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Preguntas y Respuestas: Verificaciones de Temor Creíble

AVISO: Orden Judicial sobre la Regla Final de Elusión de las Vías Legales

El 3 de agosto de 2023, el Noveno Circuito del Tribunal de Apelaciones emitió una suspensión de la orden del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Norte de California en East Bay Sanctuary Covenant v. Biden, 18-cv-06810 (N.D. Cal.) para anular la regla de Elusión de Vías Legales (CLP). En este momento y mientras que la suspensión permanezca vigente, USCIS continuará aplicando la regla CLP en el procesamiento de temor creíble.

En virtud de esta regla, se presume que ciertas personas que entran irregularmente en Estados Unidos a través de su frontera terrestre suroeste o de las fronteras costeras adyacentes no reúnen los requisitos para obtener asilo, a menos que puedan demostrar una excepción a la regla o refutar la presunción. Se exhorta a las personas a utilizar vías legales, seguras y ordenadas para llegar a Estados Unidos.

Personas que Solicitan Asilo

Si usted está en procesos expeditos de remoción y se determina que está tiene temor creíble de persecución o tortura, deberá solicitar asilo ante un juez de inmigración oficial de inmigración de USCIS o juez de inmigración de la Oficina Ejecutiva para Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia.

Si el oficial de asilo no encuentra que usted está bajo “temor creíble” de persecución o tortura, usted puede solicitar que un juez de inmigración revise dicha determinación. Si no solicita revisión ante el juez de inmigración y éste concurre con la determinación, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) puede removerlo de los Estados Unidos.

Para más información, vea las páginas Obtener Asilo en Estados Unidos y Entrevista sobre Méritos de Asilo con USCIS: Procesamiento Después de una Determinación Positiva de Temor Creíble.

P. ¿Por qué Circunstancias los Oficiales de Asilo Realizan Entrevistas sobre Temor Creíble?
R. Los oficiales de asilo realizan una entrevista cuando usted está sujeto a remoción expedita y le dice al Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP):

  • Que tiene la intención de solicitar asilo;
  • Que teme persecución o tortura; o
  • Que teme regresar a su país.

Si usted dice que tiene la intención de solicitar asilo, tiene miedo de persecución o tortura, o teme regresar a su país, DHS le proporcionará información sobre el proceso de temor creíble. DHS podría detenerle durante el proceso de temor creíble.

Usted recibirá:

  • Una orientación acerca del proceso de temor creíble;
  • Una lista de proveedores de servicios legales a bajo costo o gratuitos;
  • Un periodo de espera de al menos 24 horas luego de su llegada al lugar de detención antes de realizarle la entrevista; y
  • La oportunidad de estar exento del periodo de espera de 24 horas.

Si usted viene de Canadá, decidiremos si usted debe buscar protección en Canadá en lugar de Estados Unidos. Para más información acerca de este proceso vaya al enlace Acuerdo U.S.-Canadá sobre Tercer País Seguro (PDF, 75.87 KB).

P. ¿Qué es Temor Creíble de Persecución?
R. Una temor creíble de persecución es una “posibilidad significativa” de que usted pueda demostrar en una entrevista sobre méritos de asilo ante un oficial de asilo o en una audiencia ante un juez de inmigración, que ha sido perseguido o tiene un temor fundamentado de que si es devuelto a su país será perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, membresía en grupo social particular, u opinión política.

P. ¿Qué es Temor Creíble de Tortura?
R. Un temor creíble de tortura es una “posibilidad significativa” de que usted podrá demostrar en una entrevista sobre méritos de asilo ante un oficial de asilo o en una vista ante un juez de inmigración que existen posibilidades de que  sea torturado si se le devuelve a su país.

P. ¿Existen Vetos Obligatorios para Demostrar “Temor Creíble” de Persecución o Tortura?
R. No. No hay vetos obligatorios en el establecimiento de “temor creíble” de persecución o tortura. No obstante, hay prohibiciones establecidas para asilo y exención de remoción. Un oficial de asilo no toma una determinación final acerca de si usted está sujeto a un veto de asilo o exención de remoción obligatorio en el proceso de determinación de temor creíble. Un oficial de asilo identificará en su decisión de temor creíble que una prohibición establecida para asilo o exención de remoción pudiera aplicar en la entrevista sobre méritos de asilo ante un oficial de asilo o en la audiencia ente un juez de inmigración.

No se le concederá asilo o exención de remoción si:

  • Ha perseguido a otros por cuestiones de raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social en particular, u opiniones políticas;
  • Ha sido convicto de un crimen mayor en particular;
  • Hay razones de peso para creer que usted cometió crímenes no políticos mayores fuera de Estados Unidos;
  • Ha estado involucrado o pudiera estar involucrado en actividad terrorista, ha incitado a actividad terrorista o es un miembro o representante de una organización terrorista;
  • Estuvo viviendo en otro país por un período largo de tiempo; o
  • Hay causas justificables para creer que usted es una amenaza para la seguridad de los Estados Unidos.

Vea las Secciones 208(b)(2)(A) y 241(b)(3)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) y el 8 CFR 208.16(d). Si le aplica un veto obligatorio, pero usted puede demostrar que es muy probable que usted sea torturado si es removido y enviado al país propuesto, el juez de inmigración le concederá una prórroga de remoción. Para más información vea 8 CFR 208.17.

P. ¿Qué Sucederá si el Oficial de Asilo Determina que Tengo Temor Creíble?
R. Si un oficial de asilo determina que usted tiene temor creíble de persecución o tortura, referirá su caso a un oficial de asilo de USCIS que podría:

  • Retener y considerar su solicitud de asilo y también considerar su elegibilidad para la suspensión de remoción y protección bajo la Convención Contra la Tortura (CAT) en una segunda entrevista. Esto se conoce como una entrevista de méritos de asilo. Un oficial de asilo decidirá si usted es elegible para el asilo. Si es necesario, un oficial de asilo también determinará si usted demostró elegibilidad para la suspensión de remoción o protección bajo CAT a base de su registro con USCIS; o
  • Expedir una Notificación de Comparecencia ante un juez de inmigración de la Oficina de Revisión de Casos de Inmigración del Departamento de Justicia para la consideración de su asilo, suspensión de remoción y reclamos de protección CAT.  Cuando presente el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción, ante la corte de inmigración, esto lo colocará en el proceso de defensa de asilo.

Para más información, vea las páginas Obtener Asilo en Estados Unidos y Entrevista sobre Méritos de Asilo con USCIS: Procesamiento Después de una Determinación Positiva de Temor Creíble.

P. ¿Qué Sucederá si USCIS Retiene mi Solicitud de Asilo Después de que un Oficial de Asilo Determine que Tengo Temor Creíble?
R. El registro escrito de su determinación positiva de temor creíble se considerará su solicitud de asilo. Por lo tanto, no necesita presentar el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Deportación.

Se le programará una entrevista de méritos de asilo no confrontacional con un oficial de asilo para demostrar que es elegible para el asilo. En su entrevista de méritos de asilo, un oficial de asilo considerará si se le prohíbe una concesión de asilo. Si es necesario, un oficial de asilo también determinará si usted demostró elegibilidad para la suspensión de la deportación o la protección bajo CAT según el registro ante USCIS.

Para más información, vea las páginas Obtener Asilo en Estados Unidos y Entrevista sobre Méritos de Asilo con USCIS: Procesamiento Después de una Determinación Positiva de Temor Creíble.

P. ¿Qué Sucederá si Recibo una Notificación de Comparecencia ante un Juez de Inmigración Después de que un Oficial de Asilo Encuentre que Tengo Temor Creíble?
R. Usted debe solicitar asilo, suspensión de remoción y protección bajo CAT antes de presentar el Formulario I-589. La responsabilidad de la prueba recaerá en usted para demostrar que es elegible para asilo u otra protección en Estados Unidos.

El juez de inmigración considerará si usted ha sido vetado para recibir asilo o exención de remoción. Si el veto aplica, pero usted pudo demostrar que sería torturado en el país al que regresará, el juez de inmigración concederá una desestimación de remoción.

P. ¿Qué Sucederá si un Oficial de Asilo no Encuentra Temor Creíble?
R. Si el oficial de asilo encuentra que usted no tiene temor creíble de persecución o tortura, usted puede solicitar una revisión de su caso por un juez de inmigración. Si usted no solicita la revisión de la determinación negativa, o si el juez de inmigración reafirma la determinación negativa de temor creíble, ICE podría removerlo de Estados Unidos. Generalmente, no hay una revisión de la determinación del juez de inmigración de que usted no tiene temor creíble de persecución o tortura.
Si un juez de inmigración determina que usted tiene temor creíble de persecución o tortura y cancela la determinación negativa de temor creíble hecha por el oficial de asilo:

  • Su caso podría ser referido nuevamente y aceptado por USCIS para una entrevista de méritos de asilo; o
  • Se le podría emitir una Notificación de Comparecencia ante un juez de inmigración para consideración de su asilo, suspensión de remoción o solicitudes de protección bajo CAT.

Para más información, vea las páginas Obtener Asilo en Estados Unidos y Entrevista sobre Méritos de Asilo con USCIS: Procesamiento Después de una Determinación Positiva de Temor Creíble.

Última Revisión/Actualización:
09/12/2023
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