Víctimas de Actos Criminales: Estatus U de No Inmigrante
El estatus No Inmigrante U (Visa U) está reservado para las víctimas de ciertos crímenes, que han sufrido abuso físico o mental y brindan ayuda a las agencias de orden público y oficiales gubernamentales en la investigación o prosecución de actividades criminales. El Congreso creó la visa de No Inmigrante U mediante la aprobación de la Ley de Protección a Víctimas de la Trata de Personas y Violencia (incluyendo la Ley de Protección de Mujeres Inmigrantes Abusadas) en octubre de 2000. Esta legislación está dirigida a fortalecer la capacidad de las agencias del orden público para investigar y procesar judicialmente los casos de violencia doméstica, abuso sexual, tráfico de extranjeros y otros crímenes, a su vez que protege las víctimas de los crímenes que han sufrido abuso mental o físico sustancial producto de dichos crímenes y están dispuestas a ayudar a las autoridades del orden público en la investigación y prosecución de la actividad criminal. La legislación también ayuda a las agencias del orden público a dar mejor servicio a las víctimas de crímenes.
Para aprender acerca de las actualizaciones al programa, viste la página Actualizaciones al Programa de Estatus de No Inmigrante U (en inglés).
- Es víctima de un acto criminal cualificado.
- Ha sufrido abuso físico o mental sustancial como resultado de haber sido víctima de un acto criminal.
- Tiene información acerca de la actividad criminal. Si es menor de 16 años o no puede proveer información debido a una incapacidad, su padre, tutor, o un representante legal (next friend, en inglés) puede poseer, en su nombre, la información relacionada con el crimen (consulte el glosario para ver la definición de “representante legal” (next friend).
- Fue de ayuda, está ayudando, o es probable que ayude a las entidades policiales en la investigación o procesamiento penal del crimen. Si tiene menos de 16 años o no puede proporcionar información debido a una incapacidad, su padre, tutor, o representante legal (next friend) puede ayudar en su nombre a las entidades policiales.
- El crimen ocurrió en los Estados Unidos o violó las leyes de los EE.UU.
- Es elegible para que se le admita en los Estados Unidos. Si no es elegible para que se le admita, puede solicitar dispensa con un Formulario I-192, Solicitud de Permiso Adelantado para Entrada como No Inmigrante.
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*Incluye cualquier actividad parecida donde los elementos son sustancialmente similares.
†También incluye intento, conspiración o solicitud de cometer alguno de los crímenes mencionados previamente u otros crímenes.
- Formulario I-918, Petición de Estatus de No Inmigrante U
- Formulario I-918, Suplemento B, Certificación de Estatus de No Inmigrante U. El Suplemento B del Formulario I-918 debe estar firmado por un oficial autorizado de la agencia del orden público (PDF, 948.64 KB) que certifica y el oficial debe confirmar que usted ha contribuido o probablemente contribuirá en la investigación o procesamiento penal del caso.
- Si existe algún problema de inadmisibilidad, deberá presentar el Formulario I-192, Solicitud de Permiso Adelantado de Entrada como No Inmigrante, para solicitar la exención de la causal de inadmisibilidad.
- Una declaración personal describiendo la actividad criminal de la que fue víctima; y
- Evidencia que establezca cada uno de los requisitos de elegibilidad. Visite nuestra sección Formularios, específicamente los Formularios basados en Beneficios Humanitarios.
También usted puede solicitar el estatus de No Inmigrante U si está fuera de los Estados Unidos. Para ello, debe:
- Presentar todos los formularios requeridos para el estatus de visa de No Inmigrante U con el Centro de Servicio de Vermont.
- Siga todas las instrucciones enviadas por el Centro de Servicio de Vermont, las cuales incluirán la toma de sus huellas digitales en el Consulado o Embajada estadounidense más cercano.
- Si su petición es aprobada, deberá seguir el trámite consular para entrar a los Estados Unidos, que incluirá una entrevista con un oficial de asuntos consulares en la Embajada o Consulado estadounidense más cercano.
- Puede encontrar información acerca del Consulado o Embajada estadounidense más cercada en www.usembassy.gov.
Ciertos miembros de familia son elegibles para una visa U derivada. El peticionario principal debe tener una petición de visa U aprobada antes de que sus familiares puedan ser elegibles a su propia visa U derivada.
Si usted es el principal y tiene... | Entonces... |
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Menos de 21 años de edad | Puede peticionar a nombre de su cónyuge, hijos, padres y familiares solteros menores de 18 años de edad. |
21 años de edad o más | Puede solicitar a nombre de su cónyuge o hijos. |
Para peticionar a un miembro elegible de su familia, debe tramitar un Formulario I-918, Suplemento A, Petición para Familiar Inmediato de No Inmigrante U-1, al mismo tiempo que presenta su solicitud o más adelante.
- Todas las solicitudes (peticiones) de estatus de No Inmigrante U y otros formularios relacionados a la petición de visa U deben ser presentadas con el Centro de Servicio de USCIS en Vermont.
- Todas las solicitudes (peticiones) son gratuitas. Usted puede solicitar una exención de tarifa de cualquier otro formulario necesario para la solicitud de estatus de No Inmigrante U, mediante la presentación del Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifa, o enviando su propia solicitud a manuscrito para la exención de tarifa, junto a su solicitud o petición.
Cuando el estatus de No Inmigrante U es concedido, es válido por cuatro años. Sin embargo, hay extensiones disponibles en ciertas y limitadas circunstancias, si la extensión es: (PDF, 96.74 KB)
- Necesaria, a base de una solicitud de una agencia del orden público,
- Necesaria, a base de circunstancias excepcionales,
- Necesaria debido a retrasos en procesamiento consular, o
- Extendida automáticamente por consecuencia de la presentación y trámite de una solicitud de ajuste de estatus (solicitud de una Tarjeta Verde).
- La cantidad límite anual de visas U que pueden ser emitidas a los peticionarios principales es 10 mil. Sin embargo, no hay cantidad máxima reglamentaria para los familiares que derivan su estatus del solicitante principal, tales como los cónyuges, hijos, u otros familiares elegibles.
- Si se alcanza la cantidad máxima reglamentaria antes de que sean adjudicadas todas las peticiones de No Inmigrante U, USCIS creará una lista de espera para las peticiones que están aún pendientes de decisión final y una visa. A los peticionarios colocados en lista de espera se les otorgará acción diferida o permiso de ingreso y serán elegibles a solicitar la autorización de empleo mientras esperan que las visas U adicionales estén disponibles.
- Una vez que las visas adicionales estén disponibles, los peticionarios en la lista de espera y aquellos que hayan recibido una determinación de autenticidad recibirán sus visas en el orden en que fue recibida su petición. Los peticionarios e no tienen que tomar medidas adicionales para solicitar la visa U. USCIS notificará al peticionario sobre la aprobación y la correspondiente visa U.
Aviso a los Peticionarios: Los peticionarios no inmigrantes U principales están autorizados a trabajar como resultado de su estatus, según la petición subyacente de estatus de no inmigrante U, y el Documento de Autorización de Empleo se emite automáticamente sin tener que presentar en Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
Los familiares derivados que residen dentro de Estados Unidos están autorizados a trabajar como resultado de su estatus; sin embargo, no se les expide automáticamente un Documento de Autorización de Empleo. El Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, puede ser presentado para un familiar derivado a fin de obtener un Documento de Autorización de Empleo.
Los documentos de autorización de empleo para principales y derivados pueden ser expedidas solamente luego de que se apruebe la petición de no inmigrante U subyacente, independientemente de cuándo se presenta el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
Los peticionarios principales y familiares derivados que viven en Estados Unidos podrían recibir una autorización de empleo y acción diferida si la petición subyacente en trámite es auténtica, y cumplen con los estándares discrecionales. USCIS emitirá una notificación si el peticionario principal o familiar derivado necesita presentar un Formulario I-765 para una autorización de empleo relacionado con una determinación de autenticidad.
Si el límite establecido por ley se alcanza en un año fiscal y USCIS utiliza el proceso de lista de espera descrito en 8 CFR 214.14(d)(2), los peticionarios de estatus de no inmigrante U y familiares derivados en Estados Unidos pueden solicitar la autorización de empleo por medio del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, a base de acción diferida. Una solicitud de autorización de empleo. Una solicitud de autorización de empleo basada en acción diferida puede ser aprobada luego de que DHS haya diferido acción en su caso, independientemente de cuándo se presenta el Formulario I-765.
Usted podría ser elegible para solicitar una Tarjeta Verde (Ajuste de Estatus/Residencia Permanente) si cumple con ciertos requisitos, incluyendo:
- Usted ha estado físicamente presente en los Estados Unidos por un periodo continuo de al menos tres años mientras estaba en estatus No Inmigrante U, y
- Usted no se ha negado irrazonablemente a proveer asistencia a las agencias del orden público desde que recibió su visa U.
- Para solicitar para la Residencia Permanente (una Tarjeta Verde) para usted o un familiar elegible, visite nuestra página Tarjeta Verde para Víctimas de Crímenes (No Inmigrante U).
- Por favor, tenga en cuenta: Cualquier familiar cualificado que no tenga una visa U derivada cuando el No Inmigrante U principal reciba la Tarjeta Verde, ya no será elegible para una visa U derivada, pero aún sería elegible para solicitar la residencia permanente legal.
- Para información adicional acerca de cómo solicitar una extensión de su visa U como beneficiario principal para asegurarse de que sus familiares permanezcan elegibles para una visa U, revise el memorándum para extensión de visas T y U (en inglés).
Familiares que derivan estatus
Si el familiar que deriva estatus basándose en su estatus ha cumplido con los requisitos de elegibilidad para una Tarjeta Verde, pueden solicitarla presentando su propio Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
Aún si su familiar nunca ha tenido estatus de No Inmigrante U o visa U, aún podría ser elegible para solicitar una Tarjeta Verde.
- Primero, usted debe presentar un Formulario I-929, Petición para un Familiar Cualificado de un No Inmigrante U-1, para cada familiar elegible.
- Usted puede presentar el Formulario I-929 al mismo tiempo o más tarde de presentar su Formulario I-485.
Si el Formulario I-929 para su(s) familiar(es) es aprobado:
- Los familiares en los Estados Unidos podrán presentar el Formulario I-485 para solicitar una Tarjeta Verde.
- Los familiares fuera de los Estados Unidos primero deberán visitar la Embajada o Consulado para obtener su visa de inmigrante. Para obtener información adicional sobre la Embajada o Consulado local y los procedimientos para obtener una visa para ingresar a los Estados Unidos, visite www.usembassy.gov.
- NOTA: El Formulario I-929 es simplemente el formulario utilizado para demostrar si su familiar es elegible para solicitar la Tarjeta Verde basado en su estatus de residencia permanente legal U. Esto no significa que su familiar recibirá la Tarjeta Verde. Aún si el Formulario I-929 fuera aprobado, su familiar no será elegible automáticamente para autorización de empleo. Será elegible una vez haya recibido la Tarjeta Verde.
Tarifas de presentación el Formulario I-929
- Todas las solicitudes de Formulario I-929 son enviadas al Centro de Servicio de USCIS en Vermont.
- Hay una tarifa de presentación para el Formulario I-929. Si usted no puede pagar la tarifa, deberá solicitar una exención de tarifa presentando también el Formulario I-912, o presentando una solicitud a manuscrito por separado pidiendo una exención de tarifa.
Por favor visite nuestra página Web Tarjeta Verde para Víctimas de Crímenes (No Inmigrante U) para más información.
USCIS ofrece recursos para las víctimas de trata humana y otros crímenes, así como para las organizaciones que les brindan servicios. Esta información está diseñada para ayudar a contestar cualquier pregunta que usted o su familiar pueda tener acerca de obtener el estatus de No Inmigrante T o U. Por favor vea la sección Recursos para Víctimas de Trata Humana y Otros Crímenes (PDF, 238.62 KB)para más información.