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  4. Residencia Permanente para Refugiado

Residencia Permanente para Refugiado

Las leyes de inmigración de Estados Unidos requieren que los refugiados soliciten el estatus de residente permanente legal (LPR) después que han estado físicamente presentes en Estados Unidos durante al menos un año.

Esta página proporciona información específica para refugiados que están en Estados Unidos y desean convertirse en LPR (obtener una Tarjeta Verde o Green Card). Esto es llamado “ajuste de estatus”. Usted también debe leer las instrucciones del Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus.

Elegibilidad para Ajuste de Estatus

Para poder ser elegible para obtener una Tarjeta Verde en calidad de refugiado, usted debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber presentado correctamente el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus ;
  • Fue admitido a Estados Unidos en calidad de refugiado bajo la Sección 207 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad;
  • Está físicamente presente en Estados Unidos al presentar el Formulario I-485;
  • Ha estado físicamente presente en Estados Unidos durante al menos un año después de haber sido admitido como refugiado;
  • Su estatus de refugiado no ha sido cancelado;
  • No ha adquirido estatus de residente permanente; y
  • Usted es admisible a Estados Unidos para obtener la residencia permanente legal o es elegible a una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio migratorio.
Vetos de Ajuste de Estatus

Dependiendo de la manera en que entró en Estados Unidos o si usted cometió un acto particular o una violación de la ley de inmigración, puede prohibírsele ajustar su estatus. Los vetos de ajuste de estatus no le aplican a usted si va a solicitar una Tarjeta Verde basada en su estatus de refugiado.

Causales de Inadmisibilidad

Para cualificar para una Tarjeta Verde, usted debe ser admisible a Estados Unidos. Las razones por las que usted puede ser inadmisible están indicadas bajo la sección 212 (a) y son llamadas “causales de inadmisibilidad”.

Aunque en general, USCIS solo puede aprobar su solicitud de Tarjeta Verde si a usted no le aplica ninguna causal de inadmisibilidad, ciertas causales de inadmisibilidad no les aplican a los refugiados que ajustarán su estatus. Vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte M, Ajuste para Asilados (documento en inglés).

Además, se podrían eximir algunas causales de inadmisibilidad para aquellos refugiados que solicitan ajuste de estatus. Vea el Formulario I-602, Solicitud de Refugiado para Exención de Causales de Exclusión. Si se le concede una exención u otra forma de alivio, USCIS podría aprobar su solicitud de Tarjeta Verde si usted es elegible de alguna otra manera.

Los requisitos para las exenciones u otras formas de alivio migratorio varían. Para información acerca de las causales de inadmisibilidad y exenciones, por favor vea el Manual de Políticas de USCIS Volumen 7, Parte L, Ajuste para Refugiados, Capítulo 3 – Requisitos de Admisibilidad y Exenciones.

Cómo presentar una Solicitud

Si usted es un refugiado y ha estado físicamente presente en Estados Unidos durante al menos un año después de haber obtenido asilo, debe completar Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus para solicitar una Tarjeta Verde.

Qué Documentos Presentar (Solicitante Principal)

Si usted es el solicitante principal debe enviar la siguiente documentación y evidencia para solicitar una Tarjeta Verde:

  • Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;
    • Aviso: Los refugiados no tienen que pagar la tarifa de presentación del Formulario I-485 ni la tarifa de servicios biométricos;
  • Prueba de su admisión como refugiado (como por ejemplo una copia del Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida que muestre la fecha en que fue admitido como refugiado);
  • Evidencia de un año de presencia física en EE.UU.;
  • Dos fotos tamaño pasaporte;
  • Copia de una identificación con foto emitida por el gobierno;
  • Copia de su certificado de nacimiento (si lo tiene);
  • Copia de la página del pasaporte con la visa de no inmigrante (si le aplica);
  • Copia de la página del pasaporte con el sello de admisión o permiso de ingreso (emitido por un oficial de inmigración del gobierno de EE.UU.) (si le aplica);
  • Copia de su Formulario I-94, Registro de Entrada Salida o copia del sello de admisión o permiso de ingreso que colocó el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en su documento de viaje (si le aplica);
    • Aviso: Si CPB le proporcionó un Formulario I-94 a su llegada/admisión a Estados Unidos, debe imprimir el Formulario I-94 desde el sitio web de CBP en www.cbp.gov/I94;
  • Formulario I-693, Informe Médico y Registro de Vacunas;
    • Aviso: Todos los solicitantes de ajuste basados en el estatus de refugiado deben presentar la porción del registro de vacunas del Formulario I-693. Solo los solicitantes con condiciones médicas “Clase A” deben volver a hacerse el examen médico y presentarlo un Formulario I-693 completo. Vea las instrucciones del Formulario I-693 (PDF, 453.66 KB) para más información.
  • Registros certificados de la policía y de la corte de todos los cargos criminales, aprehensiones o convicciones, sin importar de la disposición final (si corresponde);
  •  Formulario I-602, Solicitud de Refugiado para Exención de Causales de Exclusión (si le aplica).

Para más información acerca de cómo solicitar el ajuste de estatus, vea las Instrucciones del Formulario I-485 (PDF, 901.13 KB) (en inglés). También, por favor visite nuestra página de Consejos para la Presentación de Formularios con USCIS.

Familiares

Si usted es el cónyuge o hijo soltero menor de 21 años de un solicitante principal que basa su solicitud en estatus de refugiado y a quien se le otorgó estatus de refugiado derivado basado en la admisión de refugiado principal de su cónyuge o padre, usted también puede solicitar una Tarjeta Verde. Para más información sobre derivados y la elegibilidad para ajuste de estatus, por favor vea el Manual de Políticas de USCIS  Volumen 7, Parte L, Capítulo 2, Sección F – Consideraciones Especiales para Refugiados que Solicitan Ajuste de Estatus.

Criterios de Elegibilidad para Ajuste de Estatus en Calidad de Solicitante Derivado

Para ser elegible a obtener una Tarjeta Verde en calidad de solicitante derivado basado en estatus de refugiado, debe cumplir con los requisitos siguientes:

  • Haber presentado correctamente su Formulario I-485
  • Actualmente es el cónyuge o hijo/a del solicitante principal
  • Fue admitido en calidad de derivado que acompaña al solicitante que es el refugiado principal o en calidad de familiar que viaja para unirse y es beneficiario de un de Formulario I-730, Petición de Familiar Refugiado/Asilado que fue aprobado;
  • Usted está físicamente presente en Estados Unidos en el momento en que presenta su Formulario I-485;
  • Ha estado físicamente presente en Estados Unidos durante al menos un año desde su admisión como refugiado;
  • Su estatus de refugiado no ha sido cancelado;
  • Usted aún no ha adquirido el estatus de residente permanente; y
  • Usted es admisible a Estados Unidos para obtener la residencia permanente legal o era elegible para una exención por inadmisibilidad u otra forma de alivio migratorio
Qué Documentos Presentar (Solicitantes Derivados)

Si usted es un solicitante derivado (cónyuge o hijo) debe presentar la siguiente evidencia para solicitar una Tarjeta Verde basada en un refugiado:

  • Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente;
    • Aviso: Los refugiados no tiene que pagar la tarifa de presentación del Formulario I-485 ni la tarifa de servicios biométricos.
  • Copia de documentación que demuestre su relación con el solicitante principal, como por ejemplo un certificado de matrimonio, certificado de nacimiento o decreto de adopción;
  • Evidencia de su admisión como refugiado (como por ejemplo una copia del Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, o una petición I-730 aprobada presentada en su nombre que muestre la fecha en que se le concedió el estatus de refugiado en calidad de derivado);
  • Evidencia de un año de presencia física en Estados Unidos;
  • Dos fotos tamaño pasaporte;
  • Copia de una identificación con foto emitida por el gobierno;
  • Copia de su certificado de nacimiento (si lo tiene);
  • Copia de la página del pasaporte con la visa de no inmigrante (si le aplica);
  • Copia de la página del pasaporte con el sello de admisión o permiso de ingreso (emitido por un oficial de inmigración del gobierno de EE.UU.) (si le aplica);
  • Copia de su Formulario I-94 Registro de Entrada/Salida o copia del sello de admisión o permiso de ingreso del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) que está en su documento de viaje (si le aplica);
    • Aviso: Si CBP le proveyó un Formulario I-94 electrónico a su llegada/admisión a Estados Unidos, debe imprimir el Formulario I-94 desde el sitio web de CBP en www.cbp.gov/I94;
  • Formulario I-693, Informe Médico y Registro de Vacunas (si le aplica).
    • Aviso: Todos solicitantes derivados basados en estatus de refugiado deben presentar la porción de registro de vacunas del Formulario I-693. Solo algunos solicitantes derivados deben volver a hacerse el examen médico y presentar un Formulario I-693 completo. Vea las instrucciones del Formulario I-693 (PDF, 453.66 KB) para más información.
  • Registros certificados de la policía y de la corte de todos los cargos criminales, aprehensiones o convicciones, sin importar de la disposición final (si corresponde);
  • Formulario I-602, Solicitud de Refugiado para Exención de Causales de Exclusión. (si le aplica).
Referencias legales

Para más información vea lo siguiente:

  • INA 209 – Ajuste de Estatus para Refugiados
  • INA 212 – Extranjeros Excluidos
  • 8 CFR 209.1 – Ajuste de Estatus de Refugiados
  • Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte A, Políticas y Procedimientos de Ajustes de Estatus
  • Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte L, Ajuste de Refugiados
Última Revisión/Actualización:
06/26/2017
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