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Estudiantes extranjeros

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Estudiantes extranjeros

Se podrá permitir a estudiantes extranjeros académicos o vocacionales trabajar en los Estados Unidos bajo ciertas circunstancias. Dependiendo del tipo de estudiante y tipo de empleo, se le proporcionará al estudiante diferentes documentos que muestren autorización de empleo.

Estudiantes extranjeros vocacionales: Estudiantes con estatus de no inmigrante M-1

Estudiantes vocacionales con estatus de no inmigrante M-1 solo podrán aceptar empleo si son parte de un programa de capacitación práctica después de terminar su plan de estudios. 

El estudiante deberá recibir un EAD antes de trabajar y solo pueden hacerlo  por un máximo de seis meses de capacitación práctica. El EAD establece la identidad y autorización de empleo del estudiante. Si le presentan un EAD, el empleador deberá registrar el Número de Registro de Extranjero, número de tarjeta y fecha de vencimiento en la Lista A en la Sección 2 del Formulario I-9.

Estudiantes extranjeros académicos: Estudiantes con estatus de no inmigrante F-1

Los estudiantes F-1 no pueden trabajar en el campus durante el primer año académico, pero pueden aceptar empleo en el campus, sujeto a ciertas condiciones y restricciones. Existen varios programas disponibles para que estudiantes F-1 puedan buscar empleo fuera del campus después del primer año académico. La siguiente tabla demuestra los tipos de documentos que los estudiantes extranjeros en estatus F-1 de no inmigrante pueden usar y presentar a un empleador para propósitos del Formulario I-9:

Empleo dentro del campus Entrenamiento Práctico Curricular Empleo fuera del Campus Basado en una Necesidad Económica Extrema Empleado Auspiciado por una Organización Internacional Entrenamiento Práctico Opcional(OPT) OPT en Ciencias, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (STEM) Cap-Gap

Pasaporte Extranjero sin Caducar y el Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida

Pasaporte Extranjero sin Caducar y el Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, con el Formulario I-20, Certificación de Elegibilidad de Estatus de Estudiante No Inmigrante.

EAD

EAD

EAD

EAD

EAD

 

Documentos de las Listas B y C con el Formulario I-20, Certificación de Elegibilidad de Estatus de Estudiante No Inmigrante.

 

 

 

EAD* expirado con el Formulario I-20 endosado por el oficial designado de la escuela. 

EAD* expirado con el Formulario I-20 endosado por el oficial designado de la escuela. 

*En circunstancias limitadas, los empleadores pueden aceptar un documento que parezca expirado en su parte frontal para propósitos de verificación del Formulario I-9. 

Estudiantes extranjeros con estatus de no inmigrante F-1 trabajando dentro del campus

Los estudiantes extranjeros con estado no inmigrante F-1 pueden trabajar dentro del campus sin la aprobación de un Funcionario Escolar Designado o USCIS. Para completar el Formulario I-9, la combinación de pasaporte extranjero del estudiante F-1 que no haya vencido y Formulario I-94/94A que indique el estado no inmigrante F-1 constituye un documento de la Lista A.

Los estudiantes extranjeros con estatus de no inmigrante F-1 pueden trabajar:

  • En las instalaciones de la escuela, incluyendo empresas comerciales dentro del sitio que proporcionan servicios para estudiantes dentro del campus, tales como librerías o cafeterías
  • En una ubicación fuera del campus que está pedagógicamente afiliada a la escuela

Un empleo que no proporcione servicios directos a estudiantes no se considera un empleo dentro del campus. Por ejemplo, una empresa comercial dentro del campus, como una compañía de construcción que construye una edificación escolar, no proporciona servicios directos a los estudiantes.

El empleo dentro del campus está limitado a 20 horas a la semana en época escolar. Una excepción a esta limitación se aplica en casos de circunstancias de emergencia comunicados por DHS en un aviso publicado en el Registro Federal.

Estudiantes extranjeros con estatus de no inmigrante F-1 que participan en capacitación práctica del plan de estudios (CPT)

Un estudiante no inmigrante F-1 podrá comenzar la capacitación práctica del plan de estudios (CPT, por sus siglas en inglés) después de que el Funcionario Escolar Designado haya completado la página de auspicio del Formulario I-20. CPT es un trabajo/estudio alternativo, internado, educación cooperativa o cualquier otro tipo de internado o pasantía necesario ofrecido por empleadores auspiciadores a través de acuerdos cooperativos con la escuela. Un CPT debe ser parte de un plan de estudios establecido. 

A los estudiantes no inmigrantes F-1 que participan en CPT se les entregan tres documentos que, al presentarlos juntos, establecen identidad y autorización de empleo de conformidad con la Lista A para el Formulario I-9:

  • El pasaporte extranjero del estudiante que no haya vencido
  • Formulario I-20 con el auspicio del Funcionario Escolar Designado para empleo en la página 3
  • Un Formulario I-94 o I-94A válido que indique el estado no inmigrante F-1

Registre el pasaporte extranjero y número del I-94 en la Sección 2 en la Lista A del Formulario I-9. Escriba el número SEVIS y la fecha de vencimiento del programa del Formulario I-20 al margen del Formulario I-9 cerca de la Sección 2.

Estudiantes extranjeros con estatus de no inmigrante F-1 que participan en capacitación práctica opcional (OPT)

OPT proporciona experiencia práctica en el área de estudio principal del estudiante F-1 y no podrá exceder el año. Un estudiante extranjero con estado no inmigrante F-1 que participa en capacitación práctica opcional (OPT, por sus siglas en inglés) deberá recibir el Formulario I-766, Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés), de USCIS antes de que se le autorice trabajar. No podrá empezar OPT hasta la fecha indicada en EAD. Con OPT, un estudiante podrá trabajar mientras todavía sigue en la escuela:

  • Hasta 20 horas a la semana en época escolar
  • A tiempo completo durante la vacación anual del estudiante y en otros momentos en los que la escuela se encuentra cerrada

Después de terminar un plan de estudios, un estudiante deberá completar toda capacitación práctica dentro de un periodo de 14 meses. Algunos estudiantes extranjeros podrán ser elegibles para una extensión de 17 meses de su OPT. (Véase Extensión OPT STEM F-1).  

El EAD establece la identidad y autorización de empleo del estudiante. El empleador deberá registrar el Número de Registro de Extranjería, número de tarjeta y fecha de vencimiento en la Lista A en la Sección 2 del Formulario I-9.

Una vez que venza el EAD, los empleadores deberán volver a verificar la autorización de empleo del empleado en la Sección 3. El empleado puede elegir presentar cualquier documento de la Lista A o C del Formulario I-9 que muestre que sigue teniendo autorización para trabajar en los Estados Unidos.

Extensión OPT STEM F-1

Un estudiante extranjero que obtuvo una licenciatura, maestría o doctorado en ciencias, tecnología, ingeniería o matemáticas (STEM, por sus siglas en inglés) podrá solicitar una extensión única de 17 meses de su OPT, durante el periodo de culminación posterior de OPT. Los estudiantes STEM deberán trabajar para un empleador inscrito en E-Verify con buena reputación. Un estudiante STEM podrá cambiar de empleador pero el nuevo empleador deberá estar inscrito en E-Verify antes de que el estudiante comience el trabajo remunerado. Los siguientes documentos establecen la identidad y autorización de empleo del estudiante y deberán registrarse en la Lista A en la Sección 2 del Formulario I-9:

  • EAD o
  • EAD que ha vencido que se considera que no ha vencido porque la solicitud de extensión STEM todavía está pendiente. Este EAD:
    • Deberá ser presentado con el Formulario I-20 auspiciado por el Funcionario Escolar Designado recomendando la extensión STEM
    • Es aceptable durante 180 días desde la fecha de vencimiento en la tarjeta
    • Deberá volver a verificarse después de 180 días 

Si el estudiante presenta un EAD vencido, descrito anteriormente, el empleador deberá: 

  • Registrar el título del documento
  • Registrar el número del documento
  • Registrar la fecha que caducó el EAD en el espacio de fecha de vencimiento
  • Escribir "Ext. 180 días" al margen de la Sección 2 

Cuando venza la extensión de 180 días, el empleador debe volver a verificar la autorización de empleo. 

Extensión CAP-GAP

Los estudiantes no inmigrantes F-1 que están cambiando su estado a H-1B pueden ser elegibles para un extensión cap-gap de estado y autorización de empleo hasta el 30 de setiembre del año calendario para el cual se presenta la solicitud H-1B, pero solo si el empleo H-1B empieza el 1 de octubre. El término cap-gap se refiere al periodo de tiempo entre el momento en que el estado F-1 del no inmigrante normalmente terminaría y el momento en que comienza su estado H-1B. Solo estudiantes que participen en culminación posterior de OPT cuando se presente una solicitud H-1B con una fecha de inicio de 1 de octubre recibirán una extensión del estado y autorización de empleo durante el periodo de cap-gap.

Los siguientes documentos establecen identidad y autorización de empleo para estudiantes que tienen extendidos su estado y autorización de empleo a través de una extensión cap-gap. Los empleadores deberán registrar estos documentos en la Lista A en la Sección 2 del Formulario I-9: 

  • EAD o
  • EAD que ha vencido que se considera que no ha vencido porque la solicitud H-1B todavía está pendiente. Este EAD:
    • Deberá ser presentado con el Formulario I-20 auspiciado por el Funcionario Escolar Designado recomendando la extensión cap-gap
    • Es aceptable hasta el 30 de setiembre del año en que el empleador presentó la solicitud H-1B o hasta que la petición H-1B se rechace, niegue o retire
    • Deberá volver a verificarse cuando el auspicio cap-gap del Formulario I-20 expire pero no después del 1 de octubre 

Si el estudiante presenta un EAD vencido, descrito anteriormente, el empleador deberá:

  • Registrar el título del documento
  • Registrar el número del documento
  • Registrar la fecha en que caducó el EAD en el espacio de fecha de vencimiento
  • Escribir "Cap-Gap" al margen de la Sección 2
Última Revisión/Actualización:
03/17/2020
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