CW-1: Trabajador Transicional No Inmigrante – Solo CNMI
La clasificación de visa Trabajadores Transicionales No Inmigrantes Solo CNMI (CW-1) permite a empleadores en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI) solicitar un permiso para emplear a personas que de otra manera serían inelegibles para trabajar bajo las demás categorías de trabajador no inmigrante. La clasificación CW proporciona un método para hacer una transición desde el antiguo sistema de trabajadores extranjeros CNMI al sistema de inmigración estadounidense.
La clasificación de no inmigrante CW comúnmente se conoce como:
- CW-1: Trabajador transicional solo CNMI
- CW-2: Dependiente de un trabajador transicional solo CNMI
Empleadores
Para cualificar, los empleadores deben:
- Obtener una Certificación de Condición Laboral Temporal (TLC) aprobada por el Departamento del Trabajo de Estados Unidos (DOL) y considerar todos empleados estadounidenses disponibles para la posición;
- Estar participando en una empresa legítima, incluso participación en el programa de E-Verify, como se define en 8 CFR 214.2(w)(1)(vii);
- Ofrecer términos y condiciones de empleo consistentes con la naturaleza de la empresa del empleador en CNMI;
- Cumplir con todos los requisitos federales y de CNMI relacionados con el empleo: como, por ejemplo, requisitos sobre antidiscriminación, de seguridad ocupacional y de paga mínima;
- Pagar costos razonables de transportación al extranjero si se le cancela el empleo involuntariamente por cualquier razón antes de que culmine el periodo de admisión autorizada; y
- Cumplir con el requisito en la presentación semestral de reportes en una manera oportuna del Formulario I-129CWR, Informe Semestral para Empleadores CW-1.
Trabajadores
Los no ciudadanos podrían ser clasificados como no inmigrantes CW-1 durante el periodo de transición que comienza el 28 de noviembre de 2009 y termina el 31 de diciembre de 2029, sujeto a la cantidad máxima reglamentaria CW-1, si:
- Son inelegibles para cualquier otro estatus de no inmigrante basado en el empleo bajo la ley de inmigración estadounidense;
- Entrarán o permanecerán en CNMI para trabajar en una categoría ocupacional designada como una que necesita trabajadores no inmigrantes para complementar la fuerza laboral residente;
- Son beneficiarios de una petición presentada por un empleador legítimo que hace negocios en CNMI;
- No están presentes en otro lugar en Estados Unidos que no sea CNMI;
- Están presentes en CNMI, lo están de manera legal; y
- Son de alguna otra manera admisibles a Estados Unidos o se les ha otorgado la exención necesaria de una causal de inadmisibilidad.
Por lo general, los no ciudadanos clasificados como no inmigrantes CW-1 no pueden ser empleados en las ocupaciones de construcción o extracción, a menos que sean trabajadores a largo plazo que fueron admitidos o se les haya emitido estatus como CW-1 durante cada año fiscal del 2015 hasta 2018 (1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2018).
Primer Paso: El Empleador Obtiene Aprobación de la Certificación de Condición Laboral de Parte del Departamento del Trabajo (DOL)
Primero, el empleador deberá solicitar y recibir una determinación de salario prevaleciente (PWD) de parte del Centro Nacional de Salarios Prevalecientes de la Oficina de Mano de Obra Extranjera (NPWC). El NPWC emitirá una determinación de salario prevaleciente, que es utilizada por el empleador para solicitar y recibir certificación de condición laboral temporal (TLC) aprobada por DOL. La TLS se utiliza para confirmar que no hay trabajadores estadounidenses suficientes en CNMI capaces, dispuestos, cualificados y disponibles en el momento y lugar necesarios para realizar los servicios involucrados en la petición, y que el empleo de un no inmigrante CW-1 no afectará adversamente los salarios y condiciones laborales de los trabajadores estadounidenses empleados de manera similar.
Plazo de Presentación de TLC:
- Los empleadores que presentan una solicitud para un nuevo empleo CW-1 pueden presentar su solicitud de TLC con DOL no más de 120 días calendario antes de la fecha específica en que necesitan el empleo CW-1.
- Los empleadores que solicitan una extensión de estadía para empleados CW-1, pueden presentar su solicitud de TLC con DOL no más de 180 días calendario antes de que caduque el actual estatus CW-1.
Para obtener más información sobre el PWD, los requisitos para una TLC y los procesos de DOL, vea la página web de DOL Resumen del Programa CW-1.
Segundo Paso: El Empleador Presenta el Formulario I-129CW Completado ante USCIS
El empleador debe presentar el Formulario I-129CW, Petición para un Trabajador Transicional No Inmigrante – Solo de CNMI, con las tarifas apropiadas, en el centro de servicio de USCIS correcto, junto con la TLC certificada por DOL y la evidencia de apoyo.
USCIS rechazará cualquier Formulario I-129CW presentado sin una TLC aprobada. Vea la página web I-129CW, Petición para un Trabajador Transicional No Inmigrante – Solo de CNMI para obtener los formularios, instrucciones de presentación e información de tarifas.
Tercer Paso: Los Trabajadores Potenciales que Están Fuera de Estados Unidos Solicitan una Visa y/o Admisión
Una vez que el Formulario I-129CW es aprobado, el trabajador potencial CW-1 que está fuera de Estados Unidos puede solicitar una visa CW-1 (si se le requiere una visa) con el Departamento de Estado de Estados Unidos (DOS) en la embajada o consulado estadounidense en el extranjero. Independientemente de si se le requiere una visa, el trabajador potencial CW-1 debe entonces solicitarle a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) la admisión a Estados Unidos en la clasificación CW-1.
Si la persona está legalmente presente en CNMI con un permiso de permanencia temporal autorizado por USCIS o CBP, entonces el empleador también debe incluir la tarifa de servicios biométricos con la petición si solicita concesión de estatus CW-1 en CNMI en lugar del extranjero.
- En la mayoría de las situaciones en las que se solicita una concesión directa de estatus en CNMI, después de que el empleador presenta el Formulario I-129CW, USCIS se comunicará con el empleador para informarle de que el beneficiario debe acudir al Centro de Asistencia en Solicitudes de USCIS en TSL Plaza en Saipán para que se le tomen sus huellas dactilares y una fotografía. Esto permitirá que USCI lleve a cabo las verificaciones de seguridad requeridas.
- USCIS le enviará por correo una notificación de aprobación al empleador si el Formulario I-129CW es aprobado. El empleador deberá darle al beneficiario una copia del documento. La notificación de aprobación indicará si al beneficiario se le otorgó el estatus CW-1 en CNMI (según se evidencia con un Formulario I-94, Registro de Entrada-Salida, adjuntado) o si el beneficiario debe ir a la embajada o consulado estadounidense en el extranjero para solicitar el procesamiento de la visa CW-1.
Aviso: Todos los trabajadores CW-1 deberán estar nombrados en la petición. Los empleadores pueden incluir varios trabajadores en la misma petición, siempre que soliciten la misma acción para cada trabajador y estos trabajen:
- en la misma categoría;
- bajo los mismos términos y condiciones;
- por el mismo periodo; y
- en la(s) misma(s) localidad(es).
Todos los trabajadores CW-1 en la misma posición deben solicitar la misma consideración como trabajadores a largo o plazo o trabajadores a corto plazo. Los empleadores deben presentar una petición para solicitar todos los trabajadores CW-1 autorizados por una misma TLC.
La cantidad máxima reglamentaria es la cantidad límite de no ciudadanos a quienes se les puede emitir visas CW-1 o concedérsele el estatus CW-1 de otra manera durante un año fiscal (el año fiscal comienza el 1 de octubre y termina el 30 de septiembre). El programa CW-1 está programado para terminar el 31 de diciembre de 2029.
Todos los no ciudadanos están sujetos a la cantidad máxima reglamentaria a menos que ya hayan sido contados hacia dicha cantidad en el mismo año fiscal. Esto incluye a los no ciudadanos trabajadores a largo plazo que son elegibles para un periodo de estadía mayor de un año y están contados hacia la cantidad máxima anual.
Para obtener más información sobre la cantidad máxima reglamentaria de visas CW-1, por favor, vea la página web Cantidad Máxima Reglamentaria de Trabajadores Transicionales – Solo de CNMI (CW-1).
Si un beneficiario fue admitido en CNMI o recibió estatus de alguna otra manera como no inmigrante CW-1 durante el año fiscal 2015 (1 de octubre de 2014 al 30 de septiembre de 2015), y durante cada año fiscal posterior hasta el año fiscal 2018, puede cualificar como trabajador CW-1 a largo plazo.
Si un peticionario solicita la consideración de los beneficiarios como trabajadores a largo plazo, debe indicarlo en el Formulario I-129CW. El peticionario debe proporcionar evidencia de que los beneficiarios son elegibles para clasificarlos como trabajadores a largo plazo. La evidencia debe incluir copias del Formulario I-94 o notificaciones de aprobación de USCIS.
Si un peticionario solicita trabajadores a largo plazo, solo pude solicitar otros trabajadores a largo plazo en la misma petición. Una petición CW-1 para trabajadores a largo plazo solo se puede aprobar para beneficiarios que son elegibles como trabajadores CW-1 a largo plazo.
Los trabajadores CW-1 a largo plazo:
- Están exentos de la prohibición de ocupaciones en la construcción o extracción (bajo el Grupo SOC 47-0000 de DOL);
- Son elegibles para un periodo de validez de hasta tres años hasta el final del periodo de transición;
- Están sujetos a la cantidad límite de visas CW-1; y
- No están sujetos al requisito de salida temporera.
Por lo general, el estatus CW es válido por hasta un año y puede extenderse hasta un total de tres años. Un trabajador CW-1 y sus dependientes están admitidos por el periodo de validez de la petición CW-1, más hasta un máximo de 10 días antes de que comience el periodo de validez y 10 días después de que termine el periodo de validez.
Después de la segunda renovación del estatus CW-1 (es decir, después de tres peticiones consecutivas de periodos de validez), el trabajador debe salir de Estados Unidos/CNMI por 30 días consecutivos antes de que el empleador presente una nueva petición CW-1 a nombre del trabajador. Vea la sección Requisito de Salida Temporal, a continuación.
Según se explicó anteriormente, una persona que cualifica como un trabajador a largo plazo puede recibir estatus CW por hasta tres años y no está sujeta al requisito de salida temporal.
El estatus CW-2 de un dependiente caduca el mismo día que el estatus CW-1 del beneficiario principal. Un dependiente CW-2 puede solicitar que se le extienda su estatus mediante la presentación del Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante, al mismo tiempo que se extiende el estatus del beneficiario CW-1 principal.
Requisito de 10 Días
Si un beneficiario está fuera de CNMI o se recibe aprobación para trámite consular, debe solicitar admisión dentro de los 10 días posteriores al comenzó del periodo de validez de la petición. De lo contrario, la aprobación de la petición de dicho beneficiario estará sujeta a revocación con notificación.
USCIS, a discreción, podría enviarle al peticionario una notificación de intención de revocación (NOIR) si el beneficiario no solicita admisión a CNMI dentro de esos 10 días. Si USCIS decide emitir una NOIR, el peticionario recibirá una notificación y tendrá la oportunidad de responder. En su respuesta, el peticionario puede enviar evidencia adicional y explicar por qué su petición no debe revocarse. También hay un proceso de apelación. Para obtener información adicional, vea la página web de la Oficina de Apelaciones Administrativas.
La autoridad de USCIS para emitir una NOIR es discrecional. USCIS está consciente de que las demoras en los viajes y otras interrupciones pueden afectar la capacidad de cumplir con este requisito.
Un no inmigrante CW-1 puede cambiar de empleador a un nuevo empleador si el empleador potencial presenta correctamente una petición para clasificar al beneficiario como no inmigrante CW-1 y el peticionario solicita una extensión de estadía para el no inmigrante CW-1.
Un trabajador CW-1 puede trabajar para un nuevo empleador potencial después de que empleador presente un Formulario I-129CW a nombre del trabajador si:
- El empleador potencial ha presentado una petición no frívola para nuevo empleo ante de que caduque el periodo de estadía autorizado del trabajador CW-1; y
- El trabajador CW-1 no ha sido contratado sin autorización en Estados Unidos desde su admisión legal.
La autorización de empleo del trabajador continuará hasta que se adjudique la nueva petición. Si se deniega la nueva petición, la autorización de empleo terminará.
Si el beneficiario prestará servicios a más de un empleador, cada empleador debe presentar una petición por separado con el pago de las tarifas correspondientes ante USCIS.
Un trabajador con estatus de no inmigrante CW-1 perderá su estatus si viola cualquiera de los términos o condiciones asociados con el estatus CW. No obstante, cuando la violación es causada únicamente por una terminación de empleo, no se considerará que el trabajador violó su estatus si:
- El trabajador obtiene un nuevo empleo dentro del plazo de 30 días desde la fecha de terminación; y
- Un empleador presenta una petición a nombre del trabajador.
Si un trabajador va a cambiar de empleo, el nuevo empleador debe presentar una petición para el trabajador antes de que termine el plazo de 30 días, a fin de que el trabajador permanezca presente legalmente en CNMI. El trabajador solo podrá comenzar a trabajar con el nuevo empleador después de que el empleador presente la petición.
Si no se presenta una nueva petición dentro de 30 días, el trabajador deberá salir de CNMI y será considerado sin estatus desde la fecha de terminación del empleo CW-1. Toda petición presentada para dicho trabajador después del periodo de 30 días requerirá que se apruebe una petición y se expida una visa en un consulado fuera de CNMI antes de que el trabajador puede regresar a CNI y comenzar un nuevo empleo.
Los estatus CW-1 y CW-2 solo son aplicables en CNMI. La entrada, empleo y residencia en el resto de Estados Unidos (incluido Guam) requieren de una visa apropiada o una exención de visa y una clasificación de no inmigrante. En general, una persona con estatus CW-1 o CW-2 que ingrese o intente ingresar, o viaje o intente viajar a cualquier otra parte de Estados Unidos sin la visa apropiada o una exención de visa se considerará que infringe estatus CW-1 o CW-2.
Una persona con estatus CW-1 o CW-2 puede viajar a un lugar extranjero mediante un tránsito directo por Guam sin que se considere que infringe dicho estatus. Por tránsito directo a Guam se entiende un viaje entre CNMI y un lugar extranjero con un itinerario directo que incluya una escala o conexión en Guam (y ningún otro lugar). Los no inmigrantes CW-1 no están obligados a obtener permiso previo de USCIS para un tránsito directo por Guam, pero CBP determinará en el momento del viaje si éste puede considerarse tránsito directo por Guam. Al pasar por Guam en tránsito directo, un no inmigrante CW-1 puede salir temporalmente del aeropuerto de Guam para fines relacionados con el viaje, como pernoctar en un hotel, pero para otros fines, como realizar negocios, obtener asistencia médica, etc, se requiere un permiso adelantado de viaje.
Una persona con estatus CW-1 o CW-2 que viaje al exterior desde CNMI requerirá una visa CW-1 o CW-2 u otra visa apropiada para ser readmitida en CNMI.
A un beneficiario no se le puede conceder el estatus CW-1 más allá de tres periodos consecutivos de validez de la petición a menos que haya salido y permanecido fuera de Estados Unidos, incluido CNMI, durante un periodo continuo de al menos 30 días después de la expiración del tercer periodo consecutivo de validez de la petición y antes de que se presente cualquier nueva petición en nombre del beneficiario.
Este requisito de salida temporal (también conocido como el requisito de “touchback” o regresar a su país de origen y regresar) no aplica a los trabajadores a largo plazo CW-1 que fueron admitidos a CNMI o que recibieron estatus CW-1 durante el año fiscal 2015 y durante cada año fiscal de 2016 a 2018.
USCIS solo considera las peticiones CW-1 aprobadas y con fecha de comienzo de validez en o después del 18 de junio de 2020, cuando aplicamos el requisito de que ciertos trabajadores no inmigrantes CW-1 salgan de CNMI por un periodo de al menos 30 días. Por ejemplo, cualquier no ciudadano que recibiera aprobación en o después del 18 de junio de 2020, por un periodo de validez CW-1 de un año comenzando el 1 de octubre de 2020, será elegible para dos periodos consecutivos adicionales después de que el primer periodo de validez caduque el 30 de septiembre de 2021.
Cualquier extensión al estatus CW-1 en CNMI, si se concede a partir del 18 de junio de 2020, se considerará un periodo de validez de petición consecutivo.
Una petición aprobada para tramitación consular también se considerará un periodo de validez de petición consecutivo si no hay al menos un día de diferencia entre la fecha de finalización de validez de la petición anterior y la fecha de inicio de validez de la petición que solicita el trámite consular. Por ejemplo, si un trabajador CW-1 ha sido aprobado hasta el 30 de septiembre de 2022, una petición posterior de trámite consular debe ser solicitada y aprobada para una fecha de inicio a partir del 2 de octubre de 2022 para ser considerada no consecutiva.
Si la Validez de la Petición Original es: | …y la Validez de la Segunda Petición es: | …y la Validez de la Tercera Petición es: | …Entonces: |
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1 de octubre de 2020- 30 de septiembre de 2021 | 1 de octubre de 2021-30 de septiembre de 2022 | 1 de octubre de 2022-30 de septiembre de 2023 |
El trabajador debe salir por al menos 30 días después del 30 de septiembre de 2023, antes de que se presente la nueva petición CW-1. |
1 de octubre de 2020- 30 de septiembre de 2021 | 1 de julio de 2021-30 de junio de 2022 (Cambio de empleador con 1 año de validez y 9 meses de extensión de estadía) | 1 de julio de 2022-31 de diciembre 2022 (6 meses de validez) |
El trabajador debe salir por al menos 30 días después del 31 de diciembre de 2022, antes de que se presente la nueva petición CW-1. |
1 de octubre de 2020- 30 de septiembre de 2021 | 1 de octubre de 2021- 30 de septiembre de 2022 | 1 de enero 2023- 31 de diciembre de 2023 | La tercera petición no era consecutiva, por lo que el trabajador puede optar a otros dos periodos de validez consecutivos de la petición antes de que se le exija la salida temporal. |
1 de octubre de 2020- 30 de septiembre de 2021 | 1 de octubre de 2021-30 de septiembre de 2022 | 1 de octubre de 2021-30 de septiembre de 2023 (con Trámite Consular) | La tercera petición no era consecutiva, por lo que el trabajador puede optar a otros dos periodos de validez consecutivos de la petición antes de que se le exija la salida temporal. |
Cuando a varios beneficiarios de la misma petición se les haya concedido el estatus CW-1 durante un número diferente de periodos de validez consecutivos de la petición, cada beneficiario será considerado individualmente, y la petición podría ser objeto de una aprobación parcial.
El requisito de salida temporal se aplicará independientemente del tiempo que se haya concedido a cualquiera de las tres peticiones aprobadas anteriormente.
El requisito de salida temporal no se aplica a los dependientes CW-2. Sin embargo, el estatus CW-2 de un dependiente generalmente expira el mismo día que el estatus CW-1 del no inmigrante principal y puede ser extendido cuando el estatus CW-1 es extendido.
Preguntas Frecuentes
P: ¿Tienen los empleados que abandonar la CNMI al mismo tiempo, o pueden los empresarios separar sus salidas?
R: A los empleados CW-1 no se les puede conceder el estatus CW-1 más allá de tres periodos de validez consecutivos. Es posible que un empleador tenga varios empleados CW-1 cuyo tercer período de validez consecutivo expire al mismo tiempo. No se puede presentar una nueva petición de CW-1 para esos empleados a menos que hayan salido y permanecido fuera de Estados Unidos durante un periodo continuado de al menos 30 días. Sin embargo, es posible que los empleadores tengan empleados CW-1 cuyos períodos de validez expiren en momentos diferentes y, por lo tanto, en estas circunstancias, los empleados pueden salir de Estados Unidos en momentos diferentes. Un empleado CW-1 debe salir de la CNMI antes de que expire su estatus de no inmigrante CW-1, que es 10 días después del final del período de validez de la petición.
Al presentar una petición CW-1, tenga en cuenta que los empleadores no tienen que solicitar el máximo de 1 año (o 3 años para un trabajador a largo plazo) y no tienen que solicitar la misma fecha final para sus empleados.
P: ¿Cómo se aplicaría el requisito de salida temporal si un trabajador CW-1 trabajara en una empresa durante dos años y luego se trasladará a una nueva empresa para el tercer año?
R: Un cambio de empleador no "reinicia" por sí mismo los tres períodos consecutivos de validez de la petición del beneficiario. El trabajador sigue sujeto al requisito de salida temporal después del tercer período de validez consecutivo; no importa si los períodos de validez consecutivos fueron para el mismo empleador o para uno diferente.
P: Si un trabajador CW-1 sale de la CNMI un mes antes de la expiración de la fecha final de validez de la tercera petición y permanece fuera de Estados Unidos durante 30 días, ¿cumple esta salida el requisito de salida temporal?
R: No. Un trabajador CW-1 debe permanecer fuera de Estados Unidos por un período continuo de al menos 30 días después de la expiración de la tercera petición para satisfacer el requisito de salida temporal.
Para obtener más información sobre el requisito de salida temporal, consulte los siguientes recursos:
- USCIS solo considerará las peticiones CW-1 aprobadas y con inicio de validez a partir del 18 de junio de 2020 al aplicar el requisito de salida temporal
- Presentación de USCIS: CW-1 Salida Temporal y Requisitos de Admisión de 10 Días (PDF, 384.73 KB)
- Preguntas y respuestas posteriores a la reunión de NMI SHRM (uscis.gov) (PDF, 138.91 KB)
Un empleador que solicitó un trabajador CW-1, y cuya petición ha sido aprobada por un período de validez de seis meses o más, debe presentar el Formulario I-129CWR, Informe Semestral para Empleadores CW-1, con USCIS. Los empleadores presentan el Formulario I-129CWR para certificar la continuidad del empleo y el pago de cada trabajador bajo los términos y condiciones de la petición aprobada.
Si su petición CW-1 aprobada tiene un periodo de validez de: | Entonces, usted debe presentar el Formulario I-129CWR: |
---|---|
Menos de 6 meses | Nunca—No se le requiere el Formulario I-129CWR. |
6 meses o más, hasta un máximo de 12 meses | 6 meses después de la fecha de comienzo de validez de la petición. |
Más de 12 meses, hasta un máximo de 36 meses | Cada 6 meses después de la fecha de inicio de la validez de la petición, hasta el sexto mes anterior a la fecha de finalización de la validez de la petición inclusive. |
El informe semestral debe presentarse en un plazo de 60 días a partir del sexto mes de la fecha de inicio de la validez de la petición. El plazo se abre 30 días antes y se cierra 30 días después del sexto mes de la fecha de inicio de la validez de la petición.
No se exige ninguna evidencia en el momento de presentar el informe semestral. Los empleadores están obligados a conservar los documentos y registros que apoyan el Formulario I-129CWR por un período de tres años después de la fecha de finalización del período de validez de la petición.
Una petición CW-1 aprobada por un período de validez de un año requiere la presentación de un informe semestral. Véase el ejemplo de una petición aprobada del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023:
Periodo de Reporte de 6 Meses | Fecha de Presentación | Plazo de Presentación |
---|---|---|
1 de octubre de 2022-1 de abril de 2023 | 1 de abril de 2023 | 1 de marzo de 2023-1 de mayo de 2023 |
Una petición CW-1 aprobada por un período de validez de tres años requiere la presentación de cinco informes semestrales. Véase el ejemplo para una petición aprobada del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2025:
Periodo de Reporte de 6 Meses | Fecha de Presentación | Plazo de Presentación |
---|---|---|
1 de octubre de 2022-1 de abril de 2023 | 1 de abril de 2023 | 1 de marzo de 2023-1 de mayo de 2023 |
2 de abril de 2023-1 de octubre de 2023 | 1 de octubre de 2023 | 1 de septiembre de 2023-1 de noviembre de 2023 |
2 de octubre de 2023-1 de abril de 2024 | 1 de abril de 2024 | 1 de marzo de 2024-1 de mayo de 2024 |
2 de abril de 2024-1 de octubre de 2024 | 1 de octubre de 2024 | 1 de septiembre de 2024-1 de noviembre de 2024 |
2 de octubre de 2024-1 de abril de 2025 | 1 de abril de 2025 | 1 de marzo de 2025-1 de mayo de 2025 |
Si bien el informe semestral pretende cubrir un período o períodos de seis meses del I-129CW aprobado, las fechas específicas de cada período de informe pueden no ser exactamente seis meses. USCIS entiende que las fechas exactas de cada período de presentación de informes pueden ser confusas y utilizará su discreción al revisar el informe.
Un empleador todavía está sujeto al requisito de presentación de informes semestrales, incluso si:
- El trabajador nunca fue admitido en la CNMI;
- El trabajador ya no trabaja para usted;
- El trabajador puede haber cambiado de estatus posteriormente; o
- Usted es un empleador CW-1 de un trabajador a largo plazo y anteriormente presentó el Formulario I-129CWR.
Si usted es el empleador, debe proporcionar respuestas a todas las preguntas aplicables en el Formulario I-129CWR lo mejor que pueda, aunque USCIS entiende que es posible que no pueda responder a todas las preguntas. Por ejemplo, si el trabajador nunca fue admitido en la CNMI o ya no trabaja para usted, algunas preguntas pueden no ser aplicables. Por ejemplo, la pregunta 7.b., que se refiere al salario que recibe actualmente el trabajador, puede no ser pertinente. Sin embargo, si el trabajador aprobado no está trabajando para usted, debe indicarlo y proporcionar una explicación en los puntos 6.a. - 6.b. (y los puntos 8.a. - 8.b. en el Anejo sobre Trabajador Adicional para el Formulario I-129CWR).
Como empleador, usted sigue teniendo la obligación de enviar una carta a la oficina de USCIS en la que se presentó la petición CW-1 explicando las razones por las que el no inmigrante CW-1 específico ya no está trabajando, aparte de la obligación de presentar el Formulario I-129CWR.
Tenga en cuenta que USCIS puede revocar la petición aprobada de un empleador o denegar sus futuras peticiones si no cumple con el requisito de informar. Los empleadores no están obligados a presentar un Formulario I-129CWR si una petición ha sido retirada para todos los beneficiarios.
Consulte la página web Formulario I-129CWR, Informe Semestral para Empleadores CW-1 para obtener más información sobre el Formulario I-129CWR.
Preguntas Frecuentes
P: ¿Cómo sé si USCIS ha recibido mi I-129CWR?
R: USCIS no emite un aviso de recibo para el I-129CWR. Sin embargo, los solicitantes pueden verificar si el USCIS recibe el I-129CWR ingresando el número de recibo de la petición aprobada del Formulario I-129CW en la herramienta Estatus de Caso En Línea.
P: ¿Qué sucede si no presento el informe semestral a tiempo?
R: USCIS aceptará informes semestrales presentados fuera de plazo. Usted puede presentar todos los informes requeridos, incluyendo cualquier informe atrasado, ante USCIS incluso si el plazo de presentación correspondiente ha pasado. Por ejemplo, si usted es un empleador de un trabajador CW-1 con fecha de inicio el 1 de octubre de 2022, que nunca ha presentado un informe semestral, USCIS puede considerar que usted está en cumplimiento si presenta cualquier informe semestral que esté atrasado, y luego presenta oportunamente los informes semestrales a partir de entonces.
Si USCIS revoca su petición CW-1 por incumplimiento del requisito de presentación de informes semestrales, deberá presentar todos los informes semestrales atrasados antes de que se pueda aprobar una nueva petición. Cumplir con este requisito no tendrá ningún efecto en una petición ya revocada, pero puede permitirle participar en el programa CW en el futuro, incluso si las peticiones anteriores fueron revocadas.
P: Si soy empresario de un trabajador con contrato de larga duración, ¿debo seguir presentando un informe semestral, aunque ya lo haya presentado anteriormente?
R: Sí. Sigue estando sujeto al requisito de informe semestral, aunque sea empleador CW-1 de un trabajador de larga duración y haya presentado anteriormente el formulario I-129CWR.
P: ¿Cuándo se debe presentar el informe semestral si el trabajador fue admitido después del período de validez?
R: La fecha de presentación del informe no cambia, aunque el trabajador haya sido admitido después de la fecha de inicio del período de validez. El informe debe presentarse cada seis meses después de la fecha de inicio del período de validez de la petición, hasta el sexto mes anterior a la fecha de finalización del período de validez de la petición, inclusive.
Por ejemplo, su petición CW-1 para un trabajador fue aprobada con fecha de inicio el 1 de octubre de 2022. Sin embargo, el trabajador no fue admitido en CNMI hasta diciembre de 2022. Su fecha de presentación del informe es el 1 de abril de 2023, y su plazo de presentación es del 1 de marzo de 2023 hasta el 1 de mayo de 2023.
P: Si retiro mi petición, ¿sigo teniendo que presentar un informe semestral?
R: Si retira una petición CW-1 aprobada para todos los beneficiarios, no tiene que presentar un informe semestral. Si el retiro de la petición CW-1 aprobada es sólo para algunos (pero no todos) los beneficiarios, sigue estando obligado a presentar un informe semestral para los trabajadores restantes de la petición.
P: ¿Cuál será el efecto de una petición CW-1 revocada tanto para el empleador como para el empleado en futuras peticiones?
R: Si su petición fue revocada y usted no ha cumplido con el requisito de presentación de informes mediante la presentación de todos los informes atrasados, USCIS denegará las peticiones posteriores. Usted debe cumplir con el requisito de presentación de informes antes de que una nueva petición pueda ser aprobada.
Si su petición fue revocada y posteriormente cumplió con el requisito de presentar todos los informes atrasados, usted es elegible para presentar una nueva petición. Aunque USCIS puede considerar el hecho de que usted tenga una petición CW-1 previamente revocada, este factor por sí solo no será motivo para denegar su nueva petición.
Para obtener más información sobre el requisito de presentación de informes semestrales, consulte los siguientes recursos:
- La Mayoría de los Empleadores de CW-1 Deben Presentar el Informe Semestral Requerido (Formulario I-129CWR)
- Los Empleadores CW-1 Deben Verificar el Empleo Continuo y el Pago de los Trabajadores CW-1 Mediante la Presentación del Formulario I-129CWR
- Presentación sobre Trabajadores Transitorios de CNMI (CW-1): Elegibilidad, Proceso de Petición, y el Requisito de Informe Semestral, 19 de abril de 2023 (PDF, 936.79 KB)
- Preguntas y Respuestas del Enlace Nacional sobre CNMI, 19 de abril de 2023 (PDF, 220.27 KB)
Los dependientes en CNMI que soliciten la concesión del estatus CW-2 pueden presentar un Formulario I-539 simultáneamente con la petición del Formulario I-129CW del empleador. Los dependientes deben estar legalmente presentes en CNMI en el momento en que presenten el Formulario I-539 para ser elegibles para una concesión de estatus CW-2. Esto significa que los dependientes pueden necesitar presentar un Formulario I-539. Esto significa que los dependientes pueden tener que presentar el Formulario I-539 antes de que se conceda el Formulario I-129CW para poder ser elegibles a la concesión del estatus CW-2.
El cónyuge y los hijos solteros menores de 18 años de cualquier trabajador CW-1 pueden solicitar la admisión en la clasificación de no inmigrante CW-2. Los familiares no son elegibles a empleo en Estados Unidos mientras tengan el estatus CW-2.
- Formulario I-129CW, Petición para Trabajador Transicional No Inmigrante – Solo CNMI
- Formulario I-129CWR, Informe Semestral para Empleadores CW-1
- Página Web sobre Cantidad Máxima Reglamentaria de Trabajadores Transicionales – Solo CNMI (CW-1)
- Información sobre el Formulario I-9 para Empleadores que Contratan en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI)
- USCIS Solo Considerará Peticiones CW-1 Aprobadas y con Fecha de Comienzo de Validez en o después del 18 de junio de 2020, cuando Aplique el Requisito de Salida Temporal
- Presentación de USCIS: Salida Temporal y Requisitos de 10 Días para Admisión para CW-1 (PDF, 384.73 KB)
- Preguntas y respuestas posteriores a la reunión CNMI SHRM (uscis.gov) (PDF, 138.91 KB)
- La Mayoría de los Empleadores CW-1 Deben Presentar los Informes Semestrales Requeridos (Formulario I-129CWR)
- Empleadores CW-1 Deben Confirmar Continuidad de Empleo y Paga de Trabajadores Mediante la Presentación del Formulario I-129CWR
- Presentación sobre Trabajadores Transicionales – Solo CNMI (CW-1): Elegibilidad, Proceso de Solicitud y el Requisito de Informe Semestral, 19 de abril de 2023 (PDF, 936.79 KB)
- Preguntas y Respuestas del Enlace CNMI el 4.19.23 (PDF, 220.27 KB)
- Resumen de DOL sobre el Programa CW-1