GB Visitante temporal a Guam
Efectivo el 28 de noviembre de 2009, la ley de inmigración de los Estados Unidos aplicará a la Mancomunidad de Islas Marianas del Norte (CNMI, por su sigla en inglés) y el programa de dispensa de visa de Guam-CNMI entrará en vigor. Hasta esa fecha, el programa actual de dispensa de visa para Guam sigue vigente.
Un extranjero puede ser admitido en Guam a través del programa actual de dispensa de visa de Guam si el extranjero:
- Puede ser clasificado como visitante temporal por motivo de negocios o de placer. Está únicamente entrando y permaneciendo en Guam por un período que no excederá 15 días
- Está en posesión de un pasaje de ida y vuelta no reembolsable y no transferible con una fecha de salida confirmada que no excederá 15 días a partir de la fecha de admisión en Guam
- Está en posesión de un Formulario de información acerca de la dispensa de visa de Guam completado y firmado, seleccione el enlace “Formulario, I-736, Programa de dispensa de visa de Guam”
- Renuncia a cualquier derecho de revisión o apelación de una determinación de un oficial de inmigración en cuanto a su admisibilidad en un puerto de entrada de Guam
- Renuncia a cualquier derecho a impugnar cualquier acción de deportación del extranjero a menos que esté relacionada con una solicitud de asilo
Para más información acerca de los programas de dispensa de visa de Guam y Guam-CNMI, seleccione este enlace: “GB Temporary Visitor to Guam."