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  5. Cómo Demostrar Causa Justa y/o Circunstancias Excepcionales o Reprogramación de Entrevistas de Asilo Afirmativo

Cómo Demostrar Causa Justa y/o Circunstancias Excepcionales o Reprogramación de Entrevistas de Asilo Afirmativo

Causa Justa

Usted deberá demostrar causa justa si necesita reprogramar su entrevista de asilo afirmativo antes de la fecha programada de su entrevista, el mismo día de ésta, o dentro de los 45 días calendarios posteriores a la fecha de la entrevista, o si su entrevista ha sido reprogramada en más de una ocasión. Causa justa se define como una excusa razonable para no haber comparecido a una entrevista de asilo. Lo que puede ser una excusa razonable para un solicitante pudiera no serlo para otro al tomar en cuenta las situaciones del otro solicitante. A medida que se evalúa si usted demostró causa justa para reprogramar su entrevista, la oficina de asilo considera los hechos y circunstancias de cada caso de manera individual. No se recomienda solicitar repetidamente la reprogramación de entrevistas y hacerlo pudiera afectar la determinación de causa justa.

Si usted logra demostrar causa justa, la oficina de asilo le reprogramará su entrevista de asilo para una fecha posterior y le notificará por escrito la fecha, hora y lugar de la nueva entrevista. Para propósitos de autorización de empleo, reprogramar su entrevista es considerado como un retraso causado por el solicitante. Este retraso causado por el solicitante comenzará en la fecha en que la oficina de asilo cancela su entrevista y permanece sin resolver hasta que usted comparezca para su entrevista reprogramada.

Si usted no demuestra causa justa, se le denegará por escrito su solicitud de reprogramación de entrevista. Deberá asistir a su entrevista de asilo según había sido programada, o de lo contrario la oficina de asilo tratará su caso como una entrevista perdida (no comparecencia).

Si usted ya perdió su entrevista y:

  • Está en estatus migratorio legal, cerraremos administrativamente y desestimaremos su solicitud de asilo 46 días a partir de la fecha en que no compareció a su entrevista, y no será elegible para la autorización de empleo basada en su solicitud de asilo.
  • No está en estatus migratorio legal, entonces referiremos su solicitud de asilo a un juez de inmigración para su adjudicación en procedimientos de remoción 46 días a partir de la fecha en que no compareció a su entrevista. Tampoco será elegible para autorización de empleo, a menos que pueda demostrar circunstancias excepcionales bajo los procedimientos que se describen a continuación.

Circunstancias Excepcionales

Usted deberá demostrar circunstancias excepcionales para reprogramar su entrevista de asilo si han transcurrido más de 45 días desde su entrevista,

La sección 240(e)(1) de la Ley de Inmigración define las circunstancias excepcionales, e incluye las circunstancias apremiantes como:

  • Agresión o crueldad extrema hacia usted, su hijo o padre/madre;
  • Enfermedad grave suya o de su cónyuge, hijo o padre;/madre o
  • La muerte de su cónyuge, hijo o padre/madre.

Las circunstancias excepcionales están limitadas solamente a los ejemplos provistos en INA § 240(e)(1). La oficina de asilo analizará los hechos y circunstancias de su caso para determinar si usted demostró circunstancias excepcionales. Otras circunstancias menos apremiantes no son clasificadas como circunstancias excepcionales.

Para solicitar que la oficina de asilo determine circunstancias excepcionales para su solicitud de reprogramación de entrevista o no haber comparecido a su entrevista, deberá:

  1. Presentar una explicación escrita ante la oficina de asilo de acuerdo con las instrucciones. Su explicación debe describir en detalle las circunstancias excepcionales por las cuales usted no compareció a su entrevista o solicitó una reprogramación. Si corresponde en su caso, también deberá incluir una explicación por cualquier retraso entre la fecha de su entrevista perdida y su solicitud de reprogramación de entrevista debido a circunstancias excepcionales.
  2. Incluir cualquier documento que respalde su explicación. Estos documentos pueden incluir, pero no limitarse a, récords médicos, reportes policiales, certificados de nacimiento o de defunción. Cualquier documento que no esté en ingles deber ser acompañado por una traducción completa al inglés, junto con una certificación de un traductor que indique que la traducción está completa y es precisa, y que el traductor es competente para traducir desde el idioma relevante al inglés.
  3. Guardar la evidencia que demuestre que usted presentó una explicación de las circunstancias excepcionales.

Después de Presentar su Solicitud

La oficina de asilo evaluará cuidadosamente su solicitud. Hay tres posibles resultados:

  1. La oficina de asilo determina que existen circunstancias excepcionales;
  2. La oficina de asilo determina que no existen circunstancias excepcionales;
  3. Si la oficina de asilo no tiene información suficiente para tomar una determinación, le solicitará más evidencia o le pedirá que visite personalmente la oficina de asilo para hacerle una entrevista relacionada con la solicitud de circunstancias excepcionales. La oficina de asilo le enviará una “Solicitud de Información Adicional”

Al Demostrar Circunstancias Excepcionales

Si usted ha demostrado circunstancias excepcionales, la oficina de asilo le notificará por escrito la determinación y los próximos pasos del proceso.

Si usted no ha recibido una decisión sobre su solicitud de asilo de parte de la oficina de asilo:

La oficina de asilo le enviará por correo postal una Notificación de Reprogramación de Entrevista. Para propósitos de la autorización de empleo, no comparecer a su entrevista de asilo se considera un retraso causado por el solicitante que comenzará el día en que usted no se presente a la entrevista. Si usted demuestra circunstancias excepcionales por no haber comparecido, este retraso causado por el solicitante se resolverá el día en que usted comparezca a la entrevista de asilo reprogramada.

Si usted recibió una decisión sobre su solicitud de asilo de parte de la oficina de asilo y:

  • Está en estatus migratorio legal, la oficina de asilo reabrirá su solicitud de asilo y reprogramará su entrevista. Pronto la oficina de asilo le enviará por correo postal una nueva notificación de cita de entrevista. Para propósitos de autorización de empleo, no comparecer a su entrevista es considerado como un retraso causado por el solicitante, que comenzará el día que no comparezca a la entrevista y permanecerá sin resolver hasta que comparezca a la entrevista reprogramada. Si hay un retraso sin resolver causado por el solicitante el día que usted presenta una solicitud de empleo, denegaremos su solicitud de autorización de empleo.
  • Está en un estatus migratorio ilegal y ha sido referido a un tribunal de inmigración para procedimientos de remoción, la jurisdicción sobre su solicitud de asilo permanecerá en el tribunal de inmigración hasta tanto se tomen ciertos pasos, y el tribunal y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) decidan si desestimarán sus procesos de remoción.

Solicitud de Desestimación de Procesos de Remoción

Si usted demostró circunstancias excepcionales y desea que USCIS reabra su caso y considere su solicitud de asilo, debe contactar a la Oficina del Consejero Principal del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE-OCC que maneja su caso antes o el día de su próxima audiencia. Debe proveer a ICE OOC una copia de la Determinación de Aceptación de Circunstancias Excepcionales que le proveyó la oficia de asilo y que indica que USCIS determinó que usted pudo demostrar que hubo circunstancias excepcionales para perder su entrevista de asilo. La información de contacto de ICE-OCC está disponible en el sitio web de ICE.

Luego, usted puede solicitar que ICE-OCC se una a su moción de desestimación de los procesos de remoción. USCIS no puede asegurar que todas estas mociones se concedan. La decisión de unirse a su moción de desestimación de los procesos de remoción es un asunto discrecional de ICE-OCC y se determina caso por caso. Si ICE-OCC no desea unirse a su moción de desestimación, usted puede presentar la moción de desestimación por su cuenta ante el tribunal de inmigración, o hacer una solicitud verbal durante su audiencia con el juez de inmigración.

La decisión de conceder su moción de desestimación depende completamente del juez de inmigración, independientemente de si ICE OCC se une o no a la moción. Por favor, tenga en cuenta que las solicitudes ante todos los tribunales de inmigración deben seguir los requisitos del tribunal local y los requisitos establecidos en www.justice/eoir.

ADVERTENCIA: Si usted está en procesos de remoción ante el tribunal de inmigración, ésta es quien tiene jurisdicción sobre su solicitud de asilo. El tribunal de inmigración permanecerá con jurisdicción hasta tanto el juez de inmigración conceda una moción para desestimar sus procesos de remoción. Usted debe asistir a todas las audiencias programadas con el tribunal de inmigración o se ordenará su remoción de los Estados Unidos.

Desestimación de los Procesos de Remoción

Si USCIS le ha emitido una Determinación de Aceptación de Circunstancias Excepcionales y si el juez de inmigración le concede la moción de desestimación de los procesos de remoción, la oficina de asilo reabrirá su solicitud de asilo y le reprogramará una entrevista. Una vez se desestimen sus procesos de remoción, usted puede acelerar la reprogramación de su entrevista de asilo con la oficina de asilo enviando  por correo postal, correo electrónico o fax una copia de la orden del juez de inmigración que desestima los procedimientos de remoción a la oficina de asilo indicada en su notificación. Para las direcciones e información de contacto de las oficinas de asilo, vea el Localizador de Oficinas de Asilo. El retraso causado por usted no haber comparecido a su entrevista de asilo será resuelto en la fecha que la oficina de asilo le emitió la notificación de Determinación de Demostración de Circunstancias Excepcionales.

Procesos de Inmigración No Desestimados

Si el juez de inmigración deniega su moción para desestimar sus procesos de remoción, la jurisdicción sobre su solicitud de asilo permanecerá en el tribunal de inmigración y USCIS no podrá reabrir su solicitud de asilo. Para propósitos de autorización de empleo, el retraso causado por usted por no haber comparecido a su entrevista de asilo será resuelta en la fecha que la oficina de asilo le emitió la notificación de Determinación de Demostración de Circunstancias Excepcionales.

Si No Puede Demostrar Circunstancias Excepcionales

Si usted no ha recibido una decisión sobre su solicitud de asilo de parte de la oficina de asilo y:

  • Aún no ha ocurrido su cita programada para entrevista, la oficina de asilo le emitirá una Denegación de Solicitud de Reprogramación de Entrevista de Asilo, y usted debe asistir a la entrevista.
  • Si ya pasó la hora de la cita de la entrevista y usted perdió su entrevista, y:

No está en estatus migratorio legal:

  • Referiremos su solicitud de asilo a un juez de inmigración 46 días después de la fecha de la entrevista a la que no asistió.
  • Consideraremos su ausencia a la entrevista de asilo como un retraso causado por el solicitante que detendrá el Conteo de 180 días para el EAD de Solicitantes de Asilo.

Si está en estatus migratorio legal:

  • Cerraremos administrativamente y desestimaremos su solicitud de asilo 46 días después de la fecha de la entrevista a la que no asistió.
  • Consideraremos su ausencia a la entrevista de asilo como un retraso causado por el solicitante que detendrá el Conteo de 180 Días para el EAD de Solicitantes de Asilo..

Si Recibió una Decisión sobre su Solicitud de Asilo de parte de la Oficina de Asilo:

Si usted no logra demostrar circunstancias excepcionales, la oficina de asilo le enviará una Notificación de Determinación de No Haber Demostrado Circunstancias Excepcionales. Dicha oficina no podrá reprogramar su entrevista de asilo. La jurisdicción sobre su solicitud de asilo permanecerá en el tribunal de inmigración.

ADVERTENCIA: Usted debe asistir a todas las audiencias programadas con el tribunal de inmigración o se ordenará su remoción de los Estados Unidos. Cualquier ausencia a la entrevista de asilo detendrá su Conteo de 180 días para el EAD de Solicitantes de Asilo.

Enlaces Relacionados

Más Información

  • Notificación Sobre el Conteo de 180 Días para el Documento de Autorización de Empleo de Solicitantes Asilo (PDF, 394.42 KB)
  • Documento de Autorización de Empleo
  • Notificación sobre Acuerdo Judicial

Localizador de oficinas

  • Localizador de Centros de Servicio
  • Localizador de Oficinas de Asilo

Enlaces que no son de USCIS

  • Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración
  • Oficina de Inmigración y Control de Aduanas del Consejo Principal
Última Revisión/Actualización:
06/24/2022
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