Regla para Empresarios Internacionales
Los empresarios que solicitan permiso de permanencia temporal (“parole’) bajo esta regla deben demostrar que:
- Tienen interés propietario sustancial en la entidad emergente creada durante los últimos cinco años en Estados Unidos que tiene el potencial sustancial de rápido crecimiento y creación de empleos;
- Tienen un rol central y activo en la entidad emergente a tal grado que están bien posicionados para ayudar sustancialmente en el crecimiento y éxito de la empresa;
- Proveerán un beneficio público significativo a Estados Unidos a base de sus roles como empresarios en la entidad emergente al demostrar que:
- La entidad emergente ha recibido una inversión de capital significativa de parte de inversionistas estadounidenses cualificados con un historial probado de inversiones exitosas;
- La entidad emergente ha recibido otorgaciones de subvenciones significativas para desarrollo económico, investigación y desarrollo, o creación de empleos (u otros tipos de subvenciones otorgadas típicamente a las entidades emergentes) de parte de entidades del gobierno federal, estatal o local que usualmente proporcionan dichos fondos o subvenciones a entidades emergentes; o
- Cumplen parcialmente con alguno o ambos de los dos requisitos anteriores y proveen evidencia adicional confiable y convincente del potencial sustancial de la entidad en crecimiento rápido y creación de empleos; y
- Ameritan de alguna otra manera el ejercicio de discreción favorable.
Un cónyuge o hijo de un empresario que solicite el permiso de permanencia temporal bajo esta regla debe demostrar que:
- Es elegible de manera independiente para obtener el permiso de permanencia temporal a base de un beneficio público significativo o razones humanitarias urgentes; y
- Amerita un ejercicio favorable de discreción.
Mediante la presentación del Formulario I-941, Solicitud de Permiso de Permanencia Temporal de Empresario
- Usted debe presentar el Formulario I-941, Solicitud de Permiso de Permanencia Temporal de Empresario, con las tarifas requeridas (incluidas las tarifas de servicios biométricos), y evidencia documental de apoyo de acuerdo con 8 CFR 212.19 y a las instrucciones del Formulario I-941. La tarifa de presentación del Formulario I-941 es $1,200 y la tarifa de servicios biométricos es de $85.
- Presentar y obtener la aprobación de un Formulario I-941 bajo esta regla, por sí solo, no constituye una otorgación de permiso de permanencia temporal. Si su Formulario I-941 es aprobado, usted debe visitar un consulado estadounidense en el extranjero para obtener la documentación de viaje (por ejemplo, un sello de abordaje) antes de comparecer a un puerto de entrada de Estados Unidos para una determinación final de otorgación de permiso de permanencia temporal. Un nacional canadiense que viaje directamente de Canadá a un puerto de entrada en Estados Unidos podría presentar un I-941 aprobado en el puerto de entrada de EE. UU. sin tener que obtener primero la documentación de viaje.
Mediante la presentación del Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje
- El cónyuge e hijos (hijos solteros menores de 21 años de edad) de un empresario que presenten el Formulario I-941 podrían presentar el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, con las tarifas de presentación y de servicios biométricos requeridos para solicitar permiso de permanencia temporal para poder acompañar o reunirse con el empresario. Pueden presentar el Formulario I-131 concurrentemente con el Formulario I-941 o pueden presentarlos por separado.
- La tarifa de presentación del Formulario I-131 presentada por un cónyuge o hijo de un empresario es $575. Se requiere una tarifa de $85 por concepto de servicios biométricos para los solicitantes de 14 a 79 años de edad. Escriba “IER” en la Parte 2, Tipo de Solicitud, del Formulario I-131. Debe presentar el Formulario I-131 junto con evidencia que demuestre que usted es el cónyuge o hijo dependiente de un Empresario con Permiso de Permanencia Temporal o un Solicitante de Permiso de Permanencia Temporal para Empresario.
- Envíe todos los siguientes documentos:
- Una copia del certificado de matrimonio o certificado de nacimiento que demuestre su relación con un empresario con permiso de permanencia temporal o un solicitante de permiso de permanencia Temporal para empresario; y
- Documentación que indique que el empresario tiene un Formulario I-931 en trámite para solicitar permiso de permanencia temporal, que dicha petición fue autorizada, o que el empresario tiene un permiso de permanencia temporal – usted va a presentar el Formulario I-131 concurrentemente con el Formulario I-941 del empresario. Dicha documentación podría incluir copia de:
- Formulario I-797, Notificación de Acción, que indique que USCIS recibió el Formulario I-941 del empresario;
- El Formulario I-521, Autorización de Permiso de Permanencia Temporal de un Extranjero a Estados Unidos, del empresario; o
- Formulario I-94, Registro de Entrada-Salida, que indique el empresario ha obtenido permiso de permanencia temporal en Estados Unidos.
Mediante la presentación del Formulario i-765, Solicitud de Autorización de Empleo
- Si aprobamos el Formulario I-131y el cónyuge del empresario obtiene el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, el cónyuge entonces puede solicitar una autorización de empleo mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Los hijos del empresario no serán elegibles para solicitar autorización de empleo bajo esta regla. Para el ítem número 27, Categoría de Elegibilidad, ingrese “(C)(34)”. Presente el Formulario I-765 junto con evidencia de su estatus de permanencia temporal, como, por ejemplo, su Formulario I-94, y evidencia de que es el cónyuge de un Empresario Internacional con Permiso de Permanencia Temporal, como lo es, por ejemplo, una copia del Formulario I-941 del beneficiario principal y una copia del certificado de matrimonio.
- Aviso: Si usted presenta un Formulario I-765 ante USCIS antes de que su cónyuge haya obtenido el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, podríamos denegar la solicitud y no le devolvemos las tarifas.
Presente su(s) formulario(s) completado(s) en la Localidad Segura de USCIS en Dallas.
Para Servicio Postal de EE. UU. (USPS): |
Para entregas de FedEx, UPS y DHS: |
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USCIS |
USCIS |
Guías sobre el Formulario I-9
Un empresario no ciudadano a quien se le otorgue permiso de permanencia temporal puede ser un empleador o un empleado. Los empleados deberán completar un Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo.
Los siguientes documentos demuestran identidad y autorización de empleo con un empleador específico para propósitos del Formulario I-9 bajo la Lista A para un empleado que es un empresario a quien se le ha otorgado un permiso de permanencia temporal:
- Pasaporte extranjero; y
- Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, que indique empresario con permiso de permanencia temporal (PE-1) como la clase de admisión y que tenga lo siguiente:
- El mismo nombre que el pasaporte; y
- Endoso del permiso de ingreso de la persona siempre si dicho periodo de endoso no haya caducado y el empleo propuesto no conflija con las restricciones y limitaciones identificadas en el formulario.
Para información sobre los requisitos del Formulario I-9, vea la Central I-9.
El cónyuge de un empresario no ciudadano que recibe permiso de permanencia temporal también puede ser eligible para un permiso de permanencia temporal y solicitar autorización de empleo una vez esté en Estados Unidos. El cónyuge solo está autorizado a trabajar si DHS le expide un Formulario I-766, Documento de Autorización de Empleo. Los hijos de los empresarios que reciben permiso de permanencia temporal no son elegibles para empleo basado en este permiso.
Requisitos de Solicitud y Quiénes Pueden Solicitar y Renovar el Permiso de Ingreso
- ¿Puedo solicitar al programa de Regla para Empresarios Internacionales (IEP) si estoy en un estatus de no inmigrante, como, por ejemplo, B-1 o F-1? ¿Puedo solicitar si me excedí del término de mi estatus de no inmigrante, pero creo que cumplo con todos los demás criterios de la Regla de Empresario Internacional (IER)?
Respuesta: Sí, las personas que actualmente están en un estatus de no inmigrante pueden solicitar bajo la IER. Las personas que actualmente no mantienen su estatus de no inmigrante también pueden solicitar al permiso de permanencia temporal para empresarios, pero tendrán que salir de Estados Unidos para que se les otorgue el permiso de permanencia temporal para regresar, si se les autoriza, y puede que tengan consecuencias de inmigración una vez salgan si no mantuvieron su estatus de no inmigrante.
- ¿Puedo mantener estatus de no inmigrante válido y ser empresario con permiso de permanencia temporal al mismo tiempo?
Respuesta: No. Un solicitante de Formulario I-941 que actualmente tiene un estatus de no inmigrante en Estados Unidos no puede ser simultáneamente una persona con permiso de permanencia temporal de empresario (“entrepreneur parolee”). Si aprobamos su Formulario I-941 y usted está actualmente en Estados Unidos, puede optar por salir de Estados Unidos y presentarse en un puerto de entrada estadounidense para una determinación final sobre el permiso de permanencia temporal (“parole”).
- ¿Dónde puedo encontrar los requisitos exactos del programa IER?
Respuesta: Los siguientes documentos explican el proceso de solicitud y los requisitos para ser considerado:
- Formulario I-941;
- Instrucciones del Formulario I-941;
- La Regla de Empresario Internacional según publicada en el Registro Federal en 82 FR5238; y
- La reglamentación relevante en 8 CFR sección 212.19.
Beneficio Público Significativo
- ¿Qué constituye un “beneficio público significativo” para Estados Unidos?
Respuesta: No existe una definición legal o reglamentaria de beneficio público significativo. Específicamente para los solicitantes del programa IER, los criterios mínimos descritos en 8 CFR sección 212.19 incluyen algunos de los factores que USCIS considera al determinar si la propuesta en su solicitud para el programa IER proporcionaría un beneficio público significativo a Estados Unidos. Las determinaciones de permiso de permanencia temporal son determinaciones discrecionales caso por caso que consideran la totalidad de las circunstancias de cada caso. Además de cumplir con los criterios de inversión, subvención u otorgación de fondos, debe presentar evidencia de respaldo adicional que describa su idea de empresa emergente y demuestre su potencial sustancial para un rápido crecimiento y creación de empleos. Dicha evidencia de apoyo puede incluir:
- Evidencia de inversiones de cualquier inversionista, otorgación de fondos o subvenciones del gobierno, o generación de ingresos. Dicha evidencia podría incluir registros bancarios, transferencias electrónicas, acuerdos de compra de acciones, certificados de capital, libros de contabilidad de capital o tablas de capitalización;
- Cartas de agencias gubernamentales pertinentes, inversionistas cualificados o asociaciones comerciales establecidas con conocimiento de la investigación, productos o servicios de su entidad. Cartas de las mismas organizaciones o personas que confirmen que su conocimiento, habilidades o experiencia harían avanzar el negocio de su entidad;
- Artículos periodísticos u otra evidencia similar de que usted o su entidad han recibido atención o reconocimiento significativos;
- Evidencia de que usted o su entidad ha sido invitado recientemente a participar, participa actualmente o se ha graduado de una o más aceleradoras de empresas emergentes establecidas y de buena reputación;
- Adjudicaciones de patentes u otros documentos que indiquen que usted o su entidad se centran en el desarrollo de nuevas tecnologías o de investigación innovadora;
- Evidencia de que ha desempeñado un papel activo y central en el éxito de empresas emergentes anteriores, como cartas de agencias gubernamentales relevantes, inversores calificados o asociaciones comerciales establecidas con conocimiento de sus actividades iniciales anteriores;
- Títulos u otra documentación que indique que tiene conocimientos, habilidades o experiencia que avanzarían significativamente el desempeño de su entidad;
- Registros de impuestos o nómina, registros de Formularios I-9 u otros documentos que indiquen que su entidad ha creado un número significativo de trabajos cualificados antes de que usted solicitara el permiso de permanencia temporal.
- Cualquier otra evidencia confiable que indique el potencial de crecimiento de su entidad y su capacidad para avanzar en el negocio de su entidad en los Estados Unidos.
NOTA: Si esta lista de evidencia no se aplica a sus actividades empresariales, puede presentar cualquier otra evidencia de que un permiso de permanencia temporal proporcionará un beneficio público significativo a Estados Unidos en función de su rol como empresario de una entidad emergente.
Entidad Emergente
- ¿Qué factores indican un potencial sustancial para el rápido crecimiento y la creación de empleos?
Respuesta: Usted puede demostrar un potencial sustancial para el rápido crecimiento y la creación de empleos mediante la recepción de una inversión de capital significativa de parte de inversores estadounidenses con historial probado de inversiones exitosas en entidades emergentes. También puede demostrarlo a través de importantes otorgaciones de fondos o subvenciones de ciertas entidades gubernamentales federales, estatales o locales que regularmente otorgan fondos o subvenciones a entidades emergentes. Las regulaciones de DHS también incluyen criterios alternativos para los solicitantes que cumplen parcialmente con criterios mínimos de inversión de capital o las otorgaciones de fondos o subvenciones gubernamentales y pueden proporcionar evidencia adicional confiable y convincente del potencial significativo de sus entidades para el rápido crecimiento y la creación de empleo. Esta evidencia adicional puede incluir:
- El número de usuarios, clientes e ingresos generados por la entidad emergente, y por inversiones adicionales o recaudación de fondos, incluidas las obtenidas a través de plataformas de financiamiento colectivo (crowdfunding);
- Impacto social de su entidad emergente;
- Alcance nacional de su entidad emergente;
- Efectos positivos de su entidad emergente en la localidad o región;
- Sus títulos académicos;
- Su éxito previo en la operación de entidades emergentes como lo demuestran las innovaciones patentadas, los ingresos anuales, la creación de empleo u otros factores;
- Selección de su entidad emergente para participar en una o más aceleradoras o incubadoras de empresas emergentes establecidas y de buena reputación; y
- Cualquier otra evidencia confiable y convincente de que su entidad emergente tiene un potencial sustancial para un rápido crecimiento y creación de empleo.
- ¿Pueden las inversiones o subvenciones ser a una empresa matriz, subsidiaria, afiliada o relacionada?
Respuesta: No. La inversión o las subvenciones deben realizarse a la propia entidad emergente cualificada.
Requisitos de Elegibilidad para el Empresario
- ¿Cuánto de mi empresa emergente debo poseer como empresario para que sea "propiedad sustancial"? ¿Hay un mínimo, como el 10%?
Respuesta: Los oficiales que procesarán su solicitud se guían por las regulaciones de DHS en 8 CFR sección 212.19. Consideramos que el interés propietario es "sustancial" si usted (el solicitante del Formulario I-941) tiene al menos una participación de propiedad del 10% en la entidad emergente en el momento de la adjudicación de la concesión inicial del permiso de permanencia temporal, y si tiene al menos un 5% de participación en la propiedad de la entidad emergente en el momento de la adjudicación de un período posterior de permiso de permanencia temporal.
- ¿Qué tipos de evidencia podría proporcionar un empresario para cumplir con el requisito reglamentario de tener un papel central y activo en la empresa emergente?
Respuesta: Para cualificar como un empresario bajo la IER, usted debe estar bien posicionado para promover sustancialmente el crecimiento y el éxito de su negocio de nueva creación. Debe tener el conocimiento, las habilidades o la experiencia necesarios para hacer esto. Debe proporcionar una descripción detallada de su papel principal y activo en la entidad emergente, junto con evidencia de apoyo que pueden incluir:
- Cartas de agencias gubernamentales pertinentes, inversionistas cualificados o asociaciones comerciales establecidas con conocimiento de la investigación, productos o servicios de la entidad, y su conocimiento, habilidades o experiencia que harían avanzar el desempeño de la empresa;
- Artículos de periódicos u otra evidencia similar de que usted o su entidad han recibido atención o reconocimiento significativos;
- Evidencia de que usted o su entidad ha sido invitado recientemente a participar, participan actualmente o se ha graduado de una o más aceleradoras de empresas emergentes establecidas y de buena reputación;
- Evidencia de que usted ha desempeñado un papel activo y principal en el éxito de las entidades emergentes anteriores;
- Títulos u otra documentación que indique que tiene conocimientos, habilidades o experiencia que avanzarían significativamente el desempeño de la empresa;
- Documentación relativa a la propiedad intelectual de la entidad emergente, como una patente, que haya obtenido o que haya sido el resultado de sus esfuerzos y experiencia;
- Descripción de la posición de su rol en las operaciones de la empresa; y
- Cualquier otra evidencia confiable que indique que usted desempeña un papel principal y activo en la entidad emergente.
Inversión Cualificada
- ¿Cuál es la cantidad mínima que USCIS considera una inversión significativa de capital?
Respuesta: La entidad emergente debe haber recibido una inversión cualificada de al menos $250,000 (ajustada por inflación – consulte la nota a continuación) de uno o más inversores cualificados dentro de los 18 meses inmediatamente anteriores a la presentación de su Formulario I-941. Las regulaciones de DHS también incluyen criterios alternativos para los solicitantes que cumplen parcialmente con el mínimo de inversión de capital o las otorgaciones o subvenciones gubernamentales y pueden proporcionar evidencia adicional confiable y convincente del potencial significativo de sus entidades para el rápido crecimiento y la creación de empleo.
NOTA: Por regulación, el Índice de Precios al Consumidor para Todos los Consumidores Urbanos (IPC-U) ajusta el monto de la inversión automáticamente cada tres años, para que entre en efecto el siguiente año fiscal. Al calcular el ajuste para el período de tres años a partir de diciembre de 2017 (cuando USCIS implementó el programa IER después de que un tribunal federal anuló la regla que retrasa la fecha de vigencia de la regla final del IER), hasta diciembre de 2020, la nueva cantidad será de $264,147 a partir del 1 de octubre de 2021. Hemos publicado los nuevos montos en nuestro sitio web según lo requerido por la regulación y estamos trabajando en una actualización técnica de la regulación en sí, que se publicará en el Registro Federal.
Inversionista Cualificado
- Muchas empresas de inversión, como las empresas de capital de riesgo con sede en Estados Unidos, tienen una amplia gama de financiamiento de socios limitados que confieren el control a socios ciudadanos estadounidenses que administran e, incluso, "controlan" el fondo. ¿Puedo respaldar mi Formulario I-941 con evidencia de que la empresa de inversión cualificada está controlada por ciudadanos o residentes de EE. UU., sin tener que demostrar que al menos el 50 % del capital proviene de ciudadanos o residentes de EE. UU.? Estos inversionistas “silenciosos” no controlan la gestión del fondo ni cómo se invierte el capital del fondo.
Respuesta: El reglamento define el término "inversionista cualificado" para incluir una organización que está ubicada en Estados Unidos y que opera a través de una entidad legal organizada bajo las leyes de Estados Unidos o cualquier estado, que sea de propiedad y control mayoritario, directa o indirectamente, por ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales (LPR). Si bien no requerimos que el solicitante establezca que al menos el 50 % del capital aportado al fondo proviene de ciudadanos estadounidenses o LPR, el solicitante debe demostrar que la empresa es propiedad mayoritaria y está controlada, directa o indirectamente, por ciudadanos estadounidenses o LPR. El solicitante también deberá establecer, entre otras cosas, que el inversionista tiene un historial exitoso de logros en la realización de inversiones en entidades de nueva creación y que la inversión es una inversión legitima de capital obtenido legalmente.
- ¿Cuál es el umbral mínimo para demostrar un récord de inversiones exitosas?
Respuesta: La definición de inversionista cualificado en 8 CFR sección 212.19 requiere que el inversionista tenga un historial de inversión sustancial en empresas emergentes exitosas. Para este requisito, consideramos a dicha persona u organización un inversionista cualificado si, durante los 5 años anteriores, se aplica lo siguiente:
- La persona u organización realizó inversiones en empresas emergentes a cambio de deuda convertible u otro valor convertible en capital comúnmente utilizado en transacciones de financiamiento dentro de sus respectivas industrias, que comprende un total en ese período de 5 años de no menos de $600,000 (ajustado por inflación – véase la nota a continuación);
- Después de dicha inversión por parte de dicha persona u organización, al menos dos de esas entidades crearon al menos cinco empleos cualificados o generaron al menos $500,000 (ajustados por inflación – vea la nota a continuación) en ingresos con un crecimiento promedio anualizado de los ingresos de al menos el 20%.
- NOTA: Por reglamento, el Índice de Precios al Consumidor para Todos los Consumidores Urbanos ajusta este monto automáticamente cada tres años. El nuevo monto entra en vigor el siguiente año fiscal. Al calcular el ajuste para el período de tres años a partir de diciembre de 2017 (cuando USCIS implementó el programa IER después de que un tribunal federal anuló la regla que retrasa la fecha de vigencia de la regla final del IER) hasta diciembre de 2020, la nueva cantidad será de $528,293 y $633,952 a partir del 1 de octubre de 2021. Publicamos los nuevos montos en nuestro sitio web según lo requerido por la regulación y trabajamos en una actualización técnica de la regulación en sí, que se publicará en el Registro Federal.
Subvención u Otorgación de Fondos Cualificados del Gobierno
- ¿Cuál es el umbral mínimo para subvenciones o adjudicaciones significativas?
Respuesta: En general, la entidad de nueva empresa debe haber recibido al menos $100,000 (ajustado por inflación – vea la nota a continuación) a través de uno o más otorgaciones de fondos o subvenciones gubernamentales cualificadas dentro de los 18 meses inmediatamente anteriores a la presentación del Formulario I-941. Las regulaciones de DHS también incluyen criterios alternativos para los solicitantes que cumplen parcialmente con los mínimos de la inversión de capital o las otorgaciones de fondos o subvenciones gubernamentales y pueden proporcionar evidencia adicional confiable y convincente del potencial significativo de sus entidades para el rápido crecimiento y la creación de empleo.
NOTA: Por reglamento, el Índice de Precios al Consumidor para Todos los Consumidores Urbanos ajusta este monto automáticamente cada tres años. El nuevo monto entra en vigor el siguiente año fiscal. Al calcular el ajuste para el período de tres años a partir de diciembre de 2017 (cuando USCIS implementó el programa IER después de que un tribunal federal anuló la regla que retrasa la fecha de vigencia de la regla final del IER) hasta diciembre de 2020, la nueva cantidad será de $528,293 y $633,952 a partir del 1 de octubre de 2021. Publicamos los nuevos montos en nuestro sitio web según lo requerido por la regulación y trabajamos en una actualización técnica de la regulación en sí, que se publicará en el Registro Federal.
- ¿La subvención para la entidad emergente de parte de una entidad cualificada debe ser iniciada por el solicitante de permiso de permanencia temporal o simplemente por la entidad que el solicitante de permiso de permanencia temporal solicita apoyar?
Respuesta: La otorgación de fondos o subvención del gobierno puede ser iniciada por el solicitante del permiso de permanencia temporal o la empresa emergente. Sin embargo, la subvención debe otorgarse a la entidad emergente bajo las regulaciones descritas en 8 CFR 212.19.
- ¿Pueden las subvenciones ser de naciones fuera de los Estados Unidos?
Respuesta: No. Las otorgaciones de fondos o subvenciones de entidades gubernamentales extranjeras no se consideran otorgaciones de fondos o subvenciones gubernamentales cualificadas bajo el programa IER.
Criterios Alternativos
- Por favor, explique a qué se refieren por “otra evidencia fiable y convincente del potencial sustancial de la entidad emergente". ¿En qué parte de las regulaciones se discuten estos criterios alternativos?
Respuesta: Los criterios alternativos están discutidos en la 8 CFR Sección 212.19 (b)(2)(iii), las instrucciones del Formulario I-941, y el preámbulo de la regla final. Dicha evidencia de apoyo podría incluir:
- Evidencia sobre el rápido crecimiento como, por ejemplo:
- Cantidad de usuarios o clientes;
- Ingresos generados por la empresa emergente;
- Inversiones/levantamiento de fondos adicionales, incluidas las plataformas de financiamiento colectivo;
- Impacto social de la entidad emergente;
- Alcance nacional de la entidad emergente;
- Efectos positivos en la localidad o región de la entidad emergente; y
- Cualquier otra evidencia fiable y convincente de que la entidad emergente tiene el potencial sustancial para rápido crecimiento y creación de empleos.
Biometría
- ¿Cómo se me tomarán mis datos biométricos si soy un solicitante que está fuera de Estados Unidos?
Respuesta: Si usted presentó un Formulario I-941 y reside fuera de Estados Unidos y busca obtener un permiso de permanencia temporal bajo el programa IER, debe presentar sus datos biométricos. Le enviaremos una notificación que le explicará a dónde se le tomarán sus datos biométricos después de que coordinemos con el Departamento de Estado o la oficina internacional de USCIS más cerca de usted.
Procesos Después de Aprobado el Permiso de Permanencia Temporal Condicional
- Si se me aprueba condicionalmente mi Formulario I-941 y ya estoy en Estados Unidos, ¿cómo recibo mi permiso de permanencia temporal? ¿Cuál es el proceso si estoy fuera de Estados Unidos?
Respuesta: Presentar y obtener aprobación condicional de un Formulario I-914 bajo esta regla, por sí solo, no constituye una otorgación del permiso. Aplican los siguientes procesos:
- Si aprobamos condicionalmente su Formulario I-941 y usted está actualmente en Estados Unidos, debe obtener un documento de Permiso Adelantado (I-512L) y salir de Estados Unidos antes de comparecer en un puerto de entrada estadounidense para la determinación final sobre su permiso.
- Si aprobamos condicionalmente su Formulario I-941 y usted está actualmente fuera de Estados Unidos, debe visitar una embajada o consulado estadounidense para obtener la documentación de viaje (por ejemplo, un documento de transportación, también conocido como “boarding foil” en inglés) –a menos que usted sea un nacional canadiense que viaja directamente de Canadá a un puerto de entrada de Estados Unidos; y.
- Un nacional canadiense que viaja directamente desde Canadá a un puerto de entrada de Estados Unidos puede presentar un Formulario I-941 aprobado en el puerto de entrada de Estados Unidos sin tener que obtener antes la documentación de viaje.
Si las circunstancias no cambian significativamente después de que USCIS apruebe el Formulario I-941, y DHS no descubra información material que no estuviera disponible anteriormente, es probable que CBP le otorgue el permiso de permanencia temporal en el puerto de entrada.
- ¿Tiene el Departamento de Estado (incluidas las embajadas y consulados estadounidenses), que es una agencia separada de DHS, requisitos distintos a los de DHS y USCIS para el programa IER?
Respuesta: Los requisitos del programa IER están establecidos en 8 CFR 212.19. El Departamento de Estado no tiene requisitos distintos para el programa ya que DHS toma las determinaciones sobre el permiso de permanencia temporal (provisionalmente por USCIS y finalmente por CBP en el puerto de entrada; tanto USCIS como CBP son parte de DHS). Si usted está fuera de Estados Unidos y necesita solicitarle al Departamento de Estado un documento de viaje, le aplicarían las reglas de DOS en torno a los procesos para obtener la documentación de viaje (si USCIS aprueba su Formulario I-941).
Sin embargo, la autorización de permiso adelantado por USCIS no garantiza que el Departamento de Estado le vaya a expedir la documentación de viaje o que CBP le vaya a otorgar permiso de ingreso al comparecer a un puerto de entrada. Más bien, con un permiso adelantado de ingreso, a usted se le emite un documento que autoriza el viaje (en lugar de una visa) que indica que, siempre que las circunstancias no cambien significativamente y DHS no descubra información material que anteriormente no estaba disponible, es probable que DHS le otorgue el permios de permanencia temporal en un puerto de entrada.
- Si soy un solicitante del programa IER inspeccionado y admitido a Estados Unidos bajo el Programa de Exención de Visas, ¿puedo permanecer en Estados Unidos después de la fecha que expira mi I-941 hasta que mi solicitud de permiso de ingreso sea aprobada o denegada de manera condicional?
Respuesta: Un Formulario I-941 pendiente o aprobado condicionalmente no le autoriza a usted, si está presente en Estados Unidos en un estatus de no inmigrante, a permanecer en Estados Unidos después de que caduque su periodo de estadía autorizada.
Condiciones sobre el Permiso de Permanencia Temporal
- ¿Se me permite entrar múltiples veces a Estados Unidos si tengo permiso IER?
Respuesta: Sí. El periodo máximo de permiso inicial es dos años y medio. Luego de reingresar a través de un puerto de entrada estadounidense, usted podría recibir un permiso de permanencia temporal por hasta el resto de los dos años y medio de permiso inicial.
Cambiar o Ajustar Estatus u Otras Opciones Después de Recibir Permiso de Permanencia Temporal en Estados Unidos
- ¿Cuál es el tiempo máximo que puedo permanecer en Estados Unidos si recibo un permiso de permanencia temporal a través del programa IER?
Respuesta: Se podría tener un permiso de permanencia temporal inicial por hasta un máximo de dos años y medio. Si se le aprueba la renovación del permiso, podría recibir hasta dos años y medio adicionales, para un total máximo de cinco años.
- ¿Puedo cambiarme de persona con permiso IEP (parolee) a un estatus de inmigrante o de no inmigrante sin salid de Estados Unidos?
Respuesta: En cualquier momento durante el periodo del permiso de permanencia temporal, usted podría solicitar una clasificación de inmigrante o de no inmigrante si es elegible. Sin embargo, debido a que un permiso de permanencia temporal no es una admisión, usted sería inadmisible para ajuste o cambio de estatus y tendría que salir de Estados Unidos para solicitar admisión como inmigrante o no inmigrante, según corresponda.
Dependientes
- Entiendo que debe existir un beneficio público significativo (o en una de las circunstancias menos comunes, una razón humanitaria urgente) para que mi cónyuge o hijo me acompañe a mí, el beneficiario principal. ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para esto?
Respuesta: Cada dependiente (su cónyuge o hijos solteros menores de 21 años) que desean obtener permiso de permanencia temporal deben demostrar que son elegibles de manera independiente para el permiso de permanencia temporal a base de un beneficio público significativo o una razón humanitaria urgente. Cada persona debe demostrar que ameritan el ejercicio favorable de discreción para recibir el permiso de permanencia temporal. Si a usted se le otorga el permiso de ingreso bajo IER, podríamos considerar otorgarle el permiso a su cónyuge e hijos si determinamos que mantener su familia unida proporciona un beneficio público significativo porque lo alienta aún más a operar y hacer crecer su empresa en Estados Unidos, y a proporcionar los beneficios de dicho crecimiento a Estados Unidos.
- Entiendo que debo presentar las peticiones de permiso de ipermanencia temporal de mi cónyuge e hijos con el Formulario I-131. ¿Esto significa que aún si mi cónyuge e hijos no están en Estados Unidos al momento de la presentación pueden presentar el Formulario I-131 con USCIS? ¿También tendrán una entrevista a través del procesamiento consular?
Respuesta: Sus dependientes pueden presentar el Formulario I-131 al mismo tiempo que usted presenta el Formulario I-941, independientemente de si viven fuera de Estados Unidos al momento de presentar la solicitud. Sus dependientes también pueden presentar el Formulario I-131 después de que usted presente el Formulario I-941. Todos los solicitantes que están fuera de Estados Unidos deben seguir el procesamiento consultar con la toma de datos biométricos y le enviaremos una notificación que le explicará a dónde presentar sus datos biométricos en coordinación con el Departamento de Estado o la oficina internacional de USCIS más cercana a usted.
- ¿Hay un periodo adicional de espera para que los cónyuges que reciben permiso de permanencia temporal puedan trabajar?
Respuesta: Los cónyuges que reciben permiso de permanencia temporal en Estados Unidos de parte de CPB pueden solicitar inmediatamente la autorización de empleo mediante la presentación del Formulario I-765. El cónyuge que recibe el permiso de permanencia temporal, sin embargo, no estará autorizado a trabajar en Estados Unidos hasta que el Formulario I-765 sea aprobado y se le expida un documento de autorización de empleo.
Tiempos de Procesamiento
- ¿Cuál es el tiempo de procesamiento estimado entre el momento en que presento el Formulario I-941 a USCIS, y si este se aprueba, y la emisión de mi documentación de viaje por parte del Departamento de Estado? Dados los largos tiempos de espera en la mayoría de las embajadas y oficinas consulares de Estados Unidos en todo el mundo, ¿USCIS y el Departamento de Estado están tomando alguna medida para garantizar que el procesamiento se complete en semanas, no en meses?
Respuesta: USCIS no ha recibido peticiones suficientes para determinar adecuadamente los tiempos de procesamiento para el Formulario I-941. Usted debe enviar cualquier pregunta relacionada con los tiempos de procesamiento al Departamento de Estado.
Preguntas Relacionadas con el Formulario I-941
- Parece que el Formulario I-941 tiene un error en la Parte 5, Ítem 19a. Se refiere a “10” trabajos cualificados. Pero entiendo que DHS enmendó la regla final para requerir que, cuando solicite la renovación del permiso, la empresa emergente solo necesita proporcionar evidencia de haber creado “5” trabajos cualificados durante el periodo de permiso inicial. Por favor, clarifiquen.
Respuesta: La anterior versión del Formulario I-914 tenía un error tipográfico en la Parte 5, Ítem 19a. La versión corregida del formulario indica que el número de los trabajos cualificados requeridos cuando solicitan la renovación del permiso de permanencia temporal es “5”. La versión corregida del formulario está disponible en el sitio web de USCIS (PDF, 766.7 KB) (PDF, 766.7 KB).