Categorías de Visas O de No Inmigrante: Preguntas y Respuestas
P: ¿Cuándo puede un agente estadounidense presentar como peticionario de un beneficiario de categoría O?
R: Las regulaciones permiten a los agentes ser peticionarios en las siguientes situaciones:
- Un agente estadounidense puede presentar una petición para trabajadores que tradicionalmente son autónomos, o para trabajadores que utilicen agentes para coordinar empleos a corto plazo con varios empleadores, y
- Un empleador extranjero que autoriza a un agente a actuar en su nombre.
Un agente estadounidense puede ser:
- El empleador actual del beneficiario;
- El representante de ambos, el empleador y el beneficiario;
- Una persona o una entidad autorizada por el empleador(es) para actuar a nombre del empleador(es) como su agente.
P: ¿Qué evidencia se requiere con una petición presentada por un agente estadounidense?
R: Una petición presentada por un agente está sujeta a los requisitos adicionales de evidencia indicados bajo 8 CFR 214.2(o)(2)(iv)(E). La evidencia requerida depende de si el agente presenta la petición como agente que realiza la función de un empleador, como persona o empresa que realiza negocios como agente y presenta peticiones de parte de múltiples empleadores, o como un agente de un empleador extranjero.
P: ¿Cómo un agente le demuestra a USCIS que es un agente que realiza la función a nombre de un empleador?
R: Cuando un agente que realiza la función de un empleador presenta una petición para el beneficiario, la petición debe incluir el acuerdo contractual entre el agente y el beneficiario, que especifique el salario ofrecido y otros términos y condiciones del empleo. Esto puede ser un resumen de los términos del contrato verbal o un contrato escrito.
USCIS depende del acuerdo contractual que debe ser proporcionado con la petición para determinar si el agente realiza funciones a nombre del empleador del beneficiario. El acuerdo contractual debe demostrar el tipo de relación laboral entre el agente y el beneficiario y debe establecer cómo se le pagará al beneficiario. En total, si los términos y condiciones del empleo demuestran que se ha delegado al agente cierto nivel de control sobre el trabajo del beneficiario, entonces el agente debe demostrar que realiza las funciones de un empleador. Esta determinación será tomada de manera individual y estará basada en el acuerdo contractual, ya sea escrito o verbal.
P: ¿Qué evidencia se requiere para cumplir con el requisito de “salario ofrecido” cuando un agente estadounidense presenta una petición como agente que realiza las funciones de un empleador?
R: Debe presentar la petición con evidencia relacionada al salario ofrecido. Sin embargo, las regulaciones no contienen un requisito sobre el salario prevaleciente. Más aún, no se requiere ninguna estructura de salarios. Este requisito podría satisfacerse con una descripción detallada del salario ofrecido o la estructura tarifaria, y el salario ofrecido/estructura tarifaria acordada.
P: Cuándo un agente estadounidense representa al beneficiario y a múltiples empleadores, ¿se requieren los contratos con los empleadores donde el beneficiario estará empleado?
R: Sí. Se requiere presentar un contrato entre el empleador y el beneficiario junto con la petición O presentada por el agente. El contrato entre el beneficiario y el empleador importador proporciona a USCIS evidencia que existe una posición real y que el trabajador con visa O viene a Estados Unidos a llenar esa posición. Un trabajador no puede “autopeticionarse”.
USCIS aceptará un contrato escrito o verbal. El contrato debe demostrar que fue ofrecido por el empleador y que fue aceptado por el empleado. Si se estableció un contrato verbal, el documento que evidencia el contrato verbal no tiene que estar firmado por ambas partes para demostrar que existe un acuerdo verbal. Sin embargo, debe documentar los términos del empleo ofrecido y que el beneficiario ha aceptado la oferta. Dicha evidencia puede incluir, pero no limitarse a:
- Mensajes de correo electrónico entre las partes contractuales;
- Resumen escrito de los términos del acuerdo;
- Cualquier otra evidencia que demuestre que se creó un acuerdo verbal.
Las regulaciones requieren que cuando el agente representa al beneficiario y al (a los) empleador(es), la petición debe ir acompañada por un itinerario completo de los eventos o actividades. El itinerario debe especificar las fechas de cada servicio o actividad, los nombres y direcciones de los empleadores actuales y los nombres y direcciones de los establecimientos, lugares o instalaciones donde se brindarán los servicios.
P: ¿Puede un agente estadounidense ser el empleador real del beneficiario?
R: Sí. Un agente estadounidense puede ser el empleador real. Cuando un agente peticiona el beneficiario como su empleador, la petición debe incluir el acuerdo contractual entre el agente y el beneficiario que especifica el salario ofrecido y otros términos y condiciones de empleo. Esto puede ser un resumen de los términos del acuerdo verbal o del contrato escrito.
P: ¿Puede un agente estadounidense que es el empleador/peticionario del beneficiario, también servir como una agente de otros (múltiples) empleadores?
R: Sí. Un agente estadounidense puede ser el empleador real y presentar una petición a nombre del beneficiario en calidad de su agente y a nombre de otros empleadores del beneficiario. En esta situación, las regulaciones requieren que el agente proporcione:
- El contrato entre el peticionario (agente) y el beneficiario;
- Un itinerario completo que indique las fechas específicas de cada servicio o actividad;
- Los nombres y direcciones de los establecimientos, lugares o localidades donde se realizarán los servicios;
- Contratos entre el beneficiario y el (los) empleador(es).
Los contratos que le proporcionen a USCIS pueden ser un resumen del contrato verbal o una copia del contrato. Además, el peticionario debe proporcionar evidencia que demuestre que el peticionario está autorizado a actuar como agente para los otros empleadores. Esto puede satisfacerse con un documento firmado por el (los) otro(s) empleador(es) del beneficiario, que establezca que el agente está autorizado para actuar como su agente con el único propósito de presentar la petición. Si el peticionario no demuestra que el peticionario está autorizado a actuar como agente para los demás empleadores, la petición solo podría ser aprobada para el evento del peticionario.
P: ¿Se pueden añadir presentaciones o actividades a la petición?
R: Sí. Un peticionario puede añadir presentaciones o actividades adicionales para un artista O-1 o presentador, durante el periodo de validez de la petición sin tener que presentar una petición enmendada.
En los casos en los que haya habido cambios materiales en los términos y condiciones de empleo o la elegibilidad del beneficiario según especificado en el I-129 original, deberá presentar una petición I-129 enmendada.
P: ¿Pueden peticionar la clasificación O personas autónomas parcial o completamente?
R: Las regulaciones requieren que un empleador estadounidense, agente estadounidense o un empleador extranjero a través de un agente estadounidense presenten una petición O. Las regulaciones también establecen que los extranjeros O-1 no pueden presentar una petición para sí mismos (autopeticionarse). Las Ley de Inmigración y Nacionalidad establece que un empleador importador debe presentar una petición O. La documentación de propiedad y control de la empresa podría ser solicitada en esta circunstancia para verificar que la entidad peticionaria es un empleador genuino en Estados Unidos, que la petición no está basada en un empleo especulativo, y que los términos y condiciones del empleo real cualifican para clasificación O.
P: ¿Puede un empleador extranjero ser una corporación propiedad del beneficiario?
R: Sí, pero la petición debe ser presentada por un agente estadounidense. Un empleador extranjero puede ser una corporación propiedad del beneficiario total o parcialmente, pero el empleador extranjero debe utilizar un agente estadounidense para presentar la petición.
Un agente estadounidense que presenta una petición a nombre de un empleador extranjero debe estar autorizado para presentar la petición, y aceptar servicios de procesamiento en Estados Unidos en procesos bajo la sección 274A de INA, a nombre del empleador extranjero. La petición no puede estar basada en un empleo especulativo y los términos y condiciones del empleado actual deben cualificar para la clasificación O. USCIS podría solicitar información relacionada al empleador extranjero y documentación para demostrar que existe un trabajo real para beneficiario en Estados Unidos.
Un empleador extranjero que presente una petición a través de un agente estadounidense para un extranjero no inmigrante O es responsable de cumplir con todas las disposiciones de sanciones del empleador de la sección 274A de INA y 8 CFR parte 274a.