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  4. Programa de Exenciones Conrad 30

Programa de Exenciones Conrad 30

El Programa de Exenciones Conrad 30 permite a ciertos médicos extranjeros graduados de medicina (FMG) con visas J-1 solicitar una exención al requisito de dos años de residencia en el extranjero después de completar su programa de visitante de intercambio J-1. Vea la sección 214(l) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). El programa atiende la escasez de médicos cualificados en áreas con limitado acceso a servicios de salud.

Elegibilidad

Aunque cada estado ha desarrollado sus propias reglas y guías de solicitudes, los siguientes requisitos del programa aplican a todos los extranjeros J-1 graduados en el campo de medicina.

Si usted es un J-1 extranjero graduado de medicina, debe:

  • Haber sido admitido en Estados Unidos bajo la sección 101 (a) (15) (J) del INA para recibir capacitación médica de posgrado;
  • Entrar en una contratación genuina para practicar la medicina a tiempo completo bajo el estatus no inmigrante H-1B, durante al menos tres años, en una facilidad de asistencia médica localizada en un área designada por el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) como un Área de Escasez de Profesionales de la Salud (HSPA), Área de Limitado Acceso a la Salud (MUA), o una Población con Limitado Acceso a la Salud (MUP) o con pacientes que residen en un HPSA, MUA o MUP.
  • Obtener una declaración “sin objeciones” (no objection) por escrito de parte de su país de origen, si está obligado contractualmente con su gobierno a regresar a su país al finalizar el programa de intercambio.
  • Acordar a comenzar el empleo en una facilidad de servicios médicos especificada en la solicitud de exención dentro de 90 días luego de recibir su exención, y no en la fecha en que caduca su visa J-1.

Consulte el sitio web del departamento de salud pública de su estado (o su equivalente) para obtener detalles específicos.

Cómo Presentar su Solicitud

Para solicitar una exención, un extranjero graduado de medicina J-1 debe:

  • Obtener el patrocinio del departamento de salud de su estado o su equivalente.
  • Completar el Formulario DS-3035, Solicitud de Evaluación de Exención de Visa J-1, del Departamento de Estado (DOS).

El departamento de salud estatal o su equivalente que ha accedido a patrocinar al extranjero graduado de medicina J-1 para una exención, debe enviar la solicitud de exención a la División de Evaluación de Exenciones de DOS (DOS-WRD) para una recomendación.

Para más información sobre los procesos y los documentos requeridos para presentar una solicitud ante DOS y los requisitos de documentación, por favor consulte el sitio web del Departamento de Estado.

Después de que DOS haga una recomendación

DOS-WRD notificará a USCIS electrónicamente de su recomendación. DOS notificará por correo al extranjero graduado de medicina J-1, al abogado autorizado (si corresponde) y a la agencia estatal que solicitó la exención.

USCIS hará una determinación final sobre si aprobará o no la solicitud de exención. Luego de una recomendación favorable de DOS-WRD, USCIS generalmente otorgará la exención, siempre y cuando no haya inquietudes de problemas subyacentes. USCIS notificará por escrito su decisión al extranjero graduado de medicina J-1 y a su representante (si corresponde).

Si DOS-WRD recomienda la exención:

  • El peticionario debe presentar un Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante junto con una carta de recomendación favorable de DOS-WRD, para poder solicitar el cambio del médico extranjero graduado de medicina de un estatus de no inmigrante J-1 al de H-1B.
  • Si el extranjero graduado de medicina J-1 está casado o tiene hijos, su cónyuge y/o hijo(s) debe(n) presentar el Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante, para poder cambiar de estatus de no inmigrante J-2 al de H-4.
  • El extranjero graduado de medicinaJ-1 debe practicar medicina durante al menos tres años en el área designada por HHS como HPSA, MUA o MUP o, en algunos casos, atender a pacientes en dicha área.

Una vez que el beneficiario de la exención Conrad 30 haya cumplido con los términos y condiciones requeridos para la exención, incluso con el periodo de tres años de empleo en la facilidad de atención médica bajo su contrato aprobado, entonces el, su cónyuge y sus hijos pueden ser elegibles para solicitar:

  • Visa de inmigrante
  • Ajuste de estatus
  • Visa de no inmigrante H o L.

Si el beneficiario de la exención Conrad 30 no cumple con los términos y condiciones impuestos a la exención, él o ella (y su cónyuge y / o hijo) volverán a estar sujetos al requisito de residencia en el extranjero de dos años bajo la sección 212 (e) del INA.

Preguntas Frecuentes

P1. ¿Necesita un graduado médico extranjero J-1 presentar el Formulario I-612, Solicitud de Exención del Requisito de Residencia en el Extranjero, para solicitar una exención de Conrad 30?

R1. No, el Formulario I-612 no es obligatorio.

P.2 La ley exige que el beneficiario de una exención Conrad 30 trabaje a tiempo completo durante tres años continuos. ¿Cuál es la definición de trabajo de "tiempo completo"?

R2. DOS considera que el empleo de "tiempo completo" es de 40 horas por semana.

P3. Si a un extranjero graduado de medicina J-1 se le concede una exención Conrad 30 y estatus H-1B, ¿puede cambiar de empleador si se cierra el establecimiento de atención médica original?

R3. A base de las circunstancias, USCIS puede considerar el cierre de la instalación de atención médica nombrada en la solicitud de exención una circunstancia atenuante que excusa la terminación anticipada del empleo. Un extranjero graduado de medicina J-1 a quien se le concede una exención de Conrad 30 y el estatus de H-1B debe cumplir con los términos y condiciones de ese estatus de no inmigrante. USCIS puede excusar la terminación anticipada del período de empleo de tres años con la instalación de atención médica nombrada en la solicitud de exención Conrad 30 y la solicitud H-1B debido a circunstancias atenuantes. Ejemplos de circunstancias atenuantes incluyen el cierre de la instalación de atención médica o dificultades para el extranjero. Al determinar si se debe excusar dicha terminación anticipada del empleo, USCIS basará su decisión en los hechos específicos de cada caso. En todos los casos, la carga para establecer la elegibilidad para un ejercicio favorable de la discreción recae en el extranjero graduado de medicina H-1B.

Otra instalación de cuidado de la salud puede buscar emplear a dicho beneficiario de exención (antes de que el este haya completado su contrato de tres años mencionado en la solicitud de exención y la petición H-1B original) mediante una nueva petición H-1B ante USCIS. Ver 8 CFR 214.2 (h) (2) (i) (D) y (E). Aunque el departamento estatal de salud pública no necesita presentar una nueva solicitud de exención con DOS, la nueva petición H-1B debe ir acompañada de la evidencia generalmente requerida bajo 8 CFR 214.2 (h), que incluye:

  • Una explicación del beneficiario de la exención, con pruebas que lo respalden, que demuestren que las circunstancias atenuantes requieren un cambio de empleo
  • Evidencia de que el área geográfica o áreas de trabajo previstas han sido designadas por HHS como HPSA, MUA o MUP, o en algunos casos, que el destinatario de la exención atenderá a pacientes en dicha área.

La nueva petición H-1B no será aprobada a menos que USCIS determine que el beneficiario de la exención ha demostrado la existencia de circunstancias atenuantes que justifican la terminación anticipada del empleo según lo establecido en los términos y condiciones en la petición original H-1B.

P4. ¿Puede el beneficiario de una exención Conrad que está en estatus H-1B comenzar a trabajar en un nuevo establecimiento de atención médica después de que se presente la petición H-1B de circunstancias atenuantes y mientras esté pendiente?

R4. Sí. El beneficiario de la exención puede comenzar a trabajar con el nuevo empleador después de que se presente la nueva petición H-1B y mientras esta esté pendiente. Sin embargo, si se niega la nueva petición, la autorización de empleo cesará y el beneficiario de la exención quedará sujeto al requisito de residencia en el extranjero por dos años según la sección 212 (e) del INA, a menos que sea el beneficiario de otra petición H-1B con la actual fecha de validez para el empleo en un centro de salud calificado.

P5. ¿Cuáles son los requisitos de informes para la instalación de atención médica nombrada en la solicitud de exención y la solicitud H-1B si el destinatario de la exención no cumple con el contrato de empleo de tres años o si cambia de empleador?

R5. Si la instalación de atención médica ya no emplea el destinatario de la exención, el establecimiento de atención médica debe enviar inmediatamente una carta explicando los cambios en los términos y condiciones de empleo del destinatario de la exención al centro de servicios que aprobó la petición I-129, según sea necesario, bajo 8 CFR 214.2 (h) (11) (i) (A).de empleo de tres años o si cambia de empleador?

P6. ¿Puede el cónyuge y / o hijo de un beneficiario de la exención que aún no ha cumplido los términos y condiciones de la exención Conrad 30 solicitar de forma independiente la exención del requisito de residencia en el extranjero por 2 años?

R6. Según el sitio web de DOS, el cónyuge y / o hijo de un beneficiario de exención puede solicitar una exención de forma independiente solo si el receptor de la exención principal ha fallecido, el cónyuge se ha divorciado del beneficiario principal de la exención o si el hijo tiene más de 21 años. Tenga en cuenta que si el cónyuge o hijo J-2 también fue un J-1 en algún momento en el pasado, puede, si califica, solicitar una exención para sí mismo, independientemente de su cónyuge / padre.

P7. ¿Cómo informa un beneficiario de exención de Conrad 30 (u otra persona interesada) el abuso salarial y laboral?

R7. La División de Horas y Salarios (WHD del Departamento del Trabajo es responsable de hacer cumplir las protecciones de los trabajadores en ciertos programas de trabajadores temporales, incluido el programa H-1B. Para obtener información sobre cómo informar el abuso relacionado con el salario y el trabajo, consulte la página web WHD del Departamento del Trabajo.

Trasfondo del Estatus J-1 para Extranjeros Graduados de Medicina

Un visitante de intercambio J-1 que vino a Estados Unidos o adquirió tal estatus para recibir educación o entrenamiento médico de posgrado (un extranjero graduado de medicina J-1) generalmente no es elegible para solicitar:

  • Una visa de inmigrante
  • Ajuste de estatus
  • Una visa H o L no inmigrante

Para ser elegible, un visitante de intercambio J-1 debe haber residido y haber estado físicamente presente en su país de nacionalidad o última residencia durante al menos dos años (el requisito de residencia de dos años en el extranjero) tras completar el J- 1 programa de visitas de intercambio. Cualquier cónyuge o hijo admitido como titular de estatus J-2 acompañante también está sujeto al requisito de residencia extranjera de dos años. Ver la sección 212 (e) del INA.

Un graduado médico extranjero J-1 (y su cónyuge y / o hijo J-2) no es elegible para cambiar del estatus no inmigrante J a ningún otro estatus no inmigrante (excepto en ciertos casos a A, G, T o U). Ver la sección 248 (a) (2) del INA.

Mas Información

Otros Enlaces de USCIS

  • Cambiar a un estatus de estudiante no inmigrante F o M

Enlaces Externos

  • Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio, Inmigración y Aduanas
  • IRS: Estudiantes y Académicos Extranjeros
  • DHS: STEM OPT Hub
  • DHS: Oportunidades de Capacitación en Estados Unidos
Última Revisión/Actualización:
05/20/2020
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