Preguntas Frecuentes sobre el Proceso de Renovación del Permiso de Permanencia Temporal para Afganos
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P. ¿Es este nuevo proceso de solicitud de renovación del permiso de permanencia temporal (“re-parole”) el mismo si presento una petición por mí mismo a través de una cuenta de USCIS en línea o si la presento en formato impreso? Por ejemplo, ¿la exención de tarifas para las solicitudes de renovación del permiso y del Documento de Autorización de Empleo (EAD) aplican tanto para las solicitudes en línea como para las impresas?
R. Sí. Ya sea que solicite en línea o en formato impreso, el proceso de solicitud simplificado es el mismo y les aplica la exención de tarifa. Sin embargo, al solicitar la renovación del permiso de permanencia temporal (‘re-parole’) a través de la cuenta de USCIS en línea, puede evitar errores como que falte una firma, le falten páginas o su solicitud esté incompleta. Estas son razones comunes por las que rechazamos algunos formularios presentados de manera impresa. myUSCIS puede utilizarse con dispositivos móviles, lo que significa que también puede utilizar su teléfono móvil o celular o tableta para presentar sus formularios. En una sola transacción puede enviar un formulario, cargar la evidencia requerida y actualizar su dirección en línea. También puede regresar más tarde para proporcionar la información que falta si no completa el formulario en una sola sesión. El borrador se guardará durante 30 días. Los solicitantes y peticionarios pueden ver información de casos en tiempo real, actualizaciones y el historial de su caso. Tenemos recursos en darí y pashto para guiarlo a través de los pasos para configurar su cuenta en línea gratuita.
P. ¿Existe una fecha límite para que los afganos que tienen permisos de permanencia temporal soliciten la renovación de sus permisos bajo este nuevo proceso de solicitud exento de tarifas?
R. Sí. Los nacionales afganos sin estatus migratorio aprobado deben solicitar la renovación del permiso de permanencia temporal antes de que caduque su permiso inicial y entre el 6 de junio de 2023 y el 31 de julio de 2024. Si caduca el permiso de permanencia temporal de un solicitante, ya no tendrá autorización para estar presente en Estados Unidos a menos que se le haya otorgado un estatus migratorio como asilo, residencia permanente legal especial basada en la inmigración o Estatus de Protección Temporal (TPS), o esté en un periodo de estadía autorizada como, por ejemplo, si tiene una solicitud de asilo en trámite. Lo exhortamos a que presente oportunamente una solicitud de renovación del permiso de permanencia temporal cuando el nuevo proceso esté disponible. Si se le concede el permiso, también sigue siendo elegible para recibir ciertos beneficios, como dinero en efectivo y asistencia médica y otros servicios financiados por la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR). Como recordatorio, los beneficiarios de TPS no son elegibles para ciertos beneficios de los permisos de permanencia temporal para afganos si el permiso caducó.
P. ¿Qué sucede si ya presenté (o alguien presentó en mi nombre) un Formulario I-131 para solicitar la renovación del permiso de permanencia temporal?
R. Si usted ya presentó un Formulario I-131 (o alguien lo presentó en su nombre) para solicitar la renovación del permiso de permanencia temporal antes del inicio de este nuevo proceso simplificado de renovación de permiso, por favor, envíe un mensaje de correo electrónico a HumanitarianParole@uscis.dhs.gov. Por favor, escribe “Afghan re-parole” y el número de recibo IOE en el asunto de su mensaje.
También puede enviar una nueva solicitud utilizando el proceso simplificado anunciado en este mensaje, para recibir la exención de tarifas y el procesamiento simultáneo de EAD.
Si usted prefiere no volver a solicitar bajo este proceso simplificado, aún consideraremos la solicitud de renovación de permiso ya presentada, pero, si a usted se le aprueba la renovación del permiso, tendrá que solicitar por separado un nuevo EAD mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
Si usted decide presentar una nueva solicitud bajo este proceso simplificado para recibir la exención de tarifa y el procesamiento simultáneo del EAD, puede indicar en su mensaje de correo electrónico enviado a HumanitarianParole@uscis.dhs.gov que usted desea retirar su solicitud pendiente. Nuevamente, por favor, incluya su número de recibo IOE y “Afghan Re-Parole” en el asunto de su menaje de correo electrónico.
P. Entiendo que el proceso para solicitar la renovación del permiso de permanencia temporal y una autorización de empleo está exento de tarifas para ciertos nacionales afganos. ¿Tengo que presentar un formulario por separado para solicitar la exención de tarifas?
R. No. Eliminaremos automáticamente cualquier tarifa de presentación asociada con su solicitud de renovación del permiso de permanencia temporal y de un documento de autorización de empleo si usted es un nacional afgano que recibió permiso de permanencia temporal en Estados Unidos bajo las categorías de admisión OAR o PAR.
P. ¿Tengo que presentar una tazkira como documento de identidad?
R. No. Usted debe presentar al menos un documento de identidad emitido por el gobierno que muestre su foto, nombre y fecha de nacimiento, como un documento de autorización de empleo, licencia de conducir, pasaporte o tazkira. El documento de identidad que envíe no necesita ser una tazkira.
Si envía cualquier documento que contenga un idioma extranjero a USCIS, también debe incluir una traducción completa al idioma inglés que un traductor haya certificado como completa y precisa, así como una certificación del traductor en la que afirma ser competente para traducir del idioma extranjero al inglés.
Documento de Autorización de Empleo (EAD)
P. ¿Cuán pronto recibiré mi nuevo EAD después de que se me otorgue la renovación del permiso de permanencia temporal?
R. Trabajaremos a través de un proceso simplificado para garantizar el procesamiento oportuno de las solicitudes de renovación del permiso de permanencia temporal y EAD de los nacionales afganos elegibles.La presentación de la solicitud en línea puede ayudar aún más a reducir el tiempo en general al no tener que enviar un formulario por correo a USCIS. La presentación en línea también evita errores comunes que vemos con las solicitudes impresas que causan retrasos innecesarios. Después de que aprobemos su solicitud de renovación del permiso de permanencia temporal, automáticamente comenzaremos a adjudicar su solicitud de EAD y enviaremos su nuevo EAD a su dirección registrada.
A modo de recordatorio, si usted se muda, debe actualizar su dirección con USCIS a través de su cuenta de USCIS en línea o enviando por correo un Formulario AR-11, Tarjeta de Cambio de Dirección de Extranjero. Tenemos videos tutoriales (disponibles en inglés) que le muestran cómo actualizar su dirección a través de su cuenta y enviando el Formulario AR-11 en línea. Informe su nueva dirección a USCIS dentro de los 10 días cada vez que se mude, incluso si se muda a una ubicación temporal.
Si no ha informado su cambio de dirección dentro de 10 días posteriores a su mudanza, aún debe actualizar su dirección con USCIS lo antes posible. Recuerde que cambiar su dirección con el Servicio Postal de EE. UU. (USPS) u otra agencia del gobierno de EE. UU. no cambiará su dirección con USCIS. Actualice su información con USCIS y USPS.
Importante: USCIS enviará el EAD a la dirección que el solicitante proporcionó en el Formulario I-131, o a la dirección más reciente que tenga registrada con nosotros.
P. ¿La notificación de recibo de USCIS de una solicitud de renovación del permiso de permanencia temporal y del EAD indica una extensión automática de la renovación y de la autorización de empleo?
R. No. Cuando usted solicita la renovación del permiso de permanencia temporal, solicita un nuevo periodo de permanencia temporal. Este nuevo proceso de solicitud de renovación del permiso no es una extensión del periodo de permiso inicial. Si su solicitud de renovación del permiso de permanencia temporal es aprobada, el empleo está basado en el permiso de permanencia temporal y usted está autorizado a trabajar mientras procesamos su EAD.
P. Si mi nombre está deletreado incorrectamente en mi actual EAD que está basado en permiso de permanencia temporal inicial y no lo corrijo antes de presentar la renovación del permiso, ¿esto significa que no puedo presentar una renovación del permiso de permanencia temporal?
R. No. Como parte de la solicitud de renovación del permiso de permanencia temporal usted deberá presentar evidencia emitida por el gobierno que demuestre la ortografía correcta de su nombre. Esta evidencia puede ser en forma de una tazkira o la página biográfica de su pasaporte. También debe incluir una traducción al inglés de un documento que esté en un idioma que no sea inglés.
Datos Biométricos
P. ¿Tengo que presentar datos biométricos, incluidas huellas dactilares o una nueva fotografía como parte de este nuevo proceso de solicitud de renovación del permiso de permanencia temporal?
R. Después de recibir y aceptar su solicitud, le informaremos por escrito si necesita asistir a una cita de servicios biométricos. Si lo hace, no habrá cargo por servicios biométricos y el aviso que le enviemos le proporcionará la ubicación de su centro de asistencia en solicitudes de USCIS local o designado y la fecha y hora de su cita. Si no asiste a su cita de servicios biométricos, podemos denegar su solicitud. Es posible que podamos reutilizar los datos biométricos enviados previamente proporcionados durante la Operación Bienvenidos Aliados para ciertos ciudadanos afganos. En esos casos, no recibirá un aviso de cita de servicios biométricos.
Exámenes Médicos
P. ¿Tendré que presentar un nuevo Formulario I-693, Informe de Examen Médico y Registro de Vacunación, para solicitar la renovación del permiso de permanencia temporal bajo el nuevo proceso de solicitud?
R. No. No requerimos el Formulario I-693 para la renovación del permiso de permanencia temporal.
Cuenta de USCIS En Línea
P. ¿Por qué se requiere que los menores de 18 años tengan su propia cuenta en línea de USCIS?
R. Para presentar en línea bajo el proceso simplificado para autopeticionarios, cada solicitante debe tener su propia dirección de correo electrónico y cuenta. Un padre o tutor legal puede crear una cuenta para su hijo menor de edad si el propósito es enviar un formulario en nombre del menor. Si un padre o tutor legal no está disponible, un cuidador principal o un proveedor de asistencia legal también puede ayudar a dicho menor con una solicitud del Formulario I-131 para solicitar la renovación del permiso de permanencia temporal y un EAD.
P. ¿Puede un padre crear una sola cuenta en línea de USCIS y solicitar derivados para que las familias puedan solicitar juntos como en otros procesos de permisos de permanencia temporal como Unión por Ucrania?
R. No bajo este proceso simplificado. Cada miembro de la familia, incluso los menores de 18 años, debe tener su propia cuenta en línea de USCIS porque el sistema requiere una dirección de correo electrónico única.
El proceso de Unión por Ucrania es un proceso separado y distinto con sus propios requisitos.
P. ¿La nueva solicitud de renovación de permiso de permanencia temporal solo está disponible para presentarla a través de la cuenta de USCIS en línea?
R. No. Hay una opción de presentación en papel. Para obtener más información sobre cómo presentar su solicitud impresa, visite uscis.gov. Le recomendamos que presente su solicitud a través de la cuenta en línea. Presentar en línea lo ayudará a evitar errores comunes, como la falta de una firma, páginas faltantes o una solicitud incompleta. Rechazamos algunos formularios presentados en formato impreso debido a estos problemas. También puede obtener actualizaciones sobre su caso a través de la cuenta en línea, entre otros beneficios.
P. ¿Los representantes legales o un representante acreditado deberán presentar un Formulario G-28, Notificación de Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado?
A. Si elige presentar una solicitud con la ayuda de un representante legal o representante acreditado en lugar de hacerlo por su cuenta, el representante legal o representante acreditado que lo asista debe presentar un Formulario G-28 por cada familiar que representen.
P. ¿Tendrán acceso los representantes legales a todas las notificaciones y documentos de sus clientes?
R. Si usted ha sido vinculado a la cuenta de USCIS en línea de su cliente, podrá acceder a todas las notificaciones que le enviemos a dicha cuenta.
P. ¿Está la cuenta de USCIS en línea disponible en darí y pashto?
A. No. La cuenta de USCIS en línea solo está disponible en inglés. Los formularios de USCIS solo están disponibles en inglés, ya sea que estén disponibles en línea o en papel.
Verificar el Estatus de su Caso
P. ¿Cómo puedo verificar el estatus de mi solicitud de renovación de permiso de permanencia temporal y EAD?
R. Si usted solicitó la renovación del permiso de permanencia temporal mediante la presentación de su Formulario I-131 a través de su cuenta de USCIS en línea, puede verificar el estatus de su caso desde su cuenta. Tenemos un video breve sobre cómo puede hacerlo. También, puede verificar el estatus de su caso a través de Estatus de Caso En Línea e ingresar su número de recibo.
Tiempos de Procesamiento
P. ¿Cuál es el tiempo de procesamiento estimado de las solicitudes de renovación de permiso de permanencia temporal bajo este nuevo proceso de solicitud para nacionales afganos?
A. Trabajaremos a través de un proceso simplificado para garantizar el procesamiento oportuno de las solicitudes de renovación de permisos de permanencia temporal de nacionales afganos elegibles y priorizar el procesamiento de las solicitudes de renovación de permisos de permanencia temporal a base de las fechas de vencimiento. En este momento no podemos predecir cuáles serán los tiempos de procesamiento. La opción de presentación en línea puede ayudar a reducir aún más los tiempos de procesamiento en general al no tener que enviar por correo un formulario a USCIS. Presentar en línea podría evitar los errores comunes que vemos en las solicitudes impresas que también causan demoras innecesarias.
P. ¿Qué sucede si mi permiso de permanencia temporal inicial caduca mientras mi solicitud de renovación de dicho permiso está pendiente? ¿Me extenderán mi permiso de permanencia temporal mientras procesan mi solicitud de renovación de dicho permiso?
R. No. Después que su permiso de permanencia temporal inicial caduca, usted ya no tiene autorización para estar presente en Estados Unidos a menos que se le haya otorgado un estatus de inmigración como asilo o el Estatus de Protección Temporal. Las personas que tienen solicitudes de asilo y de ajuste de estatus en trámite pueden permanecer en Estados Unidos hasta que sus casos sean adjudicados y reciban su decisión. Lo exhortamos a presentar su solicitud de renovación de permiso de permanencia temporal lo más pronto posible.
Casos de Inmigración Pendientes
P. Aún estoy en espera de que USCIS procese mi solicitud de asilo. ¿Debo presentar una solicitud de renovación del permiso de permanencia temporal bajo este nuevo proceso?
R. En el caso de aquellos afganos que tienen permiso de permanencia temporal y ya han solicitado asilo o ajuste de estatus al de residente permanente legal (por ejemplo, ajuste de estatus como inmigrante especial), usted no tiene que solicitar la renovación del permiso de permanencia temporal bajo este proceso. En reconocimiento de las razones humanitarias urgentes y de beneficio público significativo subyacente a su otorgación inicial de permiso de permanencia temporal y el tiempo necesario para que usted cumpla con el propósito de su permiso y regularice su estatus migratorio, DHS planifica considerarlo para una extensión, caso por caso, de su periodo de permiso de permanencia temporal. Si se le aprueba, se le extenderá su autorización de empleo mediante la emisión de un Formulario I-797C, Notificación de Acción Adicional, que se le enviará a su dirección más reciente registrada con USCIS. Si desea solicitar autorización de empleo, puede presentar un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de empleo, usando la categoría “c(11)”, que estará exento de tarifas y será procesado como parte de este proceso simplificado de solicitud de renovación de permiso de permanencia temporal.
Formulario I-94
P. ¿Obtendré un nuevo Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, de parte de CBP?
R. Si Aprobamos su solicitud de renovación de permiso de permanencia temporal, se le actualizará su I-97 y se enviará junto con su notificación de aprobación expedida por USCIS. Usted también podrá acceder a su Formulario I-94 actualizado en el sitio web de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) sobre el Formulario I-94 poco después de que se apruebe su solicitud de renovación de permiso de permanencia temporal.
P. ¿Cómo puedo verificar si tengo una categoría de admisión OAR o PAR?
R. La categoría de admisión está en el Formulario I-94. Las personas que recibieron su Formulario I-94 al momento de su permiso de permanencia temporal en Estados Unidos deben visitar el sitio web de CBP sobre el Formulario I-94 para ver e imprimir una copia de su Formulario I-94. Para acceder a su Formulario I-94, deberá ingresar su nombre y apellido, fecha de nacimiento, número de documento o número A (incluida la letra A), y su país de ciudadanía. CBP tiene instrucciones sobre cómo buscar su Formulario I-94 en inglés (PDF), darí (PDF) y pastún (PDF).
Si usted no recibió una categoría de admisión OAR o PAR en su Formulario I-94, por favor, consulte primero el sitio web de CBP sobre el Formulario I-94 para saber si su categoría de admisión fue actualizada. Si no se ha actualizado, por favor, comuníquese con CBP a través de la página Preguntas sobre I-94 OAW. En la parte superior del formulario de preguntas hay un menú desplegable titulado “Topic” (tema). Seleccione “I-94/Traveler Compliance” (I-94/cumplimiento de viajeros). Luego, en el menú desplegable “Applicable Issue” (asunto correspondiente), seleccione “Operation Allies Refuge (OAR/OAW) (operación refugio de aliados OAR/OAW)”.
Otras Categorías de Permisos de Permanencia Temporal con Categoría de Admisión DT
P. Ciertos ucranianos con permisos de permanencia temporal recibieron extensiones de sus periodos iniciales de permiso de permanencia temporal según indica el sitio web del Departamento de Seguridad Nacional. ¿Por qué el gobierno estadounidense no extiende automáticamente el permiso de permanencia temporal para los nacionales afganos?
R. Antes del lanzamiento de Unión por Ucrania, ciertos nacionales ucranianos y sus familiares inmediatos recibieron el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos en 2021 durante un periodo aproximado de ocho semanas después de la invasión no provocada de Ucrania por parte de Rusia y antes de que el proceso Unión por Ucrania estuviera disponible. Estas personas, por lo general, recibieron un permiso de permanencia temporal por un periodo de un año, mientras que los participantes de Unión por Ucrania recibieron un periodo de permiso de permanencia temporal por dos años. DHS extendió el permiso de permanencia temporal para que este permiso de permanencia temporal fuera el mismo periodo de dos años que se les otorgó a las personas que recibieron permiso de permanencia temporal bajo Unión por Ucrania. DHS no otorgó automáticamente una renovación del permiso de permanencia temporal a ninguna de estas poblaciones. DHS además extendió el periodo inicial de permiso de permanencia temporal para ciertos nacionales afganos que recibieron menos de dos años de permiso de permeancia temporal en julio de 2022.
P. Si tengo una categoría de admisión DT, ¿puedo solicitar renovación del permiso de permanencia temporal y un EAD bajo este nuevo proceso de solicitud?
R. No. “DT” es una categoría de admisión que se usa por lo general para periodos de permanencia temporal de un año o menos. Si usted es un nacional afgano que cumple con uno de los criterios indicados más adelante, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) puede haber actualizado su categoría de admisión a “OAR” y extendido su periodo de permiso de permanencia temporal a dos años después de que usted recibió el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos. Visite la página web Formulario I-94 de CBP para ver e imprimir una copia de su actual Formulario I-94. CBP tiene instrucciones en inglés (PDF), darí (PDF) y pastún (PDF) sobre cómo buscar su Formulario I-94.
Antes de que usted presente una solicitud renovación del permiso de permanencia temporal, es posible que deba comunicarse con CBP para actualizar su categoría de admisión, si usted no recibió una categoría de admisión “OAR” o “PAR” en su Formulario I-94 y usted:
- Es un nacional afgano que recibió un permiso de permanencia temporal en Estados Unidos entre el 31 de julio de 2021 y el 30 de septiembre de 2022;
- Recibió un permiso de permanencia temporal en Estados Unidos después del 30 de septiembre de 2022, y es el cónyuge o hijo de una persona que recibió permiso de permanencia temporal en Estados Unidos entre el 31 de julio de 2021 y el 30 de septiembre de 2022; o
- Es el padre o tutor legal de una persona que recibió un permiso de permanencia temporal en Estados Unidos entre el 31 de julio de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, que se determinó que era un menor no acompañado.
Para comunicarse con CBP, vaya al a página de CBP Preguntas sobre I-94 OAW. En la parte superior del formulario de preguntas hay un menú desplegable titulado “Topic” (tema). Seleccione “I-94/Traveler Compliance” (I-94/cumplimiento de viajeros). Luego, en el menú desplegable “Applicable Issue” (asunto correspondiente), seleccione “Operation Allies Refuge (OAR/OAW) (operación refugio de aliados OAR/OAW)”.
Beneficios y Servicios Federales
P. Si ustedes aprueban mi solicitud de renovación de permiso de permanencia temporal, ¿podré recibir beneficios tales como los de la Oficina para Reasentamiento de Refugiados (ORR) para dinero en efectivo y asistencia médica?
R. Sí. La elegibilidad a los servicios financiados por ORR se extiende a los afganos que recibieron permisos de permanencia temporal, incluidos aquellos que recibieron la renovación del permiso bajo el nuevo proceso de renovación de permiso que comienza en junio, así como para los refugiados, asilados e inmigrantes especiales afganos y otras poblaciones elegibles para ORR (vea las Cartas de Políticas de ORR 16-01 y 22-02 para detalles adicionales).