I-129CW, Petición de Trabajador Transicional No Inmigrante – Solo de CNMI
Un empleador usa este formulario para presentar una petición para un empleado no ciudadano que resulta inelegible para trabajar bajo otra clasificación de inmigración basada en el empleo y que pueda trabajar temporalmente en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI) en la categoría CW-1, Trabajador Transicional Solo de CNMI.
Detalles del Formulario
Las fechas están en formato mm/dd/aa (mes, día, año).
Si usted completa e imprime este formulario para enviarlo por correo postal, asegúrese de que la fecha de edición del formulario y los números de las páginas están visibles en la parte inferior de todas las páginas y que todas las páginas completadas sean de la misma edición del formulario. Si falta alguna de las páginas del formulario o las páginas son de ediciones diferentes, podríamos rechazar su solicitud.
Si necesita ayuda para descargar e imprimir los formularios, lea nuestras instrucciones.
Servicio Postal de Estados Unidos (USPS):
USCIS Texas Service Center
Attn: I-129CW
6046 N Belt Line Rd. STE 116
Irving, TX 75038-0018
Para entregas por FedEx, UPS y DHL:
USCIS Texas Service Center
Attn: I-129CW
6046 N Belt Line Rd. STE 116
Irving, TX 75038-0001
Al completar su Formulario I-129CW, por favor, escriba su apartado de correos de CNMI cuando se le pida una calle o dirección física.
Vea las instrucciones de presentación para más información.
Además, los empleadores que presentan peticiones CW-1 deben enviar:
- $200 por concepto de la tarifa de fondos de educación de CNMI por cada beneficiario, anualmente; y
- $50 por concepto de la tarifa de prevención y detección de fraude con cada petición.
Se requiere el pago de una tarifa de $85 por concepto de datos biométricos por cada beneficiario si está presente en la CMNI al momento de la otorgación inicial del estatus CW-1.
Usted puede pagar la tarifa con un giro postal, cheque personal, cheque de caja o pagar con una tarjeta de crédito mediante el Formulario G-1450, Autorización de Transacciones con Tarjeta de Crédito. Si paga con cheque, debe hacer su cheque pagadero a U.S. Departament of Homeland Security.
Cuando usted envía un pago, acepta pagar por un servicio gubernamental. Las tarifas de presentación y servicios biométricos son finales y no reembolsables, independientemente de cualquier acción que tomemos en su solicitud o petición, o si retira su solicitud o petición.
Pague cada tarifa de presentación por separado. Estamos haciendo la transición al procesamiento electrónico de solicitudes de beneficios de inmigración, lo que requiere que utilicemos múltiples sistemas para procesar su paquete. Debido a esto, debe pagar cada tarifa de presentación por separado para cualquier formulario que envíe. Podemos rechazar todo su paquete si envía un pago único y combinado para múltiples formularios.
Por favor, no presente esta lista de cotejo con su Formulario I-129CW. Es una herramienta opcional para que use mientras prepara su formulario, pero no sustituye los requisitos legales, reglamentarios, ni de las instrucciones del formulario. Recomendamos que revise estos requisitos antes de completar y presentar su formulario. No envíe documentos originales a menos que se les soliciten específicamente en las instrucciones del formulario.
Si usted presenta cualquier documento (copias o documentos originales, si se les solicitan) en un idioma extranjero, debe incluir una traducción completa al inglés, junto con una certificación de parte del traductor en la que afirma que la traducción está completa y es exacta, y que está cualificado para traducir de un idioma extranjero a inglés.
¿Proporcionó lo siguiente?
- Un Suplemento de la Clasificación CW del Formulario I-129CW por beneficiario/empleado, con el testimonio requerido y evidencia que apoye los elementos del testimonio (en la medida de lo posible);
- Una certificación de condición laboral única y válida aprobada por el Departamento del Trabajo de Estados Unidos;
- Evidencia que demuestre que usted cumple con la definición de un empleador;
- Evidencia que demuestre que cada beneficiario cumple con los requisitos mínimos del empleo indicados en la certificación de condición laboral temporal al momento de que la solicitud de la certificación fue presentada (si corresponde);
- Una copia de la licencia local o de la mancomunidad de cada beneficiario/empleado para realizar a cabalidad o practicar las tareas de la ocupación (si se requiere);
- Evidencia de que ha publicado un anuncio de vacante de empleo para la posición en el sitio web del Departamento del Trabajo de CNMI;
- Una copia del Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, si busca obtener un cambio de estatus o extensión de estadía;
- Una copia de los últimos dos talonarios de pago de salario del trabajador y el más reciente talonario W-2, si corresponde, si desea obtener un cambio de estatus o extensión de estadía;
- Evidencia de que cada beneficiario/empleado mantuvo su estatus si desea cambiar su estatus o extender su estadía;
- Evidencia de que cada beneficiario/empleado permanece admisible si desea obtener una extensión de estadía, y
- Evidencia de que cada beneficiario/empleado permanece elegible para la clasificación CW-1, si desea obtener una extensión de estadía.
Consejos de Presentación: Consulte la página Consejos para la Presentación de Formularios por Correo Postal para obtener información acerca de cómo asegurarse que aceptemos su solicitud.
No olvide firmar su formulario. Rechazaremos cualquier formulario que no esté firmado.
Requisito de Informe Semestral para los Empleadores CW-1
Todos los empleadores que solicitaron un trabajador CW-1, y cuya petición ha sido aprobada por un período de validez de seis meses o más, deben presentar un Formulario I-129CWR, Informe Semestral para Empleadores CW-1, para certificar la continuación de empleo y el pago de cada trabajador bajo los términos y condiciones de la petición aprobada. Para obtener más información, consulte nuestra página I-129CWR, Informe semestral para empleadores CW-1.
Copias Duplicadas:
El beneficiario podría necesitar una visa del Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) si no es elegible para obtener un estatus de inmigración, o un cambio de estatus o una extensión de estadía, o si viaja fuera del CNMI.
Por favor proporcione una copia duplicada de su Formulario I-129CW y toda la documentación de apoyo cuando presente su formulario. Además, proporcione copias duplicadas de todos los documentos que envía a USCIS al responder una Solicitud de Evidencia (RFE) o Notificación de Intención de Denegación (NOID). No haremos copias de los documentos.
No presentar las copias duplicadas podría causar una demora en la expedición de la visa en el extranjero por parte del Departamento de Estado, si se necesita la visa.
Validez del Formulario I-94:
Cuando un empleado no ciudadano que tiene una petición I-129CW aprobada es admitido en CNMI, el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza, (CBP) le confiere al empleado no ciudadano un periodo de estadía documentado en su Formulario I-94, o según esté anotado en el pasaporte o documento de viaje.
Si la fecha de caducidad del Formulario I-94 termina antes que periodo de validez del Formulario I-129CW (según aparece en el Formulario I-797, Notificación de Aprobación), se debe tomar una de las acciones siguientes antes de la fecha de caducidad del Formulario I-94 o según esté anotado en el pasaporte o documento de viaje:
- Debe presentar una petición de extensión de estadía de parte del empleado no ciudadano o mediante un Formulario I-129CW;
- Debe presentar una solicitud para algunos otros beneficios de inmigración que le permitía al empleado no ciudadano permanecer en CNMI; o
- El empleado no ciudadano debe salir de CNMI
Si la estadía del empleado no ciudadano está limitada según se describe más arriba, cualquier familiar dependiente que acompañó o viajó para unirse al empleado, debe:
- Solicitar una extensión de estadía utilizando un Formulario I-539, Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante;
- Solicitar algún otro beneficio de inmigración que les permita permanecer en CNMI; o
- Salir de CNMI antes de la fecha de caducidad de su Formulario I-94 o la fecha anotada en el pasaporte o documento de viaje.
El servicio de procesamiento prioritario no está disponible para la presentación del I-129CW.