Casuales de Inadmisibilidad Relacionadas con el Terrorismo (TRIG)
Por lo general, cualquier persona que es miembro de una “organización terrorista” o que se ha involucrado en una actividad relacionada al terrorismo, según lo define la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), es “inadmisible” (no se le permite la entrada) en Estados Unidos e inelegible para la mayoría de los beneficios de inmigración.
La definición de actividades relacionadas al terrorismo es relativamente amplia y puede aplicar a personas y actividades que comúnmente no se consideran asociadas con el terrorismo. Como resultado, el Congreso creó una exención estatutaria provisional mediante la cual los secretarios del Seguridad Nacional y Estado pueden eximir a personas de las casuales de inadmisibilidad.
El Congreso determinó que a algunas personas no se les debería permitir la entrada en Estados Unidos. Las razones por las cuales se les deniega la admisión varían y están disponibles en la sección 212 de INA, codificada como Título 8 del Código de Estados Unidos, sección 1182.
Las casuales de inadmisibilidad relacionada con el terrorismo (TRIG), excluyen a personas que han participado en una variedad de actividades, incluidas actividades que por lo general son ilegales y/o violentas. Las casuales de inadmisibilidad incluyen, pero no se limitan a personas que:
- Se involucran en ‘actividades terroristas”;
- Realizan o es probable que realizan actividades terroristas después de entrar en el país;
- Incitaron actividades terroristas con la intención de causar daños corporales serios o muerte;
- Son representantes o miembros actuales de una organización terrorista;
- Endosaron o patrocinaron actividades terroristas;
- Recibieron entrenamiento estilo militar de o de parte de una organización terrorista; o
- Son cónyuges o hijos de alguien que ha realizado actividades terroristas dentro de los últimos cinco años (con ciertas excepciones).
El término actividades terroristas cubre varias acciones típicamente asociadas con el terrorismo, tal como el secuestro de personas; asesinatos; secuestro de aviones; agentes nucleares, biológicos, o químicos; uso de armas de fuego u otros artefactos peligrosos, entre otros.
La INA define las actividades terroristas de manera bastante extensiva, de manera que el término puede aplicar a personas y acciones que comúnmente no son consideradas asociadas con los terroristas y acciones que no son típicamente asociadas con el terrorismo. De manera significativa, no hay una excepción bajo la ley de “combatientes de la libertad” (freedom fighters), por lo que la mayoría de los grupos rebeldes serán considerados como que están involucrados en actividades terroristas aún si luchan contra un régimen autoritario.
Involucrarse en una Actividad Terrorista
Esto incluye acciones como planificar o realizar una actividad terrorista, solicitar a otros hacerlo, proporcionar materiales de apoyo a una organización terrorista o a un miembro de una organización terrorista, y solicitar fondos o reclutar miembros para una organización terrorista. Vea la sección 212(a)(3)(B) de la INA.
Apoyo Significativo
El término “apoyo significativo” incluye acciones como proporcionar refugio, transporte, documentos falsos o fondos a una organización terrorista o a sus miembros.
También incluye cualquier acción que pueda ayudar a una organización terrorista o a uno de sus miembros en cualquier manera, como por ejemplo, proporcionar comida, ayudar a instalar tiendas de campaña, distribuir literatura o realizar pequeñas contribuciones monetarias.
Nivel I
Estas organizaciones también son conocidas como Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTO). Las FTO son organizaciones extranjeras determinadas por el secretario del Estado en según la sección 219 de la INA, según enmendada. Hay tres criterios básicos para considerar una organización como FTO:
- Debe ser una organización extranjera.
- La organización debe involucrarse en actividades terroristas, según define la sección 212 (a)(3)(B) de la INA (8 U.S.C. § 1182(a)(3)(B)), o en el terrorismo, según definida, o retener la capacidad e intención de dedicarse a actividades terroristas o al terrorismo.
- La actividad terrorista o terrorismo de la organización debe amenazar la seguridad de nacionales estadounidenses o la seguridad nacional (defensa nacional, relaciones extranjeras o intereses económicos) de Estados Unidos.
Puede encontrar más información en la página web del Departamento de Estado en http://www.state.gov/j/ct/rls/other/des/123085.htm
Nivel II
El Secretario del Estado, en consulta con o bajo solicitud del fiscal general, pueden designar a organizaciones terroristas para propósitos de inmigración, después de determinar que la organización se involucra en actividades terroristas según definidas en la sección 212(a)(3)(B)(iv) de la INA (8 U.S.C. § 1182(a)(3)(B)(iv)). Vea sección 212(a)(3)(B)(vi) de la INA. Esta autoridad se conoce como la autoridad de la “Lista de Exclusión de Terroristas” (TEL). Una designación de TEL, por lo general, excluirá de entrada en Estados Unidos a extranjeros asociados con las entidades de la TEL.
Puede encontrar más información en la página web del Departamento de Estado en http://www.state.gov/j/ct/rls/other/des/123086.htm
Nivel III
Estas organizaciones están definidas por ley como “un grupo de dos o más personas, independientemente de si están organizados organizados o no, que se involucran, o tiene un subgrupo que se involucra en” actividades terroristas. Las organizaciones del nivel III también son conocidas como “organizaciones terroristas no determinadas” porque cualifican como organizaciones terroristas basadas solamente en sus actividades sin pasar un proceso de clasificación formal como las organizaciones de los niveles I y II.
En su lugar, la determinación de si un grupo puede ser considerado una organización de nivel III se determina caso por caso, en relación con la revisión de una solicitud de un beneficio de inmigración. Las organizaciones de nivel III surgen y cambian con el paso del tiempo.
Los secretarios de Estado y de Seguridad Nacional, pueden otorgar exenciones de las casuales de inadmisibilidad relacionadas con el terrorismo para muchas de las actividades cubiertas bajo la ley (vea la sección 212(d)(3)(B) de la INA).
Hasta ahora, los secretarios han ejercido su autoridad para otorgar exenciones situacionales basadas en grupos. Para aprender más acerca de exenciones, vea nuestra página de Exenciones de Casuales de Inadmisibilidad Relacionadas con el Terrorismo.
Para información acerca del proceso de exenciones para personas que están en procedimientos de remoción, vea nuestra Hoja de Datos de Casos con Ordenes Finales de Remoción (PDF, 28.1 KB). Los abogados que deseen recibir correspondencia relacionada con un caso de un cliente deben tener un Formulario G-28 reciente en su expediente.
Causales de Inadmisibilidad Relacionada al Terrorismo (TRIG) – Exenciones Situacionales
Casuales de Inadmisibilidad Relacionada al Terrorismo (TRIG) – Exenciones Basadas en Grupo