Verificaciones de Temor Razonable
Resumen
Las Secciones 238 (b) y 241 (a) (5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) proporcionan los procedimientos de remoción simplificados que prohíben a ciertas personas impugnar la remoción ante un juez de inmigración y buscar cualquier otro recurso contra la remoción. En general, sin embargo, dichos no ciudadanos no pueden ser removidos a un país donde es más probable que sean perseguidos o torturados.
Como tal, si a una persona a quien se le ordenó la remoción bajo la Sección 238 (b) o la Sección 241 (a) (5) de INA, expresa un temor de regresar al país al que se le había ordenado que fuera removido, el caso debe ser referido a un oficial de asilo que determinará si la persona tiene un temor razonable de persecución o tortura. Aquellos a quienes se les determine que tienen un temor razonable de ser perseguidos o torturados tienen la oportunidad de solicitar la suspensión o el aplazamiento de la remoción ante un juez de inmigración. A quienes se les determine que no tienen un temor razonable de ser perseguidos o torturados pueden solicitar que un juez de inmigración revise la determinación negativa de temor razonable. Si una persona no solicita la revisión de la decisión por parte del juez de inmigración o el juez de inmigración confirma la determinación negativa, la persona puede ser removida de Estados Unidos. Si el juez de inmigración revierte el hallazgo negativo sobre el temor razonable, la persona será colocada en un procedimiento ante un juez de inmigración para una determinación sobre la elegibilidad para la suspensión o el aplazamiento de la remoción únicamente.