Visitantes de Intercambio
La clasificación J-1 (visitantes de intercambio) está autorizada para aquellos que tengan la intención de participar en un programa aprobado con el propósito de enseñar, instruir o dar conferencias, estudiar, observar, realizar investigaciones, consultar, demostrar habilidades especiales, recibir capacitación, o recibir educación o formación médica de posgrado.
Al llevar a cabo las responsabilidades del Programa de Visitantes de Intercambio, el Departamento de Estado designa entidades públicas y privadas para que actúen como patrocinadores de intercambio. Los no inmigrantes J-1 son patrocinados por un programa de intercambio designado por el Departamento de Estado de EE. UU. Estos programas están diseñados para promover el intercambio de las personas, el conocimiento y las habilidades en los campos de la educación, las artes y la ciencia.
En enero de 2022, DOS anunció medidas para aumentar el flujo de talento en las ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM). La Iniciativa de Investigación durante la Carrera Temprana conecta a ciertos patrocinadores del programa J-1 con los patrocinadores relevantes de STEM.
Información sobre la educación, experiencia y destrezas requeridas para cualificar están disponible en el sitio web del DOS.
Los ejemplos de visitantes de intercambio incluyen, pero no están limitados a:
- Profesores o académicos
- Asistentes de investigación
- Estudiantes
- Aprendices
- Maestros
- Especialistas
- Au Pairs (niñeras)
- Consejeros de campamento
El Departamento de Estado de EE. UU. desempeña el papel principal en la administración del programa de visitante de intercambio J-1, por lo que el primer paso para obtener una visa J-1 es presentar un Formulario DS-2019, Certificado de Elegibilidad para el Estatus de Visitante de Intercambio (anteriormente conocido como un IAP-66). Su agencia patrocinadora proporcionará este formulario. Debe colaborar estrechamente con los funcionarios de su agencia patrocinadora que lo ayudarán en este proceso. Un funcionario que está autorizado para emitir el Formulario DS-2019 se conoce como funcionario responsable (RO) u oficial responsable alterno (ARO). Su RO o ARO le explicarán qué documentos se necesitan para emitir un DS-2019.
Una vez que haya obtenido el Formulario DS-2019, podrá solicitar una visa J-1 a través del Departamento de Estado de EE. UU. en una embajada o consulado de EE. UU. El tiempo de espera para una cita de entrevista para los solicitantes puede variar, por lo que se recomienda presentar su solicitud de visa lo antes posible (aunque no puede ingresar a Estados Unidos en estatus J-1 más de 30 días antes de que comience el programa).
Algunos no inmigrantes J-1 ingresan a Estados Unidos específicamente para trabajar mientras que otros no lo hacen. El empleo está autorizado para no inmigrantes J-1 solo bajo los términos del programa de intercambio. Por favor, consulte con su agencia patrocinadora para obtener más información sobre cualquier restricción que pueda aplicarse a su trabajo en Estados Unidos.
Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de edad, independientemente de su nacionalidad, tienen derecho a la clasificación J-2. Su cónyuge e hijos tienen derecho a la autorización de empleo. Sin embargo, sus ingresos no pueden ser utilizados para apoyarlo. Para solicitar la autorización de empleo como J-2 no inmigrante, su cónyuge o hijo presentaría el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Para obtener más información sobre los procedimientos de solicitud, consulte la página Autorización de Empleo.
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