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      • I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial
      • I-600, Petición para Clasificar Huérfano como Familiar Inmediato
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      • I-526, Petición de Inmigrante por Inversionista Independiente
      • I-539, Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante
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      • I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción
      • I-730, Petición de Familiar Refugiado/Asilado
      • I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal
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  4. Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción

I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción

AVISO: Cómo Solicitar Asilo con USCIS para Miembros del Colectivo de Demandantes Ms. L.

El 11 de diciembre de 2023, el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito del Sur de California aprobó un acuerdo de conciliación de demanda colectiva en el caso Ms. L. v. ICE 18-cv-00428 (S.D. Cal.) (en adelante “Acuerdo de Conciliación”). Esta demanda se relaciona con familias que fueron detenidas juntas por el gobierno de Estados Unidos en la frontera entre Estados Unidos y México entre el 20 de enero de 2017 y el 20 de enero de 2021, pero luego fueron separadas y mantenidas separadas. El Acuerdo de Conciliación proporciona beneficios a los miembros del Colectivo de Demandantes Ms. L. que solicitan asilo. Para obtener información adicional, por favor, visite nuestra página Cómo Solicitar Asilo con USCIS para Miembros del Colectivo de Demandantes Ms. L.

AVISO: Consejos de Presentación para las Solicitudes de Asilo Afirmativo

USCIS experimenta un aumento en la presentación de las solicitudes de asilo afirmativo presentadas en formato impreso, las cuales tenemos que rechazar porque están incompletas o están presentadas de manera incorrecta. Para evitar rechazo y demoras en el procesamiento cuando presente el Formulario I-589 ante USCIS, es importante presentar correctamente una solicitud completa y firmada en el lugar de presentación correcta.

  • Revise cuidadosamente las Instrucciones del Formulario I-589 y la sección “Consejos para la Presentación de Formularios” a continuación para asegurar que su solicitud de asilo esté completa y tiene la edición del formulario correcta con fecha del 03/01/2023.
  • Presente su formulario I-589 en la localidad de presentación correcta. Vea la “Consejos para la Presentación de Formularios” para obtener información adicional. También puede usar nuestra Herramienta de Instrucciones de Presentación del Formulario I-589 para determinar dónde presentar su solicitud.

AVISO:  Cambio del Lugar de Presentación del Formulario I-589

A partir de 31 de mayo de 2023, cambiamos el lugar de presentación de ciertas solicitudes de asilo afirmativo presentadas por correo postal. Esperamos que este cambio ayude a agilizar el procesamiento de las solicitudes de asilo y mejore la eficiencia de las adjudicaciones mediante la digitalización de las solicitudes presentadas en formato impreso. Ahora usted deberá enviar su Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción, a la localidad segura (lockbox) que tenga jurisdicción sobre su lugar de residencia en lugar de enviarla al centro de servicio, para garantizar la recepción oportuna de su solicitud. No obstante, aceptaremos los formularios presentados en los centros de servicio hasta que publiquemos una notificación en el Registro Federal que formalice este cambio.

Ciertas categorías de solicitantes de asilo afirmativo deben continuar enviando sus solicitudes directamente al Centro de Investigaciones de Asilo. Presentar en línea también está disponible para solicitantes de asilo que no están en procedimientos en un tribunal de inmigración y que no tienen que presentar sus solicitudes en el Centro de Investigaciones de Asilo. Revise las secciones de Dónde Presentar la Solicitud e Instrucciones Especiales a continuación para obtener más información y saber a dónde deberá enviar su solicitud.

Efectivo de inmediato, los solicitantes ya no tienen que presentar una fotografía tipo pasaporte, varias copias del formulario o múltiples documentos de apoyo cuando presenten el Formulario I-589. Consulte las Instrucciones del Formulario I-589 (PDF, 143.49 KB) para obtener más información.

AVISO: Adjudicación Expedita de Asilo para Ciertos Afganos.

El 30 de septiembre de 2021, el presidente firmó la Ley para Extender la Financiación del Gobierno y Prestación de Asistencia de Emergencia. Según la directriz del Congreso, los ciudadanos y nacionales de Afganistán, o personas que no tienen nacionalidad cuya última residencia habitual fue Afganistán, y cumplen con todos los criterios de elegibilidad tienen derecho a ciertos beneficios, que incluyen la adjudicación expedita de las solicitudes de asilo.

Por favor, siga las instrucciones especificas en nuestra página Información para Afganos.

Utilice este formulario para solicitar asilo en Estados Unidos y para una suspensión de remoción (antes llamada “suspensión de deportación”). Usted puede solicitar asilo si está físicamente en Estados Unidos y no es ciudadano estadounidense.

Puede obtener asilo en Estados Unidos mediante:

  • La solicitud de asilo afirmativo si no está en procedimientos de remoción con la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR); o
  • La solicitud de defensa de asilo si está en procedimientos de remoción ante un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) de EOIR. Consulte la sección Dónde Presentar la Solicitud a continuación para obtener sobre cómo saber si está en procedimientos de remoción ante EOIR.

Si usted no presenta el Formulario I-589 dentro del plazo de un año a partir de su llegada a Estados Unidos, no será elegible para solicitar asilo bajo la sección 208(a)(2)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).

¿Puedo presentar el Formulario I-589 con USCIS?

Herramienta de Instrucciones de Presentación

La Herramienta de Instrucciones de Presentación proporciona información sobre dónde presentar el Formulario I-589 según la información que usted proporcione. La herramienta no determina si es elegible para asilo.

Para más información sobre si usted puede presentar el Formulario I-589 con USCIS, consulte la sección Dónde Presentar la Solicitud a continuación.

Si usted es elegible para presentar el Formulario I-589 con USCIS, revise las secciones Dónde Presentar la Solicitud e Instrucciones Especiales a continuación para saber si puede presentar su Formulario I-589 en línea, o si lo tiene que presentar por correo postal.

Detalles del Formulario

Formularios y Documentos para Descargar
Formulario I-589 (en inglés) (PDF, 391.82 KB)
Instrucciones para el Formulario I-589 (en inglés) (PDF, 143.49 KB)
Fecha de Edición

Las fechas están en formato mm/dd/aa (mes, día, año).

Si usted completa e imprime este formulario para enviarlo por correo postal, asegúrese de que la fecha de edición del formulario y los números de las páginas están visibles en la parte inferior de todas las páginas y que todas las páginas completadas sean de la misma edición del formulario. Si falta alguna de las páginas del formulario o las páginas son de ediciones diferentes, podríamos rechazar su solicitud.

Si necesita ayuda para descargar e imprimir los formularios, lea nuestras instrucciones.

Dónde Presentar la Solicitud

Quién Puede Presentar su Solicitud Ante USCIS

Usted puede presentar su Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción de asilo afirmativo con USCIS si no es ciudadano estadounidense, y:

  • Nunca se le ha expedido un Número A; o
  • Se le expidió un Número A, pero usted no está actualmente en procedimientos en la Oficina Ejecutiva para Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) (vea la sección Quién Puede Presentar Ante USCIS para más información sobre cómo verificar si está en procedimientos de EOIR); o
  • Usted está en procedimientos de remoción y actualmente es, o se determinó previamente que era, es un "menor extranjero no acompañado” (UAC).

No puede presentar su Formulario I-589 con USCIS si actualmente usted está en procedimientos de remoción ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR), a menos que usted sea actualmente, o se determinó previamente que es un UAC, como se define en 6 U.S.C. § 279(g)(2). Debe presentar su Formulario I-589 con EOIR si está en procedimientos ante un juez de inmigración o ante la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración (BIA) y no es y nunca se determinó que sea un UAC.

Estos pasos le ayudarán a verificar si está en procedimientos ante EOIR:

  1. ¿Se le emitió un Número de Registro de Extranjero (Número A)? El Número A empieza con la letra “A”, seguida de ocho o nueve dígitos (por ejemplo: A123456789). Este número está impreso en la correspondencia y documentos del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) o EOIR, incluidos USCIS, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE).
  2. Si se le emitió un Número A, verifique si usted está en procedimientos ante EOIR:
    • Llame a la línea directa de Información Automatizada de Casos de EOIR sin costo en Estados Unidos al 800-898-7180 (TDD 800-828-1120) o 304-625-2050 (llamada telefónica local), o
    • A través del sistema en línea de Información Automatizada de Casos de EOIR.
  3. Si la línea directa o el sistema en línea de EOIR tiene información sobre su nombre y próxima fecha de audiencia, entonces, su Formulario I-862, Notificación Sobre Comparecencia (NTA) ha sido presentado y colocado en la lista de casos de EOIR. Si usted desea solicitar asilo, debe presentar su Formulario I-589 con EOIR. Para saber dónde debe presentar su Formulario I-589 con EOIR:
    • Use la línea directa o el sistema en línea de EOIR para conocer la dirección del tribunal dónde debe presentar su Formulario I-589.
    • También puede encontrar información del tribunal de inmigración en la página web del Departamento de Justicia.
  4. Si actualmente está en un procedimientos de EOIR y se le pidió que proporcionara información biométrica y biográfica a USCIS para su Formulario I-589 presentado ante EOIR, por favor, consulte las Instrucciones para Presentar Ciertas Solicitudes en el Tribunal de Inmigración y para Proporcionar Información Biométrica y Biográfica al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (PDF, 178.54 KB) y la Sección XII, Dónde Presentar la Solicitud, de las Instrucciones del Formulario I-589 (PDF, 143.49 KB), saber cómo enviar esta información.

Importante: Si presenta su Formulario I-589 en otro lugar que no sea en el tribunal de inmigración identificado por la línea directa o sistema en línea de EOIR, EOIR rechazará su Formulario I-589 y le enviará un aviso que especificará la dirección donde debe enviar su Formulario I-589. Si presenta su Formulario I-589 con USCIS, podríamos rechazar su formulario. Si no sigue estas instrucciones y cualquier instrucción adicional que DHS o EOIR le haya dado, su Formulario I-589 podría ser rechazado o cerrado, o podría tomar más tiempo procesar su Formulario I-589.

Para obtener información adicional sobre cómo solicitar asilo mientras está en procedimientos de EOIR, consulte la sección Proceso de Defensa de Asilo con USCIS en la página web Obtener Asilo en Estados Unidos.

Cómo Presentar la Solicitud ante USCIS

Si usted es elegible para solicitar asilo con USCIS como se indica en la sección arriba, puede presentar su Formulario I-589 con USCIS en línea o por correo postal, según su situación. La dirección postal para presentar su solicitud impresa dependerá de su lugar de residencia y si usted está sujeto a las Instrucciones Especiales de Presentación. (Vea a continuación).

Para determinar si debe presentar su Formulario I-589 con USCIS en línea o enviarlo por correo, utilice nuestra Herramienta de Instrucciones de Presentación.

Aviso: Usted no puede presentar en línea y debe presentar su Formulario I-589 por correo postal si:

  • Es actualmente, o se determinó previamente que es un menor extranjero no acompañado (UAC) según se define en 6 U.S.C. § 279(g)2). Los menores extranjeros no acompañados deben presentar su solicitud por correo postal a la dirección indicada en la tabla “Dónde Presentar su Solicitud con USCIS por Correo Postal” a continuación para asegurarse de que identifiquemos su Formulario I-589 apropiadamente.
  • Usted estuvo anteriormente en procedimientos de remoción, pero dichos procedimientos de remoción fueron desestimados o terminados. Aquellas personas cuyos procedimientos de remoción fueron desestimados o cancelados y desean presentar el Formulario I-589 ante USCIS deben enviarlo por correo a la dirección indicada en la tabla “Dónde Presentar su Solicitud con USCIS por Correo Postal” a continuación, para asegurarse de que su solicitud no sea rechazada y que la fecha de presentación apropiada sea aplicada a la solicitud. Vea la sección “Instrucciones Especiales si EOIR Desestimó o Terminó sus Procedimientos de Remoción y Usted Quiere Solicitar Asilo ante USCIS” para obtener información adicional sobre la presentación del Formulario I-589 para aquellos cuyos procedimientos de remoción fueron desestimados o cancelados por EOIR, incluso para solicitantes que presentaron anteriormente el Formulario I-589 con EOIR antes de la desestimación o terminación de los procedimientos de remoción.
  • DHS le emitió previamente un Formulario I-862, Notificación de Comparecencia (NTA), pero nunca ha estado en procedimientos de EOIR. Puede presentar su Formulario I-589 ante USCIS por correo postal en la dirección indicada en la tabla a continuación. Para obtener más información sobre cómo USCIS procesará su Formulario I-589, consulte nuestra página Qué Sucede Después de Presentar el Formulario I-589 con USCIS.
  • Su solicitud de asilo se cataloga bajo una de las siguientes categorías:
    • Pérdida del estatus derivado después de la aprobación de asilo, pero antes de un ajuste de estatus (Nunc Pro Tunc)
    • Pérdida del estatus derivado después de la presentación inicial, pero antes de una decisión final
    • Presentación simultánea como solicitante principal y solicitante derivado
    • Acción final emitida anteriormente por USCIS sobre un Formulario I-589

Aviso: Consulte la sección de Instrucciones Especiales a continuación para obtener más información sobre presentaciones de solicitudes específicas, así como información adicional sobre cuándo debe presentar el Formulario I-589 en el Centro de Investigaciones de Asilo, así como para las instrucciones de envío. Si tiene que enviar un Formulario I-589 al Centro de Investigaciones de Asilo, no puede enviarlo en línea ni por correo a las localidades indicadas en la tabla a continuación.

Dónde Presentar la Solicitud con USCIS por Correo Postal

Si usted no tiene que presentar su Formulario I-589 con el Centro de Investigaciones de Asilo según se indica en la sección de Instrucciones Especiales de esta página, entonces use esta tabla para saber a dónde enviar su Formulario I-589.

Si usted vive enEntonces presente su solicitud en el:
  • Florida
  • Georgia
  • Maryland
  • New Jersey
  • Pennsylvania
  • Texas

Localidad Segura (Lockbox) de USCIS en Dallas 

Servicio Postal de Estados Unidos (USPS)

USCIS
Attn: I-589 (Box 653080)
P.O. Box 653080
Dallas, TX 75265-3080

Entregas por mensajería FedEx, UPS y DHL:

USCIS
Attn: I-589 (Box 653080)
2501 S. State Highway 121 Business Suite 400
Lewisville, TX 75067-8003

  • Cualquier otro estado o territorio

Localidad Segura (Lockbox) de USCIS en Chicago

Servicio Postal de Estados Unidos (USPS):

USCIS
Attn: I-589
P.O. Box 6893
Chicago, IL 60680

Entregas por mensajería FedEx, UPS y DHL:

USCIS
Attn: I-589 (Box 6893)
131 S. Dearborn St., 3rd Floor
Chicago, IL 60603-5517

Consejos para Presentación de Formularios

Vea nuestra Herramienta de Instrucciones de Presentación de Formularios para determinar si necesita presentar su Formulario I-589 ante USCIS en línea o por correo postal.

Consejos Generales para la Presentación del Formulario I-589 por Correo Postal

  • Revise las instrucciones para ver requisitos de elegibilidad para usted, su cónyuge e hijos.
  • Use la edición del formulario con fecha del 03/01/23. Puede encontrar la fecha de edición al final de la página del formulario y las instrucciones.
  • Complete el formulario en inglés. Esto incluye los encasillados de explicación en el formulario.
  • No presente fotografías tipo pasaporte, varias copias del formulario o múltiples documentos de apoyo.
  • Si todavía tiene un Formulario I-589 en trámite ante USCIS, no presente otro Formulario I-589 adicional. Presentar otro Formulario I-589 no resultará en el procesamiento más rápido de su caso y podría causar demoras adicionales.
  • En cuanto hayamos aceptado su Formulario I-589 para el procesamiento, NO envíe correspondencia o evidencia adicional a la Localidad Segura o el Centro de Investigaciones de Asilo en Atlanta. Usted debe enviar dichos ítems a la oficina de asilo local dónde procesamos su caso.

Encasillados Requeridos en el Formulario: Podríamos rechazar su Formulario I-589 si los siguientes encasillados requeridos están vacíos:

  • Parte A.I., Información Sobre el Solicitante
    • Apellido Completo (Pregunta 4.)
    • Residencia en Estados Unidos (lugar dónde usted físicamente reside) (Pregunta 8.). Una dirección completa. Incluye el nombre de la calle y número, ciudad, estado y código postal. Los solicitantes tienen que residir en Estados Unidos.
    • Fecha de Nacimiento (Pregunta 12.)
    • País de Nacimiento (Pregunta 13.).
  • Parte A.II., Información Sobre su Cónyuge e Hijos
  • Si aplica, por favor, asegúrese que complete los siguientes encasillados:
    • Información Sobre su Cónyuge (Preguntas 1 a 24) e hijos (Preguntas 1 a 21).
      • Si tiene más de 4 hijos, debe proporcionar información sobre cada hijo adicional en el Suplemento A del Formulario I-589 A. Utilice copias adicionales del, Suplemento A según sea necesario para enumerar todos sus hijos.
  • Parte B., Información Sobre su Solicitud
    • Debe proporcionar una respuesta en al menos 1 encasillado o proporcionar una explicación para:
      • Preguntas 1. a 1.B.
    • Debe seleccionar “No” o “Sí”, y si selecciona “Sí”, proporcione una explicación para:
      • Preguntas 2. a 3.A.
      • Pregunta 4.
  • Parte C., Información Adicional Sobre su Solicitud
    • Debe seleccionar “No” o “Sí”, y si selecciona “Sí”, proporcione una explicación para:
      • Pregunta 1.
    • Debe proporcionar una respuesta en al menos 1 encasillado o proporcionar una explicación para:
      • Preguntas 2.A y 2.B, o
      • El Encasillado de Explicación bajo Pregunta 2.B.
    • Debe seleccionar No o Sí, y si seleccione Sí, proporcione una explicación para:
      • Preguntas 3. a 6.
  • Parte D. Su Firma
    • Firma del Solicitante (La persona en la Parte A.1.)

Consejos de Presentación: Consulte la página Consejos para la Presentación de Formularios por Correo Postal para obtener información acerca de cómo asegurarse que aceptemos su formulario.

Rechazaremos cualquier Formulario I-589 que no incluya la explicación de por qué solicita asilo o que no incluya cualquiera documento de referencia adjunto en su Formulario I-589.

No olvide firmar su formulario. Rechazaremos y devolveremos cualquier formulario que no esté firmado.

Instrucciones Especiales

Solicitudes que Requieren Presentarse ante el Centro de Investigaciones de Asilo

A continuación, encontrará instrucciones sobre cómo presentar un Formulario I-589 si usted no puede presentar su formulario en las direcciones indicadas en la sección Dónde Presentar la Solicitud porque su Formulario I-589 requiere trámite especial.

Cuando usted presenta su Formulario I-589, usted debe incluir una carta en la que explique por qué presenta su formulario con el Centro de Verificaciones de Asilo e identificar cuál categoría de las indicadas a continuación aplica a su Formulario I-589. Si su Formulario I-589 no corresponde a ninguna de las categorías indicadas a continuación, lo rechazaremos, con instrucciones para que lo presente con la localidad segura correspondiente.

Los siguientes Formularios I-589 deben ser presentados con el Centro de Escrutinio de Asilo:

  • Pérdida del estatus derivado después de la aprobación de asilo, pero antes del ajuste de estatus (Nunc Pro Tunc): Si actualmente usted es un asilado con estatus derivado, pero no puede ajustar su estatus al de residente permanente legal debido a que perdió la relación de derivación, debe presentar un nuevo Formulario I-589 y solicitar una otorgación de asilo nunc pro tunc. En su carta, por favor, proporcione información acerca de su Formulario I-589 anterior y explique que ahora presenta de manera independiente como solicitante principal.
  • Pérdida del estatus derivado después de la presentación inicial, pero antes de una decisión final: Si usted se retiró su solicitud como dependiente del Formulario I-589 de un asilado principal, o si perdió su estatus derivado por matrimonio, divorcio, o muerte del solicitante principal, puede presentar el Formulario I-589 como solicitante principal. En su carta, por favor, proporcione información acerca de su Formulario I-589 presentado anteriormente y explique que ahora presenta de manera independiente como solicitante principal.
  • Presentación simultánea como solicitante principal y solicitante de estatus derivado: Si ya está incluido como solicitante de estatus derivado en otro Formulario I-589 que está en trámite, puede presentar el Formulario I-589 como solicitante principal. En su carta, por favor, proporcione información acerca de cualquier Formulario I-589 presentado anteriormente y explique que ahora presenta de manera independiente como solicitante principal.
  • USCIS había emitido anteriormente una acción final e sobre un Formulario I-589: Si usted anteriormente presentó el Formulario I-589 con USCIS, podría ser elegible para presentar un nuevo Formulario I-589 ante USCIS si usted no ha sido colocado en procedimientos judiciales de inmigración después de que USCIS denegó o desestimó su Formulario I-589, incluso si lo desestimamos después de que usted haya retirado el Formulario I-589.

Si su Formulario I-589 está en una de las categorías indicada arriba, debe enviar su solicitud por correo postal a la dirección de USCIS que se indica a continuación:

Envíos por el Servicio Postal de EE. UU. (USPS):

USCIS Asylum Vetting Center 
P.O. Box 57100 
Atlanta, GA 30308-0506

Envíos por Mensajería FedEx, UPS o DHL:

DHS-USCIS Asylum Vetting Center 
401 W. Peachtree St. NW, Suite 2500 
Atlanta, GA 30308

Instrucciones Especiales si EOIR Desestimó o Canceló sus Procedimientos y Usted Desea Solicitar Asilo

Si EOIR desestimó o canceló sus procedimientos de remoción, usted puede solicitar asilo con USCIS por correo en la localidad que indica la sección “Dónde Presentar su Solicitud” de la tabla “Dónde Presentar su Formulario con USCIS por Correo” anterior. No puede presentar su solicitud en línea. Por favor, consulte la página Cómo USCIS Procesa un Formulario I-589 Presentado Después que los Procedimientos de Remoción Fueron Desestimados o Cancelados, para obtener información adicional sobre el manejo de un Formulario I-589 presentado con USCIS después de que sus procedimientos de remoción fueron desestimados o terminados.

Para obtener información adicional sobre la autorización de empleo basada en un Formulario I-589 pendiente después de la desestimación o terminación de sus procedimientos de remoción, vea la sección “Instrucciones Especiales” de la página del Formulario I-765.

Información Adicional
  • Asilo
  • Preguntas Frecuentes de Asilo Afirmativo
  • El Proceso de Asilo Afirmativo
  • Tipos de Decisiones de Asilo
  • Obtener Asilo en los Estados Unidos
  • Qué Sucede Después que Usted Presenta el Formulario I-589 con USCIS
  • Guía Revisada sobre Matrimonios Informales (en Campamentos) (PDF, 997.34 KB)
  • Entrevista de Méritos de Asilo con USCIS: Procesamiento Después de una Determinación Afirmativa de Temor Creíble
Última Revisión/Actualización:
01/09/2024
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