I-192, Solicitud de Permiso Adelantado para Entrada como No Inmigrante
Utilice este formulario si desea solicitar un permiso adelantado para entrar temporalmente en Estados Unidos y si usted es:
- Inmigrante inadmisible y ya tiene los documentos apropiados, o
- Solicitante de estatus T o U de no inmigrante.
Si usted desea obtener admisión bajo el Programa de Exención de Visas (VWP, por sus siglas en inglés), de acuerdo con la sección 217 de la Ley de Inmigración (INA, por sus siglas en inglés), no puede presentar este formulario. En lugar de eso, debe solicitar una visa de no inmigrante en un embajada o consulado estadounidense para obtener su autorización de viaje. Debe contactar a la embajada o consulado estadounidense apropiada si tiene alguna pregunta acerca de su admisibilidad bajo VWP.
Detalles del Formulario
Las fechas están en formato mm/dd/aa (mes, día, año).
Si usted completa e imprime este formulario para enviarlo por correo postal, asegúrese de que la fecha de edición del formulario y los números de las páginas están visibles en la parte inferior de todas las páginas y que todas las páginas completadas sean de la misma edición del formulario. Si falta alguna de las páginas del formulario o las páginas son de ediciones diferentes, podríamos rechazar su solicitud.
Si necesita ayuda para descargar e imprimir los formularios, lea nuestras instrucciones.
Si Usted es un No Inmigrante Inadmisible y Tiene los Documentos Apropiados:
Presente su Formulario I-192, Solicitud de Permiso Adelantado para Entrada como No Inmigrante, con el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteriza de EE.UU. (CBP) antes de la fecha en la que pretende viajar a Estados Unidos. Ahora puede presentar su solicitud de manera electrónica a través del Sistema Electrónico para la Adjudicación Segura de Formularios (e-SAFE). La presentación en persona seguirá disponible en los puertos de entrada designados de CBP o en las localidades de preautorización.
Le recomendamos que se comunique con el puerto de entrada de designado por CBP donde desea ser procesado antes de presentar su solicitud. Para encontrar un puerto de entrada designado de CBP, visite la página web de CBP.
La Oficina para Revisiones de Admisibilidad de CBP adjudicará su solicitud y le enviará la decisión por correo postal a la dirección que usted proporcionó en la solicitud. Le recomendamos que espere al menos 90 días desde la fecha en que presentó su solicitud para hacer cualquier consulta sobre el estatus de su solicitud. Para enviar una consulta, envíe un correo electrónico a aroinquirywaiver@cbp.dhs.gov. Si es un abogado, envíe su pregunta a aroattorneyinquirywaiver@cbp.dhs.gov.
Si Usted es Ciudadano de Palaos, los Estados Federados de Micronesia o de las Islas Marshall:
Puede comunicarse con el consulado de EE.UU. más cercano para obtener instrucciones sobre cómo y dónde presentar este formulario. También, puede obtener instrucciones sobre cómo presentar el formulario comunicándose al email de la Oficina para Revisiones de Admisibilidad (ARO) de CPB a aroinquirywaiver@cbp.dhs.gov. Si es un abogado, puede enviar sus preguntas a aroattorneyinquirywaiver@cbp.dhs.gov.
Solicitantes de Estatus de No inmigrante “T”:
Envíe su Formulario I-192 a:
U.S. Citizenship and Immigration Services
Vermont Service Center
38 River Rd.
Essex Junction, VT 05479-0001
Adjudicaremos su solicitud y le enviaremos decisión por correo a la dirección que usted proveyó en la solicitud. Si tiene alguna pregunta acerca de su caso, visite la página del Centro de Contacto de USCIS o envíe una carta al Centro de Servicio de Vermont.
Para más información, por favor, vea la página de visas de no inmigrante T y U.
Si Usted es un Peticionario de Estatus de No Inmigrante U:
Si usted vive en: | Envíe su formulario a: |
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| Centro de Servicio de USCIS en Nebraska Servicio Postal de EE. UU. (USPS) USCIS Nebraska Service Center Entregas de FedEx, UPS, y DHL: USCIS Nebraska Service Center |
| USCIS Vermont Service Center Attn: I-918 38 River Rd. Essex Junction, VT 05479-0001 |
Adjudicaremos su solicitud y le enviaremos decisión por correo postal a la dirección que usted proveyó en la solicitud. Si tiene alguna pregunta acerca de su caso, visite la página del Centro de Contacto de USCIS o envíe una carta al centro de servicio donde presentó su solicitud.
Para más información, por favor, vea la página de visas de no inmigrante T y U.
$930, si presenta con USCIS. Si presenta directamente con CBP es $585. Vea la sección de Instrucciones Especiales para obtener información acerca de la presentación ante CBP.
Usted puede pagar la tarifa con un giro postal, cheque personal, cheque de caja o pagar con una tarjeta de crédito mediante el Formulario G-1450, Autorización de Transacciones con Tarjeta de Crédito. Si paga con cheque, debe hacer su cheque pagadero a U.S. Departament of Homeland Security.
Cuando usted envía un pago, acepta pagar por un servicio gubernamental. Las tarifas de presentación y servicios biométricos son finales y no reembolsables, independientemente de cualquier acción que tomemos en su solicitud o petición, o si retira su solicitud o petición.
Pague cada tarifa de presentación por separado. Estamos haciendo la transición al procesamiento electrónico de solicitudes de beneficios de inmigración, lo que requiere que utilicemos múltiples sistemas para procesar su paquete. Debido a esto, debe pagar cada tarifa de presentación por separado para cualquier formulario que envíe. Podemos rechazar todo su paquete si envía un pago único y combinado para múltiples formularios.
Aceptaremos una petición de exención de tarifas de acuerdo con 8 CFR 103.7(c)(5) de la INA para los solicitantes de estatus de no inmigrante “T” y “U”. Para más información, vea nuestro sitios web de Exención de Tarifas y Pagos de Tarifas de USCIS.
Por favor, no presente esta lista de cotejo con su Formulario I-192. Es una herramienta opcional para que use mientras prepara su formulario, pero no reemplaza los requisitos legales, reglamentarios, ni de las instrucciones del formulario. Recomendamos que revise estos requisitos antes de completar y presentar su formulario. No envíe documentos originales a menos que se les soliciten específicamente en las instrucciones del formulario y la reglamentación aplicable.
Si usted presenta cualquier documento (copias o documentos originales, si se les solicitan) en un idioma extranjero, debe incluir una traducción completa al inglés, junto con una certificación de parte del traductor en la que afirma que la traducción está completa y es exacta, y que está cualificado para traducir de un idioma extranjero a inglés.
¿Proporcionó lo siguiente?
- Una declaración escrita, firmada bajo pena de perjurio, donde explique por qué usted es inadmisible y por qué debe ser admitido aun si resulta inadmisible bajo cualquier disposición de la sección 212(a)(3)(A)(i)(II), (B), (E)(iii), o (F) de INA;
- Una descripción detallada de las causales de inadmisibilidad relacionadas con salud si usted es inadmisible debido a dichas causales; y
- Una declaración escrita, firmada bajo pena de perjurio, si es inadmisible porque ha sido condenado de uno o más delitos en cualquier parte del mundo. Incluya el registro oficial de cada condena criminal y todas las sentencias de la corte.
- Una declaración escrita, firmada bajo pena de perjurio, para todas las demás causales de inadmisibilidad.
Consejos de Presentación: Consulte la página Consejos para la Presentación de Formularios por Correo Postal para obtener información acerca de cómo asegurarse que aceptemos su solicitud.
¡No olvide firmar su formulario! Rechazaremos y devolveremos cualquier formulario que no esté firmado.
¿Dónde Puedo Conseguir la Ley que Rige este Formulario?
Puede encontrar las bases legales y reglamentarias en:
- Las secciones 212(d)(3)(A)(ii) y las secciones 212(d)(13) y (14) de INA;
- El Título 8 del Código de Regulaciones Federales (CFR), partes 212.4(b); y 212.16 y 17, y 8 CFR 214.11 y 214.14 (para solicitantes de visas T y U).
Si Usted Va a Presentar su Solicitud Directamente con CBP:
Puede presentar su formulario y presentar su pago de manera electrónica en la página web de CBP.
La Oficina de Revisión de Admisibilidad de CBP adjudicará su solicitud y le enviará un correo electrónico para ver su decisión.
Si Usted Va a Presentar su Solicitud en Formato Impreso
Haga el cheque o giro pagadero a U.S. Customs and Border Protection. El cheque o giro debe proceder de un banco u otra institución financiera que esté localizada físicamente en Estados Unidos y debe ser pagada en moneda estadounidense. Ciertos puertos de entrada designados por CBP o localidades de preinspección podrían aceptar el pago en dinero efectivo o en tarjeta de crédito. Le recomendamos que se comunique con las localidades de preinspección de CBP o los puertos de entrada de CBP donde usted desea presentar la solicitud para conocer las instrucciones de pago. Por favor, visite el sitio web de CBP para más información.
La Oficina de Revisiones de Admisibilidad de CBP adjudicará su solicitud y le enviará su decisión por correo a la dirección proporcionada en la solicitud. Recomendamos que espere hasta que hayan pasado más de 90 días de haber enviado su solicitud antes de hacer una consulta sobre su caso. Para hacer una consulta escriba a aroinquirywaiver@cbp.dhs.gov. Si usted es un abogado, envíe su consulta a aroattorneyinquirywaiver@cbp.dhs.gov.
Si Usted es un Ciudadano de Palaos, los Estados Federados de Micronesia o las Islas Marshall podría recibir las instrucciones de pago comunicándose con la embajada o consulado estadounidense más cercano o envíe un mensaje de correo electrónico a la Oficina de Revisiones de Inadmisibilidad de CBP a aroinquirywaiver@cbp.dhs.gov.