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  3. Ciudadanía Estadounidense para un Hijo Adoptivo

Ciudadanía Estadounidense para un Hijo Adoptivo

Vea el Volumen 5, Parte F del Manual de Políticas de USCIS para ver la guía de políticas de USCIS sobre la ciudadanía para los menores adoptados.

Vea el Volumen 12 del Manual de Políticas de USCIS para la guía de políticas de USCIS sobre ciudadanía y naturalización.

Documentos que Usualmente Sirven como Evidencia de Ciudadanía Estadounidense para de un Hijo Adoptivo
Tipo de Documento Autoridad Emisora Información Relacionada
Pasaporte Estadounidense* Expedido por el Departamento de Estado de Estados Unidos (DOS, por sus siglas en inglés) Visite travel.state.gov para más información, incluidas las instrucciones completas, tarifas vigentes y la solicitud.
Certificado de Ciudadanía Estadounidense Expedido por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) Visite nuestra página de Adopciones para más información, incluidas las instrucciones completas, tarifas vigentes y solicitud.

* Todos los solicitantes de pasaportes deben demostrar tanto su identidad como que tienen la ciudadanía estadounidense para recibir un pasaporte estadounidense. Usualmente, el Certificado de Ciudadanía es suficiente para solicitar y obtener un pasaporte estadounidense para un hijo adoptivo. Si el hijo adoptivo no ha recibido el Certificado de Ciudadanía, usted debe presentar otra prueba de adquisición de ciudadanía, incluida una copia certificada del decreto de adopción final (y una traducción si ese documento no está en inglés) y prueba de que el hijo cumple todas las condiciones dispuestas en la Sección 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) mientras sea menor de 18 años edad.

Nota: Puede que algunas agencias federales verifiquen los sistemas de inmigración para verificar el estatus de ciudadanía. Los sistemas de USCIS no serán actualizados con el estatus de ciudadanía del menor a menos que la familia obtenga un Certificado de Ciudadanía.

Residencia Permanente Legal o Ciudadanía al ser Admitido a Estados Unidos

Bajo la Sección 320 de INA, los hijos adoptivos obtendrán automáticamente la ciudadanía cuando son admitidos en Estados Unidos si:

  • Cumplen con los requisitos aplicables a los hijos adoptados bajo la Sección 101, Artículos (b)(1)(E), (F), o (G) de INA;
  • Son admitidos como residentes permanentes legales (LPR);
  • Residen en Estados Unidos bajo la custodia legal y física de su(s) padre(s) que es (son) ciudadano(s) estadounidense(s)(a menos que aplique una excepción como se indica a continuación); y
  • Son menores de 18 años cuando cumple con todas estas condiciones.

La ley de ciudadanía actual establece que los hijos nacidos en el extranjero que cumplen ciertas condiciones automáticas adquieren la ciudadanía estadounidense bajo la Sección 320 de INA como enmienda a La Ley de Ciudadanía para Menores (CCA) de 2000, lo que entró en efecto el 27 de febrero de 2001. El hijo debe haber tenido menos de 18 años en la fecha de efectividad del 27 de febrero de 2001 para adquirir automáticamente la ciudadanía estadounidense según INA 320.

Si un hijo no es elegible para obtener la ciudadanía automática al ser admitido como LPR en Estados Unidos bajo una de las clasificaciones de visas indicadas en la tabla a continuación, entonces automáticamente se convierte en ciudadano estadounidense una vez se cumplan todas las condiciones listadas arriba. Si no cumple con los requisitos, el hijo podrá permanecer como un LPR y puede solicitar la naturalización una vez sea elegible para hacerlo. La tabla a continuación resume las clasificaciones de visas, el proceso para obtener evidencia de la ciudadanía estadounidense de un hijo, y los documentos que usualmente sirven como evidencia del estatus LPR o de ciudadanía estadounidense del hijo.

Clasificación de Visa Tipo de Documento Información Relacionada
IR-2 El hijo recibirá una Tarjeta de Residente Permanente (también conocida como Tarjeta Verde) por correo postal.

Un hijo admitido con una visa IR-2 también podrá adquirir la ciudadanía estadounidense bajo la Sección 320 de INA una vez es admitido en Estados Unidos.

Sin embargo, debido a que la clasificación IR-2 incluye a los “hijastros”, (quienes no adquieren la ciudadanía bajo la Sección 320 de INA por parte de su padrastro o madrastra, emitimos una Tarjeta Verde a todos los hijos admitidos con una visa IR-2.

Si un hijo adoptivo cumple con todas las condiciones de la Sección 320 de INA, su familia puede presentar el Formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía junto con la tarifa de presentación correspondiente. Si aprobada, se le expedirá un Certificado de Ciudadanía al hijo adoptivo.

IR-4 o IH-4

El hijo recibirá una Tarjeta Verde (por correo postal).

Usualmente un hijo admitido con una visa IR-4 o IH-4 obtendrá la ciudadanía estadounidense una vez el(los) padre(s) complete(n) la adopción (o readopción, u obtengan reconocimiento estatal de la adopción extrajera) en Estados Unidos. Si el hijo adoptivo cumple con todas las condiciones de la Sección 320 de INA antes de que este cumpla 18 años de edad, la familia puede presentar el Formulario N-600 junto con la tarifa de presentación, a fin de obtener un Certificado de Ciudadanía. Vea nuestra Hoja Informativa sobre Cómo Asegurar la Ciudadanía Estadounidense para su Hijo (PDF, 87.69 KB).

IR-3 o IH-3 El hijo debe recibir una Certificado de Ciudadanía por correo postal si cumple con todos los requisitos de la Sección 320 de INA. USCIS comenzó a expedir automáticamente el Certificado de Ciudadanía el 1 de enero de 2004 a hijos admitidos con una visa IR-3 o IH-3. Si un hijo entró Estados Unidos bajo una visa IR-3 antes del 1 de enero de 2004, la familia debe presentar el Formulario N-600 junto con la tarifa de presentación para obtener el Certificado de Ciudadanía.
Ciudadanía de un Hijo Nacido en el Extranjero Después de Adopción Interrumpida o Anulada

Si un padre adoptivo anula o termina la relación legal después de finalizar la adopción de hijo, se conoce como una anulación “dissolution, en inglés.” Si un posible padre adoptivo peticionario original obtiene la custodia legal pero no finaliza la adopción de un niño, y el niño regresa (o ingresa) al cuidado de crianza o es colocado con nuevos padres adoptivos, esto se denomina "interrupción". Si un niño no adquiere la ciudadanía estadounidense al nacer u obtiene la ciudadanía de su posible padre adoptivo original, aún puede ser elegible para obtener la ciudadanía si luego es adoptado por un padre ciudadano estadounidense diferente y cumple con todos los requisitos de INA 320 o INA 322.

Por ejemplo, si un hijo entra Estados Unidos con una visa IR-4 o IH-4, pero sus padres adoptivos originales no lo adoptan o readoptan en Estados Unidos, y la adopción del extranjero no se reconoce en el estado de Estados Unidos donde residen los padres antes de que el hijo haya cumplido 18 años de edad, el hijo no podrá adquirir la ciudadanía estadounidense por parte de sus padres adoptivos peticionarios originales.

El hijo podrá adquirir la ciudadanía estadounidense si es adoptado por un padre adoptivo estadounidense en el futuro. Los padres adoptivos cumplir con todos los requisitos de la INA 320 o 322, y los hijos con los requisitos que aplican a los hijos adoptivos bajo INA 101(b)(1). Sin embargo, el hijo no tendrá que cumplir con las provisiones reglamentarias, como es el caso de los posibles padres adoptivos peticionarios. Por ejemplo, un hijo que emigró como huérfano (INA) 101(b)(1(F)) con sus padres adoptivos peticionarios originales podrán establecer elegibilidad si cumplen con los requisitos para una petición basada en la familia (INA)(b)(1)(E) con sus nuevos padres adoptivos.

Un hijo que ya tiene ciudadanía estadounidense al momento de la anulación mantiene la ciudadanía estadounidense, aun si no ha tenido un Certificado de Ciudadanía. El hijo adoptado (si actualmente tiene más de 18 años de edad) o los nuevos padres adoptivos podrán solicitar un Certificado de Ciudadanía basado en la adquisición de ciudadanía original.

Si… Y quiere documentación de ciudadanía estadounidense de USCIS, entonces…
No está seguro si un hijo adoptado ha tenido un Certificado de Ciudadanía
  • Presente una petición de FOIA (Ley de Libertad de Información) para tener acceso a registros federales; o
  • Contacte el Centro de Contacto de USCIS si desea programar una cita con una oficina local de USCIS para confirmar el estatus de inmigración del hijo, tal como se refleja en los sistemas de USCIS.
Tenga en cuenta que USCIS no puede determinar si su hijo es ciudadano a menos que se haya emitido un Certificado de Ciudadanía o haya una solicitud en trámite.

El hijo nunca ha tenido un Certificado de Ciudadanía, pero usted cree que podría haber adquirido la ciudadanía estadounidense

Si el hijo reside en Estados Unidos, revise el Formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía, para verificar si es elegible para un Certificado de Ciudadanía.*

Vea las instrucciones del Formulario N-600 para una lista de los documentos requeridos. Tenga en cuenta que también podrá presentar un Formulario N-600 basado en una adopción posterior.
El hijo nunca ha tenido un Certificado de Ciudadanía y anteriormente no obtuvo la ciudadanía estadounidense, pero ahora el hijo es elegible bajo INA 322

Si el hijo tiene menos de 18 años de edad y reside fuera de Estados Unidos, revise el Formulario N-600K, Solicitud de Ciudadanía y Emisión del Certificado bajo la Sección 322, para verificar si el hijo es elegible para un Certificado de Ciudadanía.

Vea las instrucciones para la lista de los documentos requeridos. Tenga en cuenta que podrá presentar un Formulario N-600K basado en una adopción posterior.

Los hijos adoptados de los militares estadounidenses o empleados gubernamentales estadounidenses (y ciertos hijos de sus cónyuges) que residen fuera de Estados Unidos podrán adquirir la ciudadana de manera automática bajo INA 320. Necesitarán utilizar el Formulario N-600.* El hijo debe estar en Estados Unidos para que USCIS pueda adjudicar el Formulario N-600 y emitir un Certificado de Ciudadanía.

*También puede solicitar al Departamento de Estado para un pasaporte de Estados Unidos para su hijo, si sea elegible.

Cómo Obtener un Certificado de Ciudadanía

Si el hijo adoptado no cualifica para el Certificado de Ciudadanía al ser admitido, aún usted puede solicitar uno si su hijo cumple con los requisitos de elegibilidad. Debe seguir diferentes procesos para solicitar un Certificado de Ciudadanía, dependiendo de si el hijo adoptivo residirá dentro o fuera de los Estados Unidos con el padre ciudadano de EE.UU.

Bajo los requisitos generales de elegibilidad el hijo adoptivo debe:

  • Cumplir con la definición de “menor” bajo la Sección 101, Artículos (b)(1)(E),(F) o (G) de INA
  • Ser menor de 18 años de edad al cumplir todas las condiciones y
  • Tener al menos un padre que sea ciudadano estadounidense (por nacimiento o naturalización).

Por favor consulte la tabla a continuación para criterios más específicos de elegibilidad.

Donde Reside el Hijo Cómo Obtener un Certificado de Ciudadanía Información Relacionada

Dentro de EE. UU. (busca obtener la ciudadanía bajo INA 320; también aplica a ciertos hijos de miembros del servicio militar de EE. UU., empleados del gobierno de EE. UU. y sus cónyuges ciudadanos de EE. UU., que están fuera de EE. UU. y que pueden adquirir la ciudadanía bajo INA 320, como se describe a continuación).

Presente el Formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía.

El hijo debe residir actualmente en EE.UU. (excepto ciertos hijos de miembros del servicio militar de EE. UU., empleados del gobierno de EE. UU. o sus cónyuges, como se describe a continuación) en custodia legal y física del padre ciudadano después de ser admitido legalmente como residente permanente legal (LPR).

Consulte las instrucciones de presentación del Formulario N-600 para obtener información sobre las pruebas, tarifas y dónde presentar las pruebas requeridas.

El Certificado de Ciudadanía mostrará la fecha en que el hijo cumplió con todas las condiciones bajo INA 320 como la fecha de ciudadanía.

Fuera de EE.UU. (busca obtener la ciudadanía bajo INA 322, excepto como se señaló anteriormente) Presente el Formulario N-600K, Solicitud de Ciudadanía y Emisión del Certificado de Ciudadanía Bajo la Sección 322.
  • La solicitud debe ser presentada y adjudicada antes de que el hijo cumpla 18 años de edad;
  • El padre ciudadano estadounidense (o un abuelo ciudadano estadounidense, si corresponde) debe cumplir ciertos requisitos de presencia física;
  • El hijo debe estar residiendo fuera de los Estados Unidos bajo la custodia legal y física del padre ciudadano estadounidense (a menos que el padre haya fallecido);
  • El hijo debe estar temporalmente presente en los Estados Unidos después de haber sido admitido legalmente y haber mantenido su estatus; y
  • El hijo debe tomar el Juramento de Lealtad ante un oficial de USCIS mientras sea menor de 18 años, a menos que lo eximamos.

En su Formulario N-600K, puede solicitar una oficina específica de USCIS o una ciudad y estado preferidos para la entrevista, así como una fecha de entrevista preferida que sea por lo menos 90 días después de presentar el Formulario N-600K. Después de que recibamos y procesemos el formulario, le enviaremos una notificación de cita para que comparezca para una entrevista en una oficina local de USCIS en una fecha determinada.

Usted puede solicitar una visa B-2 u otra visa de no inmigrante disponible para que su hijo viaje a los Estados Unidos. Su hijo no necesitará una visa de no inmigrante si el hijo obtuvo una visa de inmigrante y es admitido como LPR, pero no residirá en los Estados Unidos.

Solo el Departamento de Estado puede emitir visas. Usted puede solicitar la visa para su hijo en el mismo puesto del Departamento de Estado que procesó su caso de adopción o puede solicitarlo en otro puesto si usted actualmente vive en un país diferente.

El Certificado de Ciudadanía mostrará la fecha en que el hijo toma el Juramento de Lealtad como la fecha de ciudadanía. Si lo eximimos del Juramento de Lealtad, entonces la fecha de ciudadanía será la fecha en que adjudicamos el Formulario N-600K.

Hijos de Miembros de las Fuerzas Armadas/Servicio Militar y de Empleados del Gobierno Estadounidense

Los hijos adoptados que cumplan con los requisitos de INA 101 (b) (1) (E),(F) ó (G) de los miembros de las fuerzas armadas o empleados del gobierno estadounidense y ciertos hijos de sus cónyuges, pueden adquirir automáticamente la ciudadanía según la sección 320 de la INA. Esto puede incluir a los hijos de padres que están destacados y que residen fuera de Estados Unidos. Para obtener información adicional sobre elegibilidad Manual de Políticas de USCIS Volumen 12, Parte H, Hijos de Ciudadanos Estadounidenses, Capítulo 4, Adquisición Automática de la Ciudadanía después del Nacimiento (INA 320).

Hijos Adoptivos que Tienen Pasaporte Estadounidense

Si el Departamento de Estado de EE. UU. (DOS,) ya ha emitido un pasaporte estadounidense a un hijo biológico o adoptado, USCIS puede denegar un Formulario N-600K, Solicitud de Ciudadanía y Emisión del Certificado de Ciudadanía Bajo la Sección 322 presentado a nombre del mismo hijo. El Formulario N-600K es una solicitud de ciudadanía, y un pasaporte estadounidense es evidencia de que el hijo menor ya es ciudadano de EE. UU. Una persona que es ciudadano de Estados Unidos no puede recibir la ciudadanía de nuevo.

Por lo tanto, si presenta un Formulario N-600K, Solicitud de Ciudadanía y Emisión de Certificado según la Sección 322 para su hijo, podríamos:

  • Denegar la solicitud si el hijo ya tiene un pasaporte estadounidense.
  • Aprobar la solicitud caso por caso si incluye evidencia que demuestra que DOS revocó el pasaporte estadounidense y que el hijo ya no posee un pasaporte de EE.UU.

Si presenta un Formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía para un hijo adoptivo o biológico, USCIS puede aprobarlo, incluso si el hijo tiene un pasaporte estadounidense. A diferencia del Formulario N-600K, el Formulario N-600 no es una solicitud de ciudadanía. Es una solicitud para un Certificado de Ciudadanía para una persona que ya es ciudadana de Estados Unidos.

La información contenida en esta página pretende ser una guía general. Las tablas ofrecen una visión general de asuntos sobre ciudadanía relacionado con los hijos adoptados pero esta página no es un documento de política definitiva. Evaluaremos y adjudicaremos los hechos de cada caso serán examinados y resueltos sobre una base caso por caso. Esta página no pretende, no crea, y no puede ser invocada para crear cualquier derecho o beneficio sustancial o procesal, aplicable por ley o por cualquier persona o entidad, en procedimientos de remoción, en litigio con Estados Unidos o de cualquier otra forma o manera.

Última Revisión/Actualización:
04/21/2023
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