Información Adicional sobre Cómo Presentar una Exención de Tarifas
USCIS es financiado en gran medida por las tarifas de las solicitudes y peticiones. Reconocemos que algunos solicitantes no pueden pagar las tarifas de presentación, y hemos establecido un proceso de exención de tarifas para ciertos tipos de formularios y beneficios. Aprobaremos una exención de tarifas solo si usted puede demostrar que no puede pagar las tarifas de presentación. USCIS considera cuidadosamente los méritos de cada petición de exención de tarifas antes de tomar una decisión.
Si usted solicita una exención de tarifas, no puede enviar ninguna petición o solicitud de manera electrónica. Usted tendrá que presentar las versiones impresas de la petición de exención de tarifas y del formulario para el cual solicita dicha exención.
Usted puede solicitar una exención de tarifas si:
- El formulario que va a presentar cualifica para una exención de tarifas (Vea la lista disponible en la página del Formulario I-912, Petición de Exención de Tarifas, o en la reglamentación en el 8 CFR 103.7(c) (3));
Y
- Proporciona documentación que demuestra que usted cualifica bajo uno de los siguientes criterios:
- Usted, su cónyuge, o el jefe de familia que vive con usted, recibe actualmente beneficios basados en recursos económicos verificados.
- El ingreso de su hogar es o está por debajo del 150 por ciento de las Guías Federales de Pobreza al momento que usted presenta su petición. Verifique las Guías Federales de Pobreza Vigentes para este año en Formulario I-912P, Guías Federales de Pobreza de HHS para Peticiones de Exenciones de Tarifas
- Experimenta en la actualidad dificultades financieras que no le permiten pagar la tarifa de presentación, incluidos gastos médicos inesperados o emergencias.
Vea la Política de USCIS sobre Exenciones de Tarifas (PDF, 77.55 KB) (documento en inglés).
- Complete la versión más reciente del Formulario I-912, Petición de Exención de Tarifas. En lugar del formulario también aceptamos una carta que contenga toda la información necesaria y explique su petición de exención de tarifas, esté firmada por todas las personas que solicitan la exención de tarifas e incluya todas los documentos de apoyo.
- Es importante que proporcione toda la información que se le solicita en relación con cada fundamento de elegibilidad que usted haya seleccionado en el Formulario I-912. Si usted no provee información suficiente y los documentos de apoyo para sustentar su petición, ocurrirá una demora considerable en el procesamiento de su petición. Por favor, lea con cuidado las instrucciones del formulario para evitar errores comunes.
- Usted puede marcar más de una casilla en la Parte 1, Fundamentos para su Petición, en el Formulario I-912. Seleccione al menos un fundamento para el cual usted puede cualificar y complete las secciones relacionadas según se le indica en el formulario y proporcione documentación de apoyo para cada fundamento que seleccione. Usted solo tiene que cualificar y proporcionar documentos de apoyo para un fundamento para que USCIS le otorgue su exención de tarifas. Si así desea, puede seleccionar más de un fundamento. Debe proporcionar documentos de apoyo para cada fundamento bajo los que desea que se le considere. No tiene que completar todas las secciones del formulario.
- Debe incluir una traducción completa al idioma inglés de todos los documentos que contienen información en un idioma extranjero. El traductor debe firmar una certificación que indique la traducción al inglés está completa y es precisa, y que él o ella es competente para traducir desde dicho idioma extranjero al inglés. USCIS no regula quién puede traducir y no requiere una traducción profesional de los documentos.
- Firme su petición de exención de tarifa. Cada persona que solicita una exención de tarifa debe firmar la petición de exención de tarifas. Si usted es menor de 14 años de edad, su padre o tutor legal puede firmar la petición. Un tutor legal también puede firmar a nombre de una persona que tiene una discapacidad física o mental.
- Envíe su petición de exención de tarifas junto con la petición o solicitud para la cual usted solicita que se le exima la tarifa. No envíe la petición de exención de tarifas por separado.
- Un beneficio basado en recursos económicos verificados es un beneficio público en el que la agencia que otorga el beneficio considera su ingreso y sus recursos económicos.
- Los beneficios basados recursos económicos verificados pueden ser financiados con fondos federales, estatales o locales. En general, si usted recibe un beneficio que fue otorgado a base de su ingreso, lo consideraremos como un beneficio basado recursos económicos verificados.
- La tabla a continuación presenta algunos ejemplos de lo que puede ser considerado como un beneficio basado en recursos económicos verificados para la elegibilidad de las exenciones de tarifas.
Programas de beneficios basados en recursos económicos verificados |
Programas que no son de beneficios basados en recursos económicos verificados |
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Los ejemplos incluyen:
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Los ejemplos incluyen:
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- Si usted está recibiendo un beneficio basado en recursos económicos verificados que no es muy conocido fuera de su área, por favor proporcione la mayor cantidad de información que usted pueda sobre ese beneficio. Esto puede incluir un opúsculo, información de contacto, o la dirección de sitio web de la agencia que otorga el beneficio.
- Usted debe proveer evidencia de que usted recibe actualmente ese beneficio basado en recursos económicos verificados. Se aceptan impresos de computadora siempre que incluya la información que se requiere. Esta evidencia debe estar en forma de carta, notificación u otro documento oficial que contenga:
- Su nombre,
- Nombre de la agencia que otorga el beneficio público
- Tipo de beneficio, y
- Algo que indique que usted actualmente recibe el beneficio (por ejemplo, la fecha en que se le otorgó el beneficio y la fecha en que caduca o fue renovado).
- A menos que contenga la información indicada arriba, una tarjeta de beneficios, por sí misma, no es aceptable como evidencia de que usted tiene un beneficio basado en recursos económicos verificados.
- Si usted presenta la solicitud a nombre de un hijo, provea la información y documentación del beneficio basado en recursos económicos verificados que el niño recibe.
Quién puede utilizar su beneficio basado en recursos económicos verificados para cualificar
- Su cónyuge puede utilizar su beneficio basado en recursos económicos verificados para cualificar para una exención de tarifas siempre que usted resida con su cónyuge y no estén separados legalmente.
- Si usted tiene un hijo menor de 12 años de edad, ese menor puede utilizar su beneficio basado en recursos económicos verificados para cualificar para una exención de tarifas. La persona que presenta la solicitud a nombre del menor tiene que presentar evidencia de la relación padre-hijo, como por ejemplo una fotocopia de un certificado de nacimiento.
Quién puede utilizar el beneficio basado en recursos económicos verificados de su hijo menor de edad para cualificar
- USCIS nunca ha permitido que un padre utilice el beneficio basado en recursos económicos verificados de un menor para cualificar para una exención de tarifas. Sin embargo, al igual que sucede con todas las adjudicación de exenciones de tarifas, USCIS revisa toda la información y la documentación que recibe para determinar si un solicitante cualifica bajo cualquier base de elegibilidad. Por tanto, aunque consideramos el beneficio basado en recursos económicos verificados perteneciente a su hijo cuando determinarnos su elegibilidad, no aprobaremos su solicitud bajo la Opción 1 de la Parte 1. Bases para presentar una Solicitud del Formulario I-912 basado únicamente en el beneficio basado en recursos económicos verificados.
- Ninguna persona puede utilizar el beneficio basado en recursos económicos verificados de un menor como base para su elegibilidad bajo la Parte 5. Beneficios Basados en Recursos Económicos Verificados del Formulario I-912. Sin embargo, si el documento de beneficio basado en recursos económicos verificados del menor o la carta de aprobación de la agencia indica el total de ingresos del hogar al que pertenece el menor, los demás miembros del hogar pueden utilizar el documento para cualificar para una exención de tarifas en la Parte 5. Ingreso que es igual o menor del 150 por ciento de las Guías Federales de Pobreza o la Parte 6. Dificultades financieras..
Si usted tiene unos hijos menores (menores de 21 años de edad) que reciben beneficios basados en recursos económicos verificados y desean solicitar conjuntamente
- Si varios hijos menores (que son hermanos) van a presentar la solicitud conjuntamente, cada hijo menor debe estar recibiendo individualmente un beneficio basado en recursos económicos verificados o pertenecer al hogar de un padre o tutor legal que reciba un beneficio basado en recursos económicos verificados.
Si usted tiene un hijo adulto con discapacidades (21 años de edad o mayor)
- Aunque USCIS no acepta el beneficio basado en recursos económicos verificados de un padre para un hijo adulto, un hijo adulto o en tutelaje que tenga discapacidades físicas o de desarrollo o metales (y que esté soltero y no pueda cuidarse por sí mismo, o establecer, mantener o restablecer su propio hogar) puede cualificar a base de su propio beneficio basado en recursos económicos verificados.
- El hijo adulto puede tener un representante asignado para el beneficio basado en recursos económicos verificados. Además, el padre o tutor legal debe proveer la información sobre la custodia y la discapacidad en la sección de dificultades financieras.
Si usted tiene un hijo menor (21 años de edad o mayor) que asiste a la Universidad y es dependiente de su hogar
- Un estudiante universitario (21 años de edad o más) no puede utilizar el beneficio basado en recursos económicos verificados de sus padres. Sin embargo, un estudiante universitario puede cualificar de manera individual para una exención de tarifas a base de dificultades financieras o un ingreso menor al 150% de las Guías Federales de Pobreza.
- Puede incluir cualquier información sobre el beneficio basado en recursos económicos verificados de sus padres en la parte de dificultades financieras o la parte de ingresos menores del 150% de las Guías Federales de Pobreza en el Formulario I-912.
Cómo demostrar que usted recibe actualmente un beneficio basado en recursos económicos verificados
La evidencia que usted presente para cualificar para una exención de tarifas debe demuestra que usted recibe actualmente el beneficio basado en recursos económicos verificados. Esta evidencia debe estar en forma de una carta, notificación, u otro documento oficial que contenga la información requerida, entre los que se incluyen:
- Su nombre (o el nombre de la persona que recibe el beneficio),
- El nombre de la agencia que otorga el beneficio público, el tipo de beneficio, y
- Algo que indique que usted recibe actualmente el beneficio (por ejemplo, la fecha en que se concedió, fecha de caducidad, y/o la fecha de renovación, si está disponible).
Si su documento no tiene la fecha de caducidad del beneficio basado en recursos económicos verificados que usted recibe actualmente
- Si el documento no tiene una fecha de caducidad, USCIS revisará la fecha de la carta o la fecha en que se expidió esta para confirmar si recae dentro de los 12 meses previos a la fecha en que usted presentó su Formulario I-912.
- La documentación provista no debe estar fechada más de 12 meses antes de la fecha en que usted presentó el Formulario I-912.Si la documentación tiene más de 12 meses de expedida y usted aún recibe el beneficio, proporcione evidencia que demuestre que usted aún recibe el beneficio.
No aceptamos tarjetas de beneficios como evidencia
Por sí mismas, las tarjetas de beneficios no son aceptadas como evidencia de un beneficio basado en recursos económicos verificados, a menos que indiquen la fecha empezó a recibir el beneficio o la fecha en que caduca. Usualmente, los estados no les requieren a los solicitantes que devuelvan sus tarjetas que ya no tengan valor después de que caduque el beneficio.
- Usted puede cualificar para una exención de tarifas si el ingreso de su hogar es o está por debajo del 150 por ciento de las Guías Federales de Pobreza al momento que presenta su solicitud. Verifique los niveles actuales de pobreza correspondientes a este año en el Formulario I-912P, Guías de Pobreza de HHS para Peticiones de Exenciones de Tarifas.
- Usted debe indicar el ingreso del jefe del hogar en su petición de exención de tafias. Para la petición de exención de tarifas, el jefe del hogar incluye pero no se limita a quién es el jefe del hogar según el IRS para presentar un Formulario 1040 del IRS o la persona que gana el mayor ingreso en su hogar. Puede encontrar más información sobre el jefe del hogar en relación al Formulario 1040 del IRS en http://www.irs.gov/publications/p501.
- Si usted va a solicitar una exención de tarifas basada en que el ingreso de su hogar es o está por debajo del 150 por ciento de las Guías Federales de Pobreza y su cónyuge vive en el extranjero y aporta al sustento de su hogar, incluya las contribuciones de su cónyuge al hogar en la sección de ingreso total adicional o la sección de apoyo financiero. Si su cónyuge vive en el extranjero y está desempleado y usted lo patrocina económicamente, declárelo en el formulario. Si su cónyuge vive en el extranjero pero no aporta al sustento del hogar, por favor incluya una declaración que explique la situación.
- Tendremos en cuenta la falta de vivienda en la revisión de una solicitud de exención de tarifas. Si recibe servicios de un refugio para personas sin hogar, por favor incluya una carta fechada de parte del refugio. La carta debe estar en papel con membrete del refugio, e incluida, incluir una declaración que indique que usted recibe los servicios del refugio, y debe estar firmada por un empleado del refugio que acredite su situación. Si no tiene hogar, pero no reside en un refugio, por favor incluya una declaración jurada de un miembro de buena reputación en su comunidad que le conozca y pueda apoyar su afirmación de que no tiene hogar y no puede pagar la(s) tarifa(s).
- Incluya en el formulario una descripción detallada sobre el por qué usted tiene dificultades financieras y proporcione evidencias.
- Si usted no puede proporcionar evidencia de sus dificultades financieras, incluya en la descripción una explicación sobre por qué usted no puede proveer la evidencia. Siempre se le recomienda incluir una declaración jurada de parte de un miembro de buena reputación de su comunidad que le conozca y pueda proporcionar más detalles sobre su situación.
- Si usted perdió todas las evidencias en un desastre natural, fuego, robo o bajo otras situaciones, incluya una explicación en su descripción. Por favor provea una copia del reporte policiaco, reclamación al seguro u otro informe, si está disponible, junto con su declaración.
- Usted debe contar a una persona como parte de su hogar si esa persona es:
- Usted;
- El jefe del hogar (si no es usted). Si el hijo menor (menor de 21 años de edad) solicita de manera individual, provea la información del padre que es custodio principal;
- Su cónyuge que vive con usted (si usted está separado o su cónyuge no vive con usted, no lo incluya); o
- Cualquiera de los siguientes familiares que viven con usted:
- Sus hijos o niños bajo tutelaje suyo, que son solteros y menores de 21 años de edad;
- Sus hijos o niños bajo tutelaje suyo que son solteros y tienen al menos 21 años de edad pero menos de 24 años de edad, son estudiantes a tiempo completo, y viven con usted cuando no están en la escuela;
- Sus hijos o niños bajo tutelaje que son solteros y por quienes usted es el tutor legal debido a que tienen una discapacidad física, de desarrollo, o mental hasta el punto de que no pueden cuidarse por sí mismos de manera adecuada y no pueden establecer, mantener o reestablecer su propio hogar;
- Sus padres; y
- Cualquier otro dependiente que aparezca listado en su declaración de impuestos, o en la declaración de impuestos de su cónyuge o la del jefe del hogar.
- Usted debe incluir el ingreso anual de los miembros del hogar como parte del ingreso de su hogar.
Mi familiar o compañero de cuarto vive conmigo. ¿Cuenta su ingreso como parte del ingreso de mi hogar?
- Si alguien vive con usted pero no cumple con la definición de miembro del hogar descrita arriba, no cuente el ingreso de esa persona como parte del ingreso de su hogar. Usted debe contar la cantidad específica de cualquier contribución financiera que usted reciba de parte de ellos solo si ese dinero fue utilizado para sustentar su hogar. Debe incluir esa cantidad bajo la sección de ingreso adicional o la sección de patrocinio económico.
- Ejemplo 1: Si su padre vive en su hogar (que usted posee) y paga $1,000 como contribución hacia su hipoteca, debe incluir ese $1,000 bajo la sección de ingreso adicional o patrocinio económico ya que es un patrocinio económico que fue brindado a su hogar.
- Ejemplo 2: Usted comparte un apartamento con un compañero de cuartos que no es un miembro del hogar. Usted paga sus propios gastos, y su compañero de cuarto paga los suyos. El ingreso de su compañero de cuarto no forma parte del ingreso de su hogar ya que el compañero de cuarto no lo está patrocinando económicamente. Por tanto, usted no debe incluir el ingreso de su compañero de cuarto como parte del ingreso de su hogar.
Recibo manutención para mi hijo, pero no la cantidad total que aparece en la orden de la corte. ¿Debo incluir la cantidad total de manutención como ingreso adicional o patrocinio económico o solo lo que recibo realmente?
- Anote la cantidad que recibe actualmente por manutención si hay una diferencia entre esa cantidad y la que se declara en la orden de la corte o en otra documentación, provea una explicación. Algunos ejemplos de documentos son estados bancarios, copias de cheques, documentos judiciales u otra documentación que indique el ingreso actual o la ayuda económica que usted recibe.
- Si usted va a solicitar una exención de tarifas basada en un ingreso de o por debajo del 150 por ciento de las Guías Federales de Pobreza y no va a incluir el ingreso de su cónyuge porque hay una separación conyugal, por favor proporcione una declaración escrita o documentación que demuestre que su cónyuge no vive con usted y no aporta ninguna ayuda financiera. Los documentos aceptables pueden incluir una copia de la orden judicial que formalizó su separación legal, un acuerdo formal notarizado de acuerdo sobre propiedades, acuerdo de patrocinio económico, hipoteca individual, arrendamiento, recibos de servicios públicos que demuestren que usted y su cónyuge viven aparte.
- Aún si usted está separado de su cónyuge, el ingreso de su hogar incluye cualquier pago mensual que usted reciba de parte de su cónyuge.
- Si alguien que presentó por usted un Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico, o un Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA, puede que esa persona todavía sea responsable de patrocinarlo económicamente a usted. Sin embargo, consideraremos el ingreso o activos de esa persona al decidir si usted es elegible para una exención de tarifas solo si esa persona es un miembro de su hogar actualmente.
- Depender principalmente de asistencia pública en efectivo para mantener sus ingresos puede afectar su elegibilidad para algunos beneficios de inmigración, según el total de las circunstancias. Puede que usted sea inadmisible en los Estados Unidos (y por tanto, inelegible para ciertos beneficios de inmigración como una Tarjeta Verde o Green Card) debido a que usted puede convertirse en una carga pública. También usted puede ser deportado por haberse convertido en una carga pública dentro del plazo de 5 años de haber ingresado en Estados Unidos por razones que surgieron antes que usted entró al país.
Usted puede encontrar guías detalladas sobre estos asuntos publicadas en la edición del 26 de mayo del Registro Federal (64 Fed. Reg. 28689) y haciendo una búsqueda del término “Carga Pública” en www.uscis.gov/es.
- Al tomar una determinación sobre su petición de exención de tarifas, no consideraremos la posibilidad de que usted pueda ser inadmisible o sujeto a deportación en calidad de carga pública. Tomamos la decisión sobre su exención de tarifas separada de la decisión sobre su elegibilidad para el beneficio de inmigración. Sin embargo, ser inadmisible por razones de carga pública lo hará inelegible al beneficio que usted desea obtener.
- Denegaremos su solicitud o petición si determinamos que involucra documentación falta, hechos falsos, o algún otro fraude, incluso fraude en esta solicitud de exención de tarifas.
- El formulario para el que usted hace la solicitud no es elegible para una exención de tarifas.
- Usted no firmó su Formulario I-912 o la petición escrita.
- Todos los solicitantes (de 14 años de edad o más) que presentan la solicitud no firmaron el Formulario I-912 o la petición escrita (o, si son menores de 14 años de edad ningún padre o tutor legal firmó por ellos).
- No proporcionó evidencia que demuestre que:
- Usted recibe actualmente un beneficio basado en verificación de recursos económicos;
- El ingreso de su hogar es o está por debajo del 150 por ciento de las Guías Federales de Pobreza; o
- Usted experimenta dificultades financieras actualmente.
- Usted presentó evidencia de patrocinio económico en su solicitud de exención de tarifas que no está en inglés y usted no proporcionó la traducción al inglés.
- Si USCIS denegó su exención de taridas y usted no está seguro de la razón, por favor lea la notificación de denegación (Formulario I-797, Notificación de Acción). Si después de verificar la notificación de denegación aún usted no entiende por qué denegamos su solicitud de exención de tarifas, puede enviarnos un mensaje de correo electrónico a lockboxsupport@uscis.dhs.gov.
Algunos solicitantes que presentan el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, no están obligados a pagar una tarifa. Por ejemplo, no se cobra tarifa alguna por solicitar la autorización inicial de empleo para los no ciudadanos que tengan el Formulario I-589, Solicitud de Asilo, pendiente. Por favor, consulte el Desglose de Tarifas de USCIS para saber si tiene que incluir el pago de una tarifa con su Formulario I-765.
Si usted tiene que pagar una tarifa de presentación para el Formulario I-765, puede ser elegible para una exención de tarifas. Si desea solicitar una exención de tarifas, debe completar y presentar el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas, con su Formulario I-765. Si usted va a solicitar una exención de tarifas, no puede presentar ninguna petición o solicitud en línea. En lugar de eso, deberá presentar versiones impresas de la solicitud de exención de tarifas junto con el Formulario I-765.
- El Formulario I-912 está disponible en el sitio web de USCIS en uscis.gov/es/i-912.
- El Formulario I-765 está disponible en el sitio web de USCIS en uscis.gov/es/i-765.
- Aviso: La dirección a la que enviará su Formulario I-765 depende de la razón de su solicitud y la categoría de elegibilidad que ingresó en la Pregunta 27 de su Formulario I-765. Por favor, verifique el sitio web de USCIS en uscis.gov/es/direcciones-i-765 para conocer las localidades de presentación.
¿Qué necesito para respaldar mi solicitud de exención de tarifas?
- Cuando usted presenta una solicitud de exención de tarifas, USCIS evaluará toda la evidencia que usted proporcione sobre su situación. USCIS considerará otorgarle su solicitud de exención de tarifas si en el momento de la presentación de su solicitud, usted cumple con uno de los siguientes requisitos y puede proporcionar documentación de apoyo para al menos uno de los siguientes requisitos:
- Usted, su cónyuge o el jefe de familia que vive con usted actualmente recibe un beneficio sujeto a verificación de recursos;
- El ingreso de su hogar es igual o inferior al 150 por ciento de las Guías Federales de Pobreza al momento de presentar la solicitud de exención de tarifas; o
- Actualmente usted experimenta dificultades financieras que le impiden pagar la tarifa de presentación.
¿Qué es un beneficio público con verificación de recursos económicos?
Un beneficio público con verificación de recursos económicos para propósitos de una exención de tarifas es aquel para el que la agencia que le otorga el beneficio considera sus ingresos y recursos para determinar si usted es elegible. Los beneficios públicos con verificación de recursos económicos pueden ser de financiación federal, estatal o local. En general, si usted recibe un beneficio público que fue otorgado en función de sus ingresos, lo consideramos un beneficio público con verificación de recursos económicos. Los ejemplos de este tipo de beneficio incluyen:
- Medicaid;
- Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP, anteriormente llamado Cupones para Alimentos);
- Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF); y
- Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), u otros programas estatales o locales.
Usted deberá proporcionarle a USCIS evidencia de que usted recibe estos beneficios públicos. Entre los ejemplos de evidencia se incluyen una carta, notificación u otro documento oficial de la organización que concede el beneficio que contenga la información requerida, entre la que se incluye:
- el nombre de la persona que recibe el beneficio;
- el nombre de la agencia que le otorga el beneficio público;
- el tipo de beneficio; y
- que usted actualmente recibe el beneficio (por ejemplo, la fecha de otorgación, fecha de vencimiento, y/o fecha de renovación, si está disponible).
Una tarjeta de beneficios públicos por sí sola no se considera una prueba aceptable de un beneficio público con verificación de recursos económicos, a menos que contenta la información individual pertinente indicada anteriormente.
¿Mis ingresos familiares están por debajo del 150% de las Guías Federales de Pobreza?
Usted puede encontrar información detallada sobre cómo demostrar que los ingresos de su hogar están por debajo del 150 % de las Guías Federales de Pobreza en uscis.gov/es/formularios/tarifas-de-presentacion-de-formularios/informacion-adicional-sobre-como-presentar-una-exencion-de-tarifas. USCIS le pedirá que indique sus ingresos y los de todos los miembros de su hogar. Deberá presentar pruebas de los ingresos de su hogar, como declaraciones de impuestos o talonarios de sueldo de un mes de todos los miembros del hogar que tengan ingresos.
¿Qué puede demostrar dificultades económicas?
Si usted no puede pagar la tarifa de solicitud debido a dificultades económicas, como desempleo, gastos médicos de familiares, desastres naturales, desahucio, falta de vivienda u otras circunstancias, debe proporcionar a USCIS una descripción detallada de su situación económica y cualquier evidencia que tenga que demuestre que no puede pagar la tarifa. Entre los ejemplos de evidencias aceptadas para respaldar su descripción de sus dificultades económicas están:
- estados bancarios,
- talonarios de sueldo o prueba de desempleo,
- facturas de servicios públicos,
- contratos de alquiler,
- facturas médicas,
- pruebas de vivienda inestable o falta de hogar.
Para respaldar esta solicitud, también puede incluir una declaración jurada de alguien de su comunidad que pueda describir su situación económica actual, como un representante de una institución religiosa, una organización fines de lucro, una agencia local o estatal, una organización comunitaria o un proveedor de alojamiento para personas sin hogar. Esta declaración jurada debe estar firmada y fechada.
Si usted ha perdido evidencia debido a un delito, incendio, catástrofe natural u otra situación inesperada, deberá presentar informes policiales, reclamaciones de seguros o cualquier otra evidencia disponible.
Información Adicional
Para obtener información adicional sobre cómo presentar una exención de tarifas, por favor, consulte la página y las instrucciones del Formulario I-912 en uscis.gov/es/i-912, así como nuestra página sobre cómo solicitar una exención de tarifas en uscis.gov/es/exencion-tarifas.
Para obtener información sobre quién está obligado a solicitar una autorización de empleo y sobre la exención de tarifas, vea las instrucciones del Formulario I-765 en uscis.gov/es/i-765.