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  4. H-3 Aprendiz No Inmigrante o Visitante Especial en Intercambio Educativo

H-3 Aprendiz No Inmigrante o Visitante Especial en Intercambio Educativo

La categoría de visa H-3 de no Inmigrante le permite a extranjeros venir de forma temporal a Estados Unidos con fines de ser:

  • Aprendiz para recibir adiestramiento en cualquier categoría de campo de trabajo diferente a educación graduada en medicina, o adiestramiento que no esté disponible en su país de origen.
  • Visitante Especial en Intercambio Educativo para participar en un programa especial de intercambio educativo para extranjeros que provea adiestramiento práctico y experiencia en la educación de niños con discapacidades físicas, mentales o emocionales.

Para mas información, vea el Manual de Políticas de USCIS Volumen 2: No Inmigrantes, Parte J, Aprendices (H-3) disponible en inglés.

Aprendices

Un “aprendiz” H-3 debe ser invitado por una persona u organización con el propósito de recibir capacitación en cualquier campo incluyendo, pero sin limitarse, a los siguientes:

  • Agricultura
  • Comercio
  • Comunicaciones
  • Finanzas
  • Gobierno
  • Transporte
  • Otras profesiones

Esta clasificación no tiene el fin de empleo en Estados Unidos. Está diseñada para proveer a extranjeros capacitación empresarial que podrá utilizar en su empleo fuera de Estados Unidos.

Para obtener una clasificación H-3, un empleador u organización en Estados Unidos deberá demostrar que:

  • El adiestramiento o capacitación propuesto no está disponible para los extranjeros en su país de origen;
  • El extranjero no será colocado en un puesto que forme parte de la operación normal del negocio y en el cual usualmente se emplean s estadounidenses y trabajadores residentes;
  • El extranjero no será empleado en experiencia práctica a menos que dicho empleo sea incidental y necesario para el adiestramiento; y
  • El adiestramiento favorecerá al beneficiario para proseguir su carrera profesional fuera de Estados Unidos.

Cada peticionario para un aprendiz H-3 debe incluir una declaración que:

  • Describa el tipo de adiestramiento y supervisión que le será brindado, así como la estructura del programa de capacitación;
  • Establezca la proporción del tiempo que será dedicado a experiencia práctica;
  • Demuestre el número de horas que serán dedicadas a la instrucción académica y en adiestramiento en el empleo, respectivamente;
  • Indique las razones por las que dicho adiestramiento no puede obtenerse en el lugar de origen del extranjero y por qué es necesario que se adiestre en Estados Unidos;
  • Indique las razones por las que el adiestramiento no se puede llevar a cabo en el país de origen del extranjero y porque debe efectuarse en Estados Unidos;
  • Indique la fuente de remuneración económica que será recibida por aprendiz, así como cualquier beneficio que será recibido por el empleador/organización para proveer el adiestramiento.

Un programa de capacitación no será aprobado si:

  • Recae en generalizaciones y no provee horario fijo de trabajo, objetivos y métodos de evaluación;
  • Es incompatible con la naturaleza de la empresa o negocio del peticionario;
  • Es para un extranjero que ya posee adiestramiento y experiencia sustancial en el campo de capacitación propuesto;
  • Es en un campo en el cual es improbable que el conocimiento o pericia sean utilizados fuera de los Estados Unidos;
  • Resultará en experiencia práctica que se aleje de lo que se considera incidental y necesario para el adiestramiento;
  • Está diseñado para reclutar y adiestrar extranjeros para empleo en operaciones dentro de los Estados Unidos;
  • No demuestra que el peticionario tiene el espacio físico y la suficiente fuerza laboral adiestrada para proveer la capacitación especificada;
  • Está diseñado para extender el período total de experiencia práctica permisible autorizada a un estudiante no inmigrante.;

Visitante Extranjero para Educación Especial

Existe un límite numérico ("cap" en inglés) para el número de visitantes de intercambio de educación especial H-3. No se aprobarán más de 50 pueden en un año fiscal.

Una solicitud que para un visitante de intercambio de educación especial H-3 debe ser presentada por un centro que cuente con personal capacitado profesionalmente y un programa estructurado para proporcionar educación a niños con discapacidades, y proporcionar capacitación y experiencia práctica a los participantes en el programa de intercambio de visitantes de educación especial. Debe incluir:

  • La descripción de la capacitación que obtendrá el extranjero;
  • Los detalles del personal profesional y las instalaciones; y
  • La forma de participación del extranjero en el programa de capacitación.

Además, el empleador o la organización EE.UU. debe demostrar que:

  • Al solicitante le falta poco para completar un programa de título de bachiller universitario en educación especial;  
  • El solicitante ya tiene un título de bachiller universitario en un programa de educación especial;
  • El solicitante tiene experiencia en la enseñanza de niños con discapacidades físicas, mentales, o emocionales.

Nota: Cualquier cuidado custodia o compañía de cualquier niño debe ser incidental a la capacitación.

Trámite de la Solicitud

Para obtener la clasificación H-3, el empleador u organización en EE.UU. debe tramitar un Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante.  La petición debe estar acompañada por la información que se indica anteriormente.

Período de Estadía

Si la petición es aprobada, al solicitante se le debe permitir permanecer en los Estados Unidos por hasta 2 años.  Si se aprueba la petición para que el solicitante obtenga capacitación en el área de educación especial, la persona puede permanecer en los Estados Unidos por hasta 18 meses.

Familiar de Portador de Visa H-3

Su cónyuge e hijos menores de 21 años pueden acompañarlo a los Estados Unidos.  Sin embargo, no se les permitirá trabajar en EE.UU.

Última Revisión/Actualización:
05/29/2020
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