Trabajadores Agrícolas Temporales H-2A
El Programa H-2A permite que empleadores o agentes estadounidenses que cumplen con requisitos reglamentarios específicos traigan extranjeros a Estados Unidos con el propósito de llenar puestos de empleos temporales en la agricultura. Un empleador, un agente estadounidense según descrito en la reglamentación, o una asociación estadounidense de productores agrícolas denominada como un empleador conjunto, deben presentar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante a nombre del posible empleado.
Para cualificar para la clasificación de No Inmigrante H-2A, el peticionario debe:
- Ofrecer un empleo de naturaleza temporal o de estación;
- Demostrar que no hay suficientes trabajadores estadounidenses capaces, dispuestos, cualificados y disponibles para realizar el trabajo temporal;
- Demostrar que la contratación de empleados H-2A no afectará los sueldos y las condiciones de trabajo de los empleados estadounidenses en tareas similares;
- Generalmente, presentar una sola Certificación de Trabajo Temporal válida emitida por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos (DOL) junto con la petición H-2A. (Existe una excepción limitada para este requisito en ciertas “circunstancias emergentes”. Vea 8 CFR 214.2 (h)(5)(x) para detalles específicos).
- Paso 1: El peticionario presenta la Solicitud de Certificación de Trabajo Temporal en el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos. Antes de solicitar que USCIS le conceda la clasificación H-2A a USCIS, el peticionario debe solicitar y recibir una Certificación de Trabajo Temporal de parte del DOL para sus empleados H-2A. Para más información acerca de los requisitos y procedimientos para la Certificación de Trabajo Temporal (también conocida como Certificación Laboral), vea a la derecha el enlace “Certificación Laboral para Mano de Obra Extranjera del Departamento del Trabajo” (Foreign Labor Certification, Department of Labor).
- Paso 2: El peticionario presenta el Formulario I-129 con USCIS. Luego de recibir de parte del DOL una Certificación de Trabajo Temporal para empleo H-2A, el peticionario deberá presentar el Formulario I-129 ante USCIS. Con limitadas excepciones, también deberá enviar la Certificación de Trabajo Temporal original como evidencia inicial del Formulario I-129. (Vea las instrucciones del Formulario I-129 para requisitos de presentación adicionales).
- Paso 3: Los posibles empleados que están fuera de Estados Unidos solicitan una visa y/o admisión. Luego de que USCIS aprueba el Formulario I-129, los posibles empleados H-2A que están fuera de los Estados Unidos deberán:
- Presentar su solicitud de visa H-2A en el Departamento de Estado (DOS) localizado en la Embajada o Consulado estadounidense de su país. Luego, debe solicitar admisión a los Estados Unidos en la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) en un puerto de entrada; o
- Solicitar admisión a los Estados Unidos bajo la clasificación H-2A directamente a través de CBP en un puerto de entrada estadounidense, si no se le requiere visa H-2A en su caso.
Con excepción de los casos que identificarán más adelante, las peticiones H-2A pueden ser aprobadas únicamente para ciudadanos de países previamente designados por el secretario del Departamento de Seguridad Nacional en previo acuerdo con la oficina del secretario del Departamento de Estado, como elegibles para participar en el programa H-2A.
El Departamento de Seguridad Nacional publica la lista de los países elegibles para las visas H-2A y H-2B a través de una notificación en el Registro Federal. La designación de estos países es válida por un año a partir de la fecha de la publicación del listado.
A partir del 9 de noviembre de 2023, los ciudadanos de los siguientes países son elegibles para participar en el programa de visas H-2A:
Alemania | Eslovenia | Liechtenstein | República Checa |
Andorra | España | Lituania | República de Chipre |
Argentina | Estonia | Luxemburgo | República Dominicana |
Australia | Finlandia | Macedonia del Norte | Reino de Esuatini |
Austria | Fiyi | Madagascar | Rumania |
Barbados | Francia | Malta | San Marino |
Bélgica | Grecia | México | San Vicente y las Granadinas |
Bolivia | Granada | Mónaco | Santa Lucía |
Bosnia y Herzegovina | Guatemala | Montenegro | Serbia |
Brasil | Haití | Mozambique | Singapur |
Brunéi | Honduras | Nauru | Súdafrica |
Bulgaria | Hungría | Nicaragua | Suecia |
Canadá | Irlanda | Noruega | Suiza |
Chile | Islandia | Nueva Zelanda | Taiwán* |
Colombia | Islas Salomón | Panamá | Tailandia |
Corea del Sur | Islas Mauricio | Países Bajos | Timor-Leste |
Costa Rica | Israel | Papúa Nueva Guinea | Turquía |
Croacia | Italia | Paraguay | Tuvalu |
Dinamarca | Jamaica | Perú | Ucrania |
Ecuador | Japón | Polonia | Uruguay |
El Salvador | Kiribati | Portugal | Vanatu |
Eslovaquia | Letonia | Reino Unido |
* Respecto a todas las referencias a “país” o “países” en este documento, cabe señalar que la sección 4(b)(1) de la Ley de Relaciones con Taiwán de 1979, Ley Pública Núm. 96-8 establece que “en cualquier momento que las leyes de Estados Unidos se refieran o estén relacionadas con países extranjeros, naciones, estados, gobiernos o entidades similares, dichos términos deben incluir y dichas leyes deben aplicar con respecto a Taiwán”. 22 U.S.C. § 3303(b)(1). De acuerdo con esto, todas las referencias a “país” o “países” en las reglamentaciones que rigen si los nacionales de un país son elegibles a participar del programa H-2, 8 CFR 214.2(h)(5)(i)(F)(1)(i) y 8 CFR 214.2 (h)(6)(i)(E)(1), se han interpretado para incluir a Taiwán. Esto es consistente con la política de Estados Unidos sobre “Una sola China”, bajo la cual Estados Unidos ha mantenido relaciones no oficiales con Taiwán desde 1979.
El secretario de Seguridad Nacional puede considerar añadir un país a la Lista de Países Elegibles después de recibir una recomendación del DOS o una carta de petición por escrito de un gobierno extranjero que no está en la lista, un empleador que desee contratar nacionales de un país que no está en la lista en estatus H-2A o H-2B, u otro grupo o grupos de interés. Al designar un país para que sea incluido en la lista, el secretario de Seguridad Nacional, en acuerdo con el secretario de Estado, tomará en cuenta factores tales como, pero no limitados a:
- La cooperación del país a expedir documentos de visa para ciudadanos, nacionales o residentes de dicho país que están sujetos a una orden final de remoción
- La cantidad de órdenes finales y órdenes de remoción sin concretar (que significa que fueron completadas, pero aún no se han concretado) en contra de ciudadanos, sujetos, nacionales y residentes de dicho país
- La cantidad de órdenes de remoción expedidas y concretadas en contra de ciudadanos, sujetos, nacionales y residentes de dicho país, y
- Otros factores que pudieran ser de interés para los Estados Unidos (Vea 8 CFT 214.2(h)(5)(i)(F)(1)(i) y 8 CFR 214.2(h)(6)(i)(E)(1)).
Si desea que DHS considere agregar un país a la Lista de Países Elegibles, envíe una petición por escrito a la Oficina de Políticas de DHS, o a una embajada o consulado de DOS. Las listas de países son válidas por un año. DHS puede añadir un país a la Lista de Países Elegibles en cualquier momento si el secretario de Seguridad Nacional determina que ese país es elegible.
Un nacional de un país que no está en la lista solo puede ser el beneficiario de una petición H-2A aprobada si el secretario de Seguridad Nacional determina que es en interés de Estados Unidos que el nacional sea el beneficiario de dicha petición. Vea 8 CFR 214.2(h)(2)(iii) y 8 CFR 214.2(h)(5)(i)(F)(1)(ii) para requisitos de evidencia adicionales.
Aviso: Si usted solicita trabajadores H-2A procedentes de los países tanto elegibles como los países no elegibles, USCIS le sugiere que presente dos solicitudes por separado si va a solicitar trabajadores No Inmigrantes H-2A tanto de países elegibles como de países no elegibles. Presentar una petición únicamente por los trabajadores de países elegibles y otra por los de países no elegibles ayudará a reducir retrasos en el trámite de su petición de su petición de trabajadores H-2A.
Generalmente, USCIS puede conceder clasificaciones H-2A hasta el máximo del período autorizado en la certificación de trabajo temporal Las clasificaciones H-2A pueden ser extendidas para empleados calificados en incrementos de un año a la vez. Los pedidos de extensión de estadía deben presentarse junto a un nuevo Certificado de Trabajo Temporal válido, que cubra el período para el que solicita la extensión. El período máximo de estadía como H-2A es de tres (3) años.
Una persona que ha tenido un estatus de No Inmigrante H-2A durante un total de tres años debe salir y permanecer fuera de los Estados Unidos por un período ininterrumpido de tres (3) meses antes de solicitar readmisión como No Inmigrante H-2A. Además, el tiempo transcurrido previamente en una clasificación H o L cuenta hacia la cantidad total de visa H-2A.
Excepción: Ciertos períodos fuera de los Estados Unidos pueden “interrumpir” la estadía autorizada del trabajador H-2A y no contarán para el límite de 3 años. Vea la página “Cómo calcular el periodo de estadía interrumpida para las clasificaciones H-2”.
Los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de un No Inmigrante H-2A pueden solicitar admisión a los Estados Unidos mediante la clasificación de visa H-4. Los familiares no pueden obtener empleo en los Estados Unidos mientras están en estatus H-4.
Número de Control OMB 1615-0107
Los peticionarios de trabajadores temporales H-2A deben notificar a USCIS dentro de dos días laborales, si ocurre alguna de estas situaciones:
- No comparecencia: un trabajador con visa H-2A no se presenta a trabajar dentro de cinco días a partir de:
- La fecha de comienzo en el empleo estipulada en la petición H-2A o
- La fecha de comenzó estipulada por el empleador.
- Ausente: un trabajador con visa H-2A se ausenta sin notificación previa y falla en reportarse al trabajo por un período consecutivo de cinco días laborales sin el consentimiento del empleador
- Despido: un trabajador con visa H-2A es despedido antes de completar el trabajo o los servicios para los cuales fue contratado/da o
- Terminación Temprana: un trabajador con visa H-2A completa el trabajo o los servicios para los cuales fue contratado(a) antes de 30 días del período establecido en la petición H-2A.
Los peticionarios deben incluir la siguiente información en su notificación:
- El motivo de la notificación (por ejemplo, explique si el empleado no se presentó a trabajar, estuvo ausente, fue despedido o fue objeto de una terminación temprana).
- Razón de la notificación tardía y evidencia de la justificación, si aplica.
- El número de recibo de USCIS de la petición H–2A aprobada.
- Datos del peticionario, incluyendo:
- Nombre
- Dirección
- Número de teléfono
- Número de Identificación del Empleador (EIN)
- Información del Empleador (de ser diferente a la del peticionario):
- Nombre
- Dirección
- Número de teléfono
- Datos del trabajador H-2A
- Nombre completo
- Fecha de Nacimiento
- Lugar de Nacimiento
- Dirección y número de teléfono más reciente.
Además, para ayudar a USCIS en la identificación del trabajador H-2A, presente para cada trabajador:
- Número de Seguro Social
- Número de Visa.
Si no notifica a USCIS: El peticionario que no cumpla con estos requisitos de notificación de empleo o falle en demostrar una buena razón para la notificación tardía, puede verse obligado a pagar $10 como penalidad por cada caso de incumplimiento.
Nota: USCIS se remite al Departamento del Trabajo en términos de la definición de “día de trabajo”. En términos generales y de acuerdo a la Ley de Normas Razonables de Trabajo (FLSA), esto usualmente se refiere al período que transcurre, en cualquier día en particular, desde que el empleado comienza sus “labores principales” hasta que las finaliza.
Cómo notificar a USCIS
Envíe su notificación por correo electrónico o por correo postal al Centro de Servicios de California a las direcciones que aparecen a continuación. La notificación mediante correo electrónico es muy recomendable para asegurar que la misma llegue a tiempo, aunque no es requerida.
Centro de Servicio de California
Correo electrónico: CSC-X.H-2AAbs@uscis.dhs.gov
Correo postal:
California Service Center
Attn: BCU Section
P.O. Box 30050
Laguna Niguel, CA 92607–3004
Número de Control OMB 1615-0107
Ningún peticionario, agente de colocación, facilitador, reclutador o servicio similar de empleo puede cobrarle a un trabajador H-2A una tarifa por colocación en el empleo o cualquier otra compensación (ya sea directa o indirecta) como condición para la obtención de dicho empleo.
Los peticionarios tienen la oportunidad de evitar el rechazo o revocación (en la notificación) de sus peticiones H-2A, si notifican a USCIS que obtuvieron información concerniente al pago o acuerdo de pago del beneficiario de una tarifa prohibida o compensación a cualquier agente, facilitador, reclutador o servicio similar de empleo, sólo después de haber depositado sus peticiones H-2A. Sin embargo, esta excepción limitada no aplica si al momento de depositar la petición H-2A, el solicitante conocía o debía haber conocido que un trabajador prospecto había pagado o acordado de pagar la tarifa antes mencionada relacionada a la búsqueda de empleo a cualquier persona o entidad indicadas anteriormente.
Los peticionarios deberán notificar a USCIS sobre el pago de un inmigrante H2-A o acuerdo de pagar la tarifa prohibida a un reclutador, facilitador o servicio similar de empleo dentro del plazo de 2 días laborables desde el momento que obtiene conocimiento de tal pago o acuerdo.
Los solicitantes deben incluir lo siguiente en su notificación relacionada con pagos:
- El motivo de la notificación
- El número de recibo de USCIS de la petición H-2A aprobada
- Los datos del solicitante
- Nombre
- Dirección
- Número de teléfono
- Los datos del empleador (de ser diferente al del solicitante):
- Nombre
- Dirección
- Número de teléfono
- Información sobre el reclutador, agente de colocación, facilitador, o buscador de empleo al cual el inmigrante beneficiario pago o acordó pagar la tarifa prohibida.
- Nombre
- Dirección
Cómo notificar a USCIS
Envíe su notificación por correo electrónico o por correo postal al Centro de Servicios de USCIS en California. Aunque no es requerida, es muy recomendable la notificación a través de correo electrónico para asegurar que la notificación llegue a tiempo.
Centro de Servicio de California
Correo electrónico: CSC.H2AFee@uscis.dhs.gov
Correo postal:
California Service Center,
Attn: H2B Fee
P.O. Box 10695
Laguna Niguel, CA 92607–1095
USCIS proporciona procesamiento prioritario del Formulario I-129 para peticiones H-2A. Usted puede verificar el estatus de su caso en Estatus de Caso en Línea. Si su petición ha estado en trámite por más de 15 días y no le hemos enviado una notificación de solicitud de evidencia, puede llamar al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283 para preguntar sobre el estatus de su caso.
Aviso: Solo podemos proporcionar información sobre casos específicos a personas autorizadas (por ejemplo, peticionarios y abogados autorizados). Para peticiones H-2A, se considera peticionario a la persona o compañía que hace la petición. No podemos proporcionar información sobre casos específicos a terceras personas como, por ejemplo, el beneficiario (el trabajador temporal).