Información para Nacionales Afganos Acerca de las Peticiones a USCIS para Permiso Humanitario o de Beneficio Público Significativo (Parole)
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Trasfondo:
Si usted está fuera de Estados Unidos, usted o alguien en su nombre puede solicitar un permiso humanitario a Estados Unidos por razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo por un periodo temporal. USCIS autoriza los permisos humanitarios caso por caso y especifica la duración del permiso. Aunque el permiso humanitario permite la presencia legal en Estados Unidos, no les confiere estatus de inmigración ni les proporciona una vía hacia la residencia permanente legal (Green Card o Tarjeta Verde), como tampoco les confiere otro estatus migratorio legal. Si usted recibe el permiso humanitario, permanecerá como solicitante de admisión y podría solicitar un estatus legal en Estados Unidos si es elegible.
Afganos que Están en Afganistán
Si usted está en Afganistán, puede presentar una solicitud de permiso humanitario o alguien puede presentarla por usted. En este momento, no podemos completar el proceso de su petición para el permiso humanitario mientras está en Afganistán debido a que la Embajada Estadounidense en Kabul está cerrada y todos los servicios consulares normales en Afganistán han sido suspendidos. Si determinamos que usted podría ser elegible para un permiso humanitario, expediremos una notificación que le informará que debe coordinar un viaje a un país donde haya una embajada o consulado estadounidense fuera de Afganistán antes de que podamos completar el procesamiento de su solicitud de permiso humanitario.
En estos momentos USCIS no puede ayudarle a salir de Afganistán. Si estaba en Afganistán cuando presentó su petición para el permiso humanitario y posteriormente salió Afganistán, tiene que notificar a USCIS de su nueva ubicación. Si viaja a un tercer país para su procesamiento como un posible beneficiario de permiso humanitario, trabajaremos para completar la consideración de su solicitud para el permiso humanitario lo más rápido posible. Sin embargo, debe preparase para permanecer allí durante varios meses.
Afganos que Están Fuera de Afganistán
Una embajada o consulado estadounidense no puede ayudar a USCIS a completar el procesamiento de su solicitud de permiso humanitario hasta que USCIS haya completado el procesamiento inicial de su caso. Si determinamos que puede ser elegible para el permiso humanitario, le enviaremos una carta informándole que hemos remitido su caso a la embajada de Estados Unidos para procesamiento adicional. Este procesamiento adicional incluirá la toma de huellas dactilares y una investigación adicional. A menos que se aplique una excepción, debe someterse a exámenes médicos y vacunas costeados por usted por un médico del panel antes de que se le apruebe viajar a Estados Unidos.
Intentamos procesar rápidamente todas las solicitudes urgentes de permiso humanitario, sin embargo, el procesamiento puede demorar varios meses. Actualmente, damos prioridad a las solicitudes de permiso humanitario para ciudadanos afganos fuera de Afganistán debido la disponibilidad de completar el procesamiento para esas personas en una embajada o consulado estadounidense, pero también continuamos procesando solicitudes de permiso humanitario para personas en Afganistán.
- Peticionario: Un peticionario es la persona que completa el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, en nombre de una persona fuera de Estados Unidos que busca obtener el permiso humanitario (o una renovación dl permiso como se explica a continuación). Los “autopeticionarios” son personas que presentan el Formulario I-131 por sí mismos.
- Beneficiario: Un beneficiario puede ser una persona fuera de Estados Unidos que recibe el permiso humanitario o una persona en Estados Unidos que busca un nuevo permiso humanitario.
- Patrocinador: Un patrocinador es una persona que acepta brindar apoyo financiero al beneficiario de una solicitud de permiso humanitario mediante la presentación del Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico (PDF, 1.17 MB).
- Persona que recibe permiso humanitario de permanencia temporal ("parolee", en inglés): Una persona a quien se le ha otorgado permiso humanitario de permanencia temporal en Estados Unidos.
USCIS podría ejercer su discreción para autorizar el permiso humanitario, según cada caso individual, para que las personas que tienen razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo vengan a Estados Unidos por un periodo temporal.
Alentamos a cualquier persona que busque obtener el permiso humanitario a leer la página web Guías para Ciertos Tipos de Peticiones de Permanencia Temporal. Es importante revisar cuidadosamente el tipo de evidencia que puede necesitar para respaldar una solicitud de permiso humanitario. Podemos procesar su solicitud de manera más rápida y eficiente si envía toda la documentación y evidencia necesarias cuando presente la solicitud por primera vez.
El permiso humanitario no tiene el objetivo de reemplazar los canales de procesamiento de refugiados establecidos. Los ciudadanos afganos que buscan protección debido a persecuciones pasadas o que temen persecuciones futuras por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular u opinión política deben revisar la siguiente información sobre el reasentamiento de refugiados.
Es la política del gobierno de Estados Unidos procesar las necesidades de protección, incluso para la mayoría de los ciudadanos afganos que necesitan protección, a través del Programa de Admisión de Refugiados de Estados Unidos (USRAP). Sin embargo, en algunas circunstancias limitadas, las necesidades de protección son tan urgentes que obtener protección a través del gobierno anfitrión o del USRAP no es una opción realista. Para solicitudes de permiso humanitario basadas en necesidades de protección, visite la página web Guías para Ciertos Tipos de Peticiones de Permanencia Temporal y haga clic en la sección relacionada con venir a Estados Unidos para obtener protección. Dicha página proporciona ejemplos de evidencia relevante, incluidos los tipos de evidencia de corroboración, que usted necesitará para respaldar una solicitud de permiso humanitario.
Cuando USCIS evalúa las razones humanitarias urgentes y de beneficio público significativo para el permiso humanitario y el ejercicio de la discreción, las siguientes características de un beneficiario del permiso humanitario serán un factor positivo fuerte:
- Familia inmediata de un ciudadano estadounidense (cónyuge, hijos solteros menores de 21 años y padres);
- Familia inmediata de un residente permanente legal de Estados Unidos (cónyuge e hijos solteros menores de 21 años);
- Personal local de la Embajada de Kabul y su familia inmediata (cónyuge e hijos solteros menores de 21 años);
- Solicitantes de Visa de Inmigrante Especial (SIV) cuyas solicitudes han recibido la aprobación del jefe de misión y miembros de la familia inmediata incluidos en su caso;
- Familiares inmediatos de ciudadanos afganos que se reubicaron previamente en Estados Unidos a través de OAW (cónyuge, hijos solteros menores de 21 años y, en el caso de menores no acompañados, su cuidador principal, incluidos, entre otros, un padre o tutor legal, y el cónyuge e hijos dependientes menores de 21 años del cuidador principal; y
- Personas referidas al Programa de Admisión de Refugiados de Estados Unidos (USRAP) a través de un referido P1 de la embajada o un referido de designación de grupo P2 y en riesgo inminente de devolución (remoción) o daño grave y específico en el país fuera de Afganistán donde se encuentran.
Cualquier personan que está fuera de Estados Unidos puede solicitar un permiso humanitario por sí mismo como autopeticionario. Además, cualquier persona puede solicitar el permiso humanitario a nombre de otra persona, lo que también se conoce como un peticionario que solicita permiso humanitario para un beneficiario. Usted debe presentar el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje con USCIS para solicitar el permiso humanitario. Por favor, vea la sección Permisos Humanitarios de nuestra página de Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-131 para información acerca de a dónde debe enviar su solicitud por correo postal.
Usted debe completar un Formulario I-131 por separado por cada familiar. No obstante, puede enviarlos juntos en un sobre si le resulta más conveniente.
Solicitud de Exención de la Tarifa de Presentación
El Formulario I-131 debe incluir la tarifa de presentación correspondiente o una solicitud de exención de tarifa (mediante el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas o una solicitud por escrito). Consulte nuestra página Información Adicional sobre Cómo Presentar una Exención de Tarifas. Los peticionarios deben solicitar una exención de tarifas en función de su incapacidad para pagar. Si va a presentar la solicitud en nombre de otra persona, solicite una exención de tarifas basada en su propia incapacidad de pago, no en la del beneficiario.
Usted puede presentar un solo Formulario I-912 o solicitud de exención de tarifas por escrito para todas las solicitudes de familiares relacionadas que se presenten al mismo tiempo. Cada persona que solicita una exención de tarifas debe firmar el Formulario I-912 o la solicitud de exención de tarifas presentada por escrito. Si usted no puede proporcionar documentos que demuestren su incapacidad para pagar la tarifa de presentación, debe proporcionar una explicación detallada. Si proporciona esta explicación detallada y es elegible para una exención de tarifas, es posible que le concedamos su solicitud de exención de tarifas sin los documentos de respaldo.
Declaración Jurada de Patrocinio Económico
Usted debe incluir un Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico, y documentación de apoyo con cada solicitud de permiso humanitario. Este formulario sirve como evidencia de que un patrocinador ha accedido a proporcionarle patrocinio económico a la persona que recibirá el permiso humanitario mientras permanezca en Estados Unidos bajo dicho permiso. El beneficiario puede tener varios patrocinadores, autopatrocinarse, o una organización puede patrocinarlo mediante la presentación de un Formulario I-134. En el caso de que una organización sea el patrocinador, se deberá incluir una carta de dicha organización en la que se compromete a patrocinar al beneficiario de permiso humanitario si un empleado de la organización no puede completar el Formulario I-134. El propósito de este requisito es asegurar que todos los beneficiarios del permiso humanitario tengan medios de sustento al llegar a Estados Unidos y mientras estén bajo el permiso humanitario.
El Congreso ha autorizado beneficios de reasentamiento para los ciudadanos afganos con permiso humanitario en Estados Unidos desde el 31 de julio de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, y para ciertos familiares que recibieron permiso humanitario después del 30 de septiembre de 2022. Tendremos en cuenta la disponibilidad de esa asistencia al determinar si una persona con permiso humanitario tendrá suficiente apoyo una vez esté en Estados Unidos. Para los ciudadanos afganos con permiso humanitario durante el período de tiempo en que los beneficios de reasentamiento están disponibles, solo requeriremos que el patrocinador demuestre que apoyará a la persona con permiso humanitario desde el momento en que la persona llegue a Estados Unidos hasta que la persona con permiso humanitario pueda obtener los beneficios de reasentamiento, lo que podría demorar varias semanas.
La información relacionada con el patrocinio económico durante el periodo de permiso humanitario debe incluir cualquier necesidad especial que tenga el beneficiario. Vea la sección Necesidad de un Patrocinador de la página web Permiso Humanitario o de Beneficio Público Significativo para Personas que Están Fuera de Estados Unidos.
Información de Contacto del Beneficiario
Es esencial que el beneficiario incluya su información de contacto más precisa (dirección de correo electrónico, número de teléfono y dirección local) en la solicitud de permiso de ingreso, ya sea en la sección aplicable del Formulario I-131 o en un documento suplementario, y que notifique a USCIS cualquier cambio en dicha información. Si el beneficiario puede hacer arreglos privados para viajar a un tercer país donde haya una embajada o se brinden servicios consulares de Estados Unidos, por favor, notifique a USCIS inmediatamente a HumanitarianParole@uscis.dhs.gov con el asunto “Beneficiary Relocated Outside of Afghanistan” ("Beneficiario reubicado fuera de Afganistán") y proporcione su dirección actual e información de contacto (número de teléfono y correo electrónico si está disponible), si ha cambiado.
Información Adicional
Para obtener más información sobre la elegibilidad para el permiso humanitario e instrucciones para presentación de la petición, visite la página web de Permiso Humanitario o de Beneficio Público Significativo para Personas que Están Fuera de Estados Unidos.
Como se explica en las Instrucciones para el Formulario I-131, (PDF, 364.5 KB) las solicitudes de permiso humanitario o de beneficio público significativo deben incluir:
- Un Formulario I-131 completado y firmado (consulte la sección de Consejos de presentación a continuación);
- La tarifa requerida (o un Formulario I-912 completado y firmado o una solicitud por escrito para renunciar a la tarifa) (consulte la sección de Consejos e presentación a continuación);
- Una copia de los documentos oficiales de identidad con fotografía del beneficiario, peticionario y patrocinador;
- Una copia de la página de identidad del pasaporte del beneficiario u otro documento de identidad emitido por el gobierno que demuestre la ciudadanía del beneficiario con una explicación de por qué no hay un pasaporte disponible (si no hay un documento de identidad emitido por el gobierno, debe incluir alguna forma secundaria de identidad documento con una explicación de por qué un documento de identidad emitido por el gobierno no está disponible);
- Una descripción y evidencia de respaldo de la razón humanitaria urgente o de beneficio público significativo para la libertad condicional, incluida la documentación de cualquier necesidad de procesamiento acelerado y el período para el que el beneficiario necesita el permiso humanitario;
- Un Formulario I-134 completado, con la documentación apropiada, como se describe en las instrucciones del formulario;
- Si el beneficiario no puede obtener una visa estadounidense o utilizar los canales de procesamiento de refugiados establecidos, debe incluir una declaración que explique el motivo;
- Si el beneficiario no puede obtener una exención de inadmisibilidad, debe incluir una declaración que explique el motivo; y
- Si el beneficiario tiene solicitudes o peticiones de inmigrantes o no inmigrantes pendientes, debe incluir evidencia de esas aplicaciones o peticiones y una copia de cualquier decisión al respecto.
Antes de enviar la solicitud, lea atentamente las instrucciones del formulario. Asegúrese de hacer lo siguiente:
Para el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje:
- Firme el Formulario I-131 en la Parte 8, 1.a, “Firma del Solicitante”.
- La firma debe ser válida; no puede ser electrónica.
- La persona que presenta la solicitud debe firmar la casilla "Firma del solicitante". Si presenta la solicitud en nombre de alguien que está fuera de Estados Unidos, usted debe firmar la solicitud (no el beneficiario que está fuera de Estados Unidos).
- Si un abogado, representante acreditado u otra persona lo ayudó a preparar este formulario, debe completar la Parte 9, “Información sobre la persona que preparó esta solicitud, si no es el solicitante” (“Information About Who Prepared This Application, If Other Than the Applicant”), y también firmar y fechar el formulario.
- Proporcione su dirección en la Parte 1. Si presenta la solicitud en nombre de alguien fuera de Estados Unidos, complete la Parte 1 con su información. USCIS no puede considerar solicitudes de permiso humanitario que no tengan la información de la dirección.
- Proporcione el número de teléfono y la dirección actual del beneficiario en la Parte 2. USCIS no puede considerar solicitudes de permiso humanitario sin la información de contacto del beneficiario. Escribir "desplazados" no es suficiente.
Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas o Solicitud por Escrito para Exención de Tarifas:
- Lea nuestra página web Información Adicional sobre Cómo Presentar una Exención de Tarifas
- Si no envía la tarifa para el Formulario I-131, debe enviar el Formulario I-912 (o una solicitud por escrito para una exención de tarifa) y la documentación de respaldo requerida o USCIS rechazará el Formulario I-131 debido a una tarifa faltante.
- Firme el Formulario I-912 en la Parte 7, Artículo Número 6., "Firma del Solicitante", o firme la solicitud por escrito.
- La firma debe ser válida; no puede ser electrónica.
- El peticionario que presenta el Formulario I-131 debe firmar el Formulario I-912 en esta sección (o firmar la solicitud por escrito). Si presenta la solicitud en nombre de alguien fuera de Estados Unidos, debe firmar la solicitud (no el beneficiario fuera de Estados Unidos).
- Incluya documentación de respaldo para explicar por qué la persona que presenta el Formulario I-131 no puede pagar la tarifa de presentación.
- Presentar documentación de respaldo de las dificultades económicas de la persona que hace la solicitud. Si solicita el permiso humanitario en nombre de otra persona, entonces la documentación de respaldo debe ser sobre sus dificultades financieras y no las del beneficiario.
- Si no puede obtener documentación, proporcione una descripción de las dificultades financieras y por qué no puede proporcionar evidencia de ingresos, si corresponde.
Números de Recibo
El número de recibo es un identificador único de 13 caracteres que proporcionamos para cada solicitud de permiso humanitario que recibimos. Lo utilizamos para identificar y rastrear nuestros casos. El número de recibo consta de tres letras (por ejemplo, EAC, WAC, LIN, SRC, NBC, MSC o IOE) seguidas de 10 números. Puede encontrarlo en la notificación de acción que le hemos enviado.
En noviembre de 2021, transferimos todas las solicitudes de permiso humanitario urgentes y de beneficio público importantes pendientes presentadas con el Formulario I-131 a partir del 1 de septiembre de 2021 a un nuevo sistema de procesamiento de casos. Este nuevo sistema de procesamiento de casos asignó un nuevo número de recibo de la IOE a todas las solicitudes pendientes. La asignación de este nuevo número de recibo no afecta la fecha de recibo ni la rapidez con la que procesaremos su caso. Por favor, haga referencia al número de recibo recién creado (que comienza con “IOE”) en la correspondencia con nosotros sobre su caso.
Tiempos de Procesamiento
Actualmente, estamos recibiendo una cantidad extremadamente alta de solicitudes de permisos de permanencia temporal. Aunque tratamos de procesar todas las solicitudes de permisos de permanencia temporal de manera rápida y eficiente, los peticionarios deben esperar demoras. Nos tomará tiempo procesar el número sin precedentes de solicitudes de permisos de permanencia temporal que hemos recibido desde el otoño de 2021 y volver a los tiempos de procesamiento normales. Estamos tomando las medidas necesarias para volver a los tiempos de procesamiento previstos lo antes posible.
Si usted no presenta la evidencia requerida al momento de presentar su solicitud de permiso de permanencia temporal o si necesitamos pedirle información adicional, nos tomará más tiempo procesar su caso.
Envío de Información Complementaria para Solicitudes Pendientes
Si usted desea proporcionar voluntariamente evidencia adicional para su caso después de revisar las características actualizadas que se consideran como factores positivos importantes a la hora de determinar la elegibilidad en nuestra página Información para Nacionales Afganos sobre Solicitudes de Permisos de Permanencia Temporal ante USCIS (bajo la sección "Elegibilidad") o en la página Guía sobre Evidencia para Ciertos Tipos de Solicitudes de Permisos Humanitarios o de Beneficio Público Significativo, puede hacerlo en su cuenta de USCIS en línea seleccionando “Unsolicited Evidence” (evidencia no solicitada).
Si usted presentó su solicitud de permiso de permanencia temporal en formato impreso, entonces necesitará un “Código de Acceso en Línea” para vincular su solicitud impresa a su cuenta de USCIS en línea.
Si tiene preguntas sobre cómo confirmar su cuenta de USCIS en línea o solicitar que restablezcamos su código de acceso, por favor, consulte las páginas ¿Cómo Obtengo un Nuevo Código de Acceso? y Centro de Contacto de USCIS.
Si usted no desea proporcionar evidencia adicional en su cuenta de USCIS en línea, también puede enviar la evidencia por correo postal o correo electrónico. Por favor, vea las direcciones de correo postal y correo electrónico indicadas en su notificación de Recibo de Solicitud de Permiso de Permanencia Temporal. Le recomendamos que proporcione su evidencia a través de su cuenta en línea ya que nos tomaría más tiempo procesar la evidencia que se envía por correo postal o correo electrónico a nuestra oficina.
Si rechazamos su caso y desea presentar información nueva o adicional, debe presentar un Formulario I-290B, Aviso de Apelación o Moción, o considerar presentar un nuevo Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, con evidencia de respaldo.
Formulario I-290B, Aviso de Apelación o Moción
Si usted cree que hemos decidido incorrectamente su caso, puede presentar una moción solicitándonos que reconsideremos nuestra decisión, reabrimos el procedimiento o ambas cosas. No puede presentar una “apelación” administrativa.
Debe presentar el Formulario I-290B, Aviso de Apelación o Moción, dentro de los 33 días posteriores a la fecha de la notificación de denegación con el monto de la tarifa correspondiente (o el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas), si es necesario. Podemos eximir la tarifa de presentación del primer Formulario I-290B presentado para una moción para reabrir o reconsiderar la denegación de una solicitud de permiso humanitario presentada en nombre de un ciudadano afgano si denegamos el Formulario I-131 desde el 1 de agosto de 2021 hasta 30 de septiembre de 2023. Incluya una copia de su notificación de denegación con cualquier Formulario I-290B que presente y escriba “Afghan Parole” (Permiso Humanitario Afgano) en la parte superior de su Formulario I-290B. Si no presenta el Formulario I-290B dentro del plazo reglamentario de 33 días, podemos rechazar su Formulario I-290B, pero aun así revisaremos cualquier evidencia asociada para determinar si una moción de servicio para reabrir el caso es apropiada. El sitio web del Formulario I-290B contiene la información más reciente sobre tarifas, lugar de presentación y otros requisitos.
Como alternativa, puede considerar presentar un nuevo Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, con la tarifa de presentación (o solicitar una exención de tarifa que puede presentar en el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifa) y evidencia de apoyo, incluida cualquier nueva información importante o hechos que son relevantes para la solicitud de permiso humanitario.
El permiso humanitario permite la presencia legal temporal en Estados Unidos, pero no es un estatus legal de inmigración y no proporciona una vía hacia un estatus migratorio legal. Después de llegar a Estados Unidos, usted deberá tomar medidas adicionales antes de que caduque su permiso para asegurarse de permanecer legalmente presente en Estados Unidos después de que culmine su periodo autorizado de permiso humanitario. No mantener la presencia legal durante todo el tiempo de su estadía en Estados Unidos podría tener serias consecuencias de inmigración.
- Condiciones del Permiso Humanitario. Si se le notificó que debe completar un examen médico o vacunas como condición para el permiso humanitario, debe completar estos requisitos e informar el cumplimiento en el sitio web de vacunación de USCIS dentro de los 30 días posteriores a su llegada a Estados Unidos.
- Beneficios de Reasentamiento. El Congreso ha autorizado beneficios de reasentamiento para ciudadanos afganos con permiso humanitario en Estados Unidos entre el 31 de julio de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, y para ciertos familiares con permiso humanitario después del 30 de septiembre de 2022. Comuníquese con una agencia de reasentamiento local después de su llegada a Estados Unidos para obtener más información sobre el acceso a los beneficios del reasentamiento. Puede encontrar una lista de las agencias de reasentamiento en la página web Contactos de Agencias de R&P del Centro de Procesamiento de Refugiados en "Directorio de Afiliados de R&P".
- Cambio de Dirección. Si su dirección cambia después de ingresar a Estados Unidos, debe notificarnos dentro de los 10 días posteriores al cambio, ya sea:
- Mediante nuestro formulario de cambio de dirección en línea; o
- A través de su cuenta en línea de USCIS existente (si tiene una) vea Cómo crear una cuenta en línea de USCIS
- Renovación del Permiso: Usted puede solicitar una renovación del permiso humanitario (un periodo de permiso adicional) mediante la presentación de un nuevo Formulario I-131 con al menos 90 días de anticipación a la fecha de caducidad del permiso. Incluya:
- Las tarifas requeridas (o una solicitud de exención de tarifas mediante el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas o una solicitud por escrito);
- Un nuevo Formulario I-134; y
- Documentación de evidencia actualizada para demostrar la necesidad de renovar el permiso humanitario
- Autorización de Empleo: Presente un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo para solicitar autorización de empleo bajo la categoría (c)(11) después de recibir el permiso humanitario para ingresar a Estados Unidos.
- Salida de Estados Unidos. Un documento de permiso humanitario proporcionado a un beneficiario fuera de Estados Unidos es válido para presentarlo una sola vez en el puerto de entrada. Si el beneficiario sale de Estados Unidos, su permiso humanitario terminará una vez que haya salido. Si desea viajar al extranjero y luego regresar a Estados Unidos con permiso humanitario, pueden presentar una solicitud por separado en un nuevo Formulario I-131 para el documento de permiso adelantado de ingreso antes de viajar al extranjero. Para obtener información sobre cómo solicitar el permiso adelantado mientras está en Estados Unidos, consulte las instrucciones del Formulario I-131 (PDF, 364.5 KB). El beneficiario también puede solicitar una visa o solicitar nuevamente el permiso humanitario desde fuera de Estados Unidos para regresar.
- Tarjeta de Residente Permanente: Si usted es el beneficiario de un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero aprobado, entonces puede presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajustar Estatus para solicitar ajustar su estatus y obtener una tarjeta de residente permanente (Green Card/Tarjeta Verde).
- Familiares que Viajan para Unirse: Si usted es el beneficiario de un Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado (PDF, 219.42 KB) aprobado, puede haber obtenido estatus de inmigración como asilado o refugiado cuando entró a Estados Unidos. Debe llamar al Centro de Contacto de USCIS para solicitar una cita en la oficina local de USCIS que tiene jurisdicción sobre su residencia para confirmar su estatus de inmigración.
- Asilo: Si usted cree que ha sufrido persecución o teme que sufrirá persecución a causa de su raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social particular u opinión política, puede presentar el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción. Visite la página de Asilo para más información.
El permiso humanitario no está destinado a ser utilizado con el único propósito de evitar los procedimientos o plazos normales de procesamiento de visas, para eludir el procesamiento de exenciones de inadmisibilidad o para reemplazar los canales de procesamiento de refugiados establecidos.
Los nacionales afganos que han sido perseguidos o temen ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social particular u opinión política podrían ser elegibles para reasentamiento en Estados Unidos o en otro país. Comuníquese con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para un posible referido para reasentamiento.
Para información adicional sobre cómo acceder al Programa de Admisiones de Refugiados de Estados Unidos (USRAP), por favor, visite el sitio web de Admisiones de Refugiados del Departamento de Estado. El Departamento de Estado anunció recientemente una nueva designación de USRAP de Segunda Prioridad para ciertos nacionales afganos que trabajaron con el gobierno de Estados Unidos, en programas o proyectos financiados por el gobierno de Estados Unidos, o para organizaciones no gubernamentales y organizaciones de medios de comunicación que están basadas en Estados Unidos.
El gobierno de Estados Unidos está comprometido a procesar de manera expedita las solicitudes de visas para nacionales afganos que podrían ser elegibles para la Visa de Inmigrante Especial (SIV). Para más información acerca de la elegibilidad a SIV, por favor, consulte la página Visas de Inmigrante Especial para Afganos que Estuvieron Empleados por o a Nombre del Gobierno de Estados Unidos (state.gov).
- Preguntas Frecuentes sobre Permiso Humanitario Urgente o de Beneficio Público Significativo (Parole) para Afganos
- Permiso Humanitario o de Beneficio Público Significativo para Personas que Están Fuera de Estados Unidos
- Guías para Ciertos Tipos de Peticiones de Permanencia Temporal
- Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje
- Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico
- Formulario I-912, Petición de Exención de Tarifas
- Información Adicional sobre Cómo Presentar una Exención de Tarifas
- Información de Operación Bienvenidos Aliados