Verificaciones de “Temor Creíble”
Resumen:
La sección § 235 (b) (1) (A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) autoriza al DHS a remover de inmediato a ciertos no ciudadanos que DHS ha determinado que son inadmisibles según las secciones §§ 212(a)(6) (C) o 212(a)(7) del INA. Esto se conoce como remoción acelerada.
Las categorías de extranjeros sujetos a remoción expedita incluyen:
- No ciudadanos que llegan o intentan ingresar a Estados Unidos en un puerto de entrada o un no ciudadano que busca tránsito a través de Estados Unidos en un puerto de entrada.
- No ciudadanos que se encuentren en aguas internacionales o de Estados Unidos y sean traídos a Estados Unidos por cualquier medio. Esta categoría no incluye a los no ciudadanos interceptados en el mar que nunca son traídos a Estados Unidos.
- No ciudadanos que hayan obtenido un permiso de permanencia temporal (parole) en virtud de la sección §212(d)(5) de la INA a partir del 1 de abril de 1997, están sujetos a remoción expedita al finalizar su permiso de permanencia temporal. Esta disposición abarca a los no ciudadanos con permiso de permanencia temporal por razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo, incluidos aquellos en permiso humanitario entre el 1 de mayo de 2000 y el 29 de octubre de 2000 de conformidad con el Plan de Contingencia del Programa Piloto de Exención de Visa. Esta categoría no incluye a los no ciudadanos con permiso de permanencia temporal (parole) en Estados Unidos antes del 1 de abril de 1997, o aquellos que regresan a Estados Unidos de conformidad con una concesión de permiso adelantado de viaje obtenido antes de su salida de Estados Unidos.
- No ciudadanos que hayan llegado a Estados Unidos por mar (ya sea por barco o por otros medios) que no hayan sido admitidos o que no tienen permiso de permanencia temporal (parole), y que no hayan estado presentes en Estados Unidos durante los dos años anteriores a la determinación de inadmisibilidad.
- No ciudadanos que hayan sido detenidos dentro de 100 millas aéreas de cualquier frontera terrestre, que no han sido admitidos o no tienen permiso de permanencia temporal (parole), y que no han demostrado satisfactoriamente a un oficial de inmigración que han estado físicamente presentes en Estados Unidos continuamente durante el período de 14 días inmediatamente anterior.
Excepción para No ciudadanos que Buscan Asilo:
Si usted manifiesta su intención de solicitar asilo, expresa temor de persecución o tortura, o expresa temor de regresar a su país, él o ella debe ser referido a un oficial de asilo para una entrevista a fin de determinar si tiene un temor creíble de persecución o tortura.
Si un oficial de asilo determina que usted tiene un temor creíble de persecución o tortura, USCIS podría:
- Retener y considerar su solicitud de asilo y también considerar su elegibilidad para la suspensión de remoción y protección bajo la Convención Contra la Tortura (CAT) en una segunda entrevista. Esto se conoce como una entrevista de méritos de asilo. Un oficial de asilo decidirá si usted es elegible para asilo. Si es necesario, un oficial de asilo también determinará si usted demostró elegibilidad para la suspensión de remoción o protección bajo CAT a base de su registro con USCIS; o
- Expedir una Notificación de Comparecencia ante un juez de inmigración de la Oficina de Revisión de Casos de Inmigración del Departamento de Justicia para la consideración de su asilo, suspensión de remoción y reclamos de protección CAT. Cuando presente el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción, ante la corte de inmigración, esto lo colocará en el proceso de defensa de asilo.
Si se determina que usted no tiene temor creíble de persecución o tortura, puede solicitar que un juez de inmigración revise la determinación negativa de temor creíble. Si usted no solicita la revisión del juez de inmigración o si el juez de inmigración reafirma la determinación negativa, usted puede ser removido.
Los no ciudadanos que intenten ingresar a Estados Unidos en un puerto de entrada fronterizo terrestre con Canadá primero deben demostrar la elegibilidad para una excepción al Acuerdo U.S.-Canadá sobre Tercer País Seguro (PDF, 75.87 KB), a través de una entrevista de evaluación preliminar, para recibir una entrevista de temor creíble. Si no se encuentran dentro de una excepción al Acuerdo sobre Tercer País Seguro, pueden ser devueltos a Canadá sin considerar su solicitud de asilo en Estados Unidos.
Para obtener más información sobre las evaluaciones de temor creíble, consulte las Preguntas Frecuentes sobre Temor Creíble, Obtener Asilo en Estados Unidos y Entrevista sobre Méritos de Asilo con USCIS: Procesamiento Después de una Determinación Positiva de Temor Creíble.