Presentación Conjunta del Formulario I-485
La presentación conjunta del Formulario I-485 significa que la petición de inmigrante y la Solicitud de Ajuste de Estatus (solicitud de una Tarjeta Verde, Formulario I-485, Solicitud de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus) se tramitan al mismo tiempo y se envían por correo postal junto con las tarifas correspondientes y la documentación de apoyo a un mismo centro para ser procesados.
¿Quién Puede Hacer una Presentación Conjunta?
La presentación conjunta se permite para:
- Familiares directos de ciudadanos estadounidenses que viven en los Estados Unidos;
- La mayoría de las personas que solicitan basándose en un empleo y sus familiares elegibles, cuando hay número de visa inmediatamente disponible;
- Trabajadores religiosos que solicitan una visa especial de inmigrante y sus miembros familiares elegibles
- Inmigrantes Especiales Juveniles;
- Cónyuge o hijo maltratado que auto-peticiona si:
- El cónyuge o padre abusivo es ciudadano de los EE.UU.; o
- Si hay un número de visa de inmigrante disponible inmediatamente.
- Ciertos miembros de las Fuerzas Armadas que solicitan una visa especial de inmigrante bajo la Sección Section101(a)(27)(K) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés); y
- Inmigrante especial empleado por una organización internacional, o su familiar inmediato.
Tramitación Consular y Presentación Conjunta
La presentación conjunta no puede ocurrir en los casos de tramitación consular, ya que la petición de inmigrante se tramita ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS, por sus siglas en inglés) y la solicitud de visa de inmigrante se tramita con el Departamento de Estado. Por lo tanto, la presentación conjunta ocurre únicamente dentro del contexto de un inmigrante que está ajustando su estatus al de residente permanente (Tarjeta Verde) mientras está en los Estados Unidos.
Disponibilidad de Visas y Presentación Conjunta
Una petición y solicitud puede tramitarse de forma conjunta cuando hay un número de visa disponible inmediatamente en el momento que se presenta el trámite. Siempre se permite la tramitación o presentación conjunta para todos los familiares directos de un ciudadano estadounidense, ya que no hay limitaciones numéricas para esta categoría. Sin embargo, con ciertas categorías, aun si hay un número de visa disponible cuando se presenta el trámite, la tramitación conjunta no se permite debido a que el inmigrante que solicita debe tener una petición aprobada anteriormente antes de que se le permita tramitar un ajuste de estatus. Para más información sobre si usted puede presentar un trámite conjunto, vea las instrucciones de su petición de inmigrante:
- Formulario I-130, Solicitud de Familiar Extranjero
- Formulario I-140, Petición de Trabajador Extranjero
- Formulario I-360, Petición de Amerasiático, viudo(a) o Inmigrante Especial
Al tomar decisiones sobre una tramitación conjunta, primero se hace la determinación de elegibilidad sobre la petición de visa de inmigrante. Si un número de visa está disponible para la clasificación de inmigrante, y se puede aprobar el Formulario I-485 (lo que en ciertos casos requiere una entrevista) USCIS generalmente considerará la solicitud de ajuste al mismo tiempo. Se le enviarán notificaciones separadas sobre la decisión tomada sobre cada formulario.
Para más información, vea los enlaces para Fechas de Disponibilidad y Prioridad de Visas.