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Notificación de un Acuerdo Propuesto y Audiencia de Demanda Colectiva Referente a Inmigrantes Detenidos

ALFARO GARCIA, ET AL. V. JOHNSON, ET AL., No. 4:14-cv-01775-YGR
EN EL TRIBUNAL DE DISTRITO DE ESTADOS UNIDOS
PARA EL DISTRITO DEL NORTE DE CALIFORNIA

PARA: Todas las personas que cumplan con lo siguiente:

  • Son o van a ser sujetos a una orden de deportación reinstituida bajo 8 U.S.C. § 1231(a)(5) o una orden de deportación administrativa bajo 8 U.S.C. § 1228(b);
  • Han expresado, o en el futuro expresan, temor a regresar a su país de deportación;
  • Están detenidos bajo la custodia del Departamento de Seguridad Nacional (“DHS” por sus siglas en inglés);
  • No han recibido, o no reciben, una determinación de temor razonable inicial de parte de Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (“USCIS” por sus siglas en inglés) bajo 8 C.F.R. § 208.31 dentro de diez (10) días de haber sido referido a USCIS y todavía no han recibido una determinación de temor razonable (la “Colectividad”).

Por este medio se le notifica que una audiencia (la “Audiencia de Equidad”) ha sido programada para el martes, 20 de octubre del 2015, a las 2 p.m. ante la Honorable Yvonne Gonzalez Rogers, del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito del Norte de California, en la Sala 1 del edificio del Tribunal de los Estados Unidos, 1301 Clay Street, Oakland, California, para consideración de un acuerdo propuesto sobre las reclamaciones que se han presentado a nombre suyo en esta demanda. Por favor, tome en cuenta que la fecha para la Audiencia de Equidad puede cambiar sin previo aviso. Usted debe verificar los sitios web del acuerdo indicados a continuación o el expediente de este caso (a través del sistema de Acceso Público de la Corte de Expedientes Judiciales Electrónicos (PACER, por sus siglas en inglés) en https://ecf.cand.uscourts.gov) para confirmar que la fecha no haya cambiado.

Propósito de esta Notificación

Esta notificación tiene tres propósitos. La notificación:

A. Le avisa sobre el acuerdo propuesto y la audiencia de equidad;
B. Le avisa cómo obtener más información, incluyendo una copia completa del acuerdo propuesto y
C. Le explica como usted puede objetar si es que está en desacuerdo con los términos propuestos del acuerdo.

Trasfondo

Esta demanda colectiva fue presentada el 17 de abril de 2014, bajo el alegato de que el Gobierno de los Estados Unidos está fallando en procesar a tiempo peticiones de protección de deportación de los Estados Unidos basadas en temor de persecución o tortura, en violación de una regulación federal vinculante  8 C.F.R. § 208.31(b), la cual requiere que una “determinación de temor razonable” se haga dentro de diez días a menos que existan circunstancias excepcionales.

El 21 de noviembre del 2014, el Tribunal decidió que la demanda de los Demandantes podía proceder de manera colectiva. Las partes han llegado a un acuerdo que el Tribunal ha aprobado preliminarmente.

Descripción del Acuerdo de Compromiso Propuesto

La siguiente descripción es sólo un resumen de los puntos claves contenidos en el acuerdo de compromiso propuesto. Información sobre cómo obtener una copia completa del acuerdo propuesto puede encontrarla después de este resumen.

  1. ICE debe referir peticiones para determinaciones de temor razonable de manera rápida: El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés) referirá a un individuo que cualifique para una determinación de temor razonable a USCIS “tan inmediatamente como sea posible.” Dentro de un año de la fecha del acuerdo, ICE alcanzará un promedio nacional de no más de cinco (5) días para hacer estos referidos y, después del año, las partes se reunirán y consultarán para establecer un periodo nuevo y más corto, para los referidos. ICE se ha comprometido a incorporar las obligaciones bajo este acuerdo en cualquier futura guía o manual que aborde los procedimientos para reinstituir la deportación y/o deportación administrativa.
  2. La División de Asilo de USCIS debe llevar a cabo determinaciones de temor razonable puntualmente y dentro de un promedio nacional de diez días: El Gobierno está obligado a lograr un promedio de no más de diez (10) días judiciales para completar determinaciones de temor razonable. Además, el Gobierno tomará no más de veinte (20) días judiciales para completar la determinación de temor razonable de cualquier individuo y si el Gobierno falla en completar cualquier determinación de temor razonable dentro de veinte (20) días judiciales, les notificará a los abogados de la demanda colectiva.
  3. Los periodos de tiempo pueden ser extendidos bajo ciertas circunstancias: El periodo para calcular los diez (10) días comienza en la fecha en que ICE completa un referido “apropiado” a USCIS y termina en la fecha que USCIS hace la determinación de temor razonable y ésta se le entrega al miembro de la demanda colectiva. El periodo para recibir una determinación será “suspendido” (lo cual quiere decir que será extendido, pero la extensión no contará hacia el cálculo del tiempo promedio mencionado en el párrafo 2 de más arriba) cuando un individuo (o su representante) pide tiempo adicional para prepararse para la entrevista. El periodo de suspensión será limitado al tiempo pedido por el individuo (o su representante) y aceptado por USCIS o un periodo predeterminado de no más de diez (10) días judiciales. El periodo para recibir una determinación también puede ser suspendido si un individuo renuncia a participar en la entrevista de temor razonable, o rehúsa aceptar servicio de acuerdo a la determinación. El periodo para recibir una determinación también puede ser suspendido por “circunstancias excepcionales,” pero estas específicamente no incluyen “circunstancias inusuales pero razonablemente previstas.”
  4. El gobierno debe regularmente reportar información sobre si está logrando los requisitos del acuerdo: Para facilitar el seguimiento del cumplimiento del Gobierno con los requisitos de tiempo prescritos, el Gobierno debe hacer todo lo posible por producir informes periódicos con datos de referidos, y producirá informes sobre las determinaciones de temor razonable a los abogados de la demanda colectiva y le permitirá a los abogados de la colectividad acceso a una muestra de archivos de miembros de la demanda colectiva. Si el Gobierno logra cumplir ciertas estipulaciones después de un (1) año, a partir de entonces se requerirá la presentación de informes sólo sobre una base trimestral. Si al pasar tres (3) años el Gobierno ha logrado cumplir con todas las estipulaciones, el gobierno podrá pedir una terminación temprana del acuerdo de cinco (5) años.
  5. El Tribunal puede imponer el acuerdo si hay violaciones: El Tribunal mantendrá competencia para imponer los términos del Acuerdo de Solución.
  6. Los honorarios de abogados y costos: El Gobierno le pagará a los abogados de la demanda colectiva honorarios de abogados y costos razonables por la cantidad de $327,047.66.
  7. Renuncia de reclamos: Miembros de la Demanda Colectiva renuncian a todo reclamo contra el Gobierno relacionado con los hechos y circunstancias alegados en la demanda a nombre de la colectividad.

Para Más Información

ESTO ES UN RESUMEN DEL ACUERDO PROPUESTO. PARA ENTENDERLO COMPLETAMENTE, USTED DEBE LEER EL ACUERDO COMPLETO. Copias del acuerdo propuesto se pueden obtener en: (1) el sitio web de USCIS (www.uscis.gov); (2) el sitio web de ACLU del Sur de California; (3) el sitio web de ACLU del Norte de California; (4) el sitio web del Centro Nacional de Justicia al Inmigrante (National Immigrant Justice Center) (www.immigrantjustice.org/); (5) organizaciones locales sin fines de lucro y de base comunitaria por la medio de la División de Enlace Público de USCIS y/o (6) escribiéndole a los abogados de la demanda colectiva a la dirección provista más adelante.

Abogados de la Demanda Colectiva:
Alfaro Garcia Class Action Settlement
c/o ACLU Foundation of Southern California,
1313 West 8th Street,
Los Angeles, California 90017

Procedimientos de Acuerdo u Objeción

Usted le puede pedir al Tribunal que deniegue la aprobación de la demanda mediante la presentación de una objeción. No se puede pedir al Tribunal que ordene un acuerdo diferente; el Tribunal sólo puede aprobar o rechazar el acuerdo propuesto. Si el Tribunal deniega la aprobación, la demanda va a continuar. Si eso es lo que desea que suceda, debe objetar.

Usted puede oponerse a la propuesta de acuerdo por escrito. Adjunto a este aviso hay un ejemplo de formulario de objeción que usted puede utilizar para presentar una objeción por escrito. También puede estar presente en la audiencia de aprobación final, ya sea en persona o a través de su propio abogado. Si usted se presenta a través de su propio abogado, usted es responsable de pagar ese abogado. Todas las objeciones escritas y documentos de apoyo deben:

(A) Claramente identificar el nombre y el número del caso (Alfaro-Garcia v. Johnson, Número de Caso 4:14-cv-1775-YGR);
(B) Ser entregadas al Tribunal ya sea por correo al Secretario de Acción de Clase, Tribunal de Distrito de Estado Unidos para el Distrito del Norte de California, 1301 Clay Street, Oakland, California, 94612, o presentarlas en persona en cualquier localidad del Tribunal de Distrito de Estado Unidos para el Distrito del Norte de California y
(C)Ser completado y sellado en o antes del 29 de septiembre del 2015.


1 El Gobierno debe alcanzar el promedio nacional de 10 días y el tiempo máximo de 20 días para las determinaciones de temor razonable antes del 2 de noviembre del 2015 o treinta (30) días después del día efectivo del acuerdo, lo que sea más tarde. El día efectivo del acuerdo es la fecha en que el Tribunal acuerda llevar a cabo un juicio final, sustancialmente en la forma convenida por las partes.

Última Revisión/Actualización:
09/17/2015
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