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Preguntas y Repuestas: Verificaciones de Temor Razonable

Ciertas personas tienen prohibido apelar su remoción ante un juez de inmigración o buscar cualquier alivio contra su remoción, pero el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) no puede remover a personas y enviarlas a un país donde sea probable que sufran persecución o tortura.

Si se ha ordenado su remoción, y expresa que tiene temor de regresar al país al que se le ha ordenado enviarlo, ICE debe referir su caso a un oficial de asilo que determinará si usted tiene temor razonable de persecución o tortura. 

Si el oficial de asilo determina que usted tiene temor razonable de persecución o tortura, se le brindará la oportunidad de buscar obtener una suspensión de remoción o aplazamiento de remoción ante un juez de inmigración.

Si el oficial de asilo determina que usted no tiene un temor razonable de persecución o tortura, puede solicitar que un juez de inmigración revise la determinación de temor razonable negativa. Si usted no solicita que el juez de inmigración revise la determinación, o dicho juez reafirma la determinación negativa, ICE podría removerlo de Estados Unidos. Si el juez de inmigración revierte la decisión negativa de temor razonable, usted será colocado en procedimientos ante un juez de inmigración que determinará si usted es elegible para suspensión o aplazamiento de remoción únicamente.

P. ¿En qué circunstancias los oficiales de asilo realizan entrevistas de temor razonable?

R. Los oficiales de asilo llevan a cabo entrevistas de temor razonable de persecución o tortura para dos categorías de personas sujetas a procesos de remoción acelerada:

  • Si usted recibió un Formulario I-872, Notificación de Intención/Decisión de Restablecer una Orden Anterior, porque ingresó ilegalmente a Estados Unidos después de que fue removido o salió voluntariamente mientras estaba bajo una orden de exclusión, deportación o remoción.
  • Si usted no es un residente permanente (titular de Tarjeta Verde) y está sujeto a un Formulario I-851A, Orden de Remoción Administrativa Final, porque fue condenado por uno o más delitos graves después de su admisión a Estados Unidos.

P. ¿Cuándo se llevan a cabo las entrevistas de temor razonable?

R. Dentro de los 10 días posteriores a que ICE refiera su caso a la oficina de asilo. Si actualmente cumple una larga sentencia de prisión, el oficial de asilo no le hará su entrevista de temor razonable hasta que casi haya completado su sentencia o vaya a ser liberado pronto bajo la custodia de ICE. En la mayoría de los casos, si usted está sujeto a una entrevista de temor razonable, ICE lo detendrá.

R. ¿Qué es temor razonable de persecución?

R. Usted demuestra de manera creíble que existe una “posibilidad razonable” de que será perseguido en el futuro por motivos de su raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social particular, u opinión política. El estándar legal es el mismo que se utiliza para demostrar temor bien fundamentado de persecución en un caso de asilo. 
Usted no puede demostrar temor razonable de persecución basado sólo en una persecución pasada sin demostrar que existe una “posibilidad razonable” de persecución futura. Después que se determine que existe temor razonable de persecución o tortura, el juez de inmigración decidirá si usted es elegible para suspensión de remoción o aplazamiento de remoción. La suspensión de remoción solo proporciona protección contra futuras persecuciones y no puede concederse sin que exista una probabilidad de persecución futura. Sin embargo, si usted demuestra que sufrió persecución en el pasado, hay una presunción de que su temor a una persecución futura es razonable. 

P. ¿Qué es temor razonable de tortura? 

R. Usted demuestra de manera creíble que existe una “posibilidad razonable” de que será sometido a tortura, tal como se define en la Convención Contra la Tortura. (Vea la definición de tortura en nuestro Glosario).

P. ¿Existen impedimentos obligatorios para demostrar temor razonable de persecución o tortura o suspensión de remoción?

R. No existen impedimentos obligatorios para demostrar temor razonable de persecución o tortura. Los oficiales de asilo no consideran los impedimentos obligatorios de suspensión de remoción al tomar decisiones de temor razonable pero aún podrían recopilar información con respecto a cualquier posible veto de suspensión de remoción.

El juez de inmigración considerará si usted no puede recibir una suspensión de remoción por las siguientes razones:

  • Usted ha perseguido a otros por motivos de raza, religión, nacionalidad, membresía en grupo social determinado, u opinión política;
  • Ha sido condenado por un delito serio particular;
  • Existen serias razones para creer que usted ha cometido un crimen no político serio fuera de Estados Unidos; 
  • Existen motivos razonables para creer que usted es un peligro para la seguridad de EE. UU. 

P. ¿Qué sucederá si el oficial de asilo determina que existe temor razonable?

R. El oficial de asilo referirá su caso a un juez de inmigración que determinará si usted es elegible para la suspensión o aplazamiento de remoción únicamente.

P. ¿Qué sucederá ante el juez de inmigración?

R.  El juez de inmigración considerará su petición de suspensión de remoción. Usted tiene la responsabilidad de demostrar que es elegible para la suspensión de remoción bajo una de las siguientes condiciones:

  • Usted demuestra que es “muy probable” que su vida o libertad se vea amenazada en el país de remoción propuesto a causa de su raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social en particular u opinión política; 
  • Usted demuestra que es “muy probable” que sea torturado si se le envía al país de remoción propuesto.

Si el oficial de asilo determina que usted tiene un temor razonable de persecución o tortura, el juez de inmigración considerará si usted no puede recibir una suspensión de remoción. Si el veto aplica en su caso, pero usted demuestra que será torturado en el país al que se le enviará, el juez de inmigración otorgará un aplazamiento de remoción.

Si el juez de inmigración aprueba la suspensión de remoción, ICE no puede removerlo y enviarlo al país donde teme persecución o tortura, pero puede sacarlo a otro país. Si el juez de inmigración no otorga la suspensión de remoción, usted puede apelar la decisión ante la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración.

P. ¿Qué sucederá si el oficial de asilo no determina que existe temor razonable?

R. Usted puede solicitar que un juez de inmigración revise la decisión negativa. Si no solicita la revisión o el juez de inmigración está de acuerdo con la decisión negativa, ICE lo removerá de Estados Unidos. Si el juez de inmigración revierte la determinación negativa de temor razonable, usted recibirá una audiencia completa sobre la elegibilidad para la suspensión o aplazamiento de remoción únicamente. Usted no puede apelar la decisión del juez de inmigración con respecto a la decisión de temor razonable. 

P. ¿Dónde puedo encontrar la ley acerca de las verificaciones de temor razonable?

R. Usted puede encontrar la ley en la sección 208 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad y el Título 8 del Código de Regulaciones Federales. 

 

Última Revisión/Actualización:
06/18/2013
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