Cómo USCIS Procesa un Formulario I-589 Presentado Después de que los Procedimientos de Remoción Fueron Desestimados o Cancelados
Si | Entonces |
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USCIS nunca consideró una solicitud de asilo suya y usted tenía una solicitud de asilo pendiente ante EOIR cuando sus procedimientos de remoción fueron desestimados o cancelados. |
Usted puede presentar la versión más reciente del Formulario I-589 y documentación de apoyo con USCIS. Debe presentar:
Le recomendamos que también presente:
Usted también debe presentar cualquier información adicional o actualizada relacionada con su solicitud de asilo. Presente su nuevo Formulario I-589 y la documentación de apoyo con la localidad segura que corresponda a su dirección. Vea la sección “Dónde Presentar su Solicitud” de la página del Formulario I-589 para información adicional sobre la presentación de solicitudes. Si tenemos evidencia de que usted presentó un Formulario I-589 antes de que EOIR desestimara o cancelara los procedimientos de remoción, le expediremos una nueva notificación de recibo del Formulario I-589 que refleje la fecha original en que usted presentó su formulario con EOIR. Usaremos esa fecha para fines del plazo de un año para presentación de la solicitud, el conteo de los 180 días de autorización de empleo de solicitudes de asilo, la programación de entrevistas de asilo y las determinaciones de edad para solicitantes principales que son menores no acompañados e hijos dependientes. |
Usted presentó anteriormente una solicitud de asilo con USCIS que fue referida, reenviada o transferida a EOIR, y sus procedimientos ante EOIR fueron desestimados o cancelados posteriormente. |
USCIS aceptará la presentación de su nueva solicitud y luego tiene la intención de expedir una Notificación de Comparecencia discrecional para enviar la solicitud de vuelta a EOIR. Si usted presenta un Formulario I-589 actualizado y documentación de apoyo con USCIS, debe presentar:
Le recomendamos que también presente:
Usted también debe presentar cualquier información adicional o actualizada relacionada con su solicitud de asilo. Presente su nuevo Formulario I-589 y la documentación de apoyo en la localidad segura que corresponda a su dirección. Vea la sección “Dónde Presentar su Solicitud” de la página del Formulario I-589. Si tenemos evidencia de que usted presentó un Formulario I-589 ante EOIR antes de la desestimación o cancelación de sus procedimientos de remoción, expediremos una nueva notificación de recibo del Formulario I-589 que refleje la fecha original de presentación de su solicitud ante USCIS. |
Sus procedimientos de remoción ante EOIR fueron desestimados o cancelados y usted no presentó una solicitud de asilo ante EOIR (o ante USCIS anteriormente), pero ahora desea solicitar asilo. |
Envíe su nuevo Formulario I-589 y documentación de apoyo a la localidad segura (lockbox) relacionada con su dirección. Vea la sección “Dónde Presentar su Solicitud” más arriba para información adicional sobre presentación de solicitudes. Dado que no presentó previamente el Formulario I-589, se le emitirá una notificación de recibo con su fecha de presentación actual. Le recomendamos que también envíe:
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Usted tenía una solicitud de asilo pendiente cuando EOIR desestimó o canceló los procedimientos de remoción y:
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Por favor, envíe:
Le recomendamos que también envíe:
Usted también puede enviar cualquier información adicional o actualizada relacionada con su solicitud de asilo. Envíe esta información adicional o actualizada a la oficina de asilo donde está pendiente su Formulario I-589. Si tenemos evidencia de que usted tenía un Formulario I-589 pendiente ante EOIR cuando EOIR desestimó o canceló sus procedimientos de remoción, le expediremos una nueva notificación de recibo del Formulario I-589 que refleje la fecha original de presentación de su solicitud, ya sea ante USCIS o EOIR. Usaremos esa fecha para fines del plazo de un año para presentación de la solicitud, el conteo de los 180 días de autorización de empleo de solicitudes de asilo, la programación de entrevistas de asilo y las determinaciones de edad para solicitantes principales que son menores no acompañados e hijos dependientes. |