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Obtener Asilo en los Estados Unidos

AVISO: Orden Judicial sobre la Regla Final de Elusión de las Vías Legales

El 3 de agosto de 2023, el Noveno Circuito del Tribunal de Apelaciones emitió una suspensión de la orden del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Norte de California en East Bay Sanctuary Covenant v. Biden, 18-cv-06810 (N.D. Cal.) para anular la regla de Elusión de Vías Legales (CLP). En este momento y mientras que la suspensión permanezca vigente, USCIS continuará aplicando la regla CLP en el procesamiento de temor creíble.

En virtud de esta regla, se presume que ciertas personas que entran irregularmente en Estados Unidos a través de su frontera terrestre suroeste o de las fronteras costeras adyacentes no reúnen los requisitos para obtener asilo, a menos que puedan demostrar una excepción a la regla o refutar la presunción. Se exhorta a las personas a utilizar vías legales, seguras y ordenadas para llegar a Estados Unidos.

AVISO: Intérpretes en las Entrevistas de Asilo Afirmativo

Desde el 13 de septiembre de 2023, los solicitantes de asilo afirmativo deben traer un intérprete a su entrevista de asilo si no el idioma inglés o desean que su entrevista se lleve a cabo en un idioma diferente al inglés. Su intérprete debe ser mayor de 18 años y tener fluidez en inglés y en un idioma que usted hable con fluidez.

Los intérpretes de lenguaje de señas son la única excepción a este requisito. USCIS sigue proporcionando intérpretes de lenguaje de señas como acomodo por discapacidad. Siga las instrucciones de su notificación de entrevista para solicitar este acomodo por discapacidad.

Si usted necesita un intérprete y no trae uno a su cita, o si su intérprete no tiene fluidez en inglés y en un idioma que usted domine, y usted no demuestra una razón justificada, es posible que consideremos esto como una incomparecencia a su entrevista y podríamos desestimar su solicitud de asilo o referir dicha solicitud a un juez de inmigración. Determinaremos caso por caso si una razón está justificada.

El 23 de septiembre de 2020, USCIS publicó una regla final temporal (TFR) que requiere que ciertos solicitantes de asilo usen intérpretes telefónicos contratados para sus entrevistas de asilo, en lugar de traer un intérprete a su entrevista. Publicamos esa TFR para reducir la propagación del COVID-19 durante las entrevistas de asilo con los oficiales de asilo de USCIS mientras estaba en efecto la emergencia nacional y de salud pública de COVID-19. Publicamos cuatro TFR subsecuentes extendiendo el requisito, con la extensión actual vigente hasta el 12 de septiembre de 2023. Esta cuarta extensión proporcionó tiempo adicional después de que expiraron las emergencias nacionales y de salud pública para permitir que USCIS se preparara para volver al requisito reglamentario anterior. Con la expiración del TFR, volveremos al requisito reglamentario establecido desde hace mucho tiempo de que un solicitante de asilo proporcione un intérprete en virtud de 8 CFR 208.9(g).

Las tres formas de obtener asilo en Estados Unidos:

  • El proceso afirmativo;
  • La Entrevista de Méritos de Asilo después de una determinación positiva de temor creíble; y
  • El proceso de defensa de asilo.
Proceso Afirmativo de Asilo con USCIS

Para usted obtener asilo a través del proceso afirmativo debe estar presente en Estados Unidos. Usted debe solicitar estatus de asilo independientemente de la forma en que llegó a Estados Unidos o de su estatus de inmigración actual.

Usted debe solicitar asilo dentro del período de un año de su última llegada a Estados Unidos, a menos que pueda demostrar:

  • Circunstancias que cambiaron y afectan directamente su elegibilidad para asilo o circunstancias extraordinarias relacionadas con demoras en la presentación de la solicitud, y
  • Que usted presentó su solicitud dentro de un período razonable debido a dichas circunstancias.

Usted puede solicitar asilo afirmativo al presentar ante USCIS el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Exención de Remoción.

Si su caso no es aprobado y usted no está en estatus legal de inmigración, emitiremos un Formulario I-862, Notificación de Comparecencia (NTA), y referiremos su caso a un juez de inmigración en la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia. El juez de inmigración llevará a cabo una nueva vista (comúnmente conocida como “de novo”). Esto significa que el juez lleva a cabo una nueva vista y emite una decisión que es independiente de la decisión de USCIS. En ciertas circunstancias, si USCIS no tiene jurisdicción sobre su caso, la oficina de asilo emitirá un Formulario I-863, Notificación de Referido a un Juez de Inmigración, para una vista sólo de asilo. Vea la sección “Proceso de Defensa de Asilo con EOIR” si le aplica esta situación.

Si previamente a usted se le había expedido una NTA que no fue presentado y colocado en la lista de casos con el tribunal de inmigración de EOIR, o su NTA expedida anteriormente había sido presentada y colocada en la lista de casos con EOIR poco antes (dentro del plazo de 21 días) o después de que presentó su Formulario I-589 con USCIS, volveremos a presentar su NTA (si es necesario) y enviaremos su Formulario I-589 al tribunal de inmigración para adjudicación.

Para determinar dónde presentar su Formulario I-589, siga las instrucciones indicadas en la sección Dónde Presentar la Solicitud en la página del Formulario I-589. Para más información, vea Qué Sucede Después que Usted Presenta el Formulario I-589 con USCIS.

Usted podrá residir en Estados Unidos mientras su Formulario I-589 está en trámite ante USCIS. Si se determina que es inelegible, puede permanecer en Estados Unidos mientras su solicitud está en trámite ante el juez de inmigración. Los solicitantes de asilo no están autorizados a trabajar en Estados Unidos a menos que cumplan con ciertos requisitos. Para más información, consulte la página Permiso para Trabajar en Estados Unidos. Los solicitantes de asilo afirmativo raramente son detenidos por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE).

Para información paso a paso acerca del proceso de asilo afirmativo, vea el enlace Proceso de Asilo Afirmativo.

Entrevista de Méritos de Asilo con USCIS Después de una Determinación Positiva de Temor Creíble

Si se le coloca en un proceso de remoción expedita e indica su intención de solicitar asilo, expresa temor de persecución o tortura, o temor de regresar a su país, será referido a USCIS para una evaluación de temor creíble. Para obtener más información, visite la página de Verificaciones de Temor Creíble.

Un oficial de asilo de USCIS le hará una entrevista para determinar si usted tiene temor creíble de persecución o tortura. Para más información, visite la página de Preguntas y Respuestas: Verificaciones de Temor Creíble.

Si un oficial de asilo determina que usted tiene temor creíble de persecución o tortura, USCIS podría:

  • Retener y considerar su solicitud de asilo y también considerar su elegibilidad para la suspensión de remoción y protección bajo la Convención Contra la Tortura (CAT) en una segunda entrevista. Esto se conoce como una entrevista de méritos de asilo. Un oficial de asilo decidirá si usted es elegible para el asilo. Si es necesario, un oficial de asilo también determinará si usted demostró elegibilidad para la suspensión de remoción o protección bajo CAT a base de su registro con USCIS; o
  • Expedirá una Notificación de Comparecencia ante un juez de inmigración para la consideración de su asilo, suspensión de remoción y reclamos de protección CAT.  Cuando presente el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción, ante la corte de inmigración, esto lo colocará en el proceso de "defensa" de asilo. Consulte la sección "Procesamiento de Defensa de Asilo con EOIR" a continuación para obtener más información.

Para más información, visite las páginas Entrevistas de Méritos de Asilo con USCIS: Procesamiento Después de una Determinación Positiva de Temor Creíble y Preguntas y Respuestas: Verificaciones de Temor Creíble.

Proceso de Defensa de Asilo con EOIR

Una solicitud de defensa de asilo ocurre cuando usted solicita asilo como una defensa en contra de su remoción de Estados Unidos. Para que un procesamiento de asilo sea de defensa, usted debe estar en procesos de remoción en el Tribunal de Inmigración con la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR).

Por lo general, los extranjeros son colocados en procesos de defensa de asilo en una de las siguientes dos maneras:

  • Son referidas por USCIS a un juez de inmigración luego de que al final del proceso afirmativo de asilo se determinara que son inelegibles para asilo; o
  • Fueron colocadas en procesos de remoción porque:
    • Fueron arrestados en Estados Unidos o uno de sus puertos de entrada sin la documentación legal adecuada, o en violación de su estatus migratorio, o
    • Fueron arrestados por el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP,) cuando intentaban entrar a Estados Unidos sin la documentación adecuada y fueron colocados en procesos expeditos de remoción y el oficial de asilo determinó que tenían temor creíble de ser perseguidos o torturados. Para más información acerca del proceso vea Preguntas y Respuestas: Verificaciones de Temor Creíble.

Los jueces de inmigración ven los casos de defensa de asilo en procedimientos de confrontación (similares a una vista judicial), según sea necesario. El juez oirá los argumentos de las siguientes partes:

  • Usted (y su abogado, si tiene uno), y
  • El gobierno estadounidense, representado por un abogado del Servicio de inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE).

Luego, el juez de inmigración decidirá si usted es elegible para asilo. Si el juez de inmigración determina que usted es elegible, le otorgará el asilo. Si el juez de inmigración encuentra que usted no es elegible para asilo, determinará si es elegible para cualquier otra forma de ayuda contra la remoción. Si el juez de inmigración determina que es inelegible para cualquier otra forma de ayuda, ordenará que sea removido de Estados Unidos. La decisión del juez de inmigración puede ser apelada por cualquiera de las partes.

Para información acerca de la concesión de asilo por parte de un Juez de Inmigración, vea Residencia Permanente Concedida por un Juez de Inmigración.

Para información acerca de EOIR, incluida información acerca de los tribunales de inmigración y la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración, consulte la página Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración. Para determinar dónde presentar su Formulario I-589, siga las instrucciones bajo la sección “Dónde Presentar la Solicitud” en nuestra página web del Formulario I-589.

Principales Diferencias entre los Procesos de Asilo Afirmativo, Entrevista de Méritos de Asilo con USCIS Después de una Determinación Positiva de Temor Creíble y Defensa de Asilo
Procesamiento de Asilo Afirmativo con USCIS Entrevista de Méritos de Asilo con USCIS Después de una Determinación Positiva de Temor Creíble Procesamiento de Defensa de Asilo con EOIR
Usted no ha sido colocado en procedimientos de remoción por un juez de inmigración (a menos que no sea un menor no acompañado).

Usted estuvo sujeto a remoción expedita y se determinó que tiene temor creíble de persecución o tortura.

Usted no ha sido colocado en procedimientos de remoción ante un juez de inmigración.

Usted ha sido colocado en procesos de remoción por un juez de inmigración.
Usted presenta afirmativamente el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción ante USCIS.

El registro escrito de la determinación positiva de temor creíble hecho durante el proceso de verificación de temor creíble es considerado como la solicitud de asilo de usted. Usted no tiene que presentar el Formulario I-589 con USCIS.

Usted:

  • Es colocado en procedimientos de remoción por USCIS después de que USCIS determina no otorgarle asilo bajo el proceso de asilo afirmativo;
  • Es colocado en procedimientos de remoción por violaciones a las leyes de inmigración por ICE o CBP; o
  • Estuvo sujeto a remoción expedita, se determinó que tenía temor creíble de persecución o tortura, y se le emitió una Notificación de Comparecencia.

Si usted fue referido por USCIS a EOIR, la solicitud de asilo en el expediente con USCIS será enviada al juez de inmigración, siempre que no se haya abandonado o desestimado. Si no tiene una solicitud de asilo en el expediente con USCIS, usted debe presentar el Formulario I-589 al juez de inmigración si desea solicitar asilo.

Usted comparece ante el oficial de asilo de USCIS para una entrevista no confrontacional de asilo afirmativo.

Usted compareció para una entrevista de verificación de temor creíble con un oficial de asilo de USCIS. Se determinó que usted tiene temor creíble de persecución o tortura y USCIS retiene el caso.

Un oficial de asilo provee consideración adicional a la solicitud de asilo en una Entrevista de Méritos de Asilo no confrontacional. Si un oficial de asilo no otorga el asilo, un oficial de asilo determinará la elegibilidad suya a suspensión de remoción o protección bajo la Convención Contra la Tortura (CAT) a base del registro ante USCIS.

Usted comparece ante el juez de inmigración de EOIR para una vista de confrontación, similar a una vista judicial, si es necesario.
Por lo general, usted debe llevar un intérprete cualificado a la entrevista de asilo afirmativo. USCIS proporciona un intérprete cualificado para una Entrevista de Méritos de Asilo. El tribunal de inmigración le proveerá un intérprete cualificado para la vista de asilo y todos los demás procedimientos judiciales.
Enlaces Relacionados
  • Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción
Última Revisión/Actualización:
09/13/2023
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