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Apatridia

El 1 de agosto de 2023, USCIS publicó una guía de manual de políticas que se aplica a los no ciudadanos apátridas en Estados Unidos que puedan estar interesados en presentar, o que ya hayan presentado, una solicitud o petición de inmigración ante USCIS.

Por lo general, un apátrida no es considerado nacional por ningún país en virtud de la aplicación de sus leyes.

Si usted desea que USCIS considere su posible apatridia cuando evaluemos su solicitud o petición de inmigración, consulte las instrucciones a continuación.

Si la solicitud o petición de inmigración que presentó o va a presentar ante USCIS no aparece en esta página, y usted cree que puede ser apátrida, comuníquese con el Centro de Contacto de USCIS.

Si cree que es apátrida y busca obtener:Entonces, puede presentar:

Acción diferida

La acción diferida es un ejercicio de discreción procesal, hecho caso por caso por USCIS, para no buscar la remoción de un no ciudadano de Estados Unidos. La acción diferida no es un estatus migratorio legal, y no excusa ningún período pasado de presencia ilegal.

Para solicitar la acción diferida, usted debe presentar:

  • Una solicitud escrita firmada que indique la base de su solicitud de acción diferida; y el
  • Formulario G-325A, Información Biográfica (para Acción Diferida). Proporcione el nombre del país del que es ciudadano o nacional. Este no es necesariamente el país donde usted nació. Si cree que no tiene ciudadanía en ningún país, escriba a máquina o manuscrito "apátrida".

También puede enviar:

  • Prueba de identidad, incluyendo un certificado de nacimiento, un pasaporte o tarjeta de identificación, licencia de conducir, declaraciones juradas notariadas, registros escolares o médicos, etc. Si actualmente está casado, presente una copia del certificado de matrimonio;
  • Documentos u otras pruebas que puedan ser relevantes para determinar si usted es apátrida, si desea que USCIS considere su posible apatridia en la adjudicación de su solicitud de acción diferida, como una declaración escrita que identifique su país de origen y el país de su última residencia habitual y explique las circunstancias relacionadas con su posible apatridia;
  • Evidencia de cualquier factor adicional que respalde la decisión de otorgar la acción diferida; y
  • Si corresponde, cualquier documento que haya utilizado para ingresar legalmente a Estados Unidos.

A partir del 13 de noviembre de 2023, envíe estos elementos a:

USCIS Western Forms Center
Attn: Deferred Action
10 Application Way
Montclair, CA 91763-1350

Autorización de Empleo Después de la Concesión de Acción Diferida

Si aprobamos su solicitud de acción diferida, puede presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, para solicitar autorización de empleo. En general, solo proporcionamos autorización de empleo a los no ciudadanos a los que se les otorga la acción diferida a nuestra discreción, y solo si un solicitante “demuestra la necesidad económica para el empleo”.

  • Presentar el Formulario I-765 para solicitar autorización de empleo;
  • En la Parte 2, Pregunta 27, marque (c)(14) como su categoría de elegibilidad; y
  • Presente su solicitud en el lugar correspondiente que figura en la página web Direcciones de Presentación Directa para el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, con la tarifa de presentación correspondiente y un Formulario I-765WS completado.

Permiso de Permanencia Temporal en el País (“Parole-in-Place”)

Podemos otorgar el permiso de permanencia temporal en el país (“parole-in-place”, en inglés) caso por caso por razones humanitarias urgentes o beneficio público significativo según la sección 212 (d) (5) (A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Usted puede ser elegible para el permiso de permanencia temporal en incrementos de un año.

Solo podemos otorgar el permiso de permanencia temporal vigente si usted está presente en Estados Unidos sin admisión y es un solicitante de admisión. Si fue admitido en Estados Unidos legalmente, pero está presente en Estados Unidos más allá del período de estadía autorizado, no es elegible para el permiso de permanencia temporal en el país porque no es un solicitante de admisión. Sin embargo, usted puede cualificar para la acción diferida. Consulte la sección de Acción Diferida anterior para obtener más información.

  • Presente el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, enviando por correo la solicitud y los documentos de respaldo a la oficina local de USCIS que tiene jurisdicción sobre el lugar donde usted vive.
  • Escriba a mano "PIP" en la Parte 2 en lugar de marcar una casilla.
  • Indique el nombre del país del que es ciudadano o nacional en la casilla 2.f., País de ciudadanía. Este no es necesariamente el país donde usted nació. Si no tiene ciudadanía en ningún país, escriba o escriba "apátrida".
  • Incluya una carta que indique la base de su solicitud de permiso de permanencia temporal en el país.

También puede enviar:

  • Documentos u otras pruebas que puedan ser relevantes para determinar si usted es apátrida, si desea que consideremos su posible apatridia cuando adjudiquemos su solicitud de permiso de permanencia temporal en el país, como una declaración escrita que identifique su país de origen y el país de su última residencia habitual y explique las circunstancias relacionadas con su posible apatridia;
  • Evidencia de cualquier factor adicional que respalde la decisión de otorgar el permiso de permanencia temporal; y
  • Cualquier prueba primaria o secundaria disponible de identidad y nacionalidad, incluidas, entre otras:
    • Certificado de nacimiento;
    • Pasaporte o cédula de identidad;
    • Declaraciones juradas notariadas (consulte 8 CFR 103.2);
    • Registros escolares o médicos; y
    • 2 fotografías idénticas, a color, tipo pasaporte

Si usted es miembro de las fuerzas armadas o es un recluta, siga las instrucciones en la página web Opciones Discrecionales para Miembros de las Fuerzas Armadas, Nuevos Reclutas y sus Familias.

Asilo

USCIS puede otorgar asilo a los no ciudadanos que han sido perseguidos o temen ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular u opinión política y que son elegibles para solicitar y recibir una concesión de asilo.

El asilo es una forma de protección que puede estar disponible para los no ciudadanos que cumplen con la definición de “refugiado” y ya están en Estados Unidos o están buscando admisión en un puerto de entrada. Para obtener más información sobre el estatus de asilo, visite la página web de Asilo de USCIS.

Para solicitar asilo, debe presentar el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción, ya sea impreso o en línea. La mayoría de los solicitantes que actualmente están en procedimientos con la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración del Departamento de Justicia no pueden solicitar asilo con USCIS. Es posible que ciertos solicitantes no sean elegibles para solicitar asilo en línea y deben presentar una solicitud en formato impreso. Por favor, consulte las instrucciones de Dónde Presentar una Solicitud antes de solicitar asilo ante USCIS.

  • Si actualmente no tiene ciudadanía en ningún país, escriba o escriba "apátrida" en la casilla de la Pregunta 14, Nacionalidad Actual (Ciudadanía) en el Formulario I-589. Si no tenía ciudadanía en ningún país al nacer, escriba o escriba "apátrida" en la casilla de la Pregunta 15, Nacionalidad al Nacer en el Formulario I-589.
  • Proporcione información sobre su apatridia en las Partes B y C del Formulario I-589, según corresponda y sea relevante. El Manual de Políticas de USCIS identifica documentos u otras pruebas relacionadas con la posible apatridia que puede ser útil presentar, incluyendo (pero no limitado a) una declaración escrita que identifique su país de origen y el país de su última residencia habitual y explique las circunstancias relacionadas con su posible apatridia.

Autorización de Empleo Después de Presentar una Solicitud de Asilo Completada

Los no ciudadanos con una solicitud de asilo pendiente pueden solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) 150 días después de presentar su solicitud de asilo.

Los no ciudadanos que solicitan un EAD pueden ser elegibles para recibir un EAD 180 días después de presentar su solicitud de asilo.

  • Use el Formulario I-765 para solicitar autorización de empleo; consulte la página web de Asilo para obtener más información, incluida información sobre el efecto de las demoras causadas por el solicitante en su adjudicación del Formulario I-765;
  • En la Parte 2, Pregunta 27, marque (c)(8) como su categoría de elegibilidad; y
  • Presente su solicitud en el lugar correspondiente que figura en las Direcciones de Presentación Directa para el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, junto con un Formulario I-765WS completado. No hay tarifa de presentación para su solicitud inicial de autorización de empleo.

Estatus de No Inmigrante U o T

El estatus de no inmigrante U es un beneficio de inmigración disponible para las víctimas de ciertas actividades delictivas calificadas que han sufrido abuso mental o físico sustancial, que han sido, están siendo o es probable que sean útiles para las fuerzas del orden público u otros funcionarios certificadores en la investigación o enjuiciamiento de la actividad delictiva calificada, y cumplan con otros requisitos.

Los no inmigrantes U pueden permanecer y trabajar en Estados Unidos hasta por cuatro años, con extensiones disponibles en circunstancias limitadas. También pueden solicitar que ciertos familiares obtengan el estatus de no inmigrante derivado U y pueden ajustar el estatus a la residencia permanente legal (obtener una Green Card) después de 3 años de presencia física continua en Estados Unidos si cumplen con otros requisitos.

Para obtener más información sobre las visas de no inmigrante U, visite la página web Víctimas de Actividades Delictivas: Estatus de No Inmigrante U . Para obtener información sobre las actualizaciones del programa de estatus de no inmigrante U, visite la página de actualizaciones del programa de estatus de no inmigrante de U.

El estatus de no inmigrante T es un beneficio migratorio disponible para las víctimas de una forma grave de trata de personas que cumplen con cualquier solicitud razonable de asistencia de las fuerzas del orden público en la detección, investigación o enjuiciamiento de la trata de personas (o califican para una exención o excepción) y cumplen con otros requisitos.

Los no inmigrantes T pueden permanecer y trabajar en Estados Unidos hasta por cuatro años, con extensiones disponibles en circunstancias limitadas. También pueden solicitar que ciertos miembros de la familia obtengan el estatus de no inmigrante T derivado y pueden ajustar el estatus a la residencia permanente legal (obtener una Green Card) después de tres años de presencia física continua en los Estados Unidos (o después de mantener la presencia física durante un período continuo durante la investigación o el enjuiciamiento de tráfico que el fiscal general ha determinado que está completo), si cumplen otros requisitos.

Para obtener más información sobre el estatus de  no inmigrante T, visite las páginas web Víctimas de la trata de personas: Estatus de no inmigrante T y  Preguntas y respuestas: Víctimas de la trata de personas, Estatus de no inmigrante T.

  • Si desea que USCIS considere su posible apatridia cuando adjudiquemos su petición de estatus de no inmigrante U o para el estatus de no inmigrante T, proporcione documentos u otra evidencia que pueda estar relacionada con la determinación de si es apátrida. El Manual de Políticas de USCIS identifica documentos que pueden ser útiles para presentar, incluyendo (pero no limitado a) una declaración escrita que identifique su país de origen y el país de su última residencia habitual y explique las circunstancias relacionadas con su posible apatridia.
  • Si está presentando una solicitud principal o derivada para el estatus de no inmigrante T o una petición principal o derivada para el estatus de no inmigrante U y no tiene ciudadanía en ningún país, escriba o escriba "apátrida" en la sección correspondiente del Formulario I-914, el Formulario I-914A, el Formulario I-918 o el Formulario I-918A.

Estatus de Protección Temporal (TPS)

El secretario de Seguridad Nacional puede designar a un país extranjero para el TPS debido a las condiciones en el país que impiden temporalmente que los nacionales del país regresen en condiciones de seguridad o, en ciertas circunstancias, cuando el país no puede manejar el regreso de sus nacionales de manera adecuada. Un país puede ser designado para TPS debido a un conflicto armado en curso, un desastre ambiental, una epidemia u otras condiciones extraordinarias y temporales.

Podemos otorgar TPS a no ciudadanos que ya están en Estados Unidos y son ciudadanos elegibles de un país designado (o parte de un país), o a no ciudadanos que no tienen nacionalidad y que residieron habitualmente por última vez en el país extranjero designado. Para obtener información sobre los países actualmente designados para TPS, visite la página web Estatus de Protección Temporal de USCIS.

Solicite el TPS utilizando el Formulario I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal. Si no tiene ciudadanía en ningún país, escriba a mano o máquina “apátrida” en respuesta a la pregunta 16.a., y proporcione documentos u otras pruebas que puedan estar relacionadas con su posible apatridia. El Manual de Políticas de USCIS identifica documentos que pueden ser útiles para presentar, incluyendo (pero no limitado a) una declaración escrita que identifique su país de origen y el país de su última residencia habitual y explique las circunstancias relacionadas con su posible apatridia.

Autorización de Empleo con TPS

Los solicitantes de TPS pueden solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) al mismo tiempo que solicitan el TPS, o pueden optar por solicitar un EAD por separado más adelante mediante la presentación del Formulario I-765. Los solicitantes de TPS pueden recibir autorización de empleo antes de que tomemos una decisión final sobre su solicitud de TPS, si demuestran que son prima facie elegibles para TPS.

 

  • Utilice el Formulario I-765 para solicitar un documento de autorización de empleo;
  • En la Parte 2, Pregunta 27, escriba a mano o máquina (a)(12) si está solicitando su primer EAD o se está reinscribiendo por primera vez, o (c)(19) si tiene una solicitud de TPS pendiente y USCIS le emitió previamente un EAD (c)(19) como su categoría de elegibilidad; y
  • Presente su solicitud en el lugar correspondiente que figura en la página web Direcciones de Presentación Directa para el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, junto con la tarifa de presentación correspondiente y un Formulario I-765WS completado.
Enlaces Relevantes
  • Volumen 3 del Manual de Políticas
  • Compromiso de DHS con la Apatridia
  • ACNUR – Acabar con la Apatridia
  • Convenciones de la ONU sobre la Apatridia
Última Revisión/Actualización:
10/30/2023
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