Opciones para los Trabajadores No Inmigrantes Después de un Terminación de Empleo
Cuando los trabajadores no inmigrantes son despedidos, es posible que no conozcan sus opciones y puedan creer erróneamente, en algunos casos, que no tienen más opción que abandonar el país dentro de 60 días.
Cuando se rescinde el empleo a un trabajador no inmigrante, ya sea voluntaria o involuntariamente, por lo general, el no inmigrante puede tomar una de las siguientes acciones, si es elegible, para permanecer en un periodo de estadía autorizada en Estados Unidos:
- Presentar una solicitud o petición para cambiar de estatus de no inmigrante;
- Presentar una solicitud de ajuste de estatus;
- Presentar una solicitud para un documento de autorización de empleo por “circunstancias apremiantes”;
- Ser el beneficiario de una petición para cambiar de empleador.
Si una de estas acciones se toma durante los 60 días del periodo de gracia, el periodo de estadía autorizada del no inmigrante para permanecer en Estados Unidos puede exceder los 60 días, incluso si pierde su estatus de no inmigrante anterior. Si el trabajador no toma ninguna medida dentro del periodo de gracia, él y sus dependientes tendrán que salir de Estados Unidos dentro de 60 días, o cuando finalice su periodo de validez autorizado, lo que sea más corto.
El estatus del no inmigrante está basado típicamente en la aprobación de un Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, o un Formulario I-539, Solicitud para Extender o Cambiar el Estatus de No Inmigrante, aprobado posteriormente. Un periodo de estadía autorizada, por lo general, incluye el periodo en el que una petición o solicitud es presentada oportunamente a fin de solicitar una extensión de estadía o un cambio de estatus y la misma está pendiente con USCIS , según se describe en detalle a continuación.
Las regulaciones autorizan un periodo de gracia discrecional que permite que se considere que los trabajadores en las clasificaciones E-1, E-2, E-3, H-1B, H-1B1, L-1, O-1, o TN (y sus dependientes) sean considerados como que han mantenido su estatus en esa misma clasificación después de la terminación del empleo por hasta 60 días calendario consecutivos o hasta el final del periodo de validez autorizado, lo que sea más corto (el “período de gracia máximo de 60 días”. Vea 8 CFR 214.1(l)(2)).
El trabajador puede mantener su estatus de estadía autorizada en Estados Unidos, sin embargo, siempre que el trabajador presente oportunamente, si es elegible, una solicitud para un cambio de estatus de no inmigrante, una solicitud de ajuste de estatus, una solicitud de un documento de autorización de empleo por circunstancias apremiantes, o una petición para cambiar de empleador antes de que caduque su estatus de no inmigrante.
Si el trabajador tiene un estatus H-1B es elegible, y un empleador presenta oportunamente una nueva petición H-1B en su nombre, entonces el trabajador puede comenzar a trabajar inmediatamente después de que USCIS reciba la petición y mantener su estatus H-1B.
Por favor, consulte las secciones adicionales a continuación para un resumen detallado de estas opciones.
P: ¿Por qué es importante el período de gracia de 60 días?
R. Antes de un cambio regulatorio en 2016, no había un período de gracia para un trabajador no inmigrante despedido. El período de gracia máximo de 60 días brinda tiempo para que un trabajador no inmigrante conserve su estatus de no inmigrante. De igual manera, el período de gracia de 60 días brinda tiempo para que el trabajador solicite un cambio de estatus, lo que puede permitirle continuar su búsqueda de empleo dentro de Estados Unidos, incluso si el período de gracia y el estatus actual de no inmigrante del trabajador expiran. Esto se debe a que un trabajador puede permanecer en un período de estadía autorizado a base de una solicitud presentada oportunamente para cambiar a un nuevo estatus de no inmigrante.
El período de gracia también proporciona tiempo para que ciertos cónyuges de trabajadores no inmigrantes continúen con su propio empleo si tienen un Documento de Autorización de Empleo o están autorizados para el empleo en relación con su estatus.
Dentro del período de gracia, los trabajadores no inmigrantes H-1B elegibles también pueden comenzar a trabajar nuevamente tan pronto como un nuevo empleador presente correctamente una nueva petición H-1B, en lugar de esperar a que se apruebe la nueva petición. Un trabajador que solicita empleo en otra clasificación debe esperar para comenzar a trabajar hasta que se apruebe la nueva petición, pero ya que está disponible la opción del procesamiento prioritario, la espera para la adjudicación de la petición puede ser de menos de 15 días.
P: ¿Cuándo comienza el período de gracia de 60 días?
R: El período de gracia máximo de 60 días comienza el día posterior a la terminación del empleo, que generalmente se determina en función del último día por el cual se paga un sueldo o salario.
P: ¿Cómo solicito el período de gracia?
R: USCIS determinará si el período de gracia aplica a su caso durante la adjudicación de una solicitud de extensión de estadía posterior, solicitud de cambio de estatus, solicitud de ajuste de estatus o solicitud de autorización de empleo por circunstancias apremiantes. Los peticionarios y los solicitantes deben indicar en una carta de presentación que solicitan que USCIS ejerza favorablemente su discreción para otorgar un período de gracia de hasta 60 días.
P: ¿Me aplica el período de gracia de 60 días si dejo mi empleo voluntariamente?
R: Sí, el período de gracia de hasta 60 días puede aplicar tanto al cese voluntario como involuntario del empleo.
P: ¿Cuántas veces puedo usar el período de gracia?
R: Usted es elegible para el período de gracia máximo de 60 días una vez durante cada período de validez de la petición del empleador autorizado. Por ejemplo, si es despedido del empleador A, USCIS puede ejercer favorablemente su discreción para otorgar el período de gracia y considerar que ha mantenido el estatus por hasta 60 días. Si tiene una aprobación de petición de un nuevo empleador con un nuevo período de validez con el empleador B y luego es despedido, puede ser elegible para otro período de gracia máximo de 60 días durante el período de validez de la petición con el empleador B.
P: ¿Cuál es mi estatus durante el período de gracia?
R: Al ejercer favorablemente su discreción, USCIS consideraría que usted mantiene su estatus de no inmigrante durante el período de gracia máximo de 60 días.
P: ¿Puedo trabajar durante el período de gracia?
R: Al igual que durante cualquier período de estadía autorizada, el empleo está prohibido durante el período de gracia de hasta 60 días, a menos que se autorice lo contrario. Mientras permanezca en un período de estadía autorizada, que puede durar más allá del período de gracia, seguirá siendo elegible a las mismas opciones para obtener autorización de empleo en Estados Unidos que durante el período de gracia. (Para obtener más detalles, consulte las secciones a continuación sobre portabilidad, cambio de estatus, ajuste de estatus y documentos de autorización de empleo en circunstancias apremiantes).
P: ¿Qué sucede si mi empleador me vuelve a contratar durante el período de gracia?
R: Si su petición con ese empleador sigue siendo válida y lo vuelven a contratar en el mismo puesto, puede reanudar el empleo sin más acción. Si lo vuelven a contratar en un puesto nuevo o diferente, es posible que su empleador deba presentar una petición nueva o enmendada para notificar a USCIS sobre cualquier cambio sustancial. Si su empleador notificó a USCIS acerca de la terminación, lo que anula automáticamente la aprobación de la petición, el empleador deberá presentar una nueva petición ante USCIS.
P: ¿Puedo viajar durante el período de gracia?
R: El período de gracia finaliza con cualquier salida de Estados Unidos. Si sale de Estados Unidos durante el período de gracia máximo de 60 días, debe buscar otro estatus de inmigración que le permita volver a entrar.
P. ¿Qué sucede si mi empleo finaliza mientras estoy fuera de Estados Unidos?
R: Si un trabajador no inmigrante está fuera de Estados Unidos y es despedido sin un período de notificación, o si el período de notificación finaliza antes de que el trabajador pueda regresar, entonces el período de gracia no se aplica y el trabajador debe buscar otro estatus de inmigración que le permita volver a ingresar. Si el trabajador puede, y de hecho regresa, a Estados Unidos antes de que finalice el período de la notificación (es decir, antes de la fecha efectiva de terminación), aplicar el período de gracia discrecional.
P: ¿Es válido el Documento de Autorización de Empleo (EAD) de mi cónyuge dependiente durante el período de gracia?
R: Sí. Si su cónyuge tiene un EAD o una autorización de empleo relacionada con su estatus, esta autorización para trabajar seguirá siendo válida durante el período de gracia máximo de 60 días.
P: ¿Qué sucede con mi EAD de Capacitación Práctica Opcional (OPT) posterior a la finalización si se termina mi empleo?
R: El período de gracia máximo de 60 días solo se aplica a los trabajadores en las clasificaciones E-1, E-2, E-3, H-1B, H-1B1, L-1, O-1 o TN (y sus dependientes). Durante el OPT posterior a la finalización, el estatus F-1 depende del empleo. Los estudiantes no pueden acumular un total de más de 90 días de desempleo durante cualquier OPT posterior a la finalización. Los estudiantes a los que se les otorgó OPT de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM) de 24 meses no pueden acumular un total de más de 150 días de desempleo durante un período OPT total, incluido cualquier período OPT posterior a la finalización y cualquier período de extensión de 24 meses posterior. Consulte 8 CFR 214.2(f)(10)(ii)(E).
Hay dos tipos de portabilidad de empleo, o "portación", disponibles en función de dos tipos diferentes de peticiones del empleador:
- Los no inmigrantes H-1B elegibles pueden comenzar a trabajar para un nuevo empleador tan pronto como el empleador presente correctamente una nueva petición H-1B (Formulario I-129) para solicitar enmendar o extender el estatus H-1B con USCIS, sin esperar a que la petición sea aprobada. Puede encontrar más información sobre la portabilidad H-1B en nuestra página de ocupaciones especializadas H-1B.
- Un trabajador con una solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485) que ha estado pendiente durante al menos 180 días con una petición de visa de inmigrante válida subyacente (Formulario I-140) puede transferir la petición de visa de inmigrante subyacente a una nueva oferta de empleo cualificada en la misma clasificación ocupacional o similar con el mismo empleador o uno nuevo. Puede encontrar más información sobre la portabilidad en el Manual de Políticas de USCIS.
P: ¿Puedo trasladarme a un nuevo empleador H-1B durante el período de gracia?
R: La portabilidad de H-1B permite a los no inmigrantes H-1B elegibles cambiar de empleador, o "transferir", a un nuevo empleador H-1B y comenzar a trabajar para el nuevo empleador tan pronto como se presente una petición H-1B con una solicitud para enmendar, modificar o extender el estatus H-1B se presenta correctamente ante USCIS, sin esperar a que se apruebe la nueva petición. Para obtener información adicional, consulte nuestra página web de ocupaciones especializadas H-1B.
Si tiene otro estatus además de H-1B, o usa el período de gracia para cambiar su estatus de H-1B a otro estatus, debe esperar a que se apruebe la petición con el nuevo empleador antes de comenzar a trabajar bajo el nuevo estatus. Sin embargo, como se describe a continuación, siempre que la petición o solicitud de cambio de estatus no sea frívola y se presente antes del final del período de gracia (o su período de validez autorizado, el que sea más corto), puede permanecer en Estados Unidos en un período autorizado deestadía.
También tenga en cuenta que el procesamiento prioritario puede reducir considerablemente el tiempo de espera para la adjudicación del Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante.
P: Si encuentro un nuevo empleador H-1B, ¿puede mi nuevo empleador presentar la nueva petición H-1B sin una Solicitud de Condición Laboral (LCA) certificada?
R: No. Se requiere una LCA certificada como evidencia inicial que debe acompañar una petición H-1B debidamente presentada. Las LCA generalmente son revisadas y certificadas por el Departamento del Trabajo dentro de 7 días laborales.
La presentación oportuna de una solicitud para cambiar de estatus “interrumpirá” o detendrá la acumulación de presencia ilegal hasta que se adjudique la solicitud, siempre que el solicitante no haya trabajado sin autorización, ya sea antes de presentar la solicitud o mientras estaba pendiente, y el solicitante mantuvo el estatus previo a la presentación de la solicitud de cambio de estatus.
Por ejemplo, si una persona presenta una solicitud para cambiar de estatus antes de que finalice el período de gracia de hasta 60 días del solicitante, no acumulará presencia ilegal mientras la solicitud permanezca pendiente, incluso después de transcurrido el periodo de hasta 60 días. (nuevamente, siempre y cuando no trabajaron sin autorización, ya sea antes de que se presentara la solicitud o mientras estaba pendiente). Si finalmente se aprueba la solicitud, cambia el estatus de la persona y se considera que la persona ha estado en un período de estadía autorizada durante todo el tiempo que la solicitud estuvo pendiente. Si se deniega la solicitud, la persona comienza a acumular presencia ilegal el día siguiente a la decisión de denegación. Consulte nuestra página de Presencia Ilegal e Inadmisibilidad para obtener más información.
Los trabajadores pueden usar el período de gracia de hasta 60 días para solicitar cambiar su estatus de no inmigrante, que, según la elegibilidad, puede incluir:
- Cambio de estatus para convertirse en dependiente de un cónyuge (por ejemplo, H-4, L-2). Algunas personas en un estatus de dependiente no inmigrante pueden ser elegibles para la autorización de empleo relacionada con el estatus, incluidos los cónyuges de no inmigrantes E-1, E-2, E-3 o L-1 (consulte el Manual de Políticas de USCIS). Además, algunos cónyuges de trabajadores H-1B pueden ser elegibles a la autorización de empleo si se cumplen ciertos requisitos.
- Cambio de estatus a estatus de estudiante (por ejemplo, F-1) o estatus de visitante (B-1 o B-2). Tenga en cuenta que, por ley, los visitantes no inmigrantes B-1 y B-2 están específicamente excluidos de "realizar trabajos cualificados o no cualificados" en Estados Unidos. Ciertos estudiantes F-1, por regla, pueden participar en un empleo limitado. Para obtener más información, consulte nuestra página Cambiar el Estatus de No Inmigrante.
- Buscar un nuevo estatus de no inmigrante patrocinado por el empleador en el mismo estatus o en uno diferente. Por ejemplo, dependiendo de los hechos específicos presentados, un trabajador L-1 puede ser elegible para un nuevo empleo bajo las clasificaciones TN, E-3 o H-1B1. La presentación oportuna de una petición de cambio de estatus por parte de un posible empleador evitará la acumulación de presencia ilegal hasta que se adjudique la petición (ver arriba), siempre que el trabajador no haya tenido un empleo sin autorización antes de que se presentara la petición o mientras estaba pendiente. Sin embargo, dicha presentación por sí sola no otorgará autorización de empleo en el nuevo puesto mientras la petición esté pendiente, y no extenderá la autorización de empleo si la clasificación original ya no es válida. Algunas peticiones pueden ser elegibles para procesamiento prioritario por una tarifa adicional. Las vías potenciales para profesionales STEM no ciudadanos se pueden encontrar en nuestra página Opciones de Trabajo en Estados Unidos para Profesionales STEM No Ciudadanos.
P: ¿Se puede solicitar el procesamiento expedito de mi petición o solicitud de cambio de estatus?
R: Su posible empleador puede solicitar que USCIS agilice la adjudicación de la solicitud pendiente del Formulario I-129 o usted puede solicitar que USCIS agilice la adjudicación de su solicitud pendiente a través del procesamiento expedito del Formulario I-539. USCIS considerará todas las solicitudes de procesamiento expedito, caso por caso y tiene la discreción de aprobar una solicitud de agilización si se ha cumplido uno de los criterios de agilización prescritos por USCIS. USCIS generalmente no considera solicitudes de procesamiento expedito para peticiones y solicitudes si el servicio de procesamiento prioritario está disponible.
P: ¿Qué tan pronto puedo comenzar a trabajar si cambio mi estatus a un estatus de dependiente autorizado para empleo?
R: El empleo se autoriza según el estatus de ciertos cónyuges no inmigrantes E y L; esas personas pueden comenzar a trabajar tan pronto como el cambio de estatus, si se otorga, entre en vigencia (generalmente luego de la aprobación de la solicitud de cambio de estatus). Las personas en otros estatus dependientes, si son elegibles a la autorización de empleo, deberán solicitar dicha autorización por medio del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, y pueden comenzar a trabajar después de la aprobación.
P: ¿Se dará prioridad a mi solicitud de cambio de estatus I-539 pendiente a B-1 o B-2 si encuentro un nuevo empleador que presente una petición I-129 con una solicitud de servicio de procesamiento prioritario?
R: Si un empleador presenta una petición del Formulario I-129 en su nombre, junto con una solicitud de servicio de procesamiento prioritario, USCIS generalmente procesará el I-539 y el I-129 pendientes juntos durante el plazo de procesamiento prioritario y emitirá decisiones concurrentes. Esto significa que no debería haber demoras en la adjudicación del I-129 debido al I-539 pendiente. No se requiere una solicitud formal para que se procese con prioridad el I-539 pendiente. Si USCIS aprueba la petición I-129, incluido cualquier cambio de estatus solicitado, entonces generalmente obtendrá el estatus de no inmigrante solicitado en la petición I-129 (no el I-539) y podrá comenzar a trabajar. Por lo general, no necesitará salir de Estados Unidos para obtener el estatus de no inmigrante solicitado en este escenario.
P: ¿Puedo presentar un cambio de estatus a B-1 o B-2 si tengo un I-140 pendiente o aprobado?
R: Sí. Tener un I-140 pendiente o aprobado no debería tener impacto en su solicitud de cambio de estatus, siempre y cuando mantenga la intención de partir después de cualquier período de estadía temporal aprobado y continúe manteniendo una residencia en el extranjero que no tiene la intención de abandonar.
P: ¿Puedo buscar un nuevo empleo mientras tengo el estatus B-1 o B-2?
R: Sí. La búsqueda de empleo y la entrevista para un puesto son actividades B-1 o B-2 permitidas. Sin embargo, por ley, no puede participar en un empleo dentro del mercado laboral nacional (también conocido como “mano de obra local por contrato”) mientras tenga el estatus B-1, ni participar en ningún empleo mientras tenga el estatus B-2. Antes de comenzar cualquier nuevo empleo, se debe aprobar una petición y solicitud de cambio de estatus de B-1 o B-2 a un estatus de autorización de empleo, y el nuevo estatus debe entrar en vigor. Por otro lado, si la solicitud de cambio de estatus es denegada o la solicitud de nuevo empleo solicita notificación consular o de puerto de entrada, la persona debe salir de Estados Unidos y ser admitido en una clasificación de empleo autorizado antes de comenzar el nuevo empleo.
P: ¿Qué sucede si se niega la nueva petición de mi posible empleador o mi solicitud? ¿Puedo presentar una apelación o una moción?
R: No se puede apelar la denegación de una solicitud de cambio de estatus o extensión de estadía. Sin embargo, su empleador puede apelar una denegación de la petición subyacente en su nombre (si ese tipo de caso está dentro de la jurisdicción de apelación de la Oficina de Apelaciones Administrativas). Su empleador también puede presentar una moción sobre la denegación de su solicitud de cambio o extensión. Ambas apelaciones y las mociones se presentan en el Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción. Tenga en cuenta que la presentación de una apelación o moción no detendrá la acumulación de presencia ilegal, sino que seguirá acumulándose. Si se concede la moción y la solicitud o moción subyacente se aprueba, también se puede aprobar el cambio o la extensión del estatus si es elegible y no habrá acumulado presencia ilegal.
Algunos trabajadores pueden ser elegibles para presentar una autopetición de visa de inmigrante realizada por ellos mismos conjuntamente con una solicitud de ajuste de estatus. Ejemplos de clasificaciones de inmigrante que son elegibles para la autopetición incluyen las EB-1 de habilidades extraordinarias o inversionistas inmigrantes EB-5. Generalmente, los trabajadores que tienen una solicitud de ajuste de estatus pendiente son elegibles para permanecer en Estados Unidos en un período de estadía autorizada y obtener un Documento de Autorización de Empleo (EAD).
Los trabajadores que son beneficiarios de una solicitud de visa de inmigrante basada en el empleo aprobada (Formulario I-140) pueden ser elegibles para un Documento de Autorización de Empleo (EEAD) por circunstancias apremiantes por hasta un año si:
- No tienen una visa de inmigrante disponible según el Boletín de Visas del Departamento de Estado; y
- Enfrentan circunstancias apremiantes.
Una circunstancia apremiante para un EAD es una medida provisional discrecional destinada a ayudar a ciertas personas en el camino hacia el estatus de residente permanente legal que evita la necesidad de abandonar abruptamente Estados Unidos. Los trabajadores que comienzan a trabajar en un EAD de circunstancias apremiantes ya no mantendrán el estatus de no inmigrante, pero generalmente se considerará que están en un período de estadía autorizada y no acumularán presencia ilegal en Estados Unidos mientras el EAD sea válido. Puede encontrar más información sobre los requisitos de elegibilidad y el proceso de solicitud en nuestra página de Autorización de Empleo en Circunstancias Apremiantes.
P: ¿Qué es un EAD por circunstancias apremiantes?
R: En circunstancias limitadas, USCIS puede emitir un Documento de Autorización de Empleo (EAD) que permite que ciertos no ciudadanos que enfrentan circunstancias apremiantes trabajen para cualquier empleador estadounidense. Solicitar un EAD por circunstancias apremiantes puede ser una opción para seguir trabajando en Estados Unidos si no hay otras opciones disponibles para usted. Un EAD por circunstancias apremiantes puede ayudar a ciertas personas que ya tienen un I-140 aprobado y enfrentan circunstancias apremiantes, pero que aún no son elegibles para presentar una solicitud de ajuste de estatus o solicitar una visa de inmigrante porque una visa aún no está disponible según su fecha de prioridad, país de origen y categoría de preferencia. Puede encontrar más información sobre los requisitos de elegibilidad y el proceso de solicitud en nuestra página de Autorización de Empleo en Circunstancias Apremiantes.
P: ¿Cuál es mi estatus de inmigración y autorización de empleo si estoy dentro del período de gracia mientras está pendiente una solicitud de EAD por circunstancias apremiantes?
R: USCIS puede considerar que mantiene su estatus de no inmigrante durante el período de gracia de hasta 60 días. Si presenta una solicitud para un EAD por circunstancias apremiantes durante el período de gracia, no acumulará presencia ilegal, incluso si la solicitud sigue pendiente después de que finalice el período de gracia. Sin embargo, no puede trabajar durante este período a menos que esté autorizado.
P: ¿Qué sucede si tengo una solicitud de EAD por circunstancias apremiantes aprobada, pero aún está pendiente una solicitud de cambio de estatus?
R: Si se aprueba el EAD por circunstancias apremiantes, usted está autorizado para el empleo basado en circunstancias apremiantes. Si su I-94 ha vencido, no tendrá un estatus de no inmigrante. Sin embargo, se considerará que se encuentra en un período de estadía autorizada durante el período de validez del EAD. Si se aprueba su solicitud de EAD por circunstancias apremiantes y usted trabaja con el EAD por circunstancias apremiantes o ya no mantiene su estatus de no inmigrante, no será elegible para cambiar su estatus en Estados Unidos.
P: ¿Qué sucederá si presento una solicitud para procesamiento expedito de mi EAD por circunstancias apremiantes?
R: El Centro de Contacto de USCIS creará y enviará una solicitud de servicio para su consideración para un manejo rápido en su nombre a la oficina con jurisdicción sobre su solicitud. La oficina de revisión se comunicará con usted si se requiere información adicional para el procesamiento expedito de su solicitud. Recibirá una notificación de USCIS con la decisión de aprobar o denegar su solicitud de procesamiento expedito.
P: ¿Todavía puedo presentar una solicitud de Ajuste de Estatus (Formulario I-485) si estoy trabajando a base de un EAD de circunstancias apremiantes?
R: Si está trabajando en Estados Unidos bajo circunstancias apremiantes EAD y la fecha de prioridad de su visa de inmigrante se vuelve actual, generalmente no sería elegible para presentar el Formulario I-485, Solicitud para registrar residencia permanente de ajuste de estatus. En su lugar, deberá solicitar a USCIS que notifique al Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado si se aprueba su petición de inmigrante para que pueda procesar su solicitud de visa de inmigrante en el extranjero. Para obtener más información sobre el procesamiento de visas de inmigrante, consulte la página web de procesamiento de NVC.
P: ¿Qué sucede si estoy trabajando a base de un EAD por circunstancias apremiantes y un nuevo empleador presenta un I-129 en mi nombre?
R: Si está trabajando en Estados Unidos bajo un EAD por circunstancias apremiantes y se presenta una nueva petición del Formulario I-129 en su nombre, no se le otorgará un cambio de estatus o una extensión de estadía. Después de que se apruebe la petición para una nueva clasificación autorizada para trabajar, deberá solicitar una visa y/o admisión desde fuera de Estados Unidos para comenzar a trabajar.
P: ¿Mi cónyuge e hijos son elegibles para un EAD por circunstancias apremiantes?
R: Sí, su cónyuge e hijos pueden ser elegibles para un EAD por circunstancias apremiantes. Deben tener un estatus de no inmigrante válido al momento de presentar la solicitud de EAD por circunstancias apremiantes. Su cónyuge e hijos pueden presentar sus solicitudes al mismo tiempo que su solicitud, pero sus solicitudes no pueden aprobarse hasta después de que se apruebe su solicitud. El período de validez de la autorización de empleo otorgada a su cónyuge e hijos no puede extenderse más allá de la vigencia de su autorización de empleo.
Algunas circunstancias pueden justificar una adjudicación expedita, incluidas las solicitudes para cambiar de estatus a un estatus dependiente que incluye la elegibilidad para la autorización de empleo. Por ejemplo, una solicitud para cambiar el estatus de H-1B a L-2 podría ser elegible para una adjudicación expedita para evitar pérdidas financieras graves. Consulte la página Cómo Hacer una Petición para Procesamiento Expedito de una Solicitud para obtener información adicional. Tenga en cuenta que USCIS generalmente no considera solicitudes expeditas para peticiones y solicitudes si el servicio de procesamiento prioritario está disponible.
Independientemente de las opciones anteriores para extender un período de estadía autorizada, los trabajadores pueden optar por salir de Estados Unidos. Para los trabajadores H-1B y O que optaron por salir de Estados Unidos después la terminación voluntaria del empleo, los costos razonables de transporte al último lugar de residencia extranjera del trabajador deben ser asumidos por el empleador H-1B o el empleador O y el peticionario O, según corresponda. Además, para los trabajadores O, tanto el empleador como el peticionario son igualmente responsables por el costo razonable del transporte de regreso (Vea 8 CFR 214.2(h)(4)(iii)(E) y 8 CFR 214.2(o)(16)).
Una vez en el extranjero, los titulares de visas H-1B pueden solicitar empleo en Estados Unidos y readmisión a Estados Unidos por cualquier periodo restante de su estatus H-1B. Aquellos que desean obtener otra clasificación para la cual podrían ser elegibles pueden completar el proceso de solicitud o petición en el extranjero y buscar obtener readmisión a Estados Unidos.