Demanda Colectiva Rosario
Si usted solicitó un Documento de Autorización de Empleo (EAD) basado en una solicitud de asilo pendiente, puede que usted sea elegible para que su EAD se procese en un plazo de 30 días.
Una decisión judicial del 7 de febrero de 2022 en el caso Asylumworks v. Mayorkas requiere que USCIS procese todas las solicitudes iniciales de EAD de los solicitantes de asilo dentro de los 30 días. La decisión anula la Regla de Derogación de la Línea de Tiempo, una regla del 2 de junio de 2020 que eliminó el requisito de que UCIS procese todas las solicitudes de EAD basadas en asilo (también conocidas como (c)(8)) dentro de un plazo de 30 días. Esta decisión sigue a una orden judicial preliminar del 11 de septiembre de 2021 en el caso Casa de Maryland v. Mayorkas, que requirió que procesáramos un grupo más pequeño de solicitudes iniciales de ED basadas en el asilo dentro de 30 días.
Esta decisión podría afectarle a usted si presentó su Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, inicial basado en una solicitud de asilo pendiente y:
- Su Formulario I-765 inicial aún no ha sido adjudicado; y
- Las siguientes circunstancias también deben aplicarle a usted:
- Presentó su Formulario I-765 después de su Formulario I-589, Solicitud de Asilo y para Suspensión de Remoción, y ha estado pendiente por al menos 150 días (el plazo de 150 días de espera no incluye demoras solicitadas o causadas por usted mientras su Formulario I-589 está en trámite con USCIS o con la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración); y
- USCIS no ha adjudicado su Formulario I-765 dentro del plazo de procesamiento de 30 días. (Por lo general, esto es calculado como 30 días a partir de la fecha en que USCIS recibió su Formulario I-765. Sin embargo, en algunas circunstancias, el plazo de procesamiento de 30 días puede detenerse).
Si estas condiciones aplican en su caso, lo consideraremos como parte del colectivo de demandantes Rosario (con referencia a Rosario v. USCIS, 365 F.Supp.3d 1156 (W.D. Wash. 2018))
El plazo de procesamiento de 30 días se refiere al tiempo durante el que su Formulario I-765 está pendiente y está definido en la regulación anterior 8 C.F.R. §§ 103.2(b)(10)(i) y 208.7(a)(2), (a)(4). Ciertas acciones pueden detener este p tiempo de procesamiento:
- Si USCIS le envía una Solicitud Inicial de Evidencia para su Formulario I-765, el periodo de acumulación vuelve a comenzar una vez recibamos su respuesta. Esto significa que aún si su formulario estaba pendiente por 15 días cuando solicitamos la evidencia inicial, USCIS reiniciará su periodo de acumulación al día 1 una vez recibamos su respuesta.
- Si USCIS le envía una Solicitud de Evidencia Adicional para su Formulario I-765, esto detiene el tiempo de procesamiento hasta que recibamos su respuesta. Esto significa que si su Formulario I-765 estaba pendiente por 15 días cuando solicitamos la evidencia inicial, USCIS reiniciará el tiempo de procesamiento al día 15 una vez recibamos su respuesta.
Aviso: Usted debe demostrar causa justa si necesita reprogramar su entrevista de asilo con un oficial de asilo antes de la fecha de su entrevista, en la fecha de su entrevista, o dentro de 45 días después de su entrevista, o si su entrevista ha sido reprogramada en una o más ocasiones. Usted debe demostrar circunstancias excepcionales para reprogramar su entrevista de asilo si han pasado más de 45 días desde la reprogramación de su entrevista. Si usted no va a su entrevista programada con un oficial de asilo o a una audiencia ante un juez de inmigración, USCIS no le otorgará su autorización de empleo a menos que demuestre que la falta de comparecencia fue el resultado de circunstancias excepcionales.
Qué Debe Hacer si es un Miembro del Colectivo de Demandantes Rosario y USCIS no Ha Adjudicado su Formulario I-765
Si usted es un miembro del colectivo de demandantes Rosario y no ha recibido una respuesta sobre su Formulario I-765 después de que este ha estado pendiente por 25 días bajo las regulaciones aplicables, debe verificar el estatus de su caso y determinar si tomamos una decisión sobre su caso o si alguna otra acción ha detenido su periodo de acumulación.
Si todavía no tomamos una decisión sobre el estatus de su caso después de que haya estado en trámite por 25 días, puede presentar una consulta para recibir información adicional a través de la herramienta en línea de autoservicio eRequest de USCIS, o llamar al Centro de Contacto de USCIS.
Para presentar una consulta a través de la herramienta de autoservicio eRequest de USCIS:
Visite la página web de eRequest y seleccione “Caso fuera del tiempo de procesamiento normal”, y complete todas las casillas que le apliquen:
- Número del Formulario: seleccione “I765”
- Subtipo del Formulario seleccione “I765 – Basado en una solicitud de asilo en trámite [(c)(8)] - inicial”
- Número de Recibo
- Fecha (MM/DD/YYYY)
- Información Acerca del Solicitante o Peticionario
- Dirección Postal
- Ultima Acción Tomada sobre el Caso
- Su correo electrónico (para recibir la respuesta de USCIS y una confirmación de su solicitud)
- Presentado por
- Verificación de Seguridad
Por favor, tenga en cuenta que la página eRequest de USCIS creará un número de petición de servicio solamente si su caso ha estado en trámite por 25 días bajo reglamentaciones aplicables.
Para presentar una consulta a través del Centro de Contacto de USCIS:
Comuníquese con el Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283. Necesitará proporcionar:
- Su número de recibo del Formulario I-765;
- Su Número A; y
- La fecha de recibo que indica la notificación de recibo de su Formulario I-765 (Formulario I-797, Notificación de Acción).
Cuando llame al Centro de Contacto de USCIS, asegúrese de escribir la fecha en que llamó y cualquier número de requerimiento de servicio que el Centro de Contacto de USCIS cree para usted.
Después de Presentar una Consulta
Si no recibe una respuesta a su presentación de su consulta en eRequest dentro de 8 días laborales, o si no recibe una respuesta a su Formulario I-765 dentro de 8 días laborales luego de haber llamado y que el Centro de Contacto de USCIS le creara un requerimiento de servicio, debe verificar el estatus de su caso.
Si no hemos tomado acción alguna sobre su caso, puede enviar al buzón de correo electrónico de Demandas Colectivas del Centro de Servicio de Texas (TSC) de USCIS a tsc.classaction@uscis.dhs.gov para asistencia adicional. Cuando envíe un mensaje, debe:
- Escribir “Rosario Class Action” en la línea de asunto de su mensaje de correo electrónico;
- Y añada asylumEAD@nwirp.org en la línea de destinatario adicional (CC) para enviar una copia al abogado de clase, y
- Incluir:
- Su nombre;
- Número de requerimiento de servicio;
- La fecha en que el Centro de Contacto de USCIS creó el requerimiento de servicio;
- El número de recibo del Formulario I-765; y
- La fecha de recibo que aparece en su Formulario I-797, Notificación de Acción.
Por favor, no incluya ningún tipo de información personal que no sea la que le solicitamos arriba. Los mensajes de correo electrónico no necesariamente son seguros, por lo que solicitamos que no nos envíe por correo electrónico información personal identificable y sensitiva como, por ejemplo, su número de Seguro Social o Número A.
Además, tenga en cuenta que no debe comunicarse con el buzón de correo electrónico de Demandas Colectivas de TSC de USCIS a menos que haya llamado al Centro de Contacto de USCIS previamente o haya presentado una consulta en línea a través de la página web de eRequest de USCIS: Fuera del Tiempo de Procesamiento Normal. Además, no usaremos esta dirección de correo electrónico de Demandas Colectivas de TSC de USCIS para atender comunicaciones que no estén relacionadas con el caso Rosario v. USCIS o que no incluya toda la información necesaria.