Programa de Admisiones de Refugiados de Estados Unidos (USRAP), Consultas y Prioridades de Procesamiento Mundial
La ley de inmigración requiere que, cada año, los oficiales de la rama ejecutiva:
- Evalúen la situación de los refugiados o la situación de emergencia de refugiados.
- Hagan proyecciones sobre el alcance de la posible participación de Estados Unidos en el reasentamiento de refugiados.
- Analicen las razones para creer que la admisión de refugiados propuesta se justifica por intereses humanitarios, intereses humanitarios graves, o que de otra manera se concedan por razones de beneficio al interés nacional.
Luego de las consultas con los representantes del gabinete y el Congreso, se redacta un borrador de resolución para la firma del presidente. La Resolución Presidencial establece los niveles generales de admisiones y colocaciones regionales de todos los refugiados para el próximo año fiscal.
No se admitirán refugiados durante el nuevo año fiscal hasta que se haya firmado la Resolución Presidencial.
Anualmente, se establecen prioridades de procesamiento (vea la definición en nuestro Glosario) para determinar cuáles de los refugiados a nivel mundial son de especial interés humanitario para Estados Unidos. Cumplir con la prioridad de procesamiento le brinda a un refugiado la oportunidad de entrevistarse con un oficial de USCIS, pero no le garantiza la aceptación.
Las prioridades actuales son:
- Primera Prioridad: Casos que han sido identificados y referidos al programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), una embajada estadounidense, o una organización no gubernamental (ONG).
- Segunda Prioridad: Grupos de especial interés humanitario identificado por el programa de refugiados de EE.UU.
- Tercera Prioridad: Casos de reunificación familiar (cónyuges, hijos solteros menores de 21 años, y padres de personas admitidas legalmente a Estados Unidos en calidad de refugiados o asilados o residentes permanentes (titulares de Tarjeta Verde) o ciudadanos estadounidenses que anteriormente hayan tenido estatus de refugiado o asilado. Para información sobre las actuales nacionalidades elegibles para la tercera prioridad de procesamiento, vea la página del Departamento de Estado (en inglés).
Los refugiados usualmente deben estar fuera de su país de origen, pero podemos procesar algunas personas en sus países de origen si lo autoriza el presidente.
USRAP es el esfuerzo entre agencias que involucra a una cantidad de colaboradores gubernamentales y no gubernamentales, tanto en el extranjero como en Estados Unidos.
Las siguientes agencias están involucradas en este esfuerzo:
- Departamento de Estado, Oficina de Población, Refugiados y Migración (PRM) – PRM tiene la responsabilidad administrativa total de USRAP y lidera las propuestas de topes de admisiones y prioridades de procesamiento.
- El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) – ACNUR refiere casos de reasentamiento a USRAP y proporciona información importante con relación a la situación mundial de los refugiados.
- Centros de Apoyo en Reasentamiento (RSC) – Los RSC consisten en organizaciones internacionales o no gubernamentales bajo acuerdo cooperativo con el Departamento de Estado para llevar a cabo funciones administrativas y de procesamiento, como por ejemplo la preparación y almacenamiento de expedientes, recopilación de datos y actividades posteriores al procesamiento.
- Departamento de Seguridad Nacional (DHS) – Dentro de DHS, el Servicio de Ciudadanía a Inmigración de Estados Unidos (USCIS) tiene la responsabilidad de adjudicar solicitudes de estatus de refugiado y revisar decisiones de casos; el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) procesa a los refugiados que llegan para admisión en el puerto de entrada.
- Departamento de Salud y Servicios Humanos, Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR) – ORR administra los beneficios de reasentamiento en el país para los refugiados que llegan.
- Organización Internacional para Migraciones (IOM) - Contrata con DOS para coordinar los viajes de los solicitantes de refugio aprobados y sirve como RSC en ciertos lugares de procesamiento en el extranjero.
Más Información
- Flujograma de USRAP (PDF, 242.41 KB) (en inglés)
- Consultas y Prioridades de Procesamiento Mundial de USRAP
- Determinación de Elegibilidad como Refugiado
- Procesamiento e Investigaciones de Seguridad de Refugiados
- Hoja Informativa sobre Verificaciones de Seguridad para Refugiados (PDF, 695.26 KB) (en inglés)
- Sugerencias para la Petición de Revisión de Denegación de Estatus de Refugiado
- Preguntas y Respuestas: Refugiados
- Menores Centroamericanos - CAM
- Ley de Inmigración y Nacionalidad
- USCIS les da la Bienvenida a Refugiados y Asilados (PDF, 686.31 KB) (en inglés)
Formularios
- I-730, Petición de Familiar Refugiado/Asilado
- I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus
- I-765, Solicitud de Autorización de Empleo
Otros Enlaces de USCIS
- ¿Cómo Obtengo un Documento de Viaje de Refugiado? (PDF, 622.89 KB)
- Tarjeta de Residente Permanente para Refugiados
- ¿Cómo le Demuestro a mi Empleador que Estoy Autorizado para Trabajar en EE. UU.? (PDF, 686.31 KB)
- Familiares de Refugiados y Asilados
Enlaces Externos
- Determinación Presidencial sobre Admisiones de Refugiados para el Año Fiscal 2021 (en inglés)
- Informe del Departamento de Estado de Estados Unidos al Congreso: Admisiones de Refugiados Propuestas para el Año Fiscal 2021 (en inglés)
- Departamento de Estado: Estadísticas sobre Admisiones de Refugiados
- Mejoras en los Procesos de Seguridad para Refugiados que Entran a Estados Unidos, 24 de octubre de 2017