E-2 Inversionistas por Tratado Comercial
La clasificación de no inmigrante E-2 permite a un nacional de un país con un tratado comercial (un país con lo cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación, o con el cual Estados Unidos mantiene un acuerdo internacional cualificado, o que ha sido determinado como un país cualificado por legislación) ser admitido en Estados Unidos cuando invierte una cantidad sustancial de capital en una empresa estadounidense. Ciertos empleados de dicha persona o de una organización cualificada también pueden ser elegibles para esta clasificación. (Para los familiares dependientes, consulte "Familia de los Inversionistas y Empleados de Tratado E-2" a continuación).
Consulte los Países del Tratado del Departamento de Estado de EE.UU para obtener una lista actualizada de los países con los que Estados Unidos mantienen un tratado de comercio y navegación.
Si el inversionista por tratado se encuentra actualmente en Estados Unidos en un estatus legal de no inmigrante, puede presentar el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus a la clasificación E-2. Si el empleado deseado se encuentra actualmente en Estados Unidos en un estatus legal de no inmigrante, el empleador que reúne los requisitos puede presentar el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus a la clasificación E-2 a nombre del empleado.
No se puede hacer una solicitud para la clasificación E-2 en el Formulario I-129 si usted está físicamente fuera de Estados Unidos. Las entidades interesadas deben consultar el sitio web del Departamento de Estado de EE. UU. para obtener más información sobre cómo solicitar una visa de no inmigrante E-2 en el extranjero. Una vez emitida la visa, la persona puede solicitar admisión en un puerto de entrada de EE. UU. como no inmigrante E-2.
Para calificar para la clasificación E-2, el inversionista por tratado debe:
- Ser ciudadano de un país con el cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación;
- Haber invertido, o está activamente en el proceso de inversión, una cantidad sustancial de capital en una empresa genuina en Estados Unidos; y
- Tratar de ingresar a Estados Unidos únicamente para desarrollar y dirigir la empresa de inversión. Esto se establece mostrando propiedad de al menos el 50% de la empresa o posesión del control operacional a través de un puesto gerencial u otro dispositivo corporativo.
Una inversión es la colocación de capital del inversionista por tratado, incluidos fondos y / u otros activos, en riesgo en el sentido comercial con el objetivo de generar una ganancia. El capital debe estar sujeto a pérdidas parciales o totales si la inversión falla. El inversionista del tratado debe demostrar que los fondos no se han obtenido, directa o indirectamente, de actividades delictivas. Vea 8 CFR 214.2(e)(12) para más información.
Una cantidad sustancial de capital es:
- Sustancial en relación con el costo total de comprar una empresa establecida o establecer una nueva
- Suficiente para garantizar el compromiso financiero del inversionista por tratado con la operación exitosa de la empresa
- De una magnitud que respalde la probabilidad de que el inversionista por tratado desarrolle y dirija exitosamente la empresa. Cuanto menor sea el costo de la empresa, mayor será, proporcionalmente, la inversión que debe considerarse sustancial.
Una empresa genuina se refiere a una empresa comercial o emprendedora real, activa y operativa que produce servicios o bienes con fines de lucro. Debe cumplir con los requisitos legales aplicables para hacer negocios dentro de su jurisdicción.
La empresa de inversión puede no ser marginal. Una empresa marginal es aquella que no tiene la capacidad actual o futura de generar ingresos más que suficientes para proporcionar una vida mínima para el inversionista del tratado y su familia. Dependiendo de los hechos, una nueva empresa podría no considerarse marginal, incluso si carece de la capacidad actual para generar dicho ingreso. En tales casos, sin embargo, la empresa debe tener la capacidad de generar dichos ingresos dentro de los cinco años a partir de la fecha en que comienza la clasificación E-2 del inversionista en el tratado. Vea 8 CFR 214.2 (e) (15).
Para calificar para la clasificación E-2, el empleado de un inversionista de tratado debe:
- Tener la misma nacionalidad del empleador extranjero principal (que debe tener la nacionalidad del país del tratado);
- Cumplir con la definición de "empleado" bajo la ley relevante; y
- O bien participar en funciones de un carácter ejecutivo o de supervisión, o si se emplea en una capacidad menor, tener calificaciones especiales.
Si el principal empleador extranjero no es un individuo, debe ser una empresa u organización cuyo al menos 50% sea propiedad de personas que estén en Estados Unidos y tengan la nacionalidad del país del tratado. Estos propietarios deben: (a) mantener el estatus de inversionista por tratado no inmigrante o (b) si los propietarios no están en Estados Unidos, deben ser, si buscaran la admisión a este país, clasificables como inversionista por tratado no inmigrantes. Vea 8 CFR 214.2 (e) (3) (ii).
Los deberes que son de carácter ejecutivo o de supervisión son aquellos que proporcionan principalmente al empleado el control y la responsabilidad última para la operación general de la organización, o un componente principal de la misma. Vea 8 CFR 214.2 (e) (17) para una definición más completa.
Las cualificaciones especiales son habilidades y/o aptitudes que hacen que los servicios del empleado sean esenciales para la operación eficiente de la empresa con tratado comercial. Hay varias cualidades o circunstancias que podrían, según los hechos, cumplir este requisito. Estos incluyen, pero no están limitados a:
- El grado de experiencia comprobada en el área de operaciones del empleado
- Si otros poseen las habilidades específicas del empleado
- El salario que las calificaciones especiales pueden exigir
- Si las habilidades y calificaciones están disponibles en Estados Unidos.
El conocimiento de un idioma y cultura extranjeras no cumple por sí solo este requisito. Tenga en cuenta que, en algunos casos, una habilidad que es esencial en un punto en el tiempo puede convertirse en algo común y, por lo tanto, dejar de calificar en una fecha posterior. Vea 8 CFR 214.2 (e) (18) para una definición más completa.
Los inversionistas y empleados por tratado calificados tendrán una estadía inicial máxima de dos años. Las solicitudes de extensión de estadía o de cambio de estatus a la clasificación de E-2 pueden otorgarse en incrementos de hasta dos años cada una. No hay un límite para la cantidad de extensiones que se le puede otorgar a un no inmigrante E-2. Sin embargo, todos los no inmigrantes E-2 deben mantener la intención de abandonar Estados Unidos cuando su estatus venza o sea cancelado.
A un no inmigrante E-2 que viaja al exterior, por lo general, si se encontrado admisible por un oficial del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CPB) se le puede otorgar un período automático de readmisión de dos años cuando regrese a Estados Unidos.
Un inversionista o empleado por tratado solo puede trabajar en la actividad para la que fue aprobado en el momento en que se otorgó la clasificación. Sin embargo, un empleado E-2 también puede trabajar para la empresa matriz de la organización del tratado o una de sus subsidiarias, siempre que:
- Se establezca una relación entre las organizaciones;
- El empleo subsidiario requiere habilidades ejecutivas, de supervisión, o esenciales; y
- Los términos y condiciones de empleo no han cambiado.
Vea 8 CFR 214.2(e)(8)(ii) para más detalles.
USCIS debe aprobar cualquier cambio sustancial en los términos o condiciones del estatus E-2. Un "cambio sustancial" se define como un cambio fundamental en las características básicas del empleador, que afectarán la elegibilidad del extranjero a la clasificación E tales como, pero no limitado a:
- Una fusión;
- Adquisición;
- La venta de la división donde trabaja el empleado extranjero; o
- Otro evento que afecte al inversionista del tratado o la relación previamente aprobada del empleado con la empresa con tratado commercial.
Cuando haya habido un cambio sustancial y el inversionista o la empresa del tratado desea continuar con el empleo del extranjero en estatus E-2, debe notificar a USCIS mediante la presentación de un nuevo Formulario I-129 con la tarifa, y puede solicitar simultáneamente una extensión de la estadía para el inversionista del tratado o el empleado afectado. El Formulario I-129 debe incluir evidencia que demuestre que el inversionista del tratado o el empleado afectado continúan calificando para la clasificación E-2. Un empleador que ya no no emplea a un no inmigrante E-2 tiene que informar a USCIS en cuando de por terminado el empleo del inmigrante E-2.
Un inversionista por tratado comercial no tiene que presentar un nuevo Formulario I-129 para notificar a USCIS sobre cambios no sustantivos. Sin embargo, un inversionista o empleado E-2 empresarial puede buscar el consejo de USCIS para determinar si un cambio se considera sustantivo. Para solicitar asesoramiento, el inversionista o empresarial debe presentar el Formulario I-129 con una tarifa y una descripción completa del cambio.
Vea 8 CFR 214.2(e)(8) para más información acerca de los términos y condiciones del estatus de Inversionista por Tratado E-2 .
Una huelga u otra disputa laboral que implique una interrupción del trabajo en el lugar de empleo previsto puede afectar a un comerciante de tratado canadiense o mexicano o la capacidad del empleado para obtener el estatus E-2. Vea 8 CFR 214.2 (e) (22) para más detalles.
Los inversionistas y empleados de tratado pueden estar acompañados o ser seguidos por cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. Sus nacionalidades no necesitan ser las mismas que las del inversionista o empleado del tratado. Los cónyuges e hijos pueden solicitar la clasificación de no inmigrante E-2 como dependientes y, si se les aprueba, generalmente se les otorgará el mismo período de estadía que el empleado. Si los familiares ya están en Estados Unidos y buscan un cambio de estatus o una extensión de la estadía en una clasificación dependiente E-2, pueden presentar una solicitud presentando un solo Formulario I-539, Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante con el pago de la tarifa de presentación.
Los cónyuges de los trabajadores que tienen estatus E-2 o E2-S valido -2 están considerados como autorizados para trabajar con la excepción de cónyuges de inversionistas de larga duración en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (Inversionistas CNMI E-2), quienes tienen que solicitar una autorización de empleo según 8 CFR 274.a12(c)(12).
La evidencia expedida por DHS sobre dicha autorización de empleo que particularmente se les puede presentar a los empleadores para completar el Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo, incluye:
- Un Formulario I-94 vigente con una anotación que refleje el estatus de no inmigrante E-2S. Desde el 30 de enero de 2022, USCIS y CBP comenzaron a emitir el Formulario I-94 con un nuevo código de admisión para ciertos cónyuges de trabajadores E-1: el código E-1S. Un Formulario I-94 no caducado que refleja este nuevo código es aceptable como evidencia de autorización de empleo bajo la Lista C del Formulario I-9.
- Un Formulario I-94 vigente con una anotación que refleje el estatus de no inmigrante E-2, junto con una notificación de USCIS sobre el nuevo código de admisión. USCIS les enviará a los cónyuges E que tienen un Formulario I-94 emitido por USCIS antes del 30 de enero de 2022 con la anotación de estatus de no inmigrante E-2 y que tienen autorización de empleo dependiente de su estatus, una notificación acerca del nuevo código de admisión que, junto con un Formulario I-94 que refleje el estatus de no inmigrante E-2, sirve como evidencia de autorización de empleo para dichos cónyuges bajo la Lista C del Formulario I-9. Para obtener más información, consulte el alerta web.
- Un Documento de Autorización de Empleo (EAD) vigente. Los cónyuges E que tienen autorización de empleo dependiente de su estatus no están obligados a solicitar autorización de empleo mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, pero pueden presentar el Formulario I-765, con el pago de tarifa, para obtener un Documento de Autorización de Empleo (Formulario I-766, EAD). Se les puede presentar un Formulario I-766 EAD a los empleadores como evidencia de identidad y autorización de empleo aceptable según la Lista A del Formulario I-9.
- Un EAD caducado con documentación adicional para demostrar que el EAD ha sido extendido de manera automática (como se describe abajo).
Algunos cónyuges E cualifican para la extensión automática de sus EAD (Formulario I-765) existente si cumplen con las siguientes condiciones:
- Presentan apropiadamente una solicitud de renovación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, basada en el mismo estatus de no inmigrante E; y
- Tienen un Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, sin caducar que muestre el estatus de no inmigrante E-2 o E-2S.
Normalmente, la reglamentación de DHS proporciona un período de extensión automática de hasta 180 días a partir de la fecha de vencimiento indicada en el EAD. Sin embargo, DHS ha publicado una regla final temporal que aumenta el período de extensión automática. A partir del 4 de mayo de 2022, DHS aumentará temporalmente el período de extensión automática y proporcionará a los solicitantes de renovación elegibles hasta 360 días de tiempo adicional de extensión automática por un total de hasta 540 días. Por lo tanto, la extensión automática del EAD continuará hasta lo que suceda primero:
- La fecha de vencimiento del Formulario I-94 del cónyuge dependiente que refleja el estatus válido de no inmigrante L-2 o L-2S;
- La fecha en que aprobamos o denegamos su solicitud de renovación del EAD previo; o
- 540 días a partir de la fecha que se indica en “Card Expires” (Tarjeta Expira) en la parte frontal del EAD previo.
Información adicional sobre el aumento temporal del período de extensión automática está disponible en la página de Extensión Automática del Documento de Autorización de Empleo (EAD).
Los cónyuges E elegibles pueden presentarles a los empleadores la evidencia siguiente de extensión automática de EAD para propósitos del Formulario I-9:
- Formulario I-94 que refleje el estatus de no inmigrante E-2 o E-2S vigente;
- Formulario I-797C sobre una solicitud de renovación del EAD (Formulario I-765) presentada oportunamente que refleje (a)(17) como la “clase seleccionada”; y
- El EAD caducado expedido bajo la misma categoría A17.
Como se menciona anteriormente, el inversionista o empleado por tratado E-2 puede viajar al exterior y generalmente se le otorgará un período de readmisión automático de dos años cuando regrese a Estados Unidos. A menos que los familiares acompañen al inversionista o empleado por tratado E-2 en el momento en que este último busca la readmisión en Estados Unidos, o los familiares que viajan por separado al extranjero y regresan a Estados Unidos dentro del nuevo período de readmisión, el nuevo período de readmisión no aplicará a los familiares. Para permanecer legalmente en Estados Unidos, los familiares deben tener en cuenta cuidadosamente el período de estadía que se les ha otorgado en el estatus E y solicitar una extensión de la estadía antes de que expire su validez.
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