Preguntas Frecuentes
Encuentre en esta página:
- Información General para Todos los Solicitantes
- Peticiones Iniciales de DACA
- Renovaciones de DACA
- Viajes
- Condenas Criminales
- Autorización de Empleo
- Misceláneas
I. Información General para los Solicitantes
A. ¿Qué es la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia?
A medica que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) centra sus recursos de orden público en aquellas personas que representan la mayor amenaza a la seguridad nacional, DHS también ejercerá discreción procesal según corresponda para asegurar que los recursos de orden público no sean invertidos en personas que no caen en esa categoría, como por ejemplo personas que llegaron a Estados Unidos siendo niños y cumplen con otros criterios clave. Las personas que demuestren que cumplen con los criterios que aparecen a continuación podrán presentar una petición de Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) por un período de dos años sujeto a renovación por otro periodo de dos años, y podrían ser elegibles para autorización de empleo.
USCIS podría aprobar su petición de DACA solo si determinamos, bajo nuestra discreción, que usted cumple con cada uno de los criterios mínimos y amerita un ejercicio de discreción favorable:
- Tenía menos de 31 años de edad al 15 de junio de 2012 (es decir, usted nació en o antes del 16 de junio de 1981);
- Llegó a Estados Unidos antes de cumplir 16 años de edad;
- Ha residido continuamente en Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007 hasta el momento en que presentó su petición de DACA;
- Estaba físicamente presente en Estados Unidos el 15 de junio de 2012, y al momento de presentar su petición de DACA ante USCIS;
- No tenía estatus migratorio legal al 15 de junio de 2012, ni al momento de presentar su petición de DACA, lo que significa que:
- Nunca tuvo estatus migratorio legal en o antes del 15 de junio de 2012, o
- Cualquier estatus migratorio legal o permiso adelantado que obtuvo antes del 15 de junio de 2012 había caducado en o antes 15 de junio 2012; y
- Cualquier estatus legal que tuvo antes del 15 de junio de 2012 caducó o se le canceló antes de que usted presentara su petición de DACA:
- Actualmente está inscrito en la escuela, se graduó u obtuvo un certificado de finalización de escuela secundaria, obtuvo un certificado de Desarrollo Educativo General (GED) o es un veterano retirado honorablemente de la Guardia Costera de los Estados Unidos o las Fuerzas Armadas de Estados Unidos; y
- No ha sido condenado de un delito grave, un delito menor (según se describe en 8 CFR 236.22(b)(6)), tres o más delitos menores, y no representa de alguna otra forma una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública.
* Por favor, revise la pregunta 19 si usted está actualmente en estatus migratorio ilegal.
Llame a USCIS al 1-800-375-5283 si tiene preguntas o si desea obtener más información sobre DACA. Si tiene una petición pendiente, también puede utilizar las herramientas de autoayuda en línea para verificar su caso, cambiar su dirección y enviarnos preguntas acerca de un caso que haya estado pendiente por más tiempo del establecido en los periodos de procesamiento publicados o si no han recibido alguna tarjeta o documento.
P1: ¿Qué es la Acción Diferida?
R1: La acción diferida es una determinación discrecional para aplazar la remoción de una persona como un acto de discreción procesal. Para propósitos de inadmisibilidad futura basada en periodos previos de presencia ilegal en Estados Unidos, una persona no es considerada como que está presente ilegalmente en el país durante el periodo en el que la acción diferida está en efecto. Una persona que recibió acción diferida está autorizada por DHS a estar en Estados Unidos durante el periodo de la acción diferida, y por lo tanto, es considerado por DHS como beneficiario de acción diferida y también se considera que está legalmente presente según se describe en 8 CFR 1.3(a)(4)(vi) para recibir ciertos beneficios públicos (como, por ejemplo, ciertos beneficios del Seguro Social) durante el periodo en que la acción diferida esté vigente. Sin embargo, la acción diferida no le confiere estatus migratorio legal a una persona, ni le excusa por periodos de presencia ilegal previos o posteriores.
Bajo las regulaciones existentes de 8 CFR 274a.12(c)(33), una persona cuyo caso se le haya otorgado acción diferida bajo 8 CFR 236.21 a 236.33, Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, se le puede otorgar autorización de empleo por el periodo de acción diferida, siempre que pueda demostrar “una necesidad económica de empleo”.
Bajo 8 CFR 236.23(d), USCIS puede cancelar o renovar una concesión de DACA en cualquier momento, a discreción de la agencia. Por favor, vea la pregunta 28 para obtener más información.
P2: ¿Qué es DACA?
R2: El 15 de junio de 2012, la secretaria de Seguridad Nacional anunció que ciertas personas que llegaron a Estados Unidos siendo niños y cumplían ciertos criterios clave podrían pedir consideración de acción diferida por un periodo de dos años, sujeto a renovación, y si se le aprobaba, podrían ser elegibles a la autorización de empleo si podían demostrar necesidad económica. El 30 de agosto de 2022, DHS emitió la Regla Final Sobre Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) para conservar y fortalecer la política de DACA. Esta regla, que pone en efecto las regulaciones en 8 CFR 236.11-236.25, rescinde y reemplaza las guías de DACA establecidas en el Memorando Napolitano de 2012. La regla final entró en vigencia el 31 de octubre de 2022.
Aquellas personas que puedan demostrar a través de documentación verificable que cumplen con dichos criterios serán consideradas a la acción diferida. Haremos las determinaciones caso por caso bajo la regla final de DACA.
Todas las guías a las que hacen referencia estas preguntas frecuentes están en 8 CFR 236.21-236.25.
P3. Tengo DACA actualmente. ¿Cómo me afecta la Regla Final de DACA?
R3. Si usted es un receptor actual de DACA, su acción diferida y autorización de empleo, así como cualquier documento de permiso adelantado emitido bajo DACA permanecerá vigente y caducará según los términos existentes. Cualquier solicitud de renovación de dichas concesiones ahora se rigen por las regulaciones establecidas en 8 CFR 236.21-236.25 y no por el Memorando Napolitano de 2012.
P4: ¿Hay alguna diferencia entre “acción diferida” y DACA bajo 8 CFR 236.21-236.25?
R4: DACA es una forma de acción diferida. La ayuda que una persona recibe con DACA bajo 8 CFR 236.21-236.25 es idéntica para propósitos migratorios a la ayuda obtenida por cualquier persona que recibe acción diferida como acto de discreción procesal.
P5: Si mi remoción es diferida bajo la regla final de DACA, ¿soy elegible para autorización de empleo?
R5: Sí. Bajo la reglamentación existente en 8 CFR 274a.12(c)(33), si usted recibe DACA bajo la regla final de DACA, puede obtener autorización de empleo de parte de USCIS siempre y cuando pueda demostrar necesidad económica de trabajar.
P6: Si mi caso es diferido, ¿estoy en estatus legal por el periodo de aplazamiento?
R6: No. Aún cuando la acción en su caso ha sido diferida y usted no acumula presencia ilegal (para propósitos de admisibilidad) durante el periodo de acción diferida, la acción diferida no le confiere ningún estatus migratorio legal.
El que usted no esté acumulando presencia ilegal no cambia el hecho de que usted no esté en un estatus ilegal mientras permanece en Estados Unidos. Sin embargo, aun cuando la acción diferida no confiere un estatus migratorio legal, usted puede permanecer en Estados Unidos mientras su acción diferida esté en efecto. También se considera que usted está legalmente presente en Estados Unidos mientras usted tiene acción diferida para propósitos de ciertos beneficios públicos (como, por ejemplo, ciertos beneficios del Seguro Social) según se describe en 8 CFR 1.3(a)(4)(vi). La ley federal no excluye a las personas a quienes se les otorga acción diferida de establecer domicilio en Estados Unidos.
Aparte de en las leyes de inmigración, los términos "presencia legal", "estatus legal" y términos similares se utilizan en varias otras leyes federales y estatales. Para más información acerca de cómo esas leyes afectan a las personas a quienes se les concede DACA, por favor, contacte a las autoridades federales, estatales o locales correspondientes.
Aviso: Es un delito federal para un no ciudadano que está "ilegal o ilegalmente en los Estados Unidos", entre otros, enviar o transportar en el comercio interestatal o extranjero, o poseer o afectar el comercio, cualquier arma de fuego o municiones, o recibir cualquier arma de fuego o municiones que haya sido enviada o transportada en el comercio interestatal o extranjero. Véase 18 U.S. 922(g)(5)(A). Esta prohibición se aplica a los receptores de DACA.
P7: ¿Puedo renovar mi periodo de acción diferida y mi autorización de empleo bajo DACA?
R7: Sí. Usted puede pedir consideración para una renovación de su DACA. Consideraremos su petición de renovación caso por caso bajo 8 CFR 236.22-23. Si USCIS vuelve a ejercer discreción bajo DACA en su caso, usted recibirá la acción diferida por dos años adicionales, y si usted demuestra que tiene necesidad económica de trabajar, podría recibir autorización de empleo para dicho periodo.
B. Proceso de DACA
P8: ¿Cómo solicito consideración a DACA?
R8: Para pedir consideración a DACA (tanto una petición inicial como una petición de renovación), usted debe presentar ante USCIS el Formulario I-821D, Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. Por favor, visite la página del Formulario I-821D antes de comenzar el proceso para que se asegure de que presenta la versión más reciente disponible del formulario. Debe completar este formulario, firmarlo y e incluir el pago de $85 por concepto de la tarifa de presentación. Debe enviar el Formulario I-821D con un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, la tarifa de presentación del Formulario I-765 y el Formulario I-765WS, Hoja de Trabajo (PDF, 243.14 KB)(en inglés), que demuestra que usted tiene necesidad económica de trabajar. Si no envía el Formulario I-765 completado (junto con las tarifas de presentación para dicho formulario; por favor, vea la página del Formulario I-821D para más información), no consideraremos su petición de acción diferida. Por favor, lea las instrucciones para que se asegure que contesta las preguntas apropiadas, (lo que dependerá de si usted va a presentar una petición inicial o una renovación) y que envía todos los documentos de apoyo requeridos para su petición inicial.
Si usted va a presentar una petición inicial de DACA, debe presentar su petición de DACA en la localidad segura (lockbox) de USCIS. Puede encontrar la dirección postal y las instrucciones en la página web del Formulario I-821D. Después de recibir su Formulario I-821D, Formulario I-765, y el Formulario I-765, Hoja de Trabajo, los revisaremos para determinar si están completos, incluido el pago de la tarifa requerida, la evidencia inicial y de apoyo (para peticiones iniciales). Si usted va a presentar una petición de renovación de DACA, puede presentar su petición en la localidad segura (lockbox) de USCIS o en línea.
Instrucciones para Presentación En Línea (Solo Peticiones de Renovación de DACA)
Las personas que reciben DACA pueden presentar una petición de renovación de DACA en línea. Para presentar el Formulario I-821D y el Formulario I-765 en línea, primero debe crear una cuenta de USCIS en línea, que proporciona un método conveniente y seguro para presentar el Formulario I-821D, el Formulario I-765 y el Formulario I-765WS, pagar tarifas y verificar el estado de cualquier solicitud de inmigración pendiente de USCIS durante todo el proceso de adjudicación. No hay ningún costo para crear una cuenta, que ofrece una variedad de características, incluida la capacidad de comunicarse con USCIS a través de una bandeja de entrada segura y responder en línea a las Solicitudes de Evidencia. Para obtener información adicional sobre cómo presentar una petición de renovación de DACA en línea, consulte la página web del Formulario I-821D. Para ser considerado para DACA, debe presentar el Formulario I-821D, el Formulario I-765 y el Formulario I-765WS con sus peticiones de renovación de DACA en línea.
Después que Usted Presenta su Petición
Si determinamos que su petición está completa, le enviaremos un acuse de recibo. Le enviaremos una notificación de cita si tiene que visitar un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC) para la toma de datos biométricos. Por favor, asegúrese de leer y seguir las instrucciones de dicha notificación. Si no se presenta a su cita de servicios biométricos podría tomarnos más tiempo procesar su petición de consideración de acción diferida o podríamos denegar su petición. También puede optar por recibir un mensaje de texto y/o de correo electrónico en el que le notificaremos que su formulario ha sido aceptado, por medio del Formulario G-1145, Notificación Electrónica de Aceptación de Solicitud/Petición.
Evaluaremos cada petición de renovación de DACA de manera individual, caso por caso. Podríamos solicitarle más evidencia o información, o pedirle que comparezca en una de nuestras oficinas. Le notificaremos por escrito nuestra determinación.
Aviso: Todas las personas que creen que cumplen con los requisitos, incluso aquellos que están en procesos de remoción, con una orden final de remoción, o una orden de salida voluntaria (y no están en detención migratoria), pueden solicitar afirmativamente consideración a DACA por parte de USCIS mediante este proceso. Si usted está actualmente en detención migratoria y cree que cumplen con los requisitos, puede no pedir consideración de acción diferida de USCIS, pero no lo aprobaremos hasta que usted salga de detención migratoria. Si va a solicitar DACA, debe informárselo a su oficial de deportación o seguir las instrucciones indicadas en el sitio web de ICE en www.ice.gov/daca. Ese sitio web también tiene información adicional.
P9: ¿Puedo obtener una exención de tarifas para este proceso?
R9: No hay exenciones de tarifas disponibles para las solicitudes de DACA o de autorización de empleo relacionadas con DACA. Hay muy limitadas exenciones disponibles para el Formulario I-821D y los Formularios I-765 relacionados con DACA. Usted debe presentar una solicitud de exención de tarifas, y debemos haber aprobado su solicitud antes de que usted presente su petición su Formulario I-821D y el Formulario I-765 sin tarifas. Para que se le considere para una exención de tarifa, debe enviarnos una carta y documentación de evidencia que demuestre que usted cumple con una de las siguientes condiciones:
- No puede cuidarse por su cuenta porque sufre de una discapacidad seria o crónica y su ingreso es menor del 150 por ciento del nivel de pobreza de Estados Unidos; o
- Al momento de la petición ha acumulado $10,000 o más en deudas durante los pasados 12 meses como resultado de gastos médicos para usted o un familiar que no le fueron reembolsados, y su ingreso es menor del 150 por ciento del nivel de pobreza de Estados Unidos; o
- Es menor de 18 años de edad, tiene un ingreso menor del 150 por ciento del nivel de pobreza de Estados Unidos, y:
- no tiene hogar,
- está en un hogar de acogida, o
- no tiene patrocinio económico de un padre u otro familiar.
Puede encontrar información adicional en nuestra página web Guía para Exención de Tarifas. Debe presentar su solicitud de exención de tarifas y esta debe haber sido aprobada antes de que usted presente un Formulario I-821 y el Formulario I-765 sin las tarifas. Debe proporcionar documentos de evidencia que demuestren que cumple con uno de los requisitos mencionados más arriba al momento que hace la solicitud. Como evidencia, aceptaremos:
- Declaraciones juradas de organizaciones de base comunitaria o religiosa que demuestren que usted no tiene hogar o carece de apoyo financiero de sus padres o de otros familiares;
- Copias de declaraciones de impuestos, estados bancarios, talonarios de pago, u otra evidencia confiable que demuestre nivel de ingresos. La evidencia también puede incluir una declaración jurada del solicitante o de un tercero responsable que acredite que el solicitante no presenta declaraciones de impuestos, no tiene cuentas bancarias y/o no tiene ingresos que prueben nivel de ingresos;
- Copias de los expedientes médicos, registros de seguros, estados bancarios u otra evidencia confiable de gastos médicos no reembolsados por al menos $10,000.
Abordaremos cuestiones de hecho a través de Solicitudes de Evidencia (RFE).
P10: Si las personas cumplen con los requisitos para consideración a DACA y son encontrados por el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) o por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE,), ¿serán colocados en procesos de remoción?
R10: Bajo las órdenes del secretario de Seguridad Nacional, si una persona cumple con los requisitos de DACA, CBP o ICE deben ejercer discreción caso por caso para prevenir que las personas cualificadas sean aprehendidas, colocadas en proceso de remoción o sean removidas. Si las personas creen que bajo esta política no debieron haber sido aprehendidos o colocados en procesos de remoción, deben comunicarse con el oficial de su caso o la línea directa de Reporte de Detención e Información de ICE al 1-888-351-4024 (personal disponible de 8 a.m. a 8 p.m., de lunes a viernes) o enviar un mensaje de correo electrónico a ERO.INFO@ice.dhs.gov.
P11: ¿Está disponible este proceso para mí si estoy actualmente en procedimientos de remoción, tengo una orden final de remoción o una orden de salida voluntaria?
R11: Este proceso está disponible para cualquier persona que pueda demostrar que cumple con los criterios para consideración bajo DACA bajo 8 CFR 236.21-236.25, incluidos aquellos que nunca han estado en procesos de remoción, así como aquellos que sí están en procesos de remoción, con una orden final de remoción o con una orden de salida voluntaria.
P12: Si no estoy en procesos de remoción, pero creo que cumplo con los criterios para consideración a DACA, ¿debo buscar colocarme en procesos de remoción a través de encuentros con CBP o ICE?
R12: No. Si usted no está en procesos de remoción, pero cree que cumple con los criterios para consideración bajo DACA conforme a 8 CFR 236.21–236.25, debe presentar su petición de DACA ante USCIS mediante el proceso descrito más adelante y en 8 CFR 236.23.
P13: ¿Puedo pedir consideración a DACA de USCIS si estoy en detención migratoria bajo custodia de ICE?
R13: Sí. Si actualmente usted está en detención migratoria, puede pedir consideración a DACA de USCIS. No obstante, si determinamos concederle DACA, no aprobaremos su petición de DACA hasta que usted sea liberado de detención. Si va a solicitar DACA, debe informárselo a su oficial de deportación.
P14: Si estoy a punto de ser removido por ICE y creo que cumplo con los criterios para consideración a DACA, ¿qué pasos debo tomar para buscar revisión de mi caso antes de ser removido?
R14: Si usted cree que puede demostrar que cumple con los criterios y está a punto de ser removido, inmediatamente debe comunicarse inmediatamente con la línea directa de Reporte de Detención e Información de ICE al 1-888-351-4024 (personal disponible de 8 a.m. a 8 p.m., hora del este, de lunes a viernes) o enviar un mensaje de correo electrónico a ERO.INFO@ice.dhs.gov.
P15: ¿Qué debo hacer si cumplo con los criterios de este proceso y se me ha expedido una detención de ICE luego de un arresto por parte de un oficial del orden público estatal o local?
R15: Si cumple con los criterios y se le ha entregado una detención, debe llamar inmediatamente a la línea directa de Reporte de Detención e Información de ICE al 1-888-351-4024 (personal disponible de 8 a.m. a 8 p.m., hora del este, de lunes a viernes) o enviar un mensaje de correo electrónico a ERO.INFO@ice.dhs.gov.
P16: Si acepté una oferta de cierre administrativo de mi caso bajo el proceso de revisión caso por caso, o si mi caso fue terminado o despedido como parte de un proceso de revisión caso por caso, ¿puedo ser considerado para DACA?
R16: Sí. Si usted puede demostrar que cumple con los criterios, podría pedir consideración a DACA aún si usted ha aceptado una oferta de cierre administrativo o de terminación de su caso bajo el proceso de revisión caso por caso.
P17: Si decliné una oferta de cierre administrativo de mi caso bajo el proceso de revisión caso por caso, ¿puedo ser considerado para DACA?
R17: Sí. Si usted puede demostrar que cumple con los criterios, podría pedir consideración a DACA aún si usted declinó una oferta de cierre administrativo bajo el proceso de revisión caso por caso.
P18: Si mi caso fue evaluado como parte de un proceso de revisión caso por caso pero no se me ofreció cierre administrativo, ¿puedo ser considerado para DACA?
R18: Sí. Si usted puede demostrar que cumple con los criterios, podría pedir consideración a DACA aún si no se le ofreció el cierre administrativo luego de la evaluación de su caso bajo un proceso de revisión caso por caso.
P19: ¿Puedo pedir consideración a DACA si estoy en estatus de no inmigrante (ej. F-1, E-2, H-4) o tengo un Estatus de Protección Temporal (TPS) en el momento que presento mi petición?
R19: No. Usted sólo puede pedir consideración a DACA bajo este proceso si al momento de presentar su petición y en el momento de la adjudicación de su petición usted no tiene un estatus migratorio y no estuvo en estatus migratorio legal al 15 de junio de 2012. Sin embargo, tener una petición o solicitud de estatus de no inmigrante pendiente no le impide solicitar DACA si usted cumple de otra manera con los criterios mínimos establecidos en 8 CFR 236.22.
P20: ¿La información que comparto en mi petición para consideración a DACA podría utilizarse para propósitos de control migratorio?
R20: Bajo 8 CFR 236.22(e)(1), DHS no utilizará información sobre un peticionario en una petición de DACA para iniciar procedimientos de control migratorio contra ese peticionario, a menos que DHS inicie procedimientos de control migratorio en su contra debido a un delito criminal, fraude, una amenaza a la seguridad nacional o preocupaciones de seguridad pública. Las personas cuyos casos son diferidos en virtud de DACA no serán referidos a ICE. La información podría compartirse con las agencias de seguridad nacional y del orden público, incluidas ICE y CBP, para propósitos ajenos a remoción, tales como asistencia en la consideración de una petición de DACA, para identificar o prevenir reclamaciones fraudulentas, para propósitos de seguridad nacional, o para la investigación y enjuiciamiento de delitos criminales.
P21: Si mi caso es referido a ICE para propósitos de control migratorio o si recibo una Notificación de Comparecencia (NTA), ¿ICE recibirá información sobre mis familiares y tutores para propósitos de control migratorio?
R21: Bajo 8 CFR 236.23(e)(2), la información contenida en su petición de DACA relacionada con sus familiares o tutores no se utilizará para propósitos de control migratorio contra ellos. Sin embargo, dicha información puede ser compartida con agencias de seguridad nacional y del orden público, incluidos ICE y CBP para propósitos ajenos a remoción, incluso para asistencia en la consideración a DACA, para identificar o prevenir reclamaciones fraudulentas, para propósitos de seguridad nacional, o para la investigación y enjuiciamiento de delitos criminales.
P22: ¿Verificará USCIS los documentos o declaraciones juradas que proporcione como apoyo a mi petición de DACA?
R22: Tenemos la autoridad de verificar los documentos, hechos y declaraciones juradas que sean proporcionados como apoyo a las peticiones de DACA. Podríamos contactar las instituciones educativas, otras agencias de gobierno, empleadores u otras entidades para verificar la información.
C. Verificación de Antecedentes
P23: ¿Llevará a cabo USCIS una verificación de antecedentes cuando revise mi petición para consideración a DACA?
R23: Sí. Usted debe someterse a verificaciones de antecedentes biográficos y biométricos antes de que consideremos su petición de DACA.
P24: ¿Qué conllevan las verificaciones de antecedentes?
R24: Las verificaciones de antecedentes conllevan la corroboración de la información biográfica y biométrica provista por las personas, contra diversas bases de datos mantenidas por DHS y otras agencias del gobierno federal.
P25: ¿Qué pasos llevarán a cabo USCIS y ICE si cometo fraude durante el nuevo proceso?
R25: Si usted, en un esfuerzo por obtener acción diferida o autorización de empleo bajo este proceso, a sabiendas hace una representación falsa o no revela hechos, DHS lo tratará como una prioridad para control migratorio en la máxima medida permitida por ley y será objeto de enjuiciamiento criminal y/o remoción de Estados Unidos.
D. Luego de que USCIS Toma una Decisión
P26: ¿Puedo apelar la determinación de USCIS?
R26: No. Usted no puede presentar una moción para reabrir o reconsiderar su caso y no puede apelar la decisión administrativamente si denegamos su petición de DACA.
Usted puede solicitar una revisión de la denegación de su Formulario I-821D comunicándose con el Centro de Contacto de USCIS al 1-800-375-5283 de lunes a viernes, de 8 a.m. a 8 p.m. hora del este. Para personas sordas, con dificultades auditivas o discapacidades del habla: TTY 800-767-1333. USCIS no revisará sus determinaciones discrecionales. Sin embargo, usted puede pedir que se cree una petición de servicio si entiende que realmente cumple con todos los criterios de DACA y cree que su petición fue denegada debido a que USCIS:
- Denegó la petición a base de abandono, aun cuando usted respondió a una Solicitud de Evidencia (RFE) o una Notificación de Intención de Denegación (NOID) dentro del tiempo ordenado, o
- Envió por correo la RFE o NOID a la dirección errónea aun cuando usted cambió su dirección en línea en Cómo Cambiar su Dirección o por teléfono con un representante de servicio al cliente y presentó un Formulario AR-11, Cambio de Dirección, o cambió su dirección electrónicamente antes que USCIS emitiera la RFE o NOID.
- Para asegurarse de la manera más rápida posible de que la dirección que aparece en un caso pendiente está actualizada, recomendamos que los clientes cambien su dirección en línea. Tenga en cuenta que solo el cambio de dirección en línea o presentar un Formulario AR-11 cumplirá con los requisitos legales de notificar a la agencia sobre un cambio de dirección. Por consiguiente, si usted llamó al representante de servicio al cliente para cambiar su dirección, asegúrese de que también presentó su cambio de dirección electrónicamente o con un Formulario AR-11.
- Denegó una petición con el argumento de que usted no llegó a Estados Unidos antes de cumplir 16 años, pero la evidencia presentada al momento de la petición indica que usted sí llegó antes de alcanzar dicha edad;
- Denegó la petición a base de que usted era menor de 15 años de edad al momento de presentar la petición pero no estaba en procesos de remoción, mientras que la evidencia presentada al momento de la presentación de la petición indica que usted sí estaba en procedimientos de remoción cuando presentó la petición;
- Denegó la petición con el argumento de que usted tenía 31 años o más al 15 de junio de 2012, pero la evidencia presentada al momento de la petición indica que usted aún no tenía 31 años de edad al 15 de junio de 2012;
- Denegó la petición basado en que usted tenía estatus migratorio legal al 15 de junio de 2012, pero la evidencia presentada al momento de la petición indica que usted sí estaba en estatus migratorio ilegal;
- Denegó la petición basado en que usted no estaba físicamente presente el 15 de junio de 2012, pero la evidencia presentada al momento de la petición indica que usted sí estaba presente;
- Denegó la petición debido a que no está actualmente en la escuela, no se ha graduado u obtenido un certificado de finalización de escuela superior, no ha obtenido un certificado GED, y no es un veterano dado de baja honorablemente de la Guardia Costera de Estados Unidos o las Fuerzas Armadas de Estados Unidos;
- Denegó la petición debido a que no compareció a un Centro de Asistencia en Solicitudes de USCIS (ASC) para la toma de sus datos biométricos, cuando de hecho, usted compareció en el ASC de USCIS para que le llevara a cabo el proceso o solicitó una reprogramación de cita antes de la fecha indicada para su cita de biométricos;
- Denegó la petición porque usted no pagó las tarifas de presentación del Formulario I-821D o el Formulario I-654, Solicitud de Autorización de Empleo, cuando usted sí pagó dichas tarifas.
P27: Si USCIS no difiere acción en mi caso, ¿seré colocado en procesos de remoción?
R27: Si USCIS deniega su petición de DACA bajo 8 CFR 236.23, no emitiremos una Notificación de Comparecencia ni referiremos su caso a ICE para posible acción de control migratorio basada en su denegación, a menos que determinemos que su caso involucra delitos criminales, fraude, o amenazas a la seguridad nacional o seguridad pública. Podríamos considerar factores incluidos, pero no limitados a, si una falsa representación es intencional, material y a sabiendas, para determinar si hay fraude involucrado en su caso.
P28: ¿Puede USCIS cancelar mi DACA antes de que caduque?
R28: Sí. DACA es un ejercicio de discreción procesal y, bajo 8 CFR 236.23(d), podríamos cancelar su DACA en cualquier momento, a discreción nuestra. Le proporcionaremos una Notificación de Intención de Cancelación (NOIT) y una oportunidad para responder antes de cancelar su DACA, excepto que podríamos cancelar su DACA sin una NOIT ni la oportunidad para responder si usted es condenado por un delito relacionado con la seguridad nacional que involucra la conducta descrita en 8 USC 1182(a)(3)(B)(iii)(iv) o 1227(a)(4)(A)(i), o un delito atroz contra la seguridad pública. Si cancelamos su DACA sin un NOIT ni la oportunidad de responder, le notificaremos la determinación.
P29: ¿Qué sucede con mi autorización de empleo si USCIS cancela mi DACA antes de que esta caduque?
R29: La otorgación una autorización de empleo basada en DACA, bajo 8 CFR 274a.12(c)(33), se cancelará automáticamente cuando se cancele DACA. Vea 8 CFR 236.23(d)(3).
II. Peticiones Iniciales de DACA
P30: ¿Qué criterios debo cumplir para ser considerado a DACA?
R30: De acuerdo a las órdenes judiciales vigentes, USCIS está aceptando pero no adjudicando peticiones iniciales de DACA. Bajo 8 CFR 236.22, para ser considerado a DACA usted debe presentar evidencia, incluidos documentos de apoyo, que demuestren que usted:
- Tenía menos de 31 años al 15 de junio de 2012 (es decir, nació en o después del 16 de junio de 1981);
- Llegó a Estados Unidos antes de cumplir los 16 años de edad;
- Ha residido continuamente en Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007, hasta el momento que presentó su petición de DACA;
- Estuvo presente en EE. UU. el 15 de junio de 2012 y al momento de presentar su petición de DACA ante USCIS;
- No tenía estatus legal el 15 de junio de 2012* ni cuando presentó su petición de DACA, lo que significa que:
- Nunca tuvo estatus de inmigración legal en o antes del 15 de junio de 2012, o
- Cualquier estatus de inmigración legal o permiso de permanencia temporal (parole) que usted tuvo antes del 15 de junio de 2012 había expirado al 15 de junio de 2012; y
- Cualquier estatus legal que tuvo después del 15 de junio de 2012 había caducado o había sido cancelado de alguna otra manera antes de que usted presentara su petición de DACA.
- Está inscrito actualmente en la escuela, se graduó de la escuela superior, posee un Certificado de Educación General (GED, por sus siglas en inglés), o se retiró honorablemente de la Guardia Costera o de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, y
- No ha sido condenado por un delito grave, delito menos grave según descrito en 8 CFR 236.22(b)(6), tres o más delitos menos graves, y no representa una amenaza a la seguridad nacional o a la seguridad pública.
Determinamos caso por caso las peticiones de acción diferida presentadas bajo 8 CFR 236.21-236.25. Incluso si usted cumple con los criterios mínimos enumerados anteriormente y en 8 CFR 236.22(b), retenemos la discreción de evaluar sus circunstancias y determinar que cualquier factor específico hace que la acción diferida no sea apropiada. Vea 8 CFR 236.22(c).
* Por favor, revise la pregunta 19 si usted está actualmente en estatus migratorio ilegal.
P31: Vine a Estados Unidos por primera vez antes de cumplir los 16 años y he residido continuamente en Estados Unidos desde al menos el 15 de junio de 2007. Antes de cumplir los 16 años, sin embargo, salí de Estados Unidos por un período antes de comenzar mi período actual de residencia continua. ¿Puedo ser considerado a la acción diferida bajo 8 CFR 236.21-236.25?
R31: Si, pero sólo si estableció su residencia en Estados Unidos durante el período anterior a cumplir 16 años, como se evidencia, por ejemplo, en registros que demuestren que asistió a la escuela o trabajó en EE. UU. durante ese tiempo, o que vivió en Estados Unidos por varios años durante ese tiempo. Además de demostrar que inicialmente residió en Estados Unidos antes de cumplir 16 años, también debe haber residido continuamente en Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007 hasta el presente para poder ser considerado para DACA bajo este proceso. Vea 8 CFR 236.22(b)(1)-(2).
P32: Para demostrar mi residencia continua en Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007, ¿debo proporcionar evidencia que documente mi presencia por cada día o cada mes de ese período?
R32. Para cumplir con el requisito de residencia continua bajo 8 CFR 236.22(b)(2), usted debe presentar documentación que demuestre que ha vivido en Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007 hasta el momento en que presenta su petición. Debe proveer documentación que pruebe la mayor parte de ese período razonablemente posible, pero no existen requisitos de que debe evidenciar específicamente todos los días o meses del período con pruebas directas a tales efectos.
Es útil para USCIS si usted puede presentar evidencia de su residencia durante al menos cada año de ese período. USCIS revisará la documentación en su totalidad para determinar si es probable o no que usted haya residido en Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007. La falta de datos en la documentación durante ciertos períodos puede levantar dudas acerca de su residencia continua si, por ejemplo, son extensos o el registro indica que usted podría haber estado fuera de Estados Unidos por un período que no fue breve, casual o inocente.
Si la falta de datos en su documentación levanta cuestionamientos, USCIS podría expedir una Solicitud de Evidencia que le permitirá presentar documentación adicional que sustente su alegada residencia continua.
Usted puede presentar declaraciones juradas para explicar la falta de datos en la documentación y demostrar que cumple con el requisito de cinco años de residencia continua. Si usted presenta declaraciones juradas relacionadas con el requisite de residencia continua, debe presentar dos o más declaraciones juradas por parte de personas diferentes a usted que tengan conocimiento personal directo de los eventos y circunstancias respecto a la falta de datos en su documentación. Las declaraciones juradas pueden ser utilizadas únicamente para explicar lagunas en su residencia continua. Estas no pueden ser usadas como evidencia por los cinco años completos de residencia continua.
P33: Llegué a Estados Unidos cuando era muy joven y antes de comenzar a asistir a la escuela, por lo que no tengo evidencia primaria del inicio de mi residencia continua en Estados Unidos. ¿Puedo presentar una declaración jurada como prueba del comienzo de periodo de residencia continua?
R33: DHS aceptará declaraciones juradas sobre el inicio del periodo de residencia continua si usted es un nuevo peticionario que llegó a Estados Unidos en o antes de los 8 años de edad. Reconocemos que la edad de 8 años es la edad máxima en la que se requiere la asistencia a la escuela en Estados Unidos, y que puede ser más difícil para las personas que llegaron antes de esa edad proporcionar evidencia primaria del inicio de su periodo de residencia continua.
P34: ¿El término “actualmente matriculado en la escuela” se refiere a la fecha en que presento la petición de consideración para acción diferida?
R34: Para que se considere que usted está “actualmente matriculado en la escuela” bajo 8 CFR 236.22(b)(5), usted debe estar matriculado en la escuela en la fecha que presenta su petición de consideración a DACA.
P35: ¿A quién se le considera como “actualmente matriculado en la escuela” bajo 8 CFR 236.22(b)(5)?
R35: Para que se le considere como “actualmente matriculado en la escuela” bajo 8 CFR 236.22(b)(5), usted debe estar matriculado en:
- Una escuela pública, privada o escuela elemental particular, escuela intermedia, escuela superior, escuela secundaria, escuela vocacional, programa alternativo, o un programa de educación en el hogar que cumpla con los requisitos del estado;
- Un programa de entrenamiento educativo, alfabetización o programa de formación profesional (incluido el entrenamiento vocacional) que tenga el propósito de mejorar la alfabetización, matemáticas o inglés, o que está diseñado para la colocación de la persona en educación postsecundaria, capacitación de empleo, o empleo, y que usted está trabajando en ello, o
- Un programa educativo que ayude a los estudiantes a obtener ya sea un diploma de escuela superior regular o un equivalente reconocido por las leyes del estado (lo que puede incluir un certificado de finalización, certificado de asistencia o diploma alternativo), o aprobar un examen de educación general (GED, por sus siglas en inglés u otro examen autorizado por el estado (por ejemplo: HiSet o TASC) en Estados Unidos.
Esos programas de educación, alfabetización, programas de formación profesional (incluida la capacitación vocacional) o de educación que ayudan a los estudiantes a obtener un diploma regular de escuela secundaria o su equivalente reconocido bajo la ley estatal, o a aprobar un examen GED u otro examen autorizado por un estado de Estados Unidos incluyen, pero no se limitan a los programas financiados totalmente o en parte por el gobierno federal, estatal, del condado o por subvenciones municipales o de organizaciones sin fines de lucro. Los programas financiados por otras fuentes pueden cualificar si se trata de programas de eficacia demostrada.
Para evaluar si este tipo de programas son de eficacia demostrada, USCIS considerará:
- La duración de la existencia del programa;
- El historial del programa en:
- Ayudar a los estudiantes a obtener un diploma de escuela secundaria regular o su equivalente reconocido;
- A aprobar el GED u otro examen autorizado por el estado (por ejemplo, HiSet o TASC); o
- En la colocación de los estudiantes en la educación postsecundaria, capacitación para el trabajo, o el empleo, y
- Otros indicadores de la calidad general del programa.
Si usted busca demostrar que está "actualmente matriculado en la escuela" a través de la inscripción en un programa de este tipo, usted debe demostrar la efectividad comprobada del programa.
P36: ¿Cómo demuestro que actualmente estoy matriculado en la escuela?
R36: La documentación que demuestra que está actualmente matriculado en la escuela puede incluir, pero no se limita a:
- Prueba de que está inscrito en una escuela pública, privada o escuela elemental particular, escuela intermedia, escuela superior o escuela secundaria, escuela vocacional, programa alternativo, o un programa de educación en el hogar que cumpla con los requisitos del estado, o
- Prueba de que está inscrito en un programa de educación, alfabetización o programa de formación profesional (incluida la capacitación profesional) que:
- Tiene el propósito de mejorar la alfabetización, las matemáticas o el inglés, o está diseñado para conducir a la colocación en la educación postsecundaria, capacitación para el trabajo o el empleo y el lugar de trabajo en el que usted trabaja hacia dicha colocación; y
- Es financiado totalmente o en parte por el gobierno federal, estatal, del condado o por subvenciones municipales, o administrados por organizaciones sin fines de lucro o financiado por otras fuentes de eficacia demostrada, o
- Prueba de que está inscrito en un programa educativo de eficiencia demostrada que ayude a los estudiantes a obtener ya sea un diploma de escuela superior o un equivalente reconocido por las leyes del estado (como aprobar el examen GED u otro examen autorizado por el estado como el HiSet o TASC), y que el programa está financiado en su totalidad o en parte por subvenciones federales, estatales, del condado o municipales o administrado por organizaciones sin fines de lucro, o si está financiado por otros recursos, es de eficacia demostrada.
La evidencia de matrícula puede incluir cartas de aceptación, tarjetas de registro escolar, cartas de una escuela o programa, transcripciones, tarjetas de calificaciones o informes de progreso que muestren el nombre de la escuela o programa, fecha de inscripción y el nivel educativo o grado actual, si es relevante. Vea la Tabla #1 a continuación, para ejemplos de documentos.
P37: ¿Qué documentación podría ser suficiente para demostrar que me gradué de escuela superior u obtuve un certificado de finalización de escuela superior?
R37: Vea la Tabla #1 a continuación para ejemplos de documentos. La documentación que demuestra que usted se ha graduado u obtenido un certificado de finalización de escuela superior para propósitos de 8 CFR 236.22(b)(5) puede incluir, pero no se limita a:
- Un diploma de escuela superior o secundaria pública o privada, o
- Un certificado de finalización, certificado de asistencia, o un equivalente de una escuela superior o escuela secundaria pública o privada, o un equivalente válido según las leyes del estado, o un Certificado de Desarrollo de Educación General (GED), o un certificado de haber aprobado otro examen autorizado por el estado (tal como HiSet o TASC) en Estados Unidos.
P38: ¿Qué documentación puede ser suficiente para demostrar que obtuve un Certificado de Desarrollo de Educación General (GED) o un certificado de aprobación de un examen similar autorizado por el estado (por ejemplo, HiSet o TASC)?
R38: Vea la Tabla #1 a continuación para ejemplos de documentos. La documentación que demuestre que usted obtuvo un certificado GED o certificado de aprobación de un examen similar autorizado por el estado para propósitos de 8 CFR 236.22(b)(5) puede incluir, pero no se limita a, evidencia de que aprobó el examen de GED u otro examen comparable autorizado por el estado, (por ejemplo, HiSet o TASC) como resultado del cual usted ha recibido un equivalente válido del diploma regular de escuela superior según la ley del estado.
P39: Si estoy matriculado en un programa de capacitación profesional o alfabetización, ¿cumplo con los criterios de 8 CFR 236.22(b)(5)?
R39: Sí, en ciertas circunstancias. Usted puede demostrar que cumple con los criterios de educación establecidos en 8 CFR 236.22(b)(5) si está inscrito en un programa de educación, alfabetización o de entrenamiento profesional que tenga el propósito de mejorar la alfabetización, las matemáticas o el inglés o está diseñado para conducir a la colocación en un programa de educación postsecundaria, o de capacitación para el trabajo o empleo. Estos programas incluyen, pero no se limitan a, los programas financiados totalmente o en parte por el gobierno federal, estatal, del condado, subvenciones municipales o son administrados por organizaciones sin fines de lucro, o en el caso de los financiados por otras fuentes, si son programas de eficacia demostrada.
P40: Si estoy matriculado en un programa de Inglés como segundo idioma (ESL), ¿puedo cumplir con los criterios?
R40: Sí, en ciertas circunstancias. Usted puede demostrar que cumple los criterios de educación establecidos en 8 CFR 236.22(b)(5) mediante la inscripción en un programa ESL si el programa ESL está financiado en su totalidad o en parte por subsidios federales, estatales, locales o municipales, o administrados por organizaciones sin fines de lucro, o es un programa de efectividad comprobada. Usted debe presentar documentación directa de evidencia de que el programa está financiado en su totalidad o en parte por subvenciones federales, estatales, del condado o municipales, administrado por una organización sin fines de lucro o es uno de efectividad comprobada.
P41: ¿Considerará USCIS evidencia adicional a la incluida en la Tabla #1 para demostrar que cumplo con los criterios de educación establecidos en 8 CFR 236.22(b)(5)?
R41: No. No aceptaremos evidencia que no esté indicada en la Tabla #1 para demostrar que está actualmente en la escuela, se ha graduado u obtenido un certificado de finalización o ha obtenido un Certificado de Desarrollo de Educación General (GED) o ha aprobado algún otro examen autorizado por el estado (por ejemplo, HiSet o TASC) para propósito de 8 CFR 236.22(b)(5). Usted debe presentar cualquier evidencia documental que esté incluida en la Tabla #1 para demostrar que cumple con los criterios de educación en 8 CFR 236.22(b)5).
P42: ¿Considerará USCIS evidencia adicional a la incluida en la Tabla #1 para demostrar que cumplo con ciertos criterios mínimos indicados en 8 CFR 236.22(b)?
R42: Usted puede usar evidencia distinta a los documentos de evidencia incluidos en la Tabla #1 para demostrar los siguientes criterios y hechos si la evidencia documental disponible es insuficiente o no demuestra que:
- Usted estuvo físicamente presente en Estados Unidos el 15 de junio de 2012;
- Usted llegó a Estados Unidos antes de cumplir los 16 años de edad;
- Usted cumple con el requisito de residencia continua, siempre y cuando usted presente evidencia directa de su residencia continua en Estados Unidos por una porción del periodo requerido y la evidencia circunstancial es utilizada solo para cubrir las interrupciones en la totalidad de la residencia continúa demostrada por la evidencia directa; y
- Cualquier viaje fuera de Estados Unidos realizado durante este período de residencia continua fue breve, casual e inocente.
No obstante, USCIS no aceptará otra evidencia que no sean los documentos listados en la Tabla #1 como prueba de uno de los siguientes criterios para demostrar que usted:
- Tenía menos de 31 años de edad antes del 15 de junio de 2012 (es decir, usted nació en o después del 16 de junio de 1981), y
- Está actualmente matriculado en la escuela, se graduó u obtuvo un certificado de finalización de la escuela superior, obtuvo un certificado GED, o es veterano retirado honorablemente de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de Estados Unidos.
Por ejemplo, aún si usted no tiene evidencia documental de su presencia en Estados Unidos el 15 de junio de 2012, usted aún podría cumplir con el requisito. Puede hacerlo mediante la presentación de evidencia documental fiable de que usted estuvo presente en Estados Unidos poco antes o poco después del 15 de junio de 2012, lo que podría ser suficiente para inferir que usted estaba presente el 15 de junio de 2012. Sin embargo, no aceptaremos ninguna otra evidencia que no esté incluida en la Tabla #1 para demostrar que se graduó de escuela superior. Deberá presentar la evidencia documental determinada para demostrar que cumple con este requisito.
La Tabla #1 muestra ejemplos de documentación que usted puede presentar para demostrar que cumple con los criterios iniciales para consideración a DACA bajo 8 CFE 236.21-236.25. Para detalles adicionales sobre la documentación aceptable, consulte las instrucciones del Formulario I-821D, Petición de Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia.
Tabla #1 - Ejemplos de Documentos a Presentar como Prueba de que Cumple con los Criterios Mínimos | |
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Prueba de su identidad |
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Prueba de que vino a Estados Unidos antes de cumplir los 16 años de edad (8 CFR 236.22(b)(1) |
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Prueba de falta de estatus migratorio legal el 15 de junio de 2012 y al momento de presentar su petición de DACA (8 CFR 236.22(b)(4)) |
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Prueba de presencia física en Estados Unidos el 15 de junio de 2012 y al momento de presentar su petición de DACA (8 CFR 236.22(b)(3)) |
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Prueba de que ha residido continuamente en Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007 | |
Prueba de su estatus de estudiante al momento de pedir consideración a DACA (8 CFR 236.22(b)(5)) |
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Prueba de que es un veterano retirado honorablemente de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de EE. UU. (8 CFR 236.22(b)(5)) |
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P43: ¿Puedo presentar declaraciones juradas como prueba de que cumplo con los criterios de DACA en virtud de 8 CFR 236.22(b)?
R43: Las declaraciones juradas por sí solas generalmente no son suficientes para demostrar que usted cumple con los criterios mínimos indicados en 8 CFR 236.22(b) para que USCIS lo considere a DACA. Sin embargo, usted puede usar las declaraciones juradas para sustentar que cumple con los siguientes criterios solo si la evidencia documental que usted tiene disponible es insuficiente o no para:
- Demostrar que cumple con el requisito de cinco años de residencia continua;
- Demostrar que el inicio del periodo de su residencia continua si entró a Estados Unidos antes de los ocho años de edad; y
- Demostrar que las salidas durante el periodo requerido de residencia continua fueron breves, casuales e inocentes.
Si usted presenta declaraciones juradas con respecto a los criterios mencionados anteriormente, debe presentar dos o más de dichas declaraciones juradas, hechas frente a personas diferentes a usted o de personas diferentes a usted que tengan conocimiento personal de los eventos y circunstancias. Si determinamos que las declaraciones no son suficientes para superar la insuficiencia o falta de evidencia documental con respecto a cualquiera de estos criterios, emitirá una Solicitud de Evidencia que le indicará que tiene que presentar más pruebas para demostrar que cumple con los criterios.
USCIS no aceptará declaraciones juradas para probar que cumple con los siguientes requisitos:
- Usted está actualmente en la escuela, se ha graduado o ha obtenido un certificado de finalización u otro certificado alternativo de finalización de la escuela superior, ha obtenido un diploma o certificado de equivalencia de escuela superior (tal como haber aprobado el examen GED u otro examen autorizado por el estado (como HiSet o TASC), o es un veterano retirado honorablemente de la Guardia Costera o de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos;
- Estuvo físicamente presente en EE. UU. el 15 de junio de 2012;
- Vino a EE. UU. antes de cumplir los 16 años;
- Era menor de 31 años el 15 de junio de 2012 (es decir, nació en o después del 16 de junio de 1981); y
- No tiene historial criminal que lo descualifique.
Si la única evidencia que usted presenta para demostrar que cumple con los criterios anteriores es una declaración jurada, USCIS emitirá una Solicitud de Evidencia que indica que no ha demostrado haber cumplido con los criterios y que tiene que presentar evidencia para demostrar que cumple con dicho criterio.
P44: ¿Se me puede considerar para acción diferida bajo este proceso en estatus Ilegal si tenía una solicitud de asilo o cancelación de remoción pendiente previamente con USCIS o con la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) al 15 de junio de 2012?
R44: Sí. Si usted tuvo pendiente una solicitud de asilo o de cancelación de remoción, o una ayuda similar con USCIS o con EOIR al 15 de junio de 2012, pero no tenía estatus legal, puede solicitar DACA.
P45: Fui admitido por “duración de estatus” o por un periodo que fue extendido más allá del 14 de junio de 2012, pero infringí mi estatus migratorio (por ejemplo, por haber trabajado sin autorización de empleo, no me reporté a mi empleador, o no seguí estudios a tiempo completo) antes del 15 de junio de 2012. ¿Puedo ser considerado para DACA bajo 8 CFR 236.21-236.25?
R45: No, a menos que la Oficina Ejecutiva para Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) cancelara su estatus por medio de una orden final de remoción en contra suya antes del 15 de junio de 2012.
P46: Fui admitido por “duración de estatus” o por un periodo que se extendió más allá del 14 de junio de 2012, pero al 15 de junio de 2012 caducó mi estatus de dependiente de no inmigrante. ¿Puedo ser considerado para DACA bajo 8 CFR 236.21-236.25?
R46: Sí. Para propósitos de cumplir solamente con el criterio de “no tener estatus legal al 15 de junio de 2012”, la guía en 8 CFR 236.22(b)(4), si usted fue admitido por la duración de estatus o por un periodo que se extendía más allá del 14 de junio de 2012, pero había caducado su estatus de dependiente no inmigrante en o antes del 15 de junio de 2012 (lo que significa que usted cumplió 21 años de edad en o antes del 15 de junio de 2012), usted puede ser considerado para DACA bajo 8 CFR 236.21-236.25.
P47: Fui admitido por duración del estatus, pero mi estatus en el Programa de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS) refleja que caducó en o antes del 15 de junio de 2012. ¿Puedo ser considerado para DACA bajo 8 CFR 236.21-236.25?
R47: Sí. Para propósitos de satisfacer el requisito de “no tener estatus legal al 15 de junio de 2012”, la guía en 8 CFR 236.22(b)(4), únicamente, si su estatus al 15 de junio de 2012 figura como “terminated” (cancelado) en SEVIS, usted podría ser considerado para DACA bajo 8 CFR 236.21-236.25.
P48: Soy ciudadano canadiense y fui inspeccionado por CBP, pero no se me expidió un Formulario I-94 al momento de ser admitido. ¿Puedo ser considerado para DACA bajo 8 CFE 236.21-236.25?
R48: En general, un ciudadano canadiense que fue admitido como visitante de negocios o por placer no se le expide un Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, (también conocido como no inmigrante “canadiense no controlado”) es admitido legalmente por un periodo de seis meses. Por tal razón, a menos de que exista evidencia, incluso evidencia verificable proporcionada por la persona, que especifique que su admisión sería por un periodo de tiempo diferente, DHS considerará solo para propósitos de 8 CFR 236.21-236.25 únicamente, que el extranjero fue admitido legalmente por un periodo de seis meses. Si DHS puede verificar en sus registros que su última entrada no controlada fue en o antes del 14 de diciembre de 2011, considerará su estatus de visitante no inmigrante como caducado al 15 de junio de 2012 y usted podría ser considerado para DACA bajo 8 CFR 236.21-236.25.
P49: Utilicé mi Tarjeta de Cruce de Fronteras (BCC) para ser admitido a Estados Unidos y no se me expidió un Formulario I-94 al momento de ser admitido. ¿Puedo ser considerado para DACA bajo 8 CFR 236.21-236.25?
P49: Debido a que las limitaciones en la entrada de un poseedor de BCC varían según el lugar de admisión y viaje, DHS presumirá que al poseedor de BCC a quien no se le proveyó el Formulario I-94 fue admitido por el periodo legal más extenso posible (30 días) a menos que la persona pueda demostrar a través de evidencia verificable que se le indicó específicamente que su admisión podría ser por un periodo diferente. Por lo tanto, si DHS puede verificar en sus registros que utilizó una BBC para su admisión más reciente y no se le expidió un I-94 al momento de admisión y esto ocurrió a partir del 14 de mayo de 2012, DHS considerará que su estatus de Visitante No Inmigrante caducó al 15 de junio de 2012, y usted podría ser considerado para acción diferida bajo 8 CFR 236.21-236.25.
P50: ¿Acumulo presencia ilegal si tengo pendiente una petición inicial de consideración a DACA?
R50: Usted acumulará presencia ilegal mientras su petición de consideración a DACA esté pendiente, a menos que sea menor de 18 años al momento de la petición. Si usted es menor de 18 años al momento que presenta su petición, no acumulará presencia ilegal mientras su petición está en trámite, aún si cumple 18 años mientras su petición está pendiente con USCIS. Si aprobamos su petición de DACA, usted no acumulará presencia ilegal durante el periodo de acción diferida. Sin embargo, tener acción diferida no excusará periodos previos de presencia ilegal acumulada.
III. Renovación de DACA
P51: ¿Cuándo debo presentar mi petición de renovación ante USCIS?
R51: Le exhortamos a presentar su petición de renovación de su DACA entre 120 días y 150 días (de cuatro a cinco meses) antes de la fecha de caducidad que aparece en el Formulario I-797, Notificación de Aprobación, de su notificación de autorización de DACA y su EAD. Presentar su petición durante este plazo minimizará la posibilidad de que su periodo actual de DACA caduque antes de recibir una decisión sobre su solicitud de renovación. Presentar su petición más de 150 días antes la fecha de vencimiento de su DACA actual no resultará en una decisión más rápida.
Los receptores de DACA pueden presentar una petición de renovación en línea. Para presentar el Formulario I-821D y el Formulario I-765 en línea, un peticionario de DACA debe primero crear una cuenta de USCIS en línea, que proporciona un método conveniente y seguro para presentar formularios, pagar tarifas y monitorear el estatus de cualquier petición de inmigración pendiente con USCIS a través de todo el proceso de adjudicación. No hay costo para crear una cuenta, que ofrece una variedad de herramientas, incluida la capacidad de comunicarse con USCIS a través de un buzón seguro y responder a Solicitudes de Evidencia en línea. Para información adicional sobre cómo presentar una petición de renovación de DACA en línea, vaya a la página del Formulario I-821D. Todas las peticiones de renovación de DACA deben incluir el Formulario I-821D, Formulario I-765 y el Formulario I-765WS y las tarifas correspondientes.
- La meta actual de USCIS es procesar las peticiones de renovación de DACA en 120 días. Usted puede presentar una consulta sobre el estatus de su petición de renovación luego que haya estado en trámite por más de 105 días. Por favor, tenga en cuenta: Algunos factores que pueden afectar el trámite oportuno de su petición de renovación de DACA incluyen, pero no están limitados a los siguientes:
- No comparecer a un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC) para su cita de datos biométricos para que se le tomen sus huellas dactilares y fotografías. Tomará más tiempo procesar su petición si usted no asiste o reprograma sus citas;
- Asuntos de seguridad nacional, criminales o de seguridad pública descubiertos durante el proceso de verificación de antecedentes que requieran investigación adicional;
- Asuntos relacionados con viajes al extranjero que requieran evidencia o clarificación adicional;
- Discrepancias en nombres o fechas de nacimiento que requieran evidencia o clarificación adicional, y
- La petición de renovación estaba incompleta o tenía evidencia que sugiere que el peticionario no cumple con los criterios de renovación de DACA y tengamos que enviar una petición de evidencia adicional o explicación.
P52: ¿Puedo presentar una petición de renovación fuera del plazo de presentación recomendado de 120 a 150 días antes de que mi DACA actual caduque?
R52: USCIS le exhorta a presentar su petición de renovación dentro del periodo recomendado de 120 a 150 de anticipación para minimizar la posibilidad de que su periodo de DACA vigente caduque antes que usted reciba una decisión sobre su petición de renovación. Aceptaremos peticiones presentadas con más de 150 días de antelación a que caduque su DACA actual. Sin embargo, esto podría dar lugar a una superposición entre su DACA actual y la renovación. Esto significa que su periodo de renovación podría extenderse por menos del periodo completo de dos años a partir de la fecha en que caduca su periodo actual de DACA.
Si usted presenta su petición menos de 120 días antes que caduque su periodo actual de DACA), existe más riesgo de que su actual periodo de DACA y de autorización de empleo caduquen antes de que reciba una decisión sobre su petición de renovación. Si usted presenta su petición luego de que su periodo más reciente de DACA caduque, pero dentro de un año de haber caducado, puede presentar una petición para renovar su DACA. Si usted presenta su petición después de haber transcurrido más de un año luego de que caducara su periodo más reciente de DACA, o si su otorgación más reciente de DACA fue cancelado en cualquier momento, aún puede pedir DACA si presenta una nueva petición inicial.
Por favor, tenga en cuenta que: Una orden judicial (PDF, 401.59 KB) del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito del Sur de Texas emitida el 16 de julio de 2021, que fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito, y que el 14 de octubre de 2022 fue extendida por el tribunal de distrito a la regla final de DACA permanence en efecto y le prohibe a DHS otorgar peticiones iniciales de DACA y autorización de empleo relacionada a estas bajo la regla final. Debido a la suspensión parcial de la orden judicial, DHS actualmente puede otorgar peticiones de renovación de DACA bajo la regla final.
P53: ¿Cómo puede USCIS evaluar mi petición de renovación de DACA bajo 8 CFR 236.21-236.25?
R53: Podríamos considerar renovar su DACA si usted cumple con los criterios para consideración inicial de DACA (vea más arriba y 8 CFR 236.22(b)) y usted:
- No realizó un viaje fuera de Estados Unidos sin permiso adelantado de viaje en o después del 15 de agosto de 2012;
- Ha residido continuamente en Estados Unidos desde que presentó su más reciente petición aprobada de DACA hasta este momento, y
- No ha sido convicto de un delito grave, un delito menor (según descrito en 8 CFR 236.22(b)(6)), tres o más delitos menores, y no es de alguna otra forma una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública.
Debe cumplir estos criterios para ser considerado para renovación de DACA. Consideramos las peticiones de acción diferida presentadas bajo 8 CFR 236.21-236.25 caso por caso. Aún si usted cumple con los criterios, tenemos discreción de evaluar sus circunstancias y determinar que la acción diferida no es apropiada. Vea 8 CFR 236.22l.
P54: ¿Acumulo presencia ilegal si busco la renovación y mi periodo anterior de DACA caduca antes de que reciba una renovación de la acción diferida bajo DACA? De igual forma, ¿qué sucedería con mi autorización de empleo?
R54: Sí. Si su periodo previo de DACA caduca antes de que reciba una renovación de DACA, usted acumulará presencia ilegal por cualquier tiempo que transcurra entre los periodos de acción diferida, a menos que sea menor de 18 años de edad al momento de presentar su petición de renovación.
De igual manera, si su periodo anterior de DACA caduca antes de que reciba la renovación de DACA, usted no estará autorizado a trabajar en Estados Unidos, sin importar su edad al momento de presentar su petición, a menos que reciba un nuevo EAD de parte de USCIS.
P55: ¿Necesito proporcionar documentos adicionales cuando solicito la renovación de la acción diferida bajo DACA?
R55: No, a menos que usted tenga nuevos documentos relacionados a procesos de remoción o antecedentes penales que no haya presentado anteriormente a USCIS en una petición anterior de DACA que haya sido aprobada. No obstante, nos reservamos la autoridad de solicitar a nuestra discreción documentos adicionales, información o declaraciones juradas relacionadas a una determinación de petición de renovación de DACA.
PRECAUCIÓN: Si usted, a sabiendas y deliberadamente, proporciona información falsa en su Formulario I-821D, usted comete un delito federal condenable con una multa, cárcel hasta un máximo de cinco años, o ambas, según dispone 18 U.S.C. Sección 1001. Además, usted podría ser colocado en procesos de remoción, enfrentar penalidades severas dispuestas por ley, y ser enjuiciado criminalmente.
P56: Si ya no estoy en la escuela, ¿todavía puedo pedir la renovación de mi DACA?
R56. Sí. Ni el Formulario I-821D ni las instrucciones le solicitan a los peticionarios información sobre si continúan matriculados en la escuela o se graduaron. Las instrucciones para peticiones de renovación especifican que puede ser considerado para renovación de DACA si cumple con los requisitos de consideración inicial de DACA, incluidos los requisitos de educación, y:
- No realizó un viaje fuera de Estados Unidos sin permiso adelantado de viaje en o después del 15 de agosto de 2012;
- Ha residido continuamente en Estados Unidos desde que presentó su más reciente petición de DACA que fue aprobada, hasta el presente, y
- No ha sido convicto de delito grave, delito menor según descrito en 8 CFR 236.22(b)(6) o tres o más delitos menores, y no es una amenaza a la seguridad nacional o a la seguridad pública.
P57: Si inicialmente recibí DACA y tenía menos de 31 años de edad al 15 de junio de 2012, pero desde entonces cumplí 31 años o más, ¿puedo todavía pedir la renovación de mi DACA?
R57: Sí. Usted puede pedir consideración para renovar su DACA siempre y cuando haya tenido menos de 31 años el 15 de junio de 2012.
IV. Viajes
P58: ¿Puedo viajar fuera de Estados Unidos antes de presentar una petición inicial de DACA o mientras mi petición inicial de DACA está en trámite con USCIS?
R58: Cualquier viaje no autorizado fuera de Estados Unidos en o después del 15 de agosto de 2012 interrumpirá su residencia continua y usted no será considerado a la acción diferida bajo 8 CFR 236.21-236.25. Evaluaremos cualquier viaje fuera de Estados Unidos que ocurriera a partir el 15 de junio de 2007, pero antes del 15 de agosto de 2012, para determinar si el viaje cualifica como breve, casual e inocente. (Vea la Tabla #2).
PRECAUCIÓN: Usted debe tener en cuenta que si se ha ordenado su deportación o remoción, y sale de Estados Unidos, su salida probablemente significará que se le sea considerado deportado o removido, con consecuencias de inmigración futuras potencialmente graves.
P59: Si mi caso es diferido en virtud de DACA, ¿podré viajar fuera de Estados Unidos?
R59: No automáticamente. Si decidimos diferir acción en su caso y usted quiere viajar fuera de Estados Unidos, debe solicitar un permiso adelantado por medio del Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, con el pago de la tarifa aplicable. Determinaremos si el propósito de su viaje internacional se justifica a base de las circunstancias que describe en su petición. Generalmente, solamente otorgaremos el permiso adelantado si usted viaja al extranjero por:
- Propósitos humanitarios, incluidos los viajes para obtener tratamiento médico, estar presente en un funeral de un familiar o visitar un familiar enfermo;
- Fines educativos, tales como programas de semestres en el extranjero o investigación académica, o
- Propósitos de empleo, tales como asignaciones en el extranjero, entrevistas, conferencias, adiestramientos o reuniones con clientes en el extranjero.
Los viajes para vacacionar no son causales válidas para el permiso adelantado.
Viajar con fines educativos significa viajar afiliado a una institución que brinda educación como su propósito principal. El receptor de DACA no tiene que estar inscrito en la institución a la que está afiliado el programa, pero debe estar inscrito en el programa con el que viajará.
Usted no debe solicitar permiso adelantado a menos que y hasta que USCIS apruebe su petición de DACA. SI usted es un actual receptor de DACA y presenta una petición de renovación, puede solicitar permiso adelantado al mismo tiempo a la dirección de presentación separada para peticiones de permiso adelantado. Consideramos todas las peticiones de permiso adelantado caso por caso.
Si USCIS le ha otorgado DACA bajo 8 CFR 236.21-236.25 después de que se le haya ordenado su deportación o remoción, usted todavía puede solicitar permiso adelantado si cumple con los criterios establecidos arriba.
PRECAUCIÓN: Si a usted se le ha ordenado ser deportado o removido, antes de salir de Estados Unidos, debe solicitar reabrir su caso ante EOIR y obtener un cierre administrativo o cancelación de su proceso de remoción antes de salir de Estados Unidos. Aún luego de que usted le pida a EOIR reabrir su caso, no debe salir de Estados Unidos hasta tanto EOIR le haya concedido su petición. Si usted sale luego de que se le haya ordenado someterse a deportación o remoción y su procedimiento de deportación no ha sido reabierto y subsecuentemente cerrado o terminado, su partida hará que se le considere un deportado o removido, con consecuencias futuras de inmigración potencialmente serias. Si tiene preguntas acerca de este proceso, puede llamar a la Oficina del Asesor Legal Principal de ICE que tenga jurisdicción sobre su caso.
P60: ¿Qué sucede con mi DACA si salgo de Estados Unidos sin permiso adelantado?
R60: PRECAUCIÓN: Cuando usted sale de Estados Unidos ya no está en un periodo de acción diferida. Los receptores de DACA que salgan de Estados Unidos sin primero obtener un documento de permiso adelantado corre un peligro significativo de no poder volver a entrar a Estados Unidos. Le recomendamos que obtenga un documento de permiso adelantado antes de salir para reducir el riesgo de no poder regresar y continuar con su DACA.
USCIS podría cancelar una otorgación de DACA, a discreción propia y luego de expedir una Notificación de Intención de Cancelación con una oportunidad para responder, para los receptores de DACA que salieron de Estados Unidos sin antes obtener un documento de permiso adelantado y posteriormente haber entrado a Estados Unidos sin inspección. Vea 8 CFR 236.23(d)(2). Por lo general, una entrada reciente sin inspección será un factor negativo significativo que amerita la cancelación de DACA como una amenaza a la seguridad fronteriza, pero donde existan circunstancias urgentes, como un cruce de fronteras accidental o involuntario, DHS podría optar por continuar ejerciendo discreción procesal y permitir que prosiga la concesión de acción diferida.
Los receptores de DACA que salgan de Estados Unidos sin primero obtener permiso adelantado pero que han obtenido permiso de permanencia temporal (parole) en Estados Unidos podrían continuar su DACA una vez caduque el periodo de permiso de permanencia temporal.
P61: ¿Por qué mi documento de permiso adelantado muestra un día de permiso de permanencia temporal (parole)?
R61: Su documento de permiso adelantado puede mostrar un periodo de permiso de permanencia temporal de un día porque facilita su reingreso a Estados Unidos, en el momento que usted reiniciará su actual periodo de validez de DACA. Esto es diferente del lenguaje en su documento de permiso adelantado que autoriza su salida y reingreso entre fechas específicas. Por favor, revise su documento de permiso adelantado cuidadosamente para entender los detalles de su autorización de viaje.
P62: ¿Interrumpen el requisito de residencia continua las salidas breves de Estados Unidos?
R62: Una ausencia breve, casual e inocente de Estados Unidos no interrumpirá su residencia continua. Sin embargo, viajar sin autorización fuera de Estados Unidos en o después del 15 de agosto de 2012 interrumpirá la residencia continua independientemente si fue breve, casual e inocente. Su ausencia de Estados Unidos se considerará breve, casual e inocente si ocurrió en o después del 15 de junio de 2007 y antes del 15 de agosto de 2012 y:
- La ausencia fue corta y razonablemente calculada para cumplir con los propósitos de la ausencia;
- La ausencia no se debió a una orden de exclusión, deportación o remoción después el 15 de junio de 2007;
- La ausencia no se debió a una orden de salida voluntaria o una concesión administrativa de salida voluntaria antes de ser puesto en procedimientos de exclusión, deportación o remoción, después del 15 de junio de 2007, y
- El propósito de la ausencia y/o sus acciones mientras estaba fuera de EE. UU. no fueron contrarias a la ley.
Una vez USCIS haya aprobado su petición de DACA, usted puede presentar el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, para solicitar permiso adelantado para viajar fuera de EE. UU.
PRECAUCIÓN: Si usted viaja fuera de Estados Unidos en o después del 15 de agosto de 2012 sin autorización y posteriormente entra sin inspección, DHS le expedirá una Notificación de Intención de Cancelación y podría, salvo circunstancias apremiantes, cancelar su acción diferida bajo DACA a su discreción.
Fechas de Viaje | Tipo de Viaje | ¿Afecta la residencia continua? |
---|---|---|
En o después del 15 de junio de 2007 pero antes del 15 de agosto de 2012 | Breve, casual e inocente | No |
| Sí | |
En o después del 15 de agosto de 2012, antes de haber solicitado DACA | Cualquiera | Sí. Usted no puede solicitar permiso adelantado a menos que y hasta tanto DHS haya determinado si diferirá acción en su caso. Usted no puede viajar hasta tanto reciba el permiso adelantado. Además, si a usted previamente se le había ordenado una deportación o remoción y sale de Estados Unidos sin tomar las medidas necesarias para resolver los procedimientos de remoción, con toda probabilidad su salida resultará en que se le considere un deportado o removido, con consecuencias potenciales de inmigración serias. |
En o después del 15 de agosto de 2012, después de haber solicitado DACA | Cualquiera | |
En o después del 15 de agosto de 2012 y luego de recibir DACA | Cualquiera | Depende. Si usted viaja luego de recibir permiso adelantado, el viaje no interrumpirá su residencia continua. Sin embargo, si su usted viaja sin autorización, el viaje sí interrumpirá su residencia continua. |
P63: ¿Puedo solicitar un permiso adelantado al mismo tiempo que presento mi paquete de petición de DACA?
R63: Usted puede presentar su petición de renovación de DACA y solicitar permiso adelantado al mismo tiempo. Sin embargo, las direcciones de presentación para dichas dos peticiones son distintas, y usted debe enviar ambas peticiones a la dirección de presentación apropiada. No expediremos un documento de permiso adelantado por un periodo que continúe después de su periodo de validez de su DACA.
Para solicitar el permiso adelantado, debe presentar el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje (PDF, 452.39 KB). Por favor, visite la página del Formulario I-131 antes de comenzar el proceso para asegurarse de que utiliza la versión más reciente del formulario. Para solicitar el permiso adelantado para viajar fuera de Estados Unidos, debe completar y firmar el Formulario I-131 e incluir la tarifa de presentación requerida según indicada en el Formulario I-131.
Usted puede encontrar la información sobre dónde presentar su petición en la sección “Receptores de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA)” de la página “Direcciones de Presentación del Formulario I-131”. Si usted no envía el Formulario I-131 a la dirección correcta, podría demorar significativamente la adjudicación de su solicitud o causar que lo deneguemos.
Si usted va a presentar una petición inicial de DACA, no pude presentar simultáneamente una petición de permiso adelantado.
P64. ¿Expeditará USCIS el procesamiento del Formulario I-131 de permiso adelantado bajo DACA que actualmente está pendiente con USCIS?
R64. No. USCIS considera todas las peticiones de procesamiento expedito caso por caso y por lo general requiere documentación de apoyo con dichas peticiones. La decisión de otorgar o denegar una petición de permiso de procesamiento expedito es bajo discreción única de USCIS. Por favor, consulte el Manual de Políticas de USCIS, Capítulo 5 – Peticiones para Expeditar Solicitudes y Peticiones para más información y guías sobre las peticiones de procesamiento expedito.
P65: ¿Qué sucede si estoy experimentando una situación extremadamente urgente y no he presentado mi Formulario I-131 de permiso adelantado bajo DACA?
R65: Si usted experimenta una situación extremadamente urgente y necesita viajar dentro de 90 días, puede solicitar una cita para permiso adelantado de emergencia en su oficina local comunicándose con el Centro de Contacto de USCIS. Usted debe llevar los siguientes documentos a su cita:
- Un Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, completado y firmado;
- La tarifa de presentación correcta del Formulario I-131;
- Evidencia que sustente la petición de emergencia (por ejemplo, documentación médica, certificado de defunción, etc.)., y
- Dos fotos tipo pasaporte.
V. Condenas Criminales
P66: Si he sido convicto por algún delito grave, delito menor descrito en 8 CFR 236.22(b)(6), o múltiples delitos menores, ¿puedo recibir un ejercicio de discreción procesal bajo 8 CFR 236.21-236.25?
R66: No. Si usted ha sido convicto por un delito grave, un delito menor descrito en 8 CFR 236.22(b)(6), o tres o más delitos menores que no hayan ocurrido en la misma fecha y no estén relacionados al mismo suceso, omisión o esquema de faltas, no lo consideraremos para DACA, bajo 8 CFE 236.21-236.25.
P67: ¿Qué delitos cualifican como delito grave?
R67: Un delito grave es una delito criminal federal, estatal o local que se castiga con prisión por un término de más de un año.
Una sola condena por un delito grave es descalificadora para propósitos de DACA
P68: ¿Qué delitos cualifican como delitos menores (según descritos en 8 CFR 236.22(b)(6)) descalificatorios para propósitos de DACA?
R68: Para propósitos de DACA, un delito menor (según descrito en 8 CFR 236.22(b)(6)) es un delito menor que se define en la ley federal (específicamente uno para el cual la pena máxima autorizada es de un año de prisión o menos, pero mayor de cinco días) y que cumple con los siguientes criterios:
- Sin importar la sentencia impuesta, es un delito de violencia doméstica, abuso sexual o explotación, escalamiento, posesión o uso ilegal de armas de fuego; distribución o tráfico de drogas, o manejar bajo los efectos de alcohol o drogas; o
- Si no es un delito mencionado anteriormente, es uno por el cual la persona fue sentenciado a tiempo en custodia por más de 90 días. La sentencia debe especificar que el tiempo se sirvió bajo custodia, y por consiguiente no incluye una sentencia suspendida.
El tiempo en custodia no incluye ningún tiempo cumplido más allá de la sentencia por la ofensa criminal que se basó en una orden de detención emitida por ICE honrada por una agencia estatal o local del orden público.
Una sola condena por un delito menor según descrito arriba es descalificatoria para propósitos de DACA.
Una sola condena por un delito menor que no es un delito menor según descrito en 8 CFR 236.22(b)(6) no es por sí descalificatoria para propósitos de DACA. Sin embargo, podríamos considerar dichos delitos en la totalidad de las circunstancias para determinar si un peticionario de DACA amerita un ejercicio favorable de discreción procesal.
Sin embargo y a pesar de lo anterior, la decisión de diferir acción o no en un caso particular es una individual y discrecional que se hace tomando en consideración la totalidad de las circunstancias. La ausencia o presencia de cualquier condena por un delito menor no es necesariamente determinante, pero es un factor que consideraremos cuando ejerzamos nuestra discreción.
P69: ¿Qué delitos constituyen “otros delitos menores” en 8 CFR 236.22(b)(6)?
R69: Para propósitos de 8 CFR 236.22(b)(6), “otro delito menor” es cualquier delito menor que se define en la ley federal (específicamente, uno para el cual el término máximo de prisión autorizado es de un año o menos, pero mayor de cinco días) y que cumple con los siguientes criterios:
- No es un delito de violencia doméstica, abuso sexual o explotación, escalamiento, posesión o uso ilegal de armas de fuego; distribución o tráfico de drogas o manejar bajo los efectos de alcohol o drogas; y
- Es uno por el cual la persona fue sentenciada a tiempo en custodia de 90 días o menos. El tiempo en custodia no incluye el tiempo cumplido más allá de la sentencia por la ofensa criminal basado una orden de detención emitida por ICE honrada por una agencia estatal o local del orden público.
Tres o más condenas por “otros delitos menores” que no ocurrieron en el mismo día y no proceden del mismo acto, omisión o esquema de mala conducta son descalificatorias para propósitos de DACA.
La decisión de diferir acción o no en un caso particular es una individual y discrecional que se toma luego de considerar todas las circunstancias. La ausencia de tres o más condenas por “otros delitos menores” no es necesariamente determinante, pero será un factor para considerar en el ejercicio de discreción.
Una sola condena por un delito menor que no es un delito menor según descrito en 8 CFR 236.22(b)(6) no es por sí sola descalificatoria para propósitos de DACA. Sin embargo, podríamos considerar dichos delitos en la totalidad de las circunstancias para determinar si un peticionario de DACA amerita un ejercicio favorable de discreción procesal.
P70: Si tengo una ofensa menor de tráfico tal como manejar sin licencia, ¿será esto considerado como un delito menor no significativo que cuenta para los tres o más delitos no significativos y me imposibilitaría ser considerado para un ejercicio de discreción procesal bajo 8 CFR 236.21-236.25?
R70: No consideraremos una ofensa menor de tráfico como un delito menor para propósitos de 8 CFR 236.21-236.25. Sin embargo, podríamos considerar su historial de ofensas total junto a otros factores para determinar si, bajo la totalidad de las circunstancias, usted merece un ejercicio de discreción procesal.
Es importante enfatizar que manejar bajo la influencia de drogas o alcohol es un delito menor descalificatorio según descrito en 8 CFR 236.22(b)(6), sin importar la sentencia impuesta.
P71: ¿Qué cualifica como una amenaza a la seguridad nacional o a la seguridad pública?
R71: Si la verificación de antecedentes penales u otra información que se descubra durante la revisión de su petición de acción diferida indica que su presencia en Estados Unidos representa una amenaza la seguridad pública o nacional, no le otorgaremos DACA. Indicios de que usted puede representar una amenaza a la seguridad nacional o pública incluyen, pero no se limita a, membresía en pandillas, participación en actividades criminales, o participación en actividades que amenacen a Estados Unidos.
P72: ¿Serán los delitos que cualifican como delitos graves o delitos menores en las leyes estatales de inmigración considerados de la misma manera para propósitos de DACA?
R72: No. Bajo 8 CFR 236.22(b)(6), las condenas bajo las leyes estatales (incluidos los territorios estadounidenses) por delitos relacionados con inmigración no están consideradas condenas para propósitos de DACA.
P73: ¿Considerará DHS mis condenas eliminadas o mi convicción juvenil como una condena descalificatoria para propósitos de DACA?
R73: No. Bajo 8 CFRE 236.22(b)(6), no consideramos las condenas eliminadas ni las condenas de delincuencia juvenil como condenas descalificatorias para propósitos de DACA. Sin embargo, evaluaremos las condenas eliminadas y las condenas de delincuencia juvenil caso por caso para determinar si, bajo las circunstancias particulares, usted representa una preocupación de seguridad nacional o seguridad pública y amerita de otra manera un favorable ejercicio de discreción procesal. Si usted era menor, pero fue juzgado y convicto como adulto, no consideraremos su condena como una de delincuencia juvenil.
VI. Autorización de Empleo
P74. ¿Qué debo hacer si pierdo, me roban o se me daña mi EAD?
R74. Si su acción diferida bajo DACA está vigente actualmente y usted no tiene que renovarla, pero necesita reemplazar un EAD válido porque el suyo se le perdió, se lo robaron o se le dañó, presente el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, y seleccione la casilla 1.b. Presente el Formulario I-765 completado apropiadamente, evidencia de que usted es un actual receptor de DACA (como su más reciente notificación de aprobación de DACA), y la tarifa de presentación en la dirección de presentación de la localidad donde usted vive.
No presente el Formulario I-821D, Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, con este Formulario I-765. Si usted presenta el Formulario I-821D cuando presenta su solicitud para reemplazar su EAD perdido, robado o dañado, denegaremos su Formulario I-821D y no le devolveremos la tarifa de presentación de $85 del Formulario I-821D.
VII. Misceláneas
P75: ¿Puede USCIS cancelar mi DACA?
R75: DHS podría buscar cancelar una concesión de DACA en cualquier momento a su discreción. Sin embargo, en la mayoría de los casos, USCIS proporcionará a los beneficiarios de DACA una Notificación de Intención de Cancelación (NOIT), con la oportunidad de responder, antes de la cancelación. Tenemos discreción para terminar sin proporcionar a un beneficiario de DACA una NOIT y la oportunidad de responder si fue condenado por un delito relacionado con la seguridad nacional que involucra la conducta descrita en 8 U.S.C. 1182 (a) (3) (B) (iii), 1182 (a) (3) (B) (iv) o 1227 (a) (4) (A) (i), o un delito atroz contra la seguridad pública.
P76: ¿Me provee la acción diferida un camino hacia el estatus de residente permanente (Green Card) o hacia la ciudadanía?
R76: No. La acción diferida es una forma de discreción procesal que no confiere un estatus de residente permanente legal o un paso hacia la ciudadanía. Solo el Congreso, a través de su poder legislativo, puede conferir estos derechos.
P77: ¿Podré ser considerado a la acción diferida aún si no cumplo con los criterios para ser considerado para DACA?
R77: Este proceso en 8 CFR 236.21- 236.25 es sólo para personas que cumplen con los criterios específicos para DACA. Otras personas podrían, sobre una base caso por caso, solicitar acción diferida a USCIS o ICE en ciertas circunstancias consistentes con las prácticas en vigor.
P78: ¿Cómo ICE e USCIS manejarán los casos que involucran a personas que no cumplen con los criterios de este proceso, pero creen que pueden justificar de otra manera un ejercicio de discreción procesal?
R78: Si USCIS determina que usted no cumple con los criterios de DACA establecidos en 8 CFR 236.22(b) o determina que no se justifica un ejercicio de discreción procesal, entonces declinaremos diferir acción en su caso. Si usted está actualmente en procedimientos de remoción, tiene una orden final o tiene una orden de salida voluntaria, entonces puede solicitarle a ICE considerar si ejerce o no discreción procesal en su caso. Las guías sobre peticiones de discreción procesal a ICE están disponibles en la página Discreción Procesal de ICE.
P79. ¿Cómo debo llenar la pregunta 9 del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo?
R79. Cuando usted vaya a llenar un Formulario I-765 como parte del proceso de petición de DACA, la pregunta 9 le pedirá que provea aquellos números de Seguro Social que le fueron oficialmente expedidos por la Administración del Seguro Social.
P80: ¿Habrá revisiones de las decisiones sobre DACA por parte de supervisores de USCIS bajo este proceso?
R80: Sí. USCIS implementó un proceso de revisión exitoso por parte de supervisores para asegurar un proceso consistente al considerar las peticiones de DACA bajo 8 CFR 236.21-236-25.
P81: ¿Recibe adiestramiento especializado el personal de USCIS responsable de revisar las peticiones?
R81: Sí. El personal de USCIS responsable de considerar las peticiones de DACA recibirá adiestramiento especial.
P82: ¿Deberán presentar un Formulario G-28 ante USCIS los abogados y los representantes legales que proveen servicios pro-bono a solicitantes de acción diferida en eventos de asistencia en grupos?
R82. Bajo las disposiciones del 8 CFR §§292.3 y 1003.102, se les requiere a los profesionales presentar un Formulario G-28,Notificación de Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado cuando se dedican a la práctica relacionada con asuntos migratorios ante DHS, ya sea en persona o a través de la preparación o presentación de cualquier informe, petición, petición u otro documento. Bajo estas reglas, un profesional que consistentemente infrinja el requisito de presentar el Formulario G-28 podría estar sujeto a sanciones disciplinarias. Sin embargo, el 28 de febrero de 2011, USCIS emitió una declaración en la que indica que no planifica iniciar procedimientos disciplinarios en contra de profesionales (abogados o representantes autorizados) a base únicamente en que no presentaron un Formulario G-28, con relación a servicios pro-bono proporcionados a personas durante un taller de orientación masiva. DHS está en el proceso de emitir una reglamentación final en la que se reevaluará este asunto.
P83. ¿Cuándo debe una persona firmar un Formulario I-821D como preparador?
R83. Cada vez que alguien que no sea el peticionario prepare o ayude a llenar el Formulario I-821D, esa persona debe completar la Parte 5 del formulario.
P84. Si le proveo a mi empleado información acerca de su empleo para sustentar una petición para consideración a DACA, ¿se usará esa información para propósitos de aplicar la ley de inmigración en mi contra o en contra de mi empresa?
R84. Usted puede, según lo determine apropiado, proveerles a las personas que solicitan la consideración a DACA, documentación que verifique su empleo. Esta información no será compartida con ICE para propósitos de aplicación de la ley de inmigración, según lo establece la sección 274A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (relacionada con empleo ilegal), a menos que existan graves violaciones a las leyes criminales o abusos extensos.
P85: ¿Puedo pedir consideración a la acción diferida bajo 8 CFR 236.21-236.25 si vivo en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI)?
R85: Sí, en ciertas circunstancias. La CNMI es parte de Estados Unidos para propósitos de inmigración y no se excluye de este proceso. Sin embargo, debido a los criterios específicos para la consideración de DACA, en la mayoría de los casos, es poco probable que las personas que han sido residentes de la CNMI cumplan con los criterios de 8 CFR 236.22(b) en la mayoría de los casos. Usted debe, entre otras cosas, haber venido a Estados Unidos antes del cumplir los 16 años y haber residido continuamente en Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007.
Bajo la Ley de Recursos Naturales Consolidados del 2008, la CNMI se hizo parte de Estados Unidos para propósitos de la ley de inmigración solamente el 28 de noviembre de 2009. Por consiguiente, la entrada o la residencia en la CNMI anterior a esa fecha no constituyen entrada o residencia en Estados Unidos para propósitos de 8 CFR 236.22(b).
Desde el 28 de noviembre de 2009, USCIS ha utilizado su autoridad respecto a los permisos de reingreso en diversas situaciones en la CNMI para resolver ciertos casos humanitarios individualmente. Si usted vive en CNMI y cree que cumple con los requisitos excepto el de haber entrado o residido antes del 28 de noviembre de 2009, USCIS está en la disposición de ver su caso individualmente para determinar si se le concede un permiso. Si esta situación le aplica, debe hacer una cita en Saipán para discutir su caso con un oficial de inmigración.
P86: ¿USCIS expeditará el procesamiento de mi solicitud pendiente de DACA?
R86: USCIS considera todas las solicitudes de procesamiento expedito caso por caso y generalmente requiere documentación para respaldar dichas solicitudes. La decisión de otorgar o denegar una solicitud de procesamiento expedito queda a la entera discreción de USCIS. Por favor, consulte el Manual de Políticas de USCIS Capítulo 5 – Peticiones de Procesamiento Expedito de Solicitudes o Peticiones para obtener más información y orientación sobre peticiones de procesamiento expedito.
La evidencia que demuestre la necesidad humanitaria de expeditar el procesamiento su solicitud de DACA puede incluir, pero no se limita a la evidencia de pérdida de empleo, cancelación de la inscripción de un programa educativo o emergencias médicas o relacionadas con la salud.
USCIS recomienda que envíe sus solicitudes de renovación de DACA entre 120 y 150 días antes de que expire su período actual de DACA para minimizar el riesgo de que su DACA caduque.
P87: Alguien me dijo que si le pago una cantidad de dinero, puede acelerar el trámite de mi petición de DACA. ¿Es esto cierto?
R89: No. Aunque los practicantes de la ley pueden cobrarle una tarifa por la preparación de su petición de DACA, incluida una petición de procesamiento expedito, un abogado que le garantice un procesamiento de su solicitud más rápido si les paga una cantidad puede estar tratando de estafarlo y tomar su dinero. Visite nuestra página Evite Estafas para que aprenda cómo puede protegerse de los fraudes en los servicios de inmigración.
Aunque usted podría pedir que USCIS procese su petición de DACA de manera expedita, no tiene que pagar una tarifa para solicitar esto. Asegúrese de obtener información acerca de las peticiones de consideración a DACA a través de fuentes oficiales como USCIS o DHS. Si busca ayuda legal, visite nuestra página Encuentre Servicios Legales para que aprenda cómo elegir un abogado licenciado o un representante acreditado.
P88: ¿Tengo que alistarme en el Servicio Selectivo?
R88: La mayoría de los hombres entre las edades de 18 a 25 años y que son residentes de Estados Unidos, tienen que alistarse en el Servicio Selectivo. Por favor, vea el enlace al Servicio Selectivo (en inglés) para más información.
P89: ¿Cómo puedo identificar si un empleador discrimina contra mí porque soy un receptor de DACA?
R89: Un empleador puede estar discriminando contra usted si:
- Demanda que el empleado le muestre documentos específicos o pregunta por más o diferentes documentos de los que se requieren para completar el Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo, o crear un caso E-Verify; o
- Rechaza documentos de la lista de Documentos Aceptables que parezcan genuinamente aceptables y que se relacionen al empleado, incluido un documento que demuestra autorización de empleo porque tenga una fecha de expiración futura o por un estatus previo de no estar autorizado.
La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia tiene una oficina dedicada a asegurar que empleadores no discriminen contra personas que tienen permiso de trabajar en Estados Unidos. Estos incluyen receptores de DACA a quienes se les ha otorgado autorización de empleo. Si usted piensa que su empleador discrimina en su contra, contacte la Sección de Derechos de los Inmigrantes y Empleados (IER) al 1-800-255-7688 (o al 1-800-237-2515, TDD para sordos o personas con discapacidades auditivas).
Para más información acerca de las prácticas injustas en el empleo relacionadas con receptores de DACA, por favor, lea la hoja de datos de IER en English (PDF) o español (PDF).
Para recursos adicionales e información acerca de los derechos de los trabajadores, visite www.justice.gov/crt/worker-information.