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  2. Residencia Permanente (Tarjeta Verde)
  3. Procesos y Procedimientos para la Residencia Permanente
  4. Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad
  5. Retroceso de Visa

Retroceso de Visa

El Congreso establece límites sobre la cantidad de visas de inmigrante que pueden ser expedidas cada año. Para que un inmigrante pueda ajustar su estatus al de residente permanente legal, debe haber un número de visa disponible para el solicitante tanto al momento de la presentación de la solicitud como al momento de la adjudicación. El Departamento de Estado publica un Boletín de Visas mensual que lista las fechas límite o ‘“de corte”’ que rigen la disponibilidad de visas. Por tanto, el Boletín de Visas mensual determina cuáles solicitantes son elegibles para presentar su solicitud de ajuste de estatus, así como cuáles solicitantes son elegibles para para obtener el estatus de residente permanente. Los solicitantes que tienen una fecha de prioridad más temprana que la fecha límite (‘de corte’) publicada en el Boletín de Visas más reciente son elegibles para solicitar la residencia permanente.

Definiciones

Fechas de Prioridad

Usualmente, la fecha de prioridad es la fecha en que la petición de visa de inmigrante ha sido presentada apropiadamente ante USCIS. En algunos casos, la fecha de prioridad es cuando el Departamento del Trabajo acepta la solicitud de Certificación Laboral para su procesamiento.

Retroceso de Visa

Usualmente, la fecha límite o “de corte” del Boletín de Visas cambia prospectivamente, pero no siempre es así. La demanda de número de visas por parte de solicitantes con diferentes fechas de prioridad puede fluctuar de mes a mes, lo que tiene un impacto inevitable en las fechas límite o “de corte”. Tales fluctuaciones pueden causar que el movimiento de las fechas límite o “de corte” sea lento, se detenga, o retroceda. El retroceso de visas ocurre cuando más personas solicitan una visa en una categoría o país particular que las visas que están disponibles para dicho meses. El retroceso usualmente ocurre hacia finales del año fiscal a medida que el expido de visas alcanza los límites anuales establecidos por categoría o por país. Algunas veces, una fecha de prioridad que está cubierta por la fecha límite en un mes particular, no necesariamente cumplirá con la fecha límite el mes siguiente. Al comienzo del nuevo año fiscal en octubre 1, se pondrán disponibles una nueva cantidad de visas y usualmente, pero no siempre, las fechas límite regresan a donde estaban antes del retroceso.

Boletín de Visas

Las fechas límite o “de corte” que aparecen en el Boletín de Visas del Departamento de Estado son ajustadas mensualmente y publicadas en su sitio web en http://travel.state.gov. Este ajuste es determinado por el Departamento de Estado luego de considerar variables como:

  • Cantidad de visas disponibles utilizadas hasta ese momento
  • Proyección de demanda de visas
  • Cantidad de visas disponibles bajo el límite numérico anual para dicho país y/o categoría de preferencia.
Cómo USCIS Procesa los Casos de Retroceso de Visas

Si al momento de la adjudicación la fecha de prioridad del solicitante ya no cumple con la fecha límite publicada en el Boletín de Visas debido a un retroceso de visas, su caso será aplazado temporalmente hasta que una visa esté disponible nuevamente. Si la adjudicación de su Formulario I-485 no requiere que se lleve a cabo una entrevista personal en una oficina de USCIS, entonces el Centro de Servicios de USCIS donde presentó inicialmente su petición retendrá su caso.

Si ha sido entrevistado en una oficina de USCIS y su visa no está disponible, entonces USCIS retendrá su caso en las siguientes localidades hasta que una visa esté disponible:

  • Los casos de retrocesos de visas basadas en el empleo son retenidos en el Centro de Servicios de Texas (TSC, por sus siglas en inglés) hasta que se complete cualquier entrevista requerida u otros pasos de tramitación.
  • Los casos de retrocesos de visas basadas en patrocinio familiar son retenidos en el Centro Nacional de Beneficios (NBC, por sus siglas en inglés) hasta que se complete cualquier entrevista u otros pasos de tramitación.

USCIS finalizará los casos de retroceso de visas cuando las fechas de prioridad de los solicitantes están disponibles (se tornan actuales o “current”) a base de las fechas publicadas en el Boletín de Visas. Por tanto, es muy importante que los solicitantes mantengan sus direcciones actualizadas en USCIS.

Empleo y Viajes

Las personas que presenten apropiadamente un Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, con USCIS antes de que la disponibilidad de visa retrocediera, usualmente pueden solicitar:

  • Autorización de Empleo  mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo
  • Permiso para viajar fuera de los Estados Unidos mediante un Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje.

Siga las instrucciones correspondientes de los formularios para obtener información sobre lugares y tarifas de presentación de la solicitud.

Cómo Actualizar su Información

USCIS le enviará toda la correspondencia a la última dirección postal que aparece en sus registros. Usted debe actualizar su información tan pronto sea posible para evitar perder correspondencia importante y fechas límite. Debe informar un cambio de dirección siguiendo las instrucciones que aparecen en la página Información sobre Cambio de Dirección.

Si interesa solicitar una visa de inmigrante en un consulado o embajada estadounidense en el extranjero, también debe actualizar su dirección en el Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado (NVC). Es muy importante que cambie la dirección de cada familiar y para cada formulario presentado.

También puede contactar al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283 para obtener más información.

Para Información Adicional

También puede verificar el Boletín de Visas más reciente que haya publicado el Departamento de Estado donde se informa al público sobre las fechas límite o “de corte” del mes corriente y le permite monitorear cuándo su categoría de visa está disponible. El Departamento de Estado también proporciona un mensaje pregrabado que le indica las fechas límite a través del 202-663-1541. Usualmente, dicha grabación es actualizada a mediados de cada mes con información sobre las fechas límite o “de corte” para el próximo mes.

Para Información sobre su Caso

Si en 30 días USCIS no se ha comunicado con usted en relación a su disponibilidad de visa, o si desea obtener información sobre su caso, por favor contacte al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283.

Última Revisión/Actualización:
03/08/2018
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