Asilo
Cada año vienen personas a los Estados Unidos en busca de protección porque han sufrido persecución o porque tienen temor de que sufrirán persecución por su:
- Raza
- Religión
- Nacionalidad
- Pertenencia a un grupo social en particular
- Opinión política
Usted solo puede presentar esta solicitud si está físicamente presente en Estados Unidos y no es ciudadano estadounidense.
En estos momentos, la opción de presentar un Formulario I-589 en línea solamente está disponible para ciertos solicitantes de asilo afirmativo. Los solicitantes de asilo afirmativo no pueden presentar un Formulario I-589 en línea si:
- Están en procedimientos en un tribunal de inmigración o ante la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración;
- Es un menor de edad no acompañado como se define en 6 U.S.C. § 279(g) y está en procedimientos de remoción;
- Están entre las categorías de solicitantes que actualmente deben presentar su solicitud por correo postal ante el Centro de Verificaciones de Asilo como indica en la sección de Instrucciones Especiales de nuestra página web del Formulario I-589; o
- Ya presentaron un Formulario I-589 que aún está pendiente con USCIS.
Si usted es elegible para asilo se le podría permitir permanecer en Estados Unidos. Para solicitar asilo afirmativo o defensa de asilo, presente el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción, dentro del plazo de un año a partir de la fecha de su llegada a Estados Unidos. Visite nuestra página Cómo Obtener Asilo en Estados Unidos para más información sobre solicitudes de asilo afirmativo o defensa de asilo. No tiene que pagar una tarifa para solicitar asilo.
Usted puede incluir en su solicitud de asilo afirmativo o defensa de asilo a su cónyuge e hijos que están físicamente presentes en Estados Unidos como dependientes al momento de presentarla o en cualquier momento antes de que se tome una decisión final sobre su solicitud. Para incluir a su hijo(a) en su solicitud como dependiente, éste(a) debe ser menor de 21 años de edad y soltero(a). Para más información, vea nuestra página Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción.
Si usted fue colocado en procedimientos de remoción expedita, recibió una determinación positiva de temor creíble , y USCIS retuvo su solicitud de asilo para consideración adicional en una Entrevista de Méritos de Asilo, por favor, visite la página Entrevista de Méritos de Asilo con USCIS: Procesamiento Después de una Determinación Positiva de Temor Creíble.
Si tiene una solicitud de asilo pendiente con nosotros, puede verificar el estatus de su solicitud en Estatus de su Caso En Línea. Todo lo que necesita es el número de recibo que le proporcionamos después de que usted presentó su solicitud.
Para solicitar una autorización de empleo, usted debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Para más información, vea la página del Formulario I-765.
Basado en una Solicitud de Asilo Pendiente:
Para solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) basado en su solicitud de asilo en trámite bajo la categoría (c)(8),puede presentar un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, 150 días calendario después que presente su solicitud de asilo. Usted no es elegible para recibir un EAD hasta que su solicitud de asilo haya estado en trámite por lo menos 30 días adicionales, para un total de 180 días, lo que comúnmente se conoce como el Conteo de 180 días para el EAD de Solicitantes de Asilo.
Las demoras que usted solicite o cause mientras su solicitud de asilo está en trámite con una oficina de asilo o con la Oficina Ejecutiva para Revisión de Casos de Inmigración no cuentan para el periodo de espera de 150 días o el periodo de elegibilidad de 180 días.
Las demoras que usted puede solicitar o causar podrían incluir:
- Solicitar transferir un caso a una nueva oficina de asilo o lugar de entrevista, incluso cuando la transferencia está basada en un cambio en su dirección;
- Solicitar que se reprograme una entrevista para una fecha posterior;
- No asistir a una entrevista o cita de servicios biométricos;
- No proporcionar un intérprete competente en una entrevista (si se requiere);
- Solicitar proporcionar evidencia adicional durante o después de una entrevista;
- Presentar grandes cantidades de evidencia inmediatamente antes de una entrevista que requieran que se le reprograme la entrevista; o
- No recibir y aceptar una decisión de asilo en persona (si se requiere).
Si a usted se le requiere recibir y aceptar su decisión de asilo en una oficina de asilo, pero no asiste a la cita, su conteo de 180 días para el EAD de solicitantes de asilo se detendrá y usted podría ser inelegible para recibir una autorización de empleo. Si su caso ha sido referido a un Tribunal de Inmigración, su conteo de 180 días para el EAD de solicitantes de asilo no comenzará hasta su primera audiencia con un juez de inmigración.
Si usted no asiste a una entrevista de asilo programada sin proporcionar causa justa, o no demuestra causa justa para no proporcionar un intérprete competente si se le requiere que lo haga, podríamos referir su Formulario I-589 a un juez de inmigración, y usted será inelegible para una autorización de empleo basada en su Formulario I-589 en trámite. Para obtener información adicional acerca de cómo demostrar causa justa, por favor, consulte la página web Cómo Demostrar Causa Justa o Circunstancias Excepcionales.
Para más información acerca de la autorización de empleo y demoras causadas por los solicitantes, vea Conteo de 180 días para el EAD de Solicitantes de Asilo (PDF, 394.42 KB) (en inglés). Si aprobamos su solicitud de autorización de empleo basada en su solicitud de asilo pendiente, su EAD será válido por hasta un máximo de 5 años.
Después de que su Solicitud de Asilo es Adjudicada:
Si le otorgamos asilo, usted está autorizado inmediatamente a trabajar. (Algunos asilados optan por obtener su EAD porque es conveniente o para propósitos de identificación, pero no es necesario tener un EAD si usted es un asilado).
Si le denegamos el asilo, su autorización de empleo terminará cuando su caduque su EAD o 60 días después de que su solicitud de asilo haya sido denegada, lo que sea más tarde. Si no tiene un estatus de inmigración legal (o no tiene permiso de permanencia temporal (“parole”), un oficial de asilo “refiere” su solicitud de asilo a un juez de inmigración para consideración adicional, y su EAD permanece válido hasta la fecha en que caduque, a menos que usted lo renueve. Si un juez de inmigración deniega su solicitud de asilo, su autorización de empleo terminará en la fecha de caducidad impresa en su EAD, a menos que apele la decisión del juez de inmigración ante la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración (BIA), o, después de la revisión de la BIA, usted apela la decisión de la BIA ante un tribunal federal de circuito. Usted podría ser elegible para una autorización de empleo si es un inmigrante o no inmigrante válido que tiene un permiso de permanencia temporal, o el estatus de protección temporal.
AVISO: Si usted va a solicitar una autorización de empleo inicial (por primera vez) basada en una solicitud de asilo pendiente, podría ser un miembro de la demanda colectiva Rosario v. USCIS, Caso Núm. C15-0813JLR (W.D. Wash. Julio 26, 2018). Para aprender más, visite la página Demanda Colectiva Rosario.
Si tiene una entrevista de asilo o NACARA 203 programada en una oficina de asilo y tiene un abogado o representante acreditado, este podría participar en su entrevista de manera remota por teléfono.
Para participar de manera remota, el abogado o representante autorizado debe completar el Formulario G-1593, Certificación del Abogado o Representante Acreditado para Participación Remota en una Entrevista de Asilo Afirmativo y/o NACARA 203 (PDF, 248.05 KB), y presentarlo ante la oficina de asilo donde tiene programada su entrevista.
Por favor, lea cuidadosamente la información en el Formulario G-1593 y consulte con su abogado o representante acreditado para determinar si desea que este participe de manera remota.
Si a usted se le concede asilo puede pedir traer a su cónyuge y a sus hijos a los Estados Unidos mediante la presentación del Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado. Para incluir a su hijo en su solicitud, el hijo debe ser menor de 21 años de edad y soltero.
Usted debe presentar la petición dentro del plazo de dos años a partir de la fecha en que se le concedió asilo, a menos que existan razones humanitarias que lo eximan de cumplir con este plazo. No tiene que pagar una tarifa para presentar esta petición.
Usted puede ser aprobado para una Tarjeta de Residente Permanente un año después de habérsele concedido asilo. Para solicitar una Tarjeta Verde, presente el Formulario I-485, Solicitud de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. Usted deberá presentar por separado el paquete con el Formulario I-485 para usted y, si corresponde, uno por cada familiar suyo que recibió asilo derivativo basado en su caso.
Para más información acerca de las Tarjetas Residente Permanente, vea el enlace Residencia Permanente para Asilados. Para más información sobre asilo, vea nuestra página de Preguntas y Respuestas sobre Asilo.
Noticias sobre Asilo
- Comunicados de Prensa sobe Asilo y Refugiados
- Alertas sobre Asilo y Refugiados
- USCIS le da la Bienvenida a los Refugiados y Asilados (PDF, 1.35 MB)
Asilo
- Demoras Causadas por los Solicitantes en la Adjudicación de Solicitudes de Asilo y Efecto en la Autorización de Empleo (PDF, 394.42 KB)
- Demanda Colectiva Rosario
- Notificación de Acuerdo Propuesto y Audiencia en la Demanda Colectiva que Involucra a No Ciudadanos Detenidos que Esperan una Determinación de Temor Razonable
- Obtener Asilo en Estados Unidos
- Proceso de Asilo Afirmativo
- Tipos de Decisiones de Asilo
- Cómo Prepararse para su Entrevista de Asilo Afirmativo
- Entrevista de Méritos de Asilo con USCIS: Procesamiento Después de una Determinación Positiva de Temor Creíble
- Menores que Solicitan Asilo por sí Mismos
- Inmigración bajo la Sección 203 de la Ley de Ajuste Nicaragüense y Ayuda a Centro América (NACARA)
- Vetos de Asilo
- Beneficios y Responsabilidades de los Asilados
- Programas de Capacitación de la División de Asilo
- Guías “Cómo Puedo” para Refugiados y Asilados
- Elegibilidad Básica para Sección 204(l) de Ayuda para Familiares Sobrevivientes
- Reunión Trimestral de la División de Asilo con Grupos Interesados
Formularios de Asilo
Localizadores de Oficinas
- Localizador de Oficinas Locales
- Localizador de Oficinas de Asilo
- Mapa de Jurisdicción del Asilo (PDF, 757.37 KB)
Preguntas y Respuestas
Otros Enlaces de USCIS
Enlaces Externos
- Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración
- Título 8, Código de Regulaciones Federales
- Oficina de Beneficios de Reasentamiento para Refugiados y Servicios Disponibles para Asilados
Recursos disponibles en inglés (PDF), árabe (PDF), hindi (PDF), mandarín (PDF), ruso (PDF), español (PDF) y turco (PDF).