Cónyuge, hijos y padres abusados (Formulario I-360 para Autopeticionarios VAWA)
El proceso de inmigración basada en la familia, por lo general, requiere que los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales presenten una petición para sus familiares no ciudadanos. Algunos peticionarios podrían hacer mal uso del proceso de inmigración para abusar de sus familiares no ciudadanos amenazándoles con suspender o retirar la petición a fin de controlarlos, coaccionarlos o intimidarlos.
Con la aprobación de la Ley de Violencia Contra la Mujer (VAWA) y sus reautorizaciones posteriores, el Congreso proporcionó a los no ciudadanos que han sido maltratados o abusados por su familiar ciudadano estadounidense o residente permanente legal la capacidad de peticionar de manera independiente por sí mismos (autopeticionar) a una clasificación de inmigrante sin el conocimiento, consentimiento o participación del maltratador en el proceso de inmigración. Esto les permite a las víctimas buscar seguridad e independencia de sus abusadores.
Los cónyuges e hijos de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales, así como padres de ciudadanos estadounidenses que tienen 21 años de edad o más, pueden presentar una autopetición para una clasificación de inmigrante con USCIS. Por lo general, un no ciudadano que presenta la autopetición es conocido como autopeticionario VAWA. Si USCIS aprueba la autopetición, los autopeticionarios VAWA pueden buscar obtener la residencia permanente legal y obtener una tarjeta de residente permanente (también conocida como Tarjeta Verde o Green Card). Esto puede hacerse mediante procesamiento consular si el autopeticionario VAWA está fuera de Estados Unidos, o al solicitar ajuste de estatus si el autopeticionario está en Estados Unidos.
Obtenga Ayuda
Existe ayuda y apoyo disponibles a través de la Línea Nacional de Emergencia para Violencia Doméstica en el 1-800-799-7233 o 1-800-787-3224 (TTY). La línea telefónica de emergencia facilita información acerca de casas de acogida, cuidados de la salud mental, consejos legales y otro tipo de asistencia, incluyendo información acerca de cómo solicitar estatus de inmigración. Para más información visite el sitio web de la Línea Nacional sobre Violencia Doméstica.
- Cónyuge: Usted puede presentar su propia solicitud si es, o fue, el cónyuge abusado de un ciudadano estadounidense o residente permanente También puede presentar como un cónyuge abusado si su hijo ha sido abusado por su cónyuge que es ciudadano estadounidense o residente permanente. También puede incluir en su petición a sus hijos solteros menores de 21 años de edad, si ellos aún no han presentado su propia solicitud.
- Padre: Usted puede presentar su solicitud por cuenta propia (auto-peticionar) si es el padre de un ciudadano estadounidense, y ha sido abusado por su hijo(a) que es ciudadano estadounidense.
- Hijo: Usted puede presentar por cuenta propia (auto-peticionar) si es un hijo abusado menor de 21 años de edad, soltero y ha sido abusado por su padre que es ciudadano estadounidense o residente permanente. Puede incluir a sus hijos en su petición. También puede presentar su solicitud por cuenta propia como menor con 21 años de edad pero antes de cumplir 25 años de edad si puede demostrar que el abuso fue la razón principal por la que se demoró en presentar la solicitud.
Usted es elegible para una autopetición VAWA si demuestra que cumple con los siguientes requisitos de elegibilidad:
- Tiene una relación cualificada como:
- El cónyuge, futuro cónyuge o excónyuge de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal si:
- Usted está casado con un ciudadano estadounidense o residente permanente legal maltratante;
- Su matrimonio con el maltratante terminó legalmente por fallecimiento (solo cónyuges ciudadanos estadounidenses) o divorcio (por razones relacionado con el abuso) dentro de los 2 años anteriores a presentar su petición;
- Su cónyuge perdió o renunció a la ciudadanía estadounidense o estatus de residente permanente dentro de los 2 años anteriores a presentar su petición debido a un incidente de violencia doméstica; o
- Usted creyó que estaba legalmente casado a su cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente legal maltratante, pero el matrimonio no era legítimo únicamente por bigamia de su cónyuge maltratante.
- Hijo(a) de un padre maltratante que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal; o
- Padre de un hijo ciudadano estadounidense maltratante que tiene 21 años de edad o más.
- El cónyuge, futuro cónyuge o excónyuge de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal si:
- Usted fue víctima de abuso o extrema crueldad de parte de su familiar ciudadano estadounidense o residente permanente legal durante la relación cualificada (si va a solicitar en calidad de cónyuge, usted también puede ser elegible si su cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente legal sometió a su hijo a abuso o crueldad extrema).
- Usted reside o ha residido con su familiar maltratante que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal.
- Usted es una persona de buen carácter moral.
Si usted es un autopeticionario en calidad de cónyuge de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal maltratante, entonces debe demostrar que contrajo matrimonio genuinamente y no con el motivo de evadir las leyes de inmigración.
En ciertas circunstancias usted podría permanecer elegible para la autopetición VAWA si su familiar maltratante perdió o renunció a su ciudadanía estadounidense o residencia permanente legal o si su familiar maltratante falleció.
Si usted vive fuera de Estados Unidos al momento de presentar su autopetición, debe demostrar que cumple con uno de los siguientes requisitos además de con los requisitos de elegibilidad indicados arriba:
- Su familiar maltratante que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal es miembro de las fuerzas armadas de Estados Unidos; o
- Usted fue víctima de abuso o crueldad extrema en Estados Unidos.
Si usted va a solicitar en calidad de cónyuge o hijo de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal maltratante, puede incluir a su(s) hijo(s) como beneficiarios derivados en la autopetición. Los hijos deben ser menores de 21 años y solteros cuando usted presente su solicitud para ser incluidos como beneficiarios derivados. Sin embargo, si usted va a presentar una solicitud en calidad de padre de un hijo o hija que es un ciudadano estadounidense maltratante, no es elegible para incluir beneficiarios derivados en su autopetición.
Si se aprueba su autopetición, los beneficiarios reciben la misma clasificación de inmigrante y fecha de prioridad que el autopeticionario y son elegibles para solicitar estatus de residente permanente cuando una visa esté inmediatamente disponible. Los autopeticionarios VAWA pueden añadir a un hijo elegible, incluido a un hijo nacido luego de que la petición fuera aprobada, cuando el autopeticionario solicita el estatus de residente permanente legal.
Para solicitar una autopetición VAWA usted debe presentar:
- Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial (no tiene que pagar una tarifa si presenta el Formulario I-360 como autopeticionario VAWA); y
- Evidencia que demuestre que usted cumple con todos los requisitos de elegibilidad.
Si usted incluye beneficiarios derivados en su autopetición, proporcione evidencia de que cualquier beneficiario derivado incluido es menor de 21 años de edad y soltero al momento de presentar la solicitud, así como evidencia de la relación entre usted y su hijo.
Si su Formulario I-360 es aprobado, no le proporciona un estatus migratorio a usted y a sus beneficiarios derivados. La aprobación de un Formulario I-360 proporciona una clasificación de inmigración de manera que usted y sus beneficiarios derivados puedan solicitar la residencia permanente legal.
Si su Formulario I-360 es aprobado y usted está en Estados Unidos, USCIS podría considerarlo para acción diferida, según su caso. Los beneficiarios derivados que solicitan consideración de acción diferida deben incluir un acopia de la notificación de aprobación de la autopetición y evidencia de la relación derivada cualificada junto con la petición al Centro de Servicio de Vermont.
SI usted va a autopeticionar como cónyuge o hijo de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal maltratante, o es un beneficiario derivado, usted está considerado como un “extranjero cualificado” y elegible para ciertos beneficios públicos federales y estatales si puede demostrar elegibilidad ‘prima facie’ (evaluación inicial) para el Formulario I-360 o tiene un Formulario I-360 aprobado. Tenga en cuenta que si usted va a autopeticionar como un padre de un hijo maltratante que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal, usted no es considerado “extranjero elegible” y no es elegible para beneficios públicos como “extranjero elegible”.
Si usted demuestra elegibilidad prima facie cuando presenta el Formulario I-360, USCIS le expedirá una Notificación de Caso Prima Facie (NPFC). Usted puede usar este documento o notificación de aprobación de su Formulario I-360 para solicitar ciertos beneficios públicos.
Para más información acerca de beneficios públicos y cómo demostrar elegibilidad prima facie, vea:
- Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos, Hoja Informativa sobre Violencia Doméstica (en inglés)
- Manual de Políticas de USCIS, Volumen 3, Protección y Permisos Humanitarios, Parte D – Ley de Violencia contra la Mujer.
Si usted tiene un Formulario I-360 aprobado, es elegible para solicitar trabajo en Estados Unidos.
USCIS lo considerará automáticamente para autorización de empleo si solicita un documento de autorización de empleo (EAD) inicial al marcar la casilla correspondiente en el Formulario I-360 y dicho formulario es aprobado. No tiene que presentar un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, por separado. Sin embargo, si no solicita un EAD inicial en el Formulario I-360, deberá presentar un Formulario I-765 después de que su Formulario I-360 sea aprobado para poder solicitar autorización de empleo y obtener un EAD. Además, si usted tiene un Formulario I-360 aprobado y ha sido puesto en acción diferida, usted es elegible para solicitar empleo en Estados Unidos. Para trabajar en Estados Unidos, debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, en el Centro de Servicio de Vermont.
Sus hijos derivados incluidos en su Formulario I-360 aprobado también pueden solicitar una autorización de empleo después que su Formulario I-360 es aprobado. Los hijos derivados deben presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
Si usted tiene un Formulario I-360 aprobado y cumple con otros ciertos requisitos, podría solicitar la Residencia Permanente (Tarjeta Verde). Sus hijos derivados también podrían solicitarla.
Si usted está actualmente en Estados Unidos y una visa de inmigrante está disponible de inmediato para usted, puede presentar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, para solicitar una Tarjeta Verde sin salir del país. Si una visa está disponible de inmediato, puede presentar el Formulario I-485:
- Junto (“concurrentemente”) con el Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial;
- Mientras el Formulario I-360 está en trámite; o
- Después que el Formulario I-360 haya sido aprobado (y permanezca válido).
Para más información acerca de la disponibilidad de visas, vea Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad, Tablas para Presentación de Ajustes de Estatus, y el sitio del Departamento de Estado para ver el Boletín de Visas.
Si usted está fuera de Estados Unidos, USCIS enviará su autopetición VAWA al Centro Nacional de Visas (NVC). El NVC enviará su petición al consulado de Estados Unidos apropiado cuando una visa esté disponible, y usted será notificado sobre los pasos a seguir. Este proceso se conoce como “procesamiento consular”.
Los abogados y representantes acreditados pueden enviar sus consultas a la siguiente dirección electrónica: HotlineFollowUpI360.VSC@uscis.dhs.gov
Los peticionarios que no están siendo representados pueden enviar sus consultas escritas firmadas a:
U.S. Citizenship and Immigration Services
Vermont Service Center
ATTN: Humanitarian Division
38 River Road, Essex Junction, VT 05479-0001
- Opciones de Inmigración para Víctimas de Crímenes (PDF, 238.62 KB)
- Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial
- Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus
- Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo
- Manual de Políticas de USCIS, Volumen 3, Permisos y Protecciones Humanitarias, Parte D – Ley de Violencia contra la Mujer.
- Residencia Permanente para Autopeticionario VAWA
Enlaces que no son de USCIS
-
Departamento de Estado: Información sobre Visas (en inglés)