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Refugiados

Aviso: Nacionales Afganos que desean obtener reasentamiento como refugiados:

Nacionales Afganos que desean obtener reasentamiento como refugiados:

En general, se le debe haber otorgado acceso al Programa de Admisión de Refugiados de EE. UU. Las siguientes prioridades están disponibles para los nacionales afganos:

  • Primera Prioridad, Casos Individuales: Los casos son identificados y referidos al programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, una embajada de Estados Unidos o una organización no gubernamental designada.
  • Segunda Prioridad, Grupos de Especial Interés Humanitario: El 2 de agosto de 2021, el Departamento de Estado anunció una nueva Designación de Segunda Prioridad para ciertos ciudadanos afganos y familiares elegibles. Para obtener más información, visite el Centro de Procesamiento para Refugiados.
  • Tercera Prioridad, Reunificación Familiar: Los cónyuges, hijos solteros menores de 21 años o padres de personas que ya han sido admitidas en EE. UU. como refugiados o asilados.

Según las leyes de Estados Unidos, un refugiado es una persona que:

  • Está fuera de Estados Unidos
  • Es de interés humanitario especial para Estados Unidos
  • Demuestra que se le ha perseguido o que tiene temor de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, opinión política, o por pertenecer a un cierto grupo social
  • No se ha reasentado definitivamente en otro país
  • Es elegible para admisión en Estados Unidos.

Un refugiado no incluye alguien que haya ordenado, incitado, ayudado, o participado de ninguna otra manera en la persecución de alguna persona por razones de raza, religión, nacionalidad, opinión política, o por pertenecer a un cierto grupo social.

Para ver la definición legal de refugiado, consulte la sección 101(a)(42) la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).

El Proceso para Refugiados

Usted debe haber recibido un referido al Programa de Admisiones de Refugiados de Estados Unidos (USRAP) para recibir consideración como refugiado. Para más información acerca de los criterios de referido, vea el enlace Prioridades de Procesamiento Mundiales y Consultas USRAP.

Si recibe un referido, recibirá ayuda para llenar su solicitud. Luego de eso, un funcionario de USCIS le entrevistará en el extranjero para determinar si es elegible para reasentamiento como refugiado. Para más información acerca de la elegibilidad, vea la página Determinación de Elegibilidad para Refugiados.

Su caso puede incluir a su cónyuge, sus hijos (no casados y menores de 21 años de edad), y, en ciertas circunstancias limitadas, otros miembros de su familia. Puede incluir a su pareja del mismo sexo en su solicitud siempre y cuando usted y su cónyuge estén legalmente casados. Por lo general, USCIS toma en consideración la ley del lugar en que se llevó a cabo el matrimonio al determinar si el matrimonio es válido para propósitos de la ley de inmigración. Las parejas del mismo sexo que no estén casados pero que están cualificados para tener acceso al programa de Admisiones de Refugiados de Estados Unidos bajo una de las tres prioridades de procesamiento designadas mundialmente puede que sus casos sean asociados de manera que puedan ser entrevistados al mismo tiempo, y, si USCIS los aprueba, reasentarse en la misma área geográfica en Estados Unidos.

No tiene que pagar una tarifa para solicitar estatus de refugiado. La información que proporcione no se le divulgará a su país de origen.

Para mayor información acerca del USRAP y el proceso de referido, vea nuestra página Prioridades de Procesamiento Mundiales y Consultas USRAP.

Venir a Estados Unidos

Si se le aprueba su entrada como refugiado, se le hará un examen médico, se le ofrecerá una orientación cultural, ayuda con sus planes de viaje, y un préstamo para su viaje a Estados Unidos. Después de llegar a Estados Unidos, será elegible para ayuda médica y monetaria. Para más información acerca de los beneficios disponibles para los refugiados, vea el enlace de la Oficina de Reubicación de Refugiados del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE.UU.

Traer a su Familia a Estados Unidos

Si usted es un refugiado que está en Estados Unidos y quiere que los miembros de su familia que estén en el extranjero se reúnan con usted, puede presentar el Formulario I-730, Petición de Familiar Refugiado/Asilado para su cónyuge o hijos solteros menores de 21 años de edad. Debe presentar ese formulario dentro de los dos años siguientes a su llegada a Estados Unidos, a menos que haya razones humanitarias de peso que invaliden en su caso que lo eximan de esa fecha límite. Para más información acerca de cómo traer a su familia a Estados Unidos, vea el enlace Familia de Refugiados y Asilados.

Puede que también sea elegible para presentar una Declaración Jurada de Relación Familiar por su cónyuge, sus hijos (solteros y menores de 21 años), o sus padres. La Declaración Jurada de Relación Familiar es el formulario que se utiliza para reunir a los refugiados y asilados con sus familiares cercanos que han sido aceptados como refugiados, pero están fuera de Estados Unidos. La Declaración Jurada de Relación Familiar registra información acerca de las relaciones familiares y debe completarse para poder comenzar el trámite de solicitud por los familiares que podrían ser elegibles a ingresar a Estados Unidos como refugiados por medio del Programa de Admisiones de Refugiados de EE.UU. Para más información acerca de las nacionalidades elegibles actualmente para presentar solicitudes de refugio, vea el enlace de la Oficina de Población, Refugiados, y Migración del Departamento de Estado de Estados Unidos.

Trabajar en Estados Unidos

Como refugiado, usted puede trabajar inmediatamente después de llegar a Estados Unidos. Cuando se le admita a Estados Unidos, recibirá el Formulario I-94 con un sello de admisión como refugiado. Además, se le tramitará el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, para que reciba un Documento de Autorización de Empleo (EAD). Mientras espera su EAD, puede presentarle su Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida a su empleador, como prueba de que tiene permiso para trabajar en Estados Unidos.

Para obtener más información sobre el empleo en Estados Unidos, consulte el documento “¿Cómo demuestro a mi empleador que estoy autorizado para trabajar en Estados Unidos? (PDF, 686.31 KB)”

Cómo Solicitar la Residencia Permanente (Tarjeta Verde [Green Card])

Si a usted se le admite como refugiado, tiene que solicitar una Tarjeta de Residente Permanente (Tarjeta Verde) un año después de llegar a Estados Unidos. Para solicitar la residencia permanente, presente el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o de Ajuste de Estatus. Los refugiados no tienen que pagar tarifa para tramitar el Formulario I-485, pero tienen que pagar la tarifa de datos biométricos.

Para más información acerca de la manera de obtener una Tarjeta de Residente Permanente, vea el enlace Tarjeta de Residente Permanente para Refugiados.

Viajar al Extranjero

Si tiene estatus de refugiado y quiere viajar fuera de Estados Unidos, necesitará obtener un documento de viaje de refugiado para que se le permita volver a Estados Unidos. Si no obtiene un documento de viaje de refugiado antes de su salida, podría ser que no se le permita volver a entrar a Estados Unidos. Si vuelve a país del que huyó, tendrá que explicar cómo pudo regresar de manera segura.

Enlaces Relacionados

Noticias sobre Refugiados

  • Comunicados de Prensa sobre Refugiados
  • Alertas sobre Refugiados
  • USCIS les da la Bienvenida a Refugiados y Asilados (PDF, 1.35 MB) (en inglés)

Más Información

  • Flujograma de USRAP (PDF, 242.41 KB) (en inglés)
  • Consultas y Prioridades de Procesamiento Mundial de USRAP
  • Determinación de Elegibilidad como Refugiado
  • Datos sobre Procesamiento de Refugiados
  • Procesamiento e Investigaciones de Seguridad de Refugiados
  • Hoja Informativa sobre Verificaciones de Seguridad para Refugiados (PDF, 695.26 KB) (en inglés)
  • Sugerencias para la Petición de Revisión de Denegación de Estatus de Refugiado
  • Preguntas y Respuestas: Refugiados
  • Ley de Inmigración y Nacionalidad
  • USCIS les da la Bienvenida a Refugiados y Asilados (PDF, 1.35 MB) (en inglés)
  • Localidades de Presentación de Peticiones de Revisión – Asia y el Pacífico

Formularios

  • I-730, Petición de Familiar Refugiado/Asilado
  • I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus
  • I-765, Solicitud de Autorización de Empleo

Otros Enlaces de USCIS

  • ¿Cómo Obtengo un Documento de Viaje de Refugiado? (PDF, 622.89 KB) (en inglés)
  • ¿Cómo le Demuestro a mi Empleador que Estoy Autorizado para Trabajar en EE. UU.? (PDF, 686.31 KB) (en inglés)
  • Categorías de Elegibilidad a la Tarjeta Verde
  • Familiares de Refugiados y Asilados

Enlaces Externos

  • Informe del Departamento de Estado de Estados Unidos al Congreso: Admisiones de Refugiados Propuestas para el Año Fiscal 2023 (en inglés)
  • Departamento de Estado: Estadísticas sobre Admisiones de Refugiados
  • Mejoras en los Procesos de Seguridad para Refugiados que Entran a Estados Unidos, 24 de octubre de 2017
Última Revisión/Actualización:
10/26/2022
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