecha de recibo final") para peticiones H-2B y H-3 sujetas a cantidades límite, independientemente de si se solicita el procesamiento prioritario. Adjudicamos estos casos seleccionados al azar y rechazaremos y devolveremos las tarifas de los casos que no hayan sido seleccionados, así como los casos presentados después de la fecha final de recibo.

Si es necesario, para la cantidad límite de visas H-1B, aplicaremos un proceso de selección al azar a todos los registros recibidos durante el período de registro inicial o la fecha de registro final. Si suspendemos el proceso de registro, aplicaremos un proceso de selección al azar a todas las peticiones recibidas en la fecha de recepción final para las peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria, independientemente de si se solicita un procesamiento prioritario. Si la fecha de recibo final es cualquiera de los primeros cinco días hábiles en los que se pueden recibir las peticiones sujetas a la cantidad máxima regular H-1B (es decir, si se alcanza el límite en cualquiera de los primeros cinco días hábiles en que se pueden presentar solicitudes), USCIS seleccionará al azar entre todas las peticiones presentadas correctamente durante los primeros cinco días hábiles el número de peticiones consideradas necesarias para cumplir con el límite de visas H-1B. En cualquier escenario, adjudicaremos estas peticiones seleccionadas al azar y rechazaremos y devolveremos las tarifas de cualquier petición no seleccionada, así como las peticiones que se presentaron después de la fecha de recibo final.

¿Puedo comunicarme con un centro de servicio de USCIS si no he presentado una solicitud de procesamiento prioritario, pero tengo preguntas sobre el programa?

Una vez que usted haya presentado el Formulario I-907 para su Formulario I-129, Formulario I-140, Formulario I-765 o Formulario I-539 subyacente, puede comunicarse directamente con los centros de servicio. Tenga en cuenta que el número de teléfono gratuito y las direcciones de correo electrónico que figuran en la notificación de recibo del Formulario I-907 son sólo para personas que ya han presentado una solicitud de procesamiento prioritario. Si usted no ha solicitado procesamiento prioritario, puede llamar al 1-800-375-5283 para obtener información general acerca del programa.

El servicio al cliente es una prioridad para USCIS y seguimos comprometidos a garantizar que los solicitantes y los peticionarios tengan acceso oportuno y significativo a la asistencia y los recursos. Si no ha presentado su Formulario I-907 o tiene otras preguntas relacionadas con el caso, ofrecemos una serie de herramientas de servicio al cliente que pueden resultarle útiles.

¿Cómo me comunico con el centro de servicio acerca de una petición de procesamiento prioritario que presenté?

La dirección postal única de cada uno de los centros de servicio está listada en las instrucciones del Formulario I-907. Proporcionaremos información adicional de contacto de cada centro de servicio en su notificación de recibo. Si ya presentó el Formulario I-907 y necesita comunicarse con el centro servicio, llame al 1-866-315-5718. Asegúrese de tener su número de recibo a mano. Si ya presentó un Formulario I-907 en línea vinculado a un Formulario I-765 en el que se solicita un OPT o STEM OPT, puede enviarnos un mensaje seguro a través de su cuenta de USCIS en línea.

¿También expeditará USCIS mi Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante, si lo presento con mi Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante? 

El servicio de procesamiento prioritario no está disponible para solicitudes del Formulario I-539 presentadas por dependientes de una clasificación de beneficiario de un Formulario I-129. Sin embargo, las solicitudes para cambiar estatus o la extensión de estadía presentadas apropiadamente junto con un Formulario I-539 para el estatus derivado H-4 o L-2, serán adjudicadas al mismo tiempo que el Formulario I-129 del beneficiario principal. Esto significa que un oficial revisará el Formulario I-539 del derivado H-4 o L-2 lo antes posible después de revisar el Formulario I-129 del beneficiario principal y tomará la acción adjudicativa apropiada (es decir, emitirá una aprobación, denegación, RFE, NOID o referido para investigación) después de dicha revisión para adjudicación si el Formulario I-539 está incluido junto con y fue presentado al mismo tiempo y en la misma localidad que el Formulario I-129 del beneficiario principal. Las personas que solicitan otras clasificaciones pueden solicitar el procesamiento expedito caso por caso. Para obtener información adicional, por favor, vea nuestras páginas web Opciones para Empleados Despedidos y Cómo Hacer una Petición para Procesamiento Expedito de una Solicitud. 

Última Revisión/Actualización:
11/02/2023
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