R-1 Trabajador Religioso No Inmigrante Temporal
Los ministros y trabajadores no ministeriales en vocaciones y ocupaciones religiosas pueden inmigrar o ajustar su estatus en Estados Unidos con el propósito de llevar a cabo trabajos religiosos.
Un no inmigrante R-1 es un no ciudadano que viene a Estados Unidos para trabajar de manera temporal a tiempo parcial (un promedio mínimo de 20 horas por semana) como ministro o en una vocación u ocupación religiosa, y deben ser contratados por:
- Una organización sin fines de lucro en Estados Unidos;
- Una organización religiosa que está autorizada por un titular de exención de impuestos grupales para usar su exención de impuestos grupal; o
- Una organización sin fines de lucro afiliada con la denominación religiosa en Estados Unidos.
Para cualificar, usted debe haber sido miembro de una denominación religiosa que tenga una organización sin fines de lucro legítima en Estados Unidos durante al menos los dos años inmediatamente previos a la presentación de la petición.
Un empleador estadounidense potencial o existente debe presentar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, a nombre de los extranjeros que desean ingresar a Estados Unidos como un ministro no inmigrante o trabajador religioso en una vocación u ocupación religiosa.
Si un peticionario cree que uno de estos requisitos de elegibilidad representa una carga sustancial para el ejercicio de la religión de la organización, puede solicitar una exención en virtud de la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa (RFRA). Una solicitud por escrito de la exención debe acompañar la presentación inicial, y debe explicar cómo la disposición:
- Requiere la participación en una actividad prohibida por una creencia religiosa sincera; o
- Previene la participación en conductas motivadas por una creencia religiosa sincera.
El peticionario carga con la responsabilidad de demostrar que cualifica para una exención en virtud de RFRA y debe sustentar la petición con documentación pertinente. Tomaremos una decisión sobre las solicitudes de exención caso por caso.
El peticionar debe incluir evidencia de elegibilidad para la clasificación que solicita. Tanto la organización peticionaria como el trabajador religioso deben satisfacer ciertos requisitos, que están resumidos a continuación y descritos en detalle en el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 2, Parte O.
Prueba del Estatus de Exención de Impuestos
Si la organización religiosa peticionaria tiene su propia carta individual de IRS 501(c)(3), el peticionario debe proporcionar una carta de determinación válida y vigente de parte del IRS que demuestre que su organización está exenta de impuestos. La carta de determinación del IRS debe ser válida e cubrir la organización peticionaria en el momento que la organización religiosa presenta el Formulario I-129. Una carta de determinación válida puede incluir una carta el IRS emitiera antes de la fecha de vigencia del Código de Rentas Internas de 1986, o puede emitirse bajo revisiones futuras del Código de Rentas Internas.
Si la organización es reconocida como exenta de impuestos bajo una exención de impuestos grupal, el peticionario debe proporcionar una carta del IRS válida y vigente de determinación de la exención de impuestos y documentación de que la organización está cubierta por la exención de impuestos grupal. Los ejemplos incluyen:
- Carta de impuestos de la organización matriz en la que se autoriza al peticionario a utilizar su exención grupal;
- Directorio de dicha organización que enumere al peticionario como miembro del grupo;
- Lista de miembros publicada en el sitio web de la organización que confirme la cobertura bajo su exención; o
- Carta del IRS en la que se confirma la cobertura.
Si la carta de determinación del IRS no identifica la exención de impuestos de la organización como una organización religiosa, entonces el peticionario debe presentar evidencia que demuestre la naturaleza y el propósito religioso. Esto puede incluir, pero no se limita a, los artículos de incorporación o estatutos de la entidad, volantes, artículos, folletos u otra literatura que describa el propósito religioso y la naturaleza de la organización.
Si la organización está afiliada a la denominación religiosa, el peticionario debe proporcionar:
- Una carta de determinación válida y vigente de parte de IRS que demuestre que la organización está exenta de impuestos;
- Documentación que demuestre la naturaleza religiosa y el propósito de la organización, que incluya, pero no se limite a:
- Una copia del instrumento organizador de la organización que especifica los propósitos de la organización;
- Literatura organizacional que describa el propósito religioso y la naturaleza de las actividades de la organización; y
- Una certificación como denominación religiosa, que se incluye como parte del Suplemento R del Formulario I-129, que indica que la organización peticionaria está afiliada con la denominación religiosa. La certificación como denominación religiosa deber ser firmada por una organización diferente que la organización peticionaria, y afirmar que la organización peticionara esta parte de la misma denominación religiosa como la organización que lo afirma.
Prueba de Compensación Asalariada o No Asalariada, o Autosuficiencia
El peticionario debe proporcionar evidencia verificable que demuestre cómo tiene la intención de compensar al trabajador religioso, incluida una compensación monetaria o en especie específica, o como el no inmigrante R-1 será autosuficiente como parte de un programa misionero establecido. La evidencia de cómo el peticionario tiene la intención de proporcionar una compensación asalariada o no asalariada puede incluir:
- Evidencia anterior de compensación para posiciones similares;
- Presupuestos que demuestren dinero reservado para salarios o alquileres;
- Evidencia de que el posible empleador proporcionará alojamiento y alimentos al trabajador religioso; y
- Formularios W-2 del IRS o copias de declaración de impuestos certificados.
Si los documentos del IRS no están disponibles, el peticionario debe explicar por qué y proporcionar documentación similar y verificable.
Autosuficiente significa que la posición que tendrá el beneficiario es parte de un programa establecido para trabajo misionero temporal no compensado, y parte de un programa internacional general de trabajo misionero que patrocina la denominación. Si el beneficiario se autopatrocinará, el peticionario debe proporcionar:
- Evidencia que demuestre que el peticionario tiene un programa establecido de trabajo misionero temporal no compensado;
- Evidencia que demuestre que la denominación mantiene programas misioneros tanto en Estados Unidos como en el extranjero;
- Evidencia de la aceptación del beneficiario en el programa de misionero;
- Evidencia que demuestre las obligaciones y responsabilidades religiosas asociadas con el trabajo misionero no compensado; y
- Copias de los registros bancarios, presupuestos que documenten las fuentes de autosuficiencia (que incluye ahorros personales o familiares, alojamiento y alimentos de las familias anfitrionas en Estados Unidos, o donaciones de las iglesias de la denominación) u otra evidencia verificable aceptada por USCIS.
Para información acerca de la política de USCIS relacionada con los requisitos de compensación, vea el Manual de Políticas de USCIS.
Prueba de Membresía en una Denominación Religiosa y Evidencia Acerca del Posible Puesto de Empleo
El peticionario debe proporcionar:
- Evidencia de que el trabajador religioso es miembro de la denominación religiosa que tiene una organización religiosa sin fines de lucro bona fide en Estados Unidos por al menos los dos años inmediatamente antes de la presentación del Formulario I-129; y
- Evidencia que demuestre que el trabajador religioso está cualificado para desempeñar las labores de la posición ofrecida. Si el trabajador religioso trabajará como ministro, el peticionario debe proporcionar:
- Una copia del certificado de ordenación del trabajador religioso o documentos similares; y
- Documentos que demuestren que la denominación religiosa aceptó las cualificaciones del trabajador religioso como ministro, así como evidencia de que la persona completó cualquier curso o educación teológica específica en una institución teológica acreditada, normalmente requerida o reconocida por la denominación religiosa. Incluya transcripciones de créditos, currículos y documentación que demuestre que la institución teológica está acreditada por la denominación.
Si la denominación no requiere una educación teológica específica, el peticionario debe proporcionar:
- Los requisitos de la denominación religiosa para ordenación de sus ministros;
- Una lista de las labores que se realizarán en virtud de la ordenación;
- Los niveles de ordenación de la denominación, si alguno; y
- Evidencia de que el trabajador religioso completó los requisitos de ordenación de la denominación.
Por favor, recuerde proporcionar una copia duplicada del Formulario I-129 y todos documentos de apoyo. No presentar las copias duplicadas podría resultar en demoras del Departamento de Estado de Estados Unidos para emitir una visa de no inmigrante en el extranjero.
Bajo las regulaciones en 8 CFR 214.2 (r) (16), USCIS puede realizar inspecciones en el sitio antes o después de que se tome una decisión final sobre la petición. En el caso de que realicemos una inspección antes de tomar una decisión final, completar satisfactoriamente la inspección será una condición para que aprobemos su petición.
La organización religiosa debe proporcionar una dirección física donde trabajará el beneficiario para que podamos realizar una inspección en la localidad de trabajo, incluso si esa dirección no es la misma que la dirección postal.
Además, podemos inspeccionar la localidad de trabajo del beneficiario para verificar el horario laboral del beneficiario, salario y responsabilidades. También podemos llevar a cabo una inspección después de la adjudicación de la petición en casos que se sospeche fraude o donde la organización peticionaria ha pasado por cambios sustanciales desde su última presentación de petición. Monitoreamos de cerca el programa de inspecciones a la localidad para asegurar que este no causa demoras indebidas en el proceso de adjudicación.
Después de que aprobemos su petición, la oficina consular determina si el beneficiario es elegible para recibir la visa de no inmigrante R-1. Al igual que con todas las personas que se presentan en los puertos de entrada, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) determina si el beneficiario puede ser admitido en Estados Unidos. Los trabajadores exentos de visa deben presentar el Formulario I-797 original, Notificación de Acción, en un puerto de entrada, como evidencia de un Formulario I-129 aprobado. Para obtener más información sobre el procesamiento de la solicitud de visa y las tarifas de emisión, consulte la página web de Visas de Trabajadores Temporales del Departamento de Estado.
Podemos conceder estatus R-1 para un periodo inicial de admisión de hasta 30 meses y conceder extensiones subsecuentes hasta un máximo de 30 meses. El periodo de estadía total d en Estados Unidos en una clasificación R-1 no podrá exceder los 5 años (60 meses). Solo contamos el tiempo de estadía física en Estados Unidos bajo un estatus R-1 válido para el máximo de estadía permitida. Consulte el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 2, Parte O, Capítulo 7.
Si usted obtiene un Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, expedido por CBP con un periodo inicial de admisión que se excede del tiempo máximo reglamentario de 30 meses, debe informar al oficial de CBP del puerto de entrada que emitió el I-94 o a la Oficina de Inspección Diferida de CBP para corregir el error. No utilice el Formulario I-102, Solicitud para Reemplazar/Obtener Documento de Entrada/Salida de No Inmigrante, para solicitarnos corregir un error que cometió CBP en el Formulario I-94. No podemos corregir el Formulario I-94. Ni usted ni el futuro empleador será sancionado por el error. Sin embargo, un error puede afectar sus futuros beneficios de inmigración si excede el periodo máximo legal de 5 años. Por favor visite www.cbp.gov para información sobre como corregir un Formulario I-94 emitido por CBP.
Si el Formulario I-94 indica un periodo de admisión inicial que dura más de 30 meses, y usted necesita una estadía mayor a 30 meses, usted puede solicitar una exención de estatus antes de que termine el periodo de admisión de 30 meses.
Antes de solicitar una nueva visa de no inmigrante R-1 (un nuevo periodo máximo de estadía de 5 años), usted debe haber vivido fuera de Estados Unidos durante al menos un año. Este límite de tiempo no aplica a los trabajadores religiosos que no residieron continuamente en Estados Unidos y cuyo empleo en Estados Unidos era temporal, intermitente, o por un total de 6 meses o menos por año. El límite tampoco aplica a los trabajadores religiosos que residen en el extranjero y personas que viajan diariamente a Estados Unidos para un trabajo parcial.
Los trabajadores religiosos no inmigrantes deben mantener el propósito de salir de Estados Unidos cuando termine su estadía de no inmigrante. Al mismo tiempo, no podemos denegar una petición de no inmigrante, solicitud de admisión inicial, cambio de estatus, o extensión de estadía en una clasificación R solamente basándose en una solicitud de certificación laboral permanente presentada o aprobada o una petición de visa de inmigrante presentada o aprobada.
El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años de edad del trabajador religioso R-1 pueden ser elegibles para la clasificación R-2. Un dependiente R-2 no está autorizado a aceptar empleo basado en esta clasificación de visa.
Miembros de denominaciones religiosas que desean obtener admisión temporal a Estados Unidos por periodos de tiempo breves podrían ser elegibles a ser admitidos como visitante por negocios B-1 si sus actividades son permisibles bajo la categoría de visitante no inmigrante B-1. (Vea 8 CFR 214.2 (b)(1)). El Departamento de Estado (DOS) regula la emisión de las visas. Para información adicional acerca de la categoría de visa B-1 y las actividades B-1autorizadas, por favor consulte las secciones 9 FAM 402.2-5 (c) (1) del Manual de Asuntos Exteriores.
El peticionario debe notificarnos dentro de 14 días sobre cualquier cambio en el empleo de un trabajador religioso no inmigrante. Para que el trabajador religioso pueda cambiar de empleadores, el nuevo peticionario debe presentar un nuevo Formulario I-129, con la certificación y evidencia de apoyo.
Los peticionarios también deben notificarnos sobre cualquier terminación de empleo de un R-1. Por favor, comuníquese con nosotros en una de las siguientes direcciones:
Correo electrónico: cscr-1earlyterminationnotif@uscis.dhs.gov
Correo postal:
U.S. Department of Homeland Security
U.S. Citizenship and Immigration Services
California Service Center
Attn: BCU Section Chief
P.O. Box 30050
Laguna Niguel, CA 92607-3004
Cambios de lugar de empleo pueden constituir cambios sustanciales a los términos y condiciones del empleo indicado en la aprobación de la petición original R-1. Si hay cambios sustanciales en los términos y condiciones del empleo (o en la elegibilidad del beneficiario), el peticionario podría tener que presentar una petición modificada y recibir aprobación antes de que el beneficiario cambie a un lugar de empleo.
Si se anticipa que lo trasladarán entre diferentes ubicaciones dentro de una organización más grande, esa organización debe presentar la petición. Por ejemplo, un ministro puede pasar de un ministerio a otro dentro de una denominación, incluso en una unidad diferente o adicional de la denominación religiosa si la organización solicitante supervisa todos estos lugares.
La organización solicitante puede presentar una petición modificada, con su tarifa de presentación, marcando la casilla F bajo ítem 2 en la Parte 2 del Formulario I-129.
Para más información sobre cómo presentar una petición de residencia permanente legal para un trabajador religioso, visite la página de Inmigración Basada en el Empleo: Cuarta Preferencia, EB-4.
- Lea nuestra política sobre adjudicaciones R-1 en el Volumen 2, Parte O del Manual de Políticas de USCIS (en inglés).