Residencia Permanente para Asilados
Las leyes de inmigración de Estados Unidos permiten a los asilados a solicitar la residencia permanente legal (LPR, por sus siglas en inglés) después de haber estado físicamente presentes en Estados Unidos durante al menos un año desde que se le otorgó el asilo.
Esta página proporciona información específica para asilados que están en Estados Unidos y desean convertirse en LPR (obtener una Tarjeta Verde o Green Card). Esto es llamado “ajuste de estatus”. Usted también debe leer las instrucciones del Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus.
Para poder ser elegible para obtener una Tarjeta Verde en calidad de asilado, usted debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber presentado correctamente el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;
- Fue inspeccionado y admitido o fue inspeccionado y se le otorgó permiso condicional para ingresar a Estados Unidos;
- Haber estado físicamente presente en Estados Unidos durante al menos un año después de habérsele otorgado asilo;
- Continúa cumpliendo con la definición de refugiado, o es el cónyuge o hijo de un refugiado;
- No se ha reasentado firmemente en otro país extranjero;
- Su concesión de asilo no ha sido cancelada;
- Usted es admisible a Estados Unidos para obtener la residencia permanente legal o es elegible a una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio migratorio; y
- Usted merece un ejercicio discrecional favorable de parte de USCIS.
Dependiendo de la manera en que entró en Estados Unidos o si usted cometió un acto particular o una violación de la ley de inmigración, puede prohibírsele ajustar su estatus. Los vetos de ajuste de estatus no le aplican a usted si va a solicitar una Tarjeta Verde basada en su estatus de asilado.
Para cualificar para una Tarjeta Verde, usted debe ser admisible a Estados Unidos. Las razones por las que usted puede ser inadmisible están indicadas bajo la sección 212(a) y son llamadas “causales de inadmisibilidad”.
Aunque en general, USCIS solo puede aprobar su solicitud de Tarjeta Verde si a usted no le aplica ninguna causal de inadmisibilidad, ciertas causales de inadmisibilidad no le aplican a los asilados que ajustarán su estatus. Vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte M, Ajuste para Asilados (documento en inglés).
Además, se podrían eximir algunas causales de inadmisibilidad para aquellos asilados que solicitan ajuste de estatus. Vea el Formulario I-602, Solicitud de Refugiado para Exención de Causales de Exclusión. Si se le concede una exención u otra forma de alivio, USCIS podría aprobar su solicitud de Tarjeta Verde si usted es elegible de alguna otra manera.
Si una exención u otra forma de alivio están disponibles depende de las causales de inadmisibilidad específicas aplicables a usted y la categoría bajo la cual está solicitando el ajuste. Los requisitos de elegibilidad para las exenciones y otras formas de alivio varían. Para información acerca de las causales de inadmisibilidad y exenciones, por favor vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte M, Capítulo 3.
Si usted es un asilado y ha estado físicamente presente en Estados Unidos durante al menos un año después de haber obtenido asilo, puede solicitar convertirse en LPR mediante el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus
El extranjero que obtuvo asilo es llamado el solicitante principal. Si usted es el solicitante principal, debe presentar la siguiente documentación y evidencia para solicitar una Tarjeta Verde:
- Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus con la tarifa correspondiente o el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas
- Prueba de su obtención de asilo (como por ejemplo una copia de la carta, la decisión de un juez de inmigración, o el Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, que muestre la fecha en que se le concedió asilo);
- Evidencia de un año de presencia física en EE.UU.;
- Dos fotos tamaño pasaporte;
- Copia de una identificación con foto emitida por el gobierno;
- Copia de su certificado de nacimiento;
- Copia de la página del pasaporte con la visa de no inmigrante (si le aplica);
- Copia de la página del pasaporte con el sello de admisión o permiso de ingreso (emitido por un oficial de inmigración del gobierno de EE.UU.) (si le aplica);
- Formulario I-693, Informe Médico y Registro de Vacunas (usted puede presentar este formulario junto con el Formulario I-485 o posteriormente, como por ejemplo, puede enviarlo por correo postal cuando se lo solicitemos o entregarlo personalmente durante su entrevista, si tiene alguna);
- Registros certificados de la policía y de la corte de todos los cargos criminales, aprehensiones o convicciones, sin importar de la disposición final (si corresponde);
- Formulario I-602, Solicitud de Refugiado para Exención de Causales de Exclusión.(si le aplica).
Para más información acerca de cómo solicitar el ajuste de estatus, vea las Instrucciones del Formulario I-485 (en inglés). También, por favor visite nuestra página de Consejos para la Presentación de Formularios con USCIS.
Si a usted se le concedió estatus de asilado derivado basado en el principal estatus de asilo de su cónyuge o padre, usted puede solicitar una Tarjeta Verde. Para más información sobre familiares derivados y la elegibilidad para ajuste de estatus por favor vea el Manual de Políticas de USCIS Volumen 7, Parte M, Capítulo 2, Sección C.
Criterios de Elegibilidad para Ajuste de Estatus en Calidad de Solicitante Derivado
Para ser elegible a obtener una Tarjeta Verde en calidad de solicitante derivado basado en asilo, debe cumplir con los requisitos siguientes:
- Haber presentado correctamente su Formulario I-485;
- Actualmente es el cónyuge o hijo/a del solicitante principal y el solicitante principal aún cumple con la definición de refugiado;
- Se le concedió asilo:
- En calidad de derivado que acompaña al asilado principal debido a que usted fue incluido en el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción del beneficiario principal, o
- En calidad de familiar que viaja para unirse y es beneficiario de un de Formulario I-730, Petición de Familiar Refugiado/Asilado presentado por el solicitante principal;
- Usted está físicamente presente en Estados Unidos en el momento en que presenta su Formulario I-485;
- Ha estado físicamente presente en Estados Unidos durante al menos un año desde que se le concedió asilo en calidad de derivado;
- No se le ha cancelado su concesión de asilo;
- Usted era admisible a Estados Unidos para obtener la residencia permanente legal o era elegible para una exención por inadmisibilidad u otra forma de alivio migratorio.
- Usted merece un ejercicio discrecional favorable de parte de USCIS.
Qué Documentos Enviar (Solicitantes Derivados)
Además de la evidencia indicada arriba, usted debe presentar la siguiente documentación y evidencia junto con su Formulario I-485 si solicita en calidad de derivado:
- Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar Estatus con la tarifa correcta o el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas;
- Copia de la documentación que demuestra su relación con el solicitante principal, como por ejemplo un certificado de matrimonio, certificado de nacimiento o decreto de adopción;
- Evidencia de su estatus de asilado (como por ejemplo una copia de la carta, la decisión del juez de inmigración, el Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, o la aprobación de su Formulario I-730 presentado en su nombre que muestre la fecha que se le otorgó asilo en calidad de derivado;
- Evidencia de un año de presencia física en Estados Unidos;
- Dos fotografías tipo pasaporte;
- Copia de su documento de identidad con foto, emitido por el gobierno
- Copia de su certificado de nacimiento (si lo tiene);
- Copia de la página de su pasaporte que tiene la visa de no inmigrante (si está disponible);
- Copia de la página de su pasaporte que tiene el sello de admisión o permiso de ingreso (expedido por un oficial de inmigración de EE.UU.) (si lo tiene disponible);
- Formulario I-693, Informe Médico y Registro de Vacunas (usted puede presentar este formulario junto con el Formulario I-485 o posteriormente, como por ejemplo, puede enviarlo por correo postal cuando se lo solicitemos o entregarlo personalmente durante su entrevista, si tiene alguna);
- Registros certificados de la policía y de la corte de todos los cargos criminales, aprehensiones o convicciones, sin importar de la disposición final (si corresponde);
- Formulario I-602, Solicitud de Refugiado para Exención de Causales de Exclusión(si le aplica).
Para más información vea los siguientes enlaces:
- INA 208 – Asilo
- INA 209(b) - Ajuste de Estatus para Refugiados
- INA 212 - Extranjeros Excluidos
- 8 CFR 209.2 - Ajuste de Estatus de un Extranjero al que se le Concedió Asilo
- Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte A, Políticas y Procedimientos de Ajustes de Estatus
- Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte L, Ajuste de Asilados