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Preguntas y Respuestas: Refugiados

Aviso: Si usted es un afgano que desean obtener reasentamiento como refugiado, por lo general, se le debe haber otorgado acceso al Programa de Admisión de Refugiados de EE. UU. Las siguientes prioridades podrían estar disponibles para los nacionales afganos:

  • Primera Prioridad, Casos Individuales: Los casos son identificados y referidos al programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, una embajada de Estados Unidos o una organización no gubernamental designada.
  • Segunda Prioridad, Grupos de Especial Interés Humanitario: Esta es una nueva designación para ciertos nacionales afganos y sus familiares elegibles (cónyuge e hijos de cualquier edad). Los afganos elegibles al programa P-2 incluyen aquellos que han trabajado para el gobierno de Estados Unidos pero no cualifican para la visa de Inmigrante Especial porque no tienen el tiempo en el empleo requerido; aquellos que han trabajado en programas o proyectos financiados por el gobierno estadounidense y aquellos que han trabajado para las organizaciones no gubernamentales con base en Estados Unidos y las organizaciones de medios de comunicación en Afganistán.
  • Tercera Prioridad, Reunificación Familiar: Los cónyuges, hijos solteros menores de 21 años o padres de personas que ya han sido admitidas en EE. UU. como refugiados o asilados.

“Prioridad” indica una categoría, no un orden de prioridad en el procesamiento.

Los colaboradores afganos que tengan un caso de refugiado de primera prioridad o segunda prioridad, debido a su trabajo con el gobierno de Estados Unidos, pueden comunicarse con el grupo de trabajo Afganos en Riesgo al 202-772-3450 o enviar un mensaje de correo electrónico a USRAPAfghanInquiries@state.gov.

¿Quién es un Refugiado?

Un refugiado es una persona que ha huido de su país de origen debido a persecución anterior o miedo a una persecución futura por motivo de su raza, religión, nacionalidad, opinión política, o membresía en un grupo social particular. Si la persona no está en Estados Unidos, puede solicitar obtener acceso al Programa de Refugiados de Estados Unidos (USRAP). Si la persona ya está en Estados Unidos, puede solicitar asilo.

Un refugiado no incluye a una persona que han dejado su hogar solo para buscar una vida más próspera, también conocido como un migrante por razones económicas. Las personas que huyen de guerras civiles y desastres naturales pueden no resultar elegibles para reasentamiento bajo las leyes estadounidenses. Sin embargo, pueden quedar bajo la protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Para más información sobre ACNUR, vea el sitio web del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

¿Qué Refugiados son Elegibles para Reasentamiento en Estados Unidos?

Cada año, Estados Unidos reasenta una cantidad limitada de refugiados. Los refugiados podrían ser elegibles a una entrevista para reasentamiento en Estados Unidos si:

  • ACNUR, la embajada estadounidense, o una organización no gubernamental los refieren para reasentamiento en Estados Unidos.
  • Son miembros de grupos específicos que tienen características especiales en algunos países que ha determinado Estados Unidos.
  • Son familiares cualificados de una persona que está en Estados Unidos que es un refugiado o asilado.

Por lo general, los refugiados deben estar fuera de sus países de ciudadanía para ser elegibles al USRAP. Sin embargo, USRAP procesa a los refugiados en sus países de origen solo en algunas localidades.

Los refugiados deben ser admisibles en Estados Unidos. Puede determinarse que un solicitante es “inadmisible” en Estados Unidos por una variedad de razones, entre ellas, por motivos criminales, de salud, o relacionados con la seguridad. El solicitante tampoco puede estar reasentado firmemente en otro país o haber perseguido a otras personas.

Ser inelegible a reasentamiento bajo el programa de refugiados de Estados Unidos no necesariamente impide la elegibilidad para la protección de ACNUR o reasentamiento en otros países.

¿Son Elegibles al Procesamiento Expedito los Refugiados que Tienen Situaciones Urgentes?

USRAP está comprometido con procesar las solicitudes de refugiados lo más pronto posible. Sin embargo, puede haber casos en que un solicitante se encuentre ante una situación especialmente urgente, como un problema médico grave o de protección que justifique un procesamiento expedito del caso. Los solicitantes que crean que cumplen con estos criterios pueden comunicarse con el Centro de Apoyo de Reasentamiento (RSC) local que se encarga de su caso para solicitar procesamiento expedito.

¿Cómo Puedo Saber si Soy Elegible para Reasentamiento en Estados Unidos?

Las prioridades de reasentamiento de USRAP son establecidas anualmente. Para las prioridades actuales y los límites de admisiones de refugiados para este año, vea la Determinación Presidencial sobre Admisiones de Refugiados para el Año Fiscal 2021 (PDF). Si usted cree que podría ser elegible a reasentamiento en Estados Unidos, hágaselo saber a la oficina de ACNUR más cercana. Algunos solicitantes de refugio pueden comenzar el proceso de admisión con el Centro de Apoyo en Reasentamiento (RSC) sin un referido. Si usted tiene familiares en Estados Unidos que son refugiados o asilados, estos deben contactar a la agencia de reasentamiento de refugiados más cercana para que los asesoren sobre la elegibilidad para referir familiares cualificados para acceso a USRAP y ayuden a preparar los formularios necesarios en apoyo a su solicitud.

¿Qué Tipo de Procesamiento Puedo Esperar Bajo el Programa de Refugiados de Estados Unidos?

USRAP se esfuerza por procesar los casos de la manera más eficiente posible. Los casos se adjudican de forma individual y los tiempos de procesamiento variarán.

Los CRSC del Departamento de Estado de Estados Unidos llevan a cabo la mayoría de la preparación de los casos para las entrevistas de elegibilidad de refugiados. Los solicitantes preseleccionados por RSC, ayudarán a preparar las solicitudes para USCIS, iniciar las verificaciones de antecedentes de seguridad, y coordinar examinaciones médicas para los refugiados aprobados por USCIS.

Luego de la aprobación de USCIS, el RSC también pedirá los nombres y direcciones de cualquier familiar en Estados Unidos, para obtener detalles del historial laboral y las destrezas laborales de dicha persona, y para cualquier necesidad educativa o médica especial del refugiado y de los familiares acompañantes, con el fin de determinar los mejores arreglos de reasentamiento para el refugiado.

La Organización Internacional para Migraciones (IOM), por lo general, coordina y proporciona préstamos para transportación a Estados Unidos,. Se espera que los refugiados repaguen el costo de su transportación una vez están establecidos en Estados Unidos. Los refugiados individuales o sus familiares pueden pagar por los costos de transportación por adelantado.

¿Qué Familiares Pueden Acompañarme a Estados Unidos si se me Aprueba la Petición?

Por lo general, los familiares que pueden acompañarlo a usted a Estados Unidos incluyen su cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años que estaban con usted en la entrevista de refugiado.

Si su cónyuge o hijos solteros menores de 21 años no estaban con usted al momento de su entrevista, por lo general, podrán reunirse con usted en Estados Unidos, pero usted tendrá que presentar un Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado, por cada uno de ellos dentro del plazo de dos años de su llegada.

En cualquiera de esos casos, su familiar dependiente también debe ser admisible a Estados Unidos y no debe haber perseguido a otros. Otros familiares pueden ser elegibles para reasentarse en Estados Unidos si tienen acceso a USRAP y tienen sus propias solicitudes de refugiado.

Su caso puede incluir a su cónyuge, hijos (solteros y menores de 21 años), y en algunas circunstancias limitadas, a otros familiares. Puede incluir a su cónyuge del mismo sexo en su solicitud si usted y su cónyuge estén legalmente casados. En general, USCIS verifica la ley del lugar donde tuvo lugar el matrimonio al momento de determinar si el matrimonio es válido para propósitos de la ley de inmigración. Las parejas del mismo sexo que no están casados pero que cualifican para acceder a USRAP bajo una de las tres prioridades designadas de procesamiento mundial pueden tener sus casos interrelacionados, de manera que puedan ser entrevistados al mismo tiempo, y si USCIS aprueba su petición, reasentarse en la misma área geográfica en Estados Unidos.

¿Cómo Puedo Reportar mi Nueva Dirección?

Si usted está fuera de Estados Unidos y tiene un caso de refugiado pendiente con USRAP, comuníquese con el RSC que tiene jurisdicción sobre su caso para actualizar su dirección.

Una vez que está en Estados Unidos, está obligado a notificar a USCIS dentro de los primeros 10 días de haber cambiado de dirección. Puede presentar un Formulario AR-11, Cambio de Dirección, o cambiar su dirección en línea. Vea la página sobre Cómo Cambiar su Dirección para mas información.

Última Revisión/Actualización:
11/30/2021
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